Micelio
AP1893-2021(59484)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2021
Ley 906 de 2004

1 DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado Ponente AP1893-2021 Radicación n.° 59484 Acta 118. Bogotá D. C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO La Sala decide sobre la competencia para continuar la vigilancia de la pena impuesta al sentenciado Juan Sebastián Arias Herrera, por el delito de fabricación, tráfico o porte ilegal de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

ANTECEDENTES El Juzgado Primero Penal del Circuito de Riohacha, mediante sentencia de 2 de agosto de 2016, condenó a Juan Sebastián Arias Herrera, a 108 meses de prisión, como responsable de la conducta punible de fabricación, tráfico o porte ilegal de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. Definición de competencia No. 59484 Juan Sebastián Arias Herrera 2 El cumplimiento de la condena se materializó en la ciudad de Bogotá, por lo que el asunto fue remitido a los jueces de ejecución de penas de esa ciudad, correspondiéndole al Veintiséis de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.

En esa sede, por medio de auto de 24 de noviembre de 2020 le fue concedida a Arias Herrera la sustitución de la pena de prisión por domiciliaria, residencia que fue fijada en la ciudad de Riohacha. Luego, por medio de proveído de 18 de diciembre siguiente se dispuso el envío de las diligencias a los jueces vigilantes de la pena de la capital de La Guajira.

El sentenciado, en escrito de 17 de marzo de 2021, formuló por correo electrónico solicitud de libertad condicional. El anterior escrito junto con el expediente, fue dirigido al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Riohacha, en donde, por medio de auto de 31 de marzo de 2021, se rechazó el conocimiento del asunto en razón a que si bien existe una decisión en virtud de la cual se le otorgó la “prisión domiciliaria” al penado en la ciudad de Riohacha, también lo es que el traslado a dicho municipio no se ha hecho efectivo, ya que el condenado permanece privado de su libertad en el Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Bogotá. En consecuencia, ordenó remitir la actuación a esta Corporación para que defina cuál es la autoridad que ha de Definición de competencia No. 59484 Juan Sebastián Arias Herrera 3 continuar con la vigilancia de la ejecución de la pena impuesta a Juan Sebastián Arias Herrera.

CONSIDERACIONES El numeral 4º del artículo 32 del actual Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) dispone que esta Sala resuelve las definiciones de competencia cuando se trata de tribunales o juzgados de diferentes distritos, lo cual se presenta en el caso concreto, dado que en el trámite se ven involucrados despachos judiciales que pertenecen a los distritos de Bogotá y Riohacha.

La discusión se trabó, en el momento en que el Juzgado Veintiséis de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá en auto de 18 de diciembre de 2020, dispuso el envío del expediente a los homólogos de la ciudad de Riohacha, al estimar que la ejecución de la pena debía continuar en ese distrito judicial, dado la residencia domiciliaria en dicho lugar; frente a lo cual, el ejecutor de esa última urbe, se rehusó en proveído de 31 de marzo hogaño, tras considerar que actualmente el penado sigue privado de la libertad en la capital del país. Así pues, procede la Sala a establecer cuál es el estrado judicial al que corresponde continuar con la vigilancia de la condena impuesta a Juan Sebastián Arias Herrera, por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Riohacha.

Definición de competencia No. 59484 Juan Sebastián Arias Herrera 4 En tal orden de ideas, se empezará por señalar que la Sala, mediante decisión (CSJ AP8312-2016, 30 nov 2016, Rad. 49271), estableció algunas sub reglas dispuestas para la resolución de los problemas jurídicos relacionados con la determinación del juez competente en materia de ejecución de penas y medidas de seguridad, e indicó, entre otras cosas, lo siguiente: i) Cuando el sentenciado se halla privado de la libertad, la vigilancia de la ejecución de la sanción que le haya sido impuesta corresponderá al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del lugar donde se encuentra ubicado el centro penitenciario en el que descuenta la misma, al margen de que confluyan simultáneamente otros fallos condenatorios en su contra en los que se haya ordenado su cumplimiento intramural o concedido un subrogado penal, lo cual también aplica si el condenado está en prisión domiciliaria (CSJ AP 4738-2016). ii) Si el sentenciado se ha hecho acreedor de un subrogado penal, o sea, se encuentra en libertad, la vigilancia del periodo de prueba será del Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la circunscripción territorial del despacho que profirió el fallo condenatorio y en el evento de que en esta aún no hayan sido creados dichos despachos, la competencia recaerá en un funcionario de la misma categoría y especialidad con sede en la ciudad cabecera del respectivo Circuito Penitenciario y Carcelario (CSJ AP 6971-2016), incluido el departamento de Cundinamarca (CSJ AP 6972- 2016).

(Negrilla de esta decisión) De tal forma, según el factor personal que acompaña al condenado en la ejecución de la sanción, la competencia para la vigilancia de la pena impuesta corresponde al juez de ejecución de penas y medidas de seguridad del lugar donde se encuentre ubicado el establecimiento carcelario, si el sentenciado se encuentra privado de la libertad, o del lugar Definición de competencia No. 59484 Juan Sebastián Arias Herrera 5 donde se dictó la sentencia de primera instancia, en el evento en que se hallare en libertad.

En el presente caso, se verifica que Juan Sebastián Arias Herrera actualmente se encuentra privado de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá, por lo tanto, la competencia para conocer de la vigilancia de la pena y, en esa medida, resolver la solicitud de libertad condicional en la actualidad recae en el Juzgado Veintiséis de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, por ser el juez del lugar donde el penado se halla purgando la condena.

Por tanto, se remitirá el expediente al despacho judicial antes mencionado, para lo de su cargo. Se informará de esta determinación al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Riohacha. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

Primero: Definir que la competencia para continuar vigilando la sanción impuesta a Juan Sebastián Arias Herrera, corresponde al Juzgado Veintiséis de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, despacho a donde deberá ser remitido el diligenciamiento. Definición de competencia No. 59484 Juan Sebastián Arias Herrera 6 Segundo: Informar de esta determinación al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Riohacha.

Tercero: Contra esta decisión no procede ningún recurso. Cúmplase. Definición de competencia No. 59484 Juan Sebastián Arias Herrera 7 Definición de competencia No. 59484 Juan Sebastián Arias Herrera 8 Nubia Yolanda Nova García Secretaria