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AP1892-2019(55223)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2019

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

Ley 599 de 2000Ley 906 de 2004

Definición de Competencias 55223 ENOC CASTRO SUMALAVE EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado ponente AP1892-2019 Radicación N° 55223 Acta 123 Bogotá, D. C., veintidós (22) de mayo de dos mil diecinueve (2019). VISTOS Define la Sala la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento al interior del proceso que se adelanta contra ENOC CASTRO SUMALAVE, por el delito de fabricación, trafico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorio, partes o municiones.

ANTECEDENTES 1.- De conformidad con la solicitud presentada por la Fiscalía 47 Seccional de la Estructura de Apoyo de Bogotá, los días 8, 11 y 12 de marzo de 2019 ante el Juzgado 39 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, se llevaron a cabo audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento contra ENOC CASTRO SUMALAVE, por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. 2.

El día 19 del mismo mes, ante el Centro de Servicios Judiciales de Bogotá, la Fiscalía, radicó escrito de acusación contra el procesado, en el cual relata cómo hechos jurídicamente relevantes los siguientes: «Al señor ENOC CASTRO SUMALAVE, alias ENOC, se le imputa el delito de FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE o TENENCIA de ARMAS DE FUEGO, PARTES O MUNICIONES, ello en gracia a que en diligencia de allanamiento y registro realizada el día 7 de marzo de 2019 en la calle 13ª Bis No. 15-10, barrio Villa Julio del municipio de Soacha (Cundinamarca), se le halló un arma de fuego de fabricación artesanal, acta para ser disparada, un proveedor de pistola y munición, elementos sobre los cuales se tiene constancia del CINAR, de no tener permiso para su porte o tenencia».

Acontecimientos por los cuales, a la fecha, se encuentra detenido en la URI de Puente Aranda. 3.- Por reparto correspondió el conocimiento del proceso al Juzgado 30 Penal del Circuito de Bogotá, ante quien se adelantó audiencia de formulación de acusación el 24 de abril de 2019. En el desarrollo de la misma, la Fiscalía 340 de esta ciudad, impugnó la competencia del juez, puesto que los elementos materiales probatorios fueron incautados en un inmueble ubicado en el municipio de Soacha – Cundinamarca, circunstancia que a su juicio, radicaba el conocimiento del asunto en los Jueces Penales de este municipio, por ser allí donde ocurrió el delito (artículo 43 de la ley 906 de 2004). 4.

En atención al incidente promovido por la Fiscalía, el Despacho procede a remitir la actuación a esta Colegiatura, por tratarse de dos distritos judiciales diferentes. CONSIDERACIONES De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 906 de 2004, a esta Corporación le asiste la autoridad para resolver la impugnación de competencia y definir el despacho judicial que habrá de tramitar este proceso, en la medida en que, según se infiere de la parte impugnante, la competencia recae en despachos pertenecientes a distritos judiciales diferentes.

La Corte ha establecido que el incidente previsto en el precepto 54 del Código de Procedimiento Penal, es un mecanismo ágil y expedito que permite, en caso de debate frente a ese presupuesto procesal, determinar cuál autoridad debe ocuparse de la actuación, cuando esta fuere impugnada por una de las partes o intervinientes, como ocurrió en el presente caso.

En este sentido, corresponde a esta Sala dilucidar cuál es la autoridad encargada de conocer del asunto de la referencia, para ello en primer lugar se determina la competencia funcional, la cual radica en los Jueces Penales del Circuito, ya que el delito de fabricación, trafico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, no tiene una asignación especial de competencia (artículo 36.2, ejusdem ).

El canon 43 del Código de Procedimiento Penal, señala la regla general de competencia territorial según la cual: «Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito. Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación».

A su vez, el artículo 14 de la Ley 599 de 2000, establece que la conducta punible se entiende realizada en «i) el lugar en el que se ha ejecutado la acción típica –teoría de la actividad-, ii) el lugar donde se produjo el resultado –teoría del resultado – y iii) el que atiende la equivalencia de acción y resultado, indistintamente –teoría de la ubicuidad»[footnoteRef:1]. [1: CSJ, AP de 06 de marzo de 2019, Rad. 54719.] En el sub lite, de la reseña de los hechos contenida en el escrito de acusación, la Corte encuentra, que los objetos incautados, fueron halladas en un inmueble de Soacha – Cundinamarca, lugar donde se encontraba pernoctando el imputado al momento del allanamiento.

En consecuencia, no cabe duda el lugar donde ocurrió el delito, por lo tanto, procede la Sala a establecer que la competencia para conocer del presente asunto recae en los Juzgados Penales del Circuito de Soacha (reparto), donde se remitirán de manera inmediata las diligencias para que se continúe con el trámite dispuesto. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE Primero.- Asignar la competencia para conocer la etapa de juzgamiento del proceso adelantado contra ENOC CASTRO SUMALAVE a los Juzgados Penales del Circuito de Soacha (reparto).

Segundo.- Informar de esta decisión al Juzgado 30 Penal del Circuito de Bogotá y a todos los intervinientes en el trámite. Tercero.- Contra esta providencia no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. EYDER PATIÑO CABRERA JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNANDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 6