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AP1892-2015(45707)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2015

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Cambio de Radicación N° 45.707 Jon Fabio Ardila Polanía CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente AP1892-2015 Radicación N° 45.707 (Aprobado Acta No. 129) Bogotá, D.C., quince (15) de abril de dos mil quince (2015). MOTIVO DE LA DECISIÓN La Sala se pronuncia sobre la solicitud de cambio de radicación presentada por Jon Fabio Ardila Polanía, dentro de la actuación que se adelanta en su contra por el delito de lesiones personales dolosas.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN 1. El 28 de enero de 2014 la Fiscalía 18 Local con sede en Palermo (Huila) presentó escrito de acusación en contra de Jon Fabio Ardila Polanía por el delito de lesiones personales dolosas y el 9 de abril siguiente se adelantó vista pública de formulación ante el Juzgado Promiscuo Municipal con funciones de conocimiento de Santa María (Huila). 2.

Estando las diligencias en audiencia del juicio oral, el 24 de febrero de 2015, el acusado solicitó el cambio de radicación del expediente, ante la imposibilidad de desplazarse a los departamentos de Huila, Tolima y Caquetá, por encontrarse en «un programa de protección de testigos de la fiscalía y la unidad de protección a víctimas del conflicto armado», razón por la que solicitó el «traslado del proceso a los juzgados de la ciudad de Villavicencio » 3.

En vista de lo anterior, mediante auto del 26 de febrero de este año el Juzgado de conocimiento ordenó correr traslado a las partes para que se pronunciaran sobre la petición del procesado. Tanto el representante del ente acusador como una de las víctimas manifestaron estar en desacuerdo con los fundamentos expuestos por Ardila Polanía, a quien se le han respetado todas las garantías fundamentales.

El Defensor Público coadyuvó la petición del acusado, quien, según dice, debe ser escuchado dentro del juicio oral en la ciudad de Villavicencio o a través de los medios técnicos necesarios para tal fin, para garantizar sus garantías fundamentales. El titular del despacho ordenó la remisión de las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva. 4.

Dicho cuerpo colegiado envió el expediente a esta Corporación, al considerar que la petición está encaminada a cambiar la radicación del presente asunto a otro distrito judicial y al estar frente a una «situación que en principio parecería insuperable en el Distrito Judicial de Neiva dada la problemática planteada». CONSIDERACIONES La Sala se abstendrá de pronunciarse sobre el cambio de radicación propuesto, para, en su lugar, devolver las diligencias al Tribunal Superior de Neiva, a efectos de que estudie si procede el instituto y, en caso afirmativo, la viabilidad de acceder a la solicitud presentada por Jon Fabio Ardila Polanía en un municipio diverso de la sede natural pero dentro de ese distrito judicial, puesto que solamente después de que razonablemente se haya descartado esa posibilidad compete a la Corte pronunciarse si se impone el traslado a un distrito diferente.

Sobre ese aspecto, la Sala de Casación penal en autos CSJ AP, 5 ag. 2013, rad. 41916 y CSJ AP, 16 jul. 2014, rad. 44100, dijo: (…) La Sala también ha reiterado que independientemente del lugar al cual aspire el solicitante se envíe el trámite, el despacho que reciba la solicitud y el Tribunal Superior del Distrito Judicial correspondiente, están obligados a verificar las circunstancias particulares a fin de determinar, de un lado, si es procedente la solicitud elevada, y del otro, si el referido cambio puede operar dentro del mismo distrito judicial, de manera que si la evaluación es negativa en el segundo caso, el asunto se remitirá a la Corte para que determine cuál otro distrito judicial debe asumir la competencia. En este sentido, ha destacado: “(…) el funcionario judicial debe, al momento de remitir el proceso a quien corresponda resolver, examinar su fundamentación previamente en aras de establecer, si la circunstancia o circunstancias aducidas son neutralizables en el propio distrito o en uno diferente.

Si lo primero, lo remitirá al Tribunal respectivo y, en caso contrario, a la Corte suprema de justicia, sin perjuicio de que la Sala, de no acceder al cambio de radicación, disponga la conveniencia de su examen por parte del Tribunal respectivo" 4. En el caso bajo examen se advierte que el juez de instancia… consideró que el procesado… había invocado… el cambio de radicación, por lo que mediante auto de 8 de julio pasado ordenó remitir el proceso al superior funcional.

Sin embargo, el Tribunal se abstuvo de pronunciarse acerca del contenido de la solicitud, no determinó si atendiendo las condiciones personales del acusado, además de la postulación de nulidad por falta de competencia, también pidió el cambio de radicación; simplemente, dándolo por cierto, sin más consideración, remitió la actuación a la Corte, bajo el entendido de que la parte que lo promueve puede escoger el lugar donde debe continuar el proceso, lo cual es contrario a dicho instituto que ha sido previsto para mantener, como ya se anotó, principios fundantes del Estado social y democrático de Derecho. 5.

Situación por la cual se precisa, esta Corporación sólo asume el estudio de fondo del cambio de radicación cuando se ha presentado una petición en tal sentido y, además, la evaluación realizada en sede inferior, razonablemente justifica que el trámite ha de proseguirse en otro distrito judicial, aspecto que no satisface la sugerencia de la parte que lo solicita. 6.

En consecuencia, con el fin de que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá se pronuncie de fondo acerca de la pretendida solicitud de cambio de radicación, la Corte se abstendrá de resolver acerca de la misma, por lo que dispondrá la devolución del expediente. (Subrayas y negrillas fuera de texto original). Son estas las razones que llevan a la Corte a abstenerse de examinar la solicitud, pues, se insiste, es el Tribunal quien previamente debe realizar tal valoración. Con fundamento en lo anterior, se dispondrá (Así obró la Corte en autos CSJ AP, 5 ag. 2013, rad. 41916;

CSJ AP, 16 jul. 2014, rad. 44100 y CSJ AP, 8 oct. 2014, rad. 44766 ) devolver las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, para que se pronuncie de fondo sobre el cambio de radicación invocado por el procesado Jon Fabio Ardila Polanía. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Abstenerse de decidir el cambio de radicación invocado por Jon Fabio Ardila Polanía, dentro del proceso penal adelantado en su contra por el delito de lesiones personales dolosas, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta determinación. Segundo. Devolver las presentes diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, para que se cumpla con lo señalado.

Tercero. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, comuníquese y cúmplase José Luis Barceló Camacho José Leonidas Bustos Martínez Fernando Alberto Castro Caballero Eugenio Fernández Carlier María del Rosario González Muñoz Gustavo Enrique Malo Fernández Eyder Patiño Cabrera Patricia Salazar Cuéllar Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. Folios 1 a 6 – cuaderno No.1. � Cfr. Folios 28 y 29 - ibídem. � Cfr. Folios 124 a 135 – ibídem. � Cfr. Folio 137 – ibídem. � Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal.

Auto 12 de octubre de 2011 Rad. 37617 � Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Auto 29 de julio de 2008, Rad. 20378 PAGE 2