GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado Ponente AP1897-2021 Radicado 56834 Acta No 118 Bogotá D. C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO Vencido el término de traslado dentro del presente trámite de extradición del ciudadano Gelmo Sebastián Ramos José, requerido por el Gobierno de la República Federal de Brasil, le corresponde a la Corte pronunciarse sobre la solicitud de pruebas elevada por su defensora.
Gelmo Sebastián Ramos José Extradición No 56834 2 ANTECEDENTES 1. El Gobierno de la República Federal de Brasil, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No.51 del 1° de marzo de 2016, presentó solicitud formal de extradición de “Gelson Sebastian Ramos José”, al ser requerido por el Juzgado Único de la Subsección Judicial de Tabatinga por el delito de tráfico internacional de armas dentro del proceso No.81- 56.2015.4.01.3201, de conformidad con el mandato de prisión provisional No.021/2015 que ordena el arresto del referido ciudadano. 2.
Con Nota Verbal No. 196 del 3 de julio de 2019, el país requirente informa que la persona solicitada en extradición responde al nombre de Gelmo Sebastián Ramos José, identificado con la CC No.1.021.215.520. Y mediante Notas Verbales No.229 y 231 del 12 y 14 de agosto de 2019, respectivamente, el Gobierno de la República Federal de Brasil solicitó la detención provisional con fines de extradición del referido ciudadano. 3.
Una vez le fue designada defensora pública a Ramos José y se corrió traslado con miras a la reclamación de pruebas por parte de los sujetos procesales, solamente a nombre de éste su apoderada elevó petición en dicho sentido. 3.1. En primer término solicitó la defensora: - oficiar al Ministerio de Defensa en orden a establecer si el ciudadano Gelmo Sebastián Ramos José Extradición No 56834 3 requerido ha pertenecido a dicha institución, así como – oficiar a la Fiscalía General de la Nación para determinar si en contra de Ramos José existe proceso penal por los mismos hechos que son objeto de la solicitud y sus antecedentes.
Justifica este pedido en el propósito de establecer cuál era el estatus que tenía el ciudadano requerido en el Ministerio de Defensa, así como que estudie con claridad si se está juzgando o no a aquél dos veces por los mismos hechos que motivan el pedido de extradición. 3.2. Aportó además los siguientes documentos con miras a que admitan como prueba: - Certificado suscrito por el Comandante de la Guardia Indígena de la comunidad “El Progreso”, a través del cual se hace constar la pertenencia de Ramos José a la misma. - Acuerdo suscrito ante Remberto Cahuamari Angel, curaca de referida comunidad, a través del cual se ha convenido que Ramos José pague una condena de 10 años de privación de la libertad (casa por cárcel) acogiéndose a las reglas penales establecidas según los usos y costumbres ancestrales, misma que será vigilada por el cabildo y guardia indígena, así como que en caso de no acatarlo será entregado ante las autoridades judiciales.
Gelmo Sebastián Ramos José Extradición No 56834 4 - Acta de compromiso suscrita por Ramos José en el referido sentido. - Certificado censo de población indígena de “El Progreso”, etnia ticuna, suscrito por Hernán López Ahuanari, Secretario General de la Asociación Cabildos Indígenas del Trapecio Amazónico, que acredita la pertenencia de Ramos José a dicha comunidad. - Solicitud al Coordinador de la Guardia indígena, para que Ramos José cumpla su pena dentro de la comunidad. - Solicitud de Misael Ramos Bautista al Resguardo indígena “Santa Sofía” y “El Progreso”, para que Gelmo Sebastián Ramos José pague su condena en dicha comunidad como casa por cárcel. - Respuesta del Resguardo, con firma del curaca en donde se establece una sanción en contra de Ramos, de acuerdo con sus usos y costumbres. - Vídeo del curaca Remberto Cahuamari Angel, los miembros del cabildo y el coordinador de guardia, solicitando el traslado de Gelmo Sebastián para que pague la condena en la comunidad indígena a la que pertenece.
Gelmo Sebastián Ramos José Extradición No 56834 5 Las anteriores pruebas, asegura, son pertinentes, conducentes y útiles, en orden a establecer si le es reconocido el fuero indígena al ciudadano requerido en extradición. CONSIDERACIONES Con fundamento en lo normado por el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, ha entendido la Corte delimitado el contenido y alcance del concepto que debe emitir en el trámite de extradición, esto es, constatar la validez formal de la documentación presentada, la plena de la identidad del solicitado, el principio de la doble incriminación, la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos cuando a ello hay lugar (en este caso el suscrito entre la República de Colombia y la República Federal de Brasil en 1938), así como los que constitucionalmente corresponde verificar y que dicen relación a la época y lugar de ocurrencia de los hechos, naturaleza de los delitos imputados y a la cosa juzgada, toda vez que la extradición de nacionales sólo es procedente por hechos ocurridos luego del 17 de diciembre de 1997, cometidos en territorio extranjero, que carezcan de naturaleza política y en tanto por los mismos no se haya ejercido la jurisdicción nacional; siendo por tanto en principio estos los límites dentro de los cuales los intervinientes deben hacer sus peticiones probatorias, acreditando entonces en los lindes de dicho preciso marco referencial la pertinencia, conducencia y utilidad de las mismas.
Gelmo Sebastián Ramos José Extradición No 56834 6 1.- Pues bien, con fundamento en estos derroteros, no se advierte pertinente verificar la pertenencia de Ramas José como miembro de las Fuerzas Militares para el momento de la comisión del delito por el cual es solicitado en extradición, como lo pide la defensa, pues esa condición no resulta determinante en la evaluación de los requisitos que debe evaluar la Corte para emitir su concepto. 2.- Ahora, en aras de preservar la garantía del non bis in ídem, resulta pertinente y necesario allegar los antecedentes que se reclama por la defensa sean solicitados ante la Fiscalía General de la Nación y la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN, Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo – SIOPER- de la Policía Nacional, debiéndose solicitar se brinde información soportada sobre los hechos que las sustentan y de las actuaciones cumplidas en cada caso. 3.
Aportó la defensora pública diversos documentos orientados a establecer la pertenencia que el ciudadano Ramos José tiene con la comunidad indígena del Resguardo “El Progreso”, así como la actuación por parte de sus autoridades en orden a someterlo a las reglas penales establecidas según los usos y costumbres ancestrales para que cumpla una eventual sanción. Gelmo Sebastián Ramos José Extradición No 56834 7 Dado que estas pruebas podrían servir de base para valorar, desde la perspectiva de los elementos que le son exigibles a la activación de la jurisdicción indígena, los supuestos del Artículo III, literal b) del Tratado de Extradición de 1938 aplicable en este caso, esto es, que el ciudadano solicitado haya sido o esté siendo juzgado en el Estado requerido, las mismas serán admitidas. 4.
Conocido que contra Ramos José se adelanta proceso penal por las autoridades judiciales de Brasil, teniendo como antecedente fáctico del mismo que para el 10 de enero de 2015, habría sustraído del Batallón ASRC No.26 en Leticia (Amazonas), un rifle Galil 5.56 con cargador, el que fue llevado a Tabatinga (Brasil), junto con 35 piezas de munición, es para la Sala imperioso oficiar a la Justicia Penal Militar en orden a que se informe si contra Gelmo Sebastián Ramos José, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.121.215.520 aparece algún registro de proceso penal, señalando en caso positivo los datos relacionados con el mismo y la remisión de copia de las decisiones que se hayan adoptado. 5.
A su vez y en orden a constatar otros elementos que deben concurrir para reconocer la activación de la jurisdicción indígena (cf. SP-3339/2020, Rad. 52708) y en procura de establecer su efectiva concurrencia, la Sala dispondrá: - Oficiar al Ministerio del Interior en orden a que se certifique la existencia y representación del Cabildo o Resguardo Gelmo Sebastián Ramos José Extradición No 56834 8 Indígena de Santa Sofía y El Progreso (Amazonas), como también si Gelmo Sebastian Ramos José aparece registrado como miembro de dicho Cabildo o de cualquier otro resguardo indígena, precisando su fecha y período de pertenencia; - Oficiar al Cabildo y Guardia Indígena del Resguardo Santa Sofía y El Progreso, con el propósito de que se sirvan, de un lado, certificar si Gelmo Sebastian Ramos José es miembro de dicho resguardo, anotando desde qué fecha, y de otro, precisar detalladamente cuáles son los hechos que han servido de fundamento a la imposición de la pena de 10 años a que aluden los documentos que han sido aportado por la defensora pública y que se sostiene ha convenido el Cabildo imponer a Gelmo Sebastián Ramos José, así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los mismos, precisando si la sanción a que alude la información allegada, ya fue impuesta por la autoridad indígena respectiva al citado ciudadano. Siendo menester que se allegue copia de las actuaciones surtidas y de todas las decisiones adoptadas en el marco de ese trámite. 6.
Por lo tanto, se accederá a las peticiones probatorias reclamadas por la apoderada de Gelmo Sebastián Ramos José, con la excepción de aquella referida a que se obtenga certificación sobre la pertenencia del requerido a las Fuerzas Militares; disponiéndose, además, la práctica de oficio de las pruebas señaladas en los numerales 4 y 5. Gelmo Sebastián Ramos José Extradición No 56834 9 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala De Casación Penal, RESUELVE 1.
Practicar las pruebas solicitadas por la apoderada del ciudadano Gelmo Sebastián Ramos José y admitir la documental aportada acorde con los numerales 2º y 3º de las consideraciones. 2. De oficio, practicar las pruebas señaladas en los numerales 4º y 5º de este proveído. 3. Negar la solicitud probatoria contenida en el numeral primero de este proveído. 4.
Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y cúmplase. Gelmo Sebastián Ramos José Extradición No 56834 10 Gelmo Sebastián Ramos José Extradición No 56834 11 NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria