DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente AP1894-2021 Radicado N° 55868. Acta 118. Bogotá D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO La Sala se pronuncia sobre el desistimiento del recurso de casación presentado por el defensor de HUMBERTO RIOS HERNÁNDEZ contra la sentencia proferida el 30 de abril de 2019, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, mediante la cual confirmó la impartida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de la Virginia (Risaralda), que condenó al procesado como autor responsable de los delitos de homicidio y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
Casación acusatorio N° 55868 HUMBERTO RÍOS HERNÁNDEZ 2 HECHOS Ocurren el 14 de diciembre de 2012, en horas de la tarde, momento en el cual LUIS FERNANDO VALENCIA TANGARIFE se dirigía al parqueadero de buses municipales donde trabajaba y al pasar por la calle 16C, frente a la vivienda demarcada con el número 3-136 del Barrio El Progreso del municipio de La Virginia, fue interceptado por dos sujetos que se movilizaban en una motocicleta, uno de los cuales, el parrillero, le disparó con un arma de fuego, causándole graves heridas que ocasionaron su muerte cuando era trasladado al hospital San Pedro y San Pablo de esa población. ACTUACION PROCESAL 1.
Con fundamento en el anterior supuesto fáctico, el 24 de abril de 2013, ante el Juzgado Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de La Virginia (Risaralda), se realizaron las audiencias preliminares de legalización de la orden de allanamiento y registro, del procedimiento impartida a éstas, de captura, se formuló imputación y se impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en contra de HUMBERTO RÍOS HERNÁNDEZ, por los delitos de homicidio simple, en concurso heterogéneo con Casación acusatorio N° 55868 HUMBERTO RÍOS HERNÁNDEZ 3 fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones1.
No hubo allanamiento a cargos. 2. Presentado el escrito de acusación, el 19 de julio del mismo año, ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de La Virginia, la Fiscalía verbalizó la acusación2, en los mismos términos que gobernaron la formulación de imputación. 3. La audiencia preparatoria se llevó a cabo 16 de octubre siguiente3 y el juicio oral se cumplió en sesiones realizadas los días 184 y 195 de noviembre posterior, fecha última en la cual se anunció el sentido del fallo condenatorio.
HUMBERTO RÍOS HERNÁNDEZ fue condenado el 16 de diciembre de 2013, como autor responsable de los delitos de homicidio y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, a la pena principal de 288 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por el lapso de 20 años6. 1 Folios 83 a 85 cuaderno del Tribunal 2 Folios 10 a 12 ibídem 3 Folios 25 27 ibídem 4 Folios 32 a 40 idem 5 Folios 87 a 89 ibídem 6 Copia del fallo a folios 93 a 108 idem Casación acusatorio N° 55868 HUMBERTO RÍOS HERNÁNDEZ 4 4.
Inconforme con la condena, el apoderado del procesado interpuso el recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Pereira, el cual dispuso su confirmación en auto de 30 de abril de 20197, decisión contra la que la defensa interpuso y sustentó oportunamente el recurso extraordinario de casación. Sin embargo, encontrándose el asunto en la Corte, pendiente de resolver acerca de la admisibilidad del libelo de casación, el condenado HUMBERTO RÍOS HERNÁNDEZ, a través de petición enviada vía digital8 manifestó “desistir del recurso de casación interpuesto por mi defensor Jaime Rojas Rincón, quien está autorizado para presentar el desistimiento del recurso conforme lo establece el artículo 199 del C. de P.P.”.
Por auto de 21 de abril del año que transcurre, se dispuso correr traslado de la solicitud elevada por el procesado a su defensor, profesional el derecho que mediante documento remitido el 26 del mismo mes y año, coadyuvó lo solicitado por su poderdante, en el entendido que desiste de la demanda de casación por él interpuesta. 7 Folios 265 a 276 ibídem 8 Informe secretarial de 20 de abril de 2021.
Casación acusatorio N° 55868 HUMBERTO RÍOS HERNÁNDEZ 5 CONSIDERACIONES DE LA SALA Conforme con el canon 199 de la Ley 906 de 2004, es posible desistir del recurso de casación y de la acción de revisión antes de que la Corte se pronuncie. Para ese efecto, es necesario que quien realice tal manifestación sea el mismo sujeto procesal que postuló la impugnación extraordinaria y la sustentó a través de la demanda respectiva.
En el presente asunto, los mencionados presupuestos se acreditan, puesto que, aunque inicialmente fue el propio condenado RÍOS HERNÁNDEZ, quien manifestó desistir del recurso de casación interpuesto por su defensor, en escrito posterior el profesional del derecho que lo representa elevó idéntica solicitud, declinando de la demanda de casación por él promovida.
En esas condiciones, como aun la Corte no se ha pronunciado sobre la admisión de la demanda de casación, es viable jurídicamente aceptar el desistimiento presentado por el demandante, en los términos de la norma indicada. En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Casación acusatorio N° 55868 HUMBERTO RÍOS HERNÁNDEZ 6 RESUELVE ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por el defensor de HUMBERTO RÍOS HERNÁNDEZ.
Contra esta determinación no proceden recursos. Notifíquese y cúmplase. Casación acusatorio N° 55868 HUMBERTO RÍOS HERNÁNDEZ 7 Casación acusatorio N° 55868 HUMBERTO RÍOS HERNÁNDEZ 8 Nubia Yolanda Nova García Secretaria