CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia CASACIÓN 49014 HÉCTOR JAVIER ÁVILA RAMOS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP1895 - 2017 Radicación 49014 (Aprobado Acta No. 090) Bogotá D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil diecisiete (2017). VISTOS: Decide la Sala si admite o no la demanda de casación presentada por el defensor del procesado HÉCTOR JAVIER ÁVILA RAMOS.
HECHOS: El Tribunal los resumió de la siguiente manera: “En la Oficina Postal de Tunja se evidenció en visitas de auditoría de la Contraloría General de la República de marzo 9 de 2004 y de auditoría de control interno de ADPOSTAL Nacional durante los días 23, 24 y 27 al 29 de abril de 2004, irregularidades y faltantes en los recursos, concretándose una defraudación de la entidad por valor de $70.613.536 entre cheques, efectivo por recaudo de cartera local, estampillas y tarjetas Compartel, así: $3.310.000 correspondiente a 579 tarjetas compartel, ii) 3.962.000 correspondiente a estampillas, y iii) $63.341.536 por recaudo de la licencia de crédito local; bienes sobre los cuales tenía el manejo y disposición como Jefe de la Oficina el señor HÉCTOR JAVIER ÁVILA RAMOS y la cajera Yaneth Zorro Benavides”.
ACTUACIÓN PROCESAL: 1. Iniciada la correspondiente investigación, se vinculó mediante indagatoria a HÉCTOR JAVER ÁVILA RAMOS y Yaneth Zorro Benavides, a quienes el 1º de diciembre de 2004 se les resolvió la situación jurídica. 2. Clausurada la instrucción, el 14 de julio de 2005 la Fiscalía los acusó a título de autores del delito de peculado por apropiación. 3.
Por vía de apelación, el 9 de septiembre de 2008 la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Tunja confirmó la providencia calificatoria. 3. Adelantado el juicio, el Juzgado Primero Penal del Circuito de la precitada ciudad, mediante sentencia del 8 de octubre de 2012, condenó a ÁVILA RAMOS, imponiéndole las penas principales de 72 meses de prisión y $70.613.536 de multa, así como la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso.
A Zorro Benavides, en cambio, la absolvió. 4. El defensor del condenado apeló ese pronunciamiento y el Tribunal Superior de Tunja, a través del fallo impugnado en casación, proferido el 10 de junio de 2016, le impartió confirmación. LA DEMANDA: Primer cargo. Violación indirecta de la ley sustancial derivada de error de hecho por falso juicio de identidad.
El Tribunal, para dar por demostrado que el procesado tenía el manejo de la contabilidad de la Oficina Postal de Tunja, cercenó el informe de auditoría financiera presentado por los funcionarios Eduardo Rodríguez Peñuela y Ángel Octavio Palacios, las declaraciones de Gloria Rocío Rodríguez Plata y Aura Inés García Campos y la indagatoria rendida por HÉCTOR JAVIER ÁVILA RAMOS.
A esas pruebas les recortó los apartes de los cuales se desprende que la directa responsable del manejo contable era Yaneth Zorro Benavides, cajera principal de la oficina. De ello, según el recurrente, se evidencia que esa función no le correspondía a ÁVILA RAMOS, quien tenía como labor solamente ejercer verificación en los registros contables, sin que la pudiera cumplir porque los respectivos libros los tenía bajo llave la propia Zorro Benavides.
De no haberse incurrido en el error denunciado no se hubiera dado por demostrado que el acusado era el responsable del manejo de la contabilidad, lo que habría hecho imposible cometer la apropiación reprochada. Por tanto, le solicitó a la Corte casar la sentencia impugnada y, en su lugar, dictar absolución. Segundo cargo. Violación directa de la ley sustancial.
La Corporación judicial aplicó indebidamente el artículo 397 del Código Penal, que tipifica el peculado por apropiación, y dejó de aplicar el artículo 400 ibídem, el cual contempla el punible de peculado culposo. Según el demandante, en la sentencia de primera instancia se dio por demostrada la calidad de servidor público de HÉCTOR JAVIER ÁVILA RAMOS, dada su condición de jefe de la Oficina Postal 514 de Tunja, teniendo a su cargo el manejo de las cajas menor y principal, de las estampillas, de las “tarjetas compartel” y de las diferentes cuentas bancarias, siendo el ordenador del gasto.
También, que a finales del año 2003 y comienzos del 2004 se puso en evidencia el mal manejo de la entidad y es así como se probó el detrimento patrimonial por la suma de $70.613.536. Esos hechos, en su criterio, no constituyen peculado por apropiación sino peculado culposo, en cuya realización “el funcionario es imprudente, provocando que los bienes depositados en su poder sean extraviados”.
Con ese argumento, le pidió también a la Sala casar la sentencia impugnada y, en su reemplazo, absolver al acusado. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Merced al carácter extraordinario del recurso de casación y, consecuentemente, para diferenciarlo de los alegatos propios de las instancias, el legislador en el numeral 3º del artículo 212 del Código de Procedimiento Penal, impuso al actor el cumplimiento de unos presupuestos de precisión y claridad, sin los cuales la demanda está llamada a ser irremediablemente inadmitida, conforme lo establece el artículo 213 ibídem.
Esas exigencias no las satisfizo el censor, como se explica a continuación. En el primer cargo atribuyó al Tribunal incurrir en violación indirecta de la ley sustancial derivada de error de hecho por falso juicio de identidad, al recortar el informe de auditoría financiera presentado por los funcionarios Eduardo Rodríguez Peñuela y Ángel Octavio Palacios, las declaraciones de Gloria Rocío Rodríguez Plata y Aura Inés García Campos y la indagatoria rendida por HÉCTOR JAVIER ÁVILA RAMOS, en los pasajes en los cuales se evidencia que la directa responsable del manejo contable de la Oficina Postal de Tunja era Yaneth Zorro Benavides.
Al sustentar el reproche el actor omitió identificar cada uno de los segmentos de las mencionadas pruebas objeto del cercenamiento denunciado, como le correspondía hacer si pretendía demostrar el yerro. Advierte la Sala que, en realidad, se limitó a reseñar la inferencia apreciativa que, en su sentir, proviene de esos medios de convicción, intentando hacer prevalecer su criterio por sobre el del juzgador, quien a partir del análisis integral del caudal probatorio arribó a las siguientes conclusiones: Que HÉCTOR JAVER ÁVILA RAMOS tenía la disponibilidad jurídica de los bienes de la Oficina Postal de Tunja, al punto que las 579 tarjetas “compartel”, cuyo valor fue objeto de apropiación, estaban bajo su manejo exclusivo.
Además, que la custodia de las estampillas estaba a cargo tanto de él como de Yaneth Zorro Benavides, habiendo tenido la disponibilidad material de parte de ellas durante el tiempo que ésta disfrutó de vacaciones. Finalmente, que era quien tenía el manejo de la cuenta corriente a través de la cual se hicieron efectivos varios de los cheques correspondientes al recaudo de la licencia de crédito local, cuyos dineros no ingresaron a la oficina en recibo oficial de caja ni se consignaron en los fondos de Adpostal.
Frente a los razonamientos valorativos del Tribunal, le competía al demandante acreditar la presencia de un falso raciocinio por la vulneración de los criterios de la sana crítica integrados por las reglas de la experiencia, los principios lógicos y las leyes de la ciencia, mas no oponer su propia y particular opinión acerca del alcance de las pruebas, pues ese tipo de controversias no resultan admisibles en sede de casación, en cuyo escenario prevalece el criterio del sentenciador, salvo la incursión en evidente yerro de apreciación, no advertido por la Corte en el presente caso.
En el segundo cargo denunció la violación directa de la ley sustancial por aplicación indebida del artículo 397 del Código Penal y falta de aplicación del artículo 400 ibídem. Conforme lo tiene decantado la Corte, cuando se acude a la violación directa de la ley sustancial corresponde al actor aceptar los hechos tal como los declaró probados el fallador, sin que le sea dable controvertir el mérito asignado por éste a los medios de convicción incorporados a la actuación. Su labor debe estar dirigida a plantear una discusión netamente jurídica, en orden a demostrar la falta de aplicación, la aplicación indebida o la interpretación errónea de una norma sustancial.
Tal presupuesto de sustentación no lo cumplió el actor, pues partió del supuesto de que el procesado no actuó con dolo sino, según sugirió, en forma “imprudente”. Se apartó así de las conclusiones apreciativas del Tribunal, acorde con las cuales: “El elemento subjetivo de la conducta típica de peculado por apropiación, el dolo en el actuar de HÉCTOR JAVIER ÁVILA RAMOS, se demostró porque tenía conocimiento de la ilicitud de su conducta y quiso su realización, sabía que el apropiarse de los bienes que tenía bajo su administración, y disponer de los mismos como si fueran propios, vulneraba el bien jurídico de la administración pública, sin embargo, realizó la conducta ilícita de manera voluntaria.
Fue tan consciente de la ilicitud de su conducta, que precisamente ante varias de las irregularidades en el manejo de los bienes y contabilidad de los recaudos evidenciados en las visitas de auditoría, quiso justificarlas, hacer el reintegro de parte de los faltantes, y buscar otros mecanismos para disfrazar el déficit como buscando presuntos deudores para acreditar saldos a favor de la entidad que cubrieran los faltantes”.
Es evidente así que el impugnante equivocó también en esta censura la vía casacional que escogió para formular el ataque, pues lo correcto era demostrar primero, a través de la violación indirecta, que el Tribunal incurrió en indebida apreciación probatoria al encontrar acreditado el dolo en la conducta del acusado cuando los medios de convicción evidenciaban la realización de un comportamiento culposo, para luego sí predicar la falta de aplicación de la norma echada de menos. Como, en consecuencia, el segundo cargo está llamado a correr la misma surte del primero, en virtud de las falencias también observadas en su sustentación, la Sala inadmitirá la demanda presentada por el defensor de HÉCTOR JAVIER ÁVILA RAMOS.
Así se pronunciará, sin que advierta aspecto alguno constitutivo de vulneración de garantías fundamentales que la obliguen a intervenir oficiosamente, en orden a preservar su intangibilidad. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
INADMITIR la demanda de casación interpuesta por el defensor de HÉCTOR JAVIER ÁVILA RAMOS. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 187 del estatuto procesal penal, contra esta decisión no proceden recursos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 PAGE 2