CAS. 51.777 ALFONSO RAFAEL LÓPEZ LARA Magistrada Ponente PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR AP1897-2018 Radicación N° 51.777 (Aprobado Acta Nº 145) Bogotá D.C., nueve (9) de mayo de dos mil dieciocho (2018) VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la solicitud del sentenciado ALFONSO RAFAEL LÓPEZ LARA, actuando en nombre propio e invocando su condición de abogado, orientada a que se surta en este trámite, gobernado por la Ley 600 de 2000, el mecanismo de insistencia respecto de la inadmisión de la demanda de casación presentada por su defensor.
ANTECEDENTES Mediante sentencia del 12 de diciembre de 2014, el Juzgado 16 Penal del Circuito de Bogotá declaró a ALFONSO RAFAEL LÓPEZ LARA responsable del delito de peculado por apropiación, en concurso homogéneo, en calidad de determinador. En consecuencia, le impuso las penas de prisión e inhabilitación tanto para el ejercicio de derechos y funciones públicas como para ejercer la profesión de abogado por 117 meses, así como la sanción de multa por 4.203 s.m.l.m. De otro lado, negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
Al decidir los recursos de apelación interpuestos contra dicha sentencia, mediante fallo del 18 de julio de 2017 la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá modificó las penas impuestas al señor LÓPEZ LARA a 96 meses y 18 días de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, mientras que la inhabilidad para ejercer la profesión de abogado fue fijada en 2 meses y 27 días.
Interpuesto el recurso extraordinario de casación por el defensor del prenombrado procesado, el 4 de abril de 2018 la Sala inadmitió la demanda, en decisión suscrita por todos los miembros en funciones. El sentenciado LÓPEZ LARA, invocando el principio de favorabilidad y alegando la violación de sus derechos fundamentales, solicitó dar trámite al “ recurso de insistencia ”, para que nuevamente la Corte examine los cargos por violación indirecta de la ley sustancial contenidos en la demanda y se disponga la admisión de ésta, para lo cual reitera en lo esencial los argumentos expuestos en el libelo.
CONSIDERACIONES DE LA SALA La Corte rechazará por improcedente la petición formulada por el procesado, por las siguientes razones: 1. Estas diligencias fueron adelantadas conforme a la Ley 600 de 2000, en la cual, como el solicitante lo reconoce, el legislador no estableció la posibilidad de impugnar la inadmisión de las demandas de casación, motivo por el cual expresamente la Sala declaró en la parte final de la determinación que se pide reponer que contra la misma no procedía ningún recurso.
Ya la Corte se ha pronunciado en varias decisiones[footnoteRef:1] acerca de la improcedencia de aplicar el principio de favorabilidad en orden a dar curso al mecanismo de insistencia respecto de autos inadmisorios de demandas de casación en trámites regidos por la Ley 600 de 2000. [1: Cfr. CSJ AP, 16 dic. 2015. Rad. 46.210, CSJ AP, 29 abr. 2015.
Rad. 43.226, CSJ AP, 28 may. 2014. Rad. 42.255, CSJ AP, 5 nov. 2013. Rad. 41.800, CSJ AP, 21 sep. 2011. Rad. 36.274, CSJ AP, 21 oct. 2010. Rad. 33.708, CSJ AP 5 may. 2011. Rad. 41.800, entre otras.] La Corporación ha considerado que tal instrumento resulta extraño al sistema de enjuiciamiento contenido en el estatuto procesal penal del 2000, de manera que sólo es viable para los procesos adelantados por delitos cometidos con posterioridad al 1° de enero de 2005 de acuerdo con la gradualidad territorial prevista para la implementación de la Ley 906 de 2004 (arts. 528 a 530 y 533).
Si dentro de la libertad de configuración normativa que asiste al legislador, dispuso en la Ley 906 de 2004 unas ritualidades para promover el recurso de casación diversas en algunos aspectos a las establecidas en la Ley 600 de 2000, como por ejemplo, que en aquella al momento de la inadmisión de la demanda no se ha surtido traslado a los no recurrentes, mientras en esta sí ha tenido lugar tal oportunidad, o que en aquella la Sala puede superar los defectos del libelo, proceder no dispuesto en la legislación adjetiva del 2000, puede concluirse que cada normatividad cuenta con rasgos e instrumentos propios que a la postre desarrollan la política criminal del Estado, sin resultar entonces viable una indebida simbiosis de códigos procesales, por completo ajena a los propósitos del legislador.
Se impone, entonces, rechazar por improcedente la solicitud del procesado encaminada a dar trámite al mecanismo de insistencia en el presente caso. En mérito de lo expuesto, SALA DE CASACIÓN PENAL la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE RECHAZAR por improcedente la solicitud del sentenciado ALFONSO RAFAEL LÓPEZ LARA, encaminada a surtir el mecanismo de insistencia respecto de la inadmisión de la demanda de casación presentada en su nombre.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 7