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AP1898-2021(57833)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2021
Ley 906 de 2004

GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado Ponente AP1898-2021 Radicación n° 57833 Acta No 118 Bogotá D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO Se pronuncia la Sala acerca de la solicitud probatoria de la defensa de FREDY MANUEL NEGRETE MONTERROSA, colombiano requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos.

Extradición 57833 Fredy Manuel Negrete Monterrosa 2 ANTECEDENTES 1. Mediante Nota Verbal 0202 de 5 de febrero de 2018, el Gobierno de los Estados Unidos solicitó al de Colombia la detención provisional con fines de extradición del ciudadano FREDY MANUEL NEGRETE MONTERROSA, requerido para comparecer a juicio por delitos de tráfico de narcóticos y concierto para delinquir, según la primera acusación sustitutiva No. 4:17CR12 (también conocida como 4:17-cr- 00012-ALM-KPJ20y 4:17-cr-0012-17-ALM) dictada el 9 de agosto de 2017 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas. 2.

El Fiscal General de la Nación mediante resolución proferida el 20 de febrero de 2018 dispuso la captura de NEGRETE MONTERROSA, acto materializado el 19 de febrero de 2020 en el corregimiento Carrizal del municipio de Montería Córdoba. 3. Con Nota Verbal 0674 de 5 de junio de 2020, el Gobierno de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición. LAS SOLICITUDES PROBATORIAS En el término de traslado, la defensa solicita la práctica de la siguiente prueba: Oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para que informe si contra NEGRETE MONTERROSA existen Extradición 57833 Fredy Manuel Negrete Monterrosa 3 investigaciones, acusaciones o sentencias por la comisión de delitos y, en caso positivo, especifique el contexto fáctico que dio lugar a la respectiva actuación, la autoridad judicial encargada de esta y su estado actual.

Considera que dicha prueba es conducente por ser un medio de conocimiento admitido por la ley; pertinente al permitir establecer si los hechos que motivan el pedido de extradición fueron conocidos y decididos por alguna autoridad, para descartar una posible doble incriminación; y, útil y necesaria por cuanto el operador jurídico contará con mayores elementos de juicio para adoptar la decisión de fondo en este asunto.

CONSIDERACIONES 1. La pertinencia y utilidad de las pruebas en el trámite de extradición, guarda relación con los fundamentos que la Corte Suprema de Justicia tiene en cuenta al momento de emitir su concepto, la garantía non bis in ídem y los condicionamientos que el Gobierno Nacional imponga a la autoridad extranjera o que la Corporación juzgue necesarios, en caso de autorizarla.

A falta de tratado vigente con el Estado requirente, el trámite se rige por lo dispuesto en la Ley 906 de 2004, de modo que el juicio de pertinencia debe guardar relación con sus disposiciones en materia de extradición y con aquellas que la prohíben o contemplan las garantías establecidas a favor de los nacionales. Extradición 57833 Fredy Manuel Negrete Monterrosa 4 2.

La Corte dispondrá la práctica de la prueba pedida por la defensa, por estar encaminada a preservar la garantía universal non bis in ídem, al buscar establecer si la Fiscalía adelanta al requerido alguna investigación, ha formulado acusación, o si algún despacho judicial ha emitido decisión con fuerza de cosa juzgada por los hechos que motivan la extradición. 3.

Con el mismo propósito perseguido por la defensa, la Corte oficiosamente solicitará a la Policía Nacional Dirección de Investigación Criminal e Interpol, informar si NEGRETE MONTERROSA tiene requerimientos judiciales, en cuyo caso positivo comunicará el nombre de la autoridad judicial y el delito atribuido, autoridad esta a la que se le pedirá la información correspondiente.

Esta prueba igualmente guarda relación con la facultad legal del Gobierno Nacional de diferir su entrega, en el evento que el requerido haya delinquido en el país. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal, RESUELVE 1. Ordenar la prueba solicitada por la apoderada de FREDY MANUEL NEGRETE MONTERROSA. Extradición 57833 Fredy Manuel Negrete Monterrosa 5 2.

Disponer oficiosamente la práctica de las pruebas enunciadas en el numeral 3, conforme con los fines señalados en ellos. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese y cúmplase. Extradición 57833 Fredy Manuel Negrete Monterrosa 6 Extradición 57833 Fredy Manuel Negrete Monterrosa 7 NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria