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AP1895-2021(56591)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2021
Ley 1957 de 2019

GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado Ponente AP1895-2021 Radicación n° 56591 (Aprobado Acta No 120) Bogotá D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO La Sala decidirá lo que corresponda en relación con la Resolución 1896 de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, de acuerdo con la cual aceptó la solicitud de sometimiento a esa autoridad de los miembros de la fuerza pública RODOLFO REINA RÍOS, RIGOBERTO RAMÍREZ MARTÍNEZ, DONALDO SANTOS JIMÉNEZ VILLADIEGO y HERIBERTO DE JESÚS MÚNERA PALACIO.

Casación 56591 Rodolfo Reina Ríos Rigoberto Ramírez Martínez Donaldo Santos Jiménez Villadiego Heriberto de Jesús Múnera Palacio 2 ANTECEDENTES 1. El 19 de octubre de 2012, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño Vichada absolvió a los soldados profesionales RODOLFO REINA RÍOS, RIGOBERTO RAMÍREZ MARTÍNEZ, DONALDO SANTOS JIMÉNEZ VILLADIEGO y HERIBERTO DE JESÚS MÚNERA PALACIO, entre otros, quienes habían sido acusados por la Fiscalía General de la Nación de los delitos de homicidio en persona protegida, falsedad ideológica en documento público y fraude procesal. 2.

El 27 de mayo de 2019, el Tribunal Superior de Sincelejo al que en virtud del artículo 3º del Acuerdo No. PCSJA17-10677 de mayo 22 de 2017 le fue atribuido el conocimiento de la apelación por descongestión, declaró nula la absolución de los citados militares por los hechos punibles de falsedad ideológica en documento público y fraude procesal y la confirmó en relación con la conducta de homicidio en persona protegida. 3.

El 22 de julio de 2020 la Sala casó la anterior sentencia, condenando a los citados militares a la pena de prisión de seiscientos seis (606) meses a cada uno, como coautores de seis (6) homicidios en persona protegida y dispuso su captura para el cumplimiento de la sanción impuesta. Casación 56591 Rodolfo Reina Ríos Rigoberto Ramírez Martínez Donaldo Santos Jiménez Villadiego Heriberto de Jesús Múnera Palacio 3 4.

En Resolución no. 1896 fechada el 21 de abril de 2021, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial Para la Paz, aceptó “por razones de competencia” la solicitud de sometimiento de REINA RÍOS, RAMÍREZ MARTÍNEZ, JIMÉNEZ VILLADIEGO y MÚNERA PALACIO, negando en su caso la suspensión de la ejecución de la orden de captura. 5.

Dispuso así mismo, que tal decisión fuera informada a esta Corporación. CONSIDERACIONES El Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017 que incorpora a la Constitución Política el título transitorio de las normas para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera, en su artículo 1º crea el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), del cual hace parte la Jurisdicción Especial para la Paz, en adelante la JEP.

A esta le otorga la facultad de administrar justicia y la competencia preferente sobre las demás jurisdicciones, con el propósito de hacer posible el tránsito hacia los propósitos perseguidos con el acuerdo de paz. De este modo, el citado Acto Legislativo atribuye en su artículo 5 transitorio a la JEP la función de administrar “justicia de manera transitoria y autónoma”, y el conocimiento Casación 56591 Rodolfo Reina Ríos Rigoberto Ramírez Martínez Donaldo Santos Jiménez Villadiego Heriberto de Jesús Múnera Palacio 4 “preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el mismo, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los derechos humanos”.

En el artículo 6 reitera la competencia prevalente de la JEP “sobre las actuaciones penales, disciplinarias o administrativas por conductas cometidas con ocasión, por causa o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, al absorber la competencia exclusiva sobre dichas conductas”. En relación con los miembros de la fuerza pública que se acojan a la justicia transicional, el artículo 23 señala que tiene competencia sobre los delitos cometidos “por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado y sin ánimo de obtener enriquecimiento personal ilícito, o en caso de que existiera, sin ser este la causa determinante de la conducta delictiva”.

La Ley 1957 de 2019 en su artículo 62 reitera la competencia material respecto de los delitos cometidos por causa con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, sin importar la denominación jurídica previa de estos, estableciendo que la relación con el conflicto armado también “se da para las conductas punibles contra la vida y la integridad personal en todas sus formas y los delitos Casación 56591 Rodolfo Reina Ríos Rigoberto Ramírez Martínez Donaldo Santos Jiménez Villadiego Heriberto de Jesús Múnera Palacio 5 cometidos contra personas y bienes protegidos por el DIH, sirviéndose de su calidad de miembros de la Fuerza Pública”.

El anterior marco normativo constitucional y legal diseñado a partir del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz duradera, establece la competencia preferente de la Jurisdicción Especial para la Paz para conocer de las conductas cometidas con ocasión, por causa o en relación directa o indirecta con el conflicto, y prevalente sobre las actuaciones penales seguidas a miembros de la fuerza pública.

Ahora bien, los militares RODOLFO REINA RÍOS, RIGOBERTO RAMÍREZ MARTÍNEZ, DONALDO SANTOS JIMÉNEZ VILLADIEGO y HERIBERTO DE JESÚS MÚNERA PALACIO acudieron directamente ante la JEP a manifestar su voluntad de sometimiento a dicha justicia transicional. En virtud de esa solicitud, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas al examinar los factores de competencia propios de esa jurisdicción especial, concluyó. “Esto resulta suficiente para verificar el cumplimiento de los factores de competencia personal y temporal en relación con el referido proceso ordinario no. 2012- 00084, adelantado contra los solicitantes y otros miembros de la fuerza pública, dado que los hechos por los que fueron condenados ocurrieron en el año 2006 y la decisión de fondo proferida en su contra Casación 56591 Rodolfo Reina Ríos Rigoberto Ramírez Martínez Donaldo Santos Jiménez Villadiego Heriberto de Jesús Múnera Palacio 6 señala, claramente, que para el momento en el que se causó la muerte de las víctimas estos eran parte del Ejército Nacional y se encontraban en ejercicio de sus funciones”1.

Y en relación con la competencia material advirtió: “Corolario a lo anterior, este despacho puede inferir, prima facie, que el homicidio de los señores Rosendo Roldán Lozano, Edilberto Villareal Guzmán, Carlos Iván Gelves Vergara, de la mujer y de las otras dos personas no identificadas, se cometió con ocasión del conflicto armado en la medida que miembros de la fuerza pública, en ejercicio de una misión táctica, los retuvieron, los pusieron en condiciones de indefensión y, finalmente, los ejecutaron para presentarlos como bajas en combate, siendo indiscutible su condición de ser población civil”2.

Bajo tales presupuestos, mediante Resolución 1896 de 21 de abril de 2021 aceptó la solicitud de sometimiento ante esa autoridad de los citados miembros de la fuerza pública y negó a estos la suspensión de la ejecución de la orden de captura. En las circunstancias anteriores, la jurisdicción penal ordinaria ha perdido competencia para continuar con este 1 Resolución 1896, numeral 16. 2 Ídem, numeral 25.

Casación 56591 Rodolfo Reina Ríos Rigoberto Ramírez Martínez Donaldo Santos Jiménez Villadiego Heriberto de Jesús Múnera Palacio 7 proceso debido a la aceptación por la JEP de la solicitud de REINA RÍOS, RAMÍREZ MARTÍNEZ, JIMÉNEZ VILLADIEGO y MÚNERA PALACIO de sometimiento a esa jurisdicción en calidad de miembros de la fuerza pública. Conforme con lo anterior, la Sala se abstendrá de dar trámite a la impugnación especial que los citados soldados profesionales interpusieron contra la condena proferida en sede de casación y dispondrá la remisión de copia de la actuación en lo concerniente con ellos a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para lo de su competencia. Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia RESUELVE 1.

ABSTENERSE de dar trámite a la impugnación especial interpuesta mediante apoderado por los soldados profesionales RODOLFO REINA RÍOS, RIGOBERTO RAMÍREZ MARTÍNEZ, DONALDO SANTOS JIMÉNEZ VILLADIEGO y HERIBERTO DE JESÚS MÚNERA PALACIO, contra la sentencia proferida el 22 de julio de 2020 por esta Sala, que los condenó por primera vez como coautores de homicidio en persona protegida. 2.

REMITIR por competencia a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP la actuación seguida a los miembros de la fuerza pública REINA RÍOS, RAMÍREZ Casación 56591 Rodolfo Reina Ríos Rigoberto Ramírez Martínez Donaldo Santos Jiménez Villadiego Heriberto de Jesús Múnera Palacio 8 MARTÍNEZ, JIMÉNEZ VILLADIEGO y MÚNERA PALACIO, de acuerdo con la Resolución 1896 de 21 de abril de 2021 adoptada por dicha Sala.

Con tal fin, por Secretaría compúlsense copia de toda la actuación. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese y cúmplase. Casación 56591 Rodolfo Reina Ríos Rigoberto Ramírez Martínez Donaldo Santos Jiménez Villadiego Heriberto de Jesús Múnera Palacio 9 NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria