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AP1890-2017(49911)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2017

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Decreto 277 de 2017Ley 1820 de 2016Ley 1860 de 2016Ley 782 de 2002Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Definición de competencia 49911 (Justicia y Paz) OSCAR JAVIER BARRERA LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP1890-2017 Radicación 49911 (Aprobado Acta No. 90) Bogotá D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil diecisiete (2017). VISTOS: Define la Corte cuál es el despacho competente para resolver la petición de libertad condicionada presentada por OSCAR JAVIER BARRERA ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

ANTECEDENTES: 1. El 12 de enero de 2017, OSCAR JAVIER BARRERA actualmente recluido en la Cárcel de Espinal (Tolima), presentó ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, una petición de libertad condicionada, con fundamento en el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016, para que se suspenda la medida de aseguramiento que le fue impuesta por virtud de su vinculación a la Ley 782 de 2002. 2.

El secretario de esa Corporación certificó que en el despacho del magistrado Álvaro Moncayo Guzmán, se adelanta el proceso 2015-00043, contra OSCAR JAVIER BARRERA, en el que se fijó fecha para audiencia concentrada. 3. El 24 de febrero del mismo año, el magistrado Eduardo Castellanos Roso (integrante de la Sala de Justicia y Paz con Función de Conocimiento) ordenó remitir el proceso al despacho de su homólogo, por cuanto el inciso cuarto del artículo 35 de la Ley 1860 de 2016 establece que las solicitudes de libertad condicionada deben ser tramitadas por la autoridad judicial que “este conociendo el proceso penal”. 4.

El 1º de marzo, el magistrado Álvaro Fernando Moncayo Guzmán consideró que de acuerdo con el literal A del artículo 11 del Decreto 277 de 2017 que establece el procedimiento para la efectiva implementación de la Ley 1820 de 2016, la solicitud de libertad condicionada debe resolverla el magistrado de Control de Garantías, por las siguientes razones: 4.1.

Mediante oficio Nº 0163 de 10 de febrero de 2017, la Fiscalía solicitó que OSCAR JAVIER BARRERA y 15 postulados más, fueran incluidos en el proceso asignado a ese despacho. 4.2. La petición de adición de la Fiscalía se debe resolver en audiencia y está pendiente a fijar fecha para la realización de la diligencia concentrada. Por ello, no puede afirmarse que el proceso se encuentre en etapa de juicio. 5.

El 9 de marzo, el magistrado José Manuel Bernal Parra quien ejerce en esa Sala la Función de Control de Garantías, declaró su incompetencia y planteó un conflicto de “ reparto ” bajo los siguientes argumentos: 5.1. La adición presentada por la Fiscalía para que OSCAR JAVIER BARRERA fuera incluido en el proceso que cursa en el despacho del magistrado de Conocimiento, indica que ya se encuentra radicado el escrito de acusación, pues las Cortes Constitucional y Suprema han reconocido la acusación como un acto complejo, compuesto por la presentación del documento y la formulación de la misma en audiencia. 5.2.

Según el literal A del artículo 11 del Decreto 277 de 2017, el Juez de Conocimiento es el competente para resolver la solicitud de libertad condicionada, cuando se ha radicado el escrito de acusación o el proceso se encuentra en la etapa de juzgamiento. 6. El 10 de marzo de 2016, la Presidente de la Sala de Justicia y Paz del mismo Tribunal estimó que la controversia entre los magistrados de con Funciones de Conocimiento y Garantías es propia de un conflicto de competencia, no de reparto y ordenó el envío a esta Corporación para resolverlo.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Sala está facultada para resolver la definición de competencia entre Tribunales. 2. La libertad condicionada esta prevista en el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016, sobre amnistía e indulto y tratamientos especiales. A su vez, el artículo 11 del Decreto 277 de 2017 (literal A) establece el procedimiento para acceder a ese beneficio en las actuaciones de Justicia y Paz sometidas a la Ley 906 de 2004 y la competencia para resolver las peticiones la establece así: i) En el Juez de Control de Garantías cuando todas las actuaciones se encuentren en indagación e investigación o una parte esté en indagación o investigación y otra con acusación y en los demás eventos. ii) En el Juez de Conocimiento cuando en el proceso a disposición del cual se encuentra el peticionario de la libertad condicionada ha sido radicado el escrito de acusación o está en etapa de juzgamiento. 3.

Sobre los requisitos del escrito de acusación, en asuntos de Justicia y Paz, esta Corporación señaló los siguientes: “1. La identificación y descripción del grupo armado al margen de la ley, el grupo de autodefensa o de guerrilla, o de la parte significativa del bloque o frente u otra modalidad que revista la organización, de que trata la ley 782 de 2002 que decidió desmovilizarse –cuándo, dónde- y contribuir decisivamente a la reconciliación nacional. 2.

La individualización del desmovilizado, incluyendo su nombre, los datos que sirven para identificarlo, su domicilio, la fecha en que ingresó al grupo armado al margen de la ley, las zonas, regiones o localidades donde ejerció la militancia, las funciones que desempeñó, quiénes fueron sus superiores y quiénes sus subalternos. 3. Una relación clara y sucinta de cada uno de los hechos jurídicamente relevantes que se imputen directamente al desmovilizado, con indicación de las razones de la comisión delictiva y explicación clara del por qué se reputan cometidos durante y con ocasión de la militancia del desmovilizado en el grupo armado al margen de la ley. 4.

Una relación clara y sucinta de los daños que la organización armada al margen de la ley colectivamente haya causado, circunscritos a los cometidos dentro del marco temporal y espacial - áreas, zonas, localidades o regiones- en donde el desmovilizado desarrolló su militancia, con identificación puntual de cada una de las víctimas. 5. La relación de los bienes y recursos afectados con fines de reparación y de los entregados por la organización en el acto de desmovilización. 6.

La relación de los medios de convicción que permitan inferir razonadamente que cada uno de los hechos causados individual y colectivamente, ocurrieron durante y con ocasión de la militancia del desmovilizado en cuestión, con indicación de los testimonios, peritaciones, inspecciones y demás medios de prueba que indiquen la materialidad de las infracciones imputadas. 7.

La identificación y lugar de citación del abogado de confianza o, en su defecto, del que le designe el Sistema Nacional de Defensoría Pública. 8. En relación con los numerales 3º y 4º se deberá especificar, con miras a la sentencia y la adecuación típica, si se trató de hechos sistemáticos, generalizados o si se trató de hechos ocurridos en combate, diferenciando las condiciones de género, edad y cualificación del daño sufrido por cada una de las víctimas.” (CSJ auto de 28 de mayo de 2008, radicado 29560).

Así mismo, precisó la Corte que “en el contexto de la ley de justicia y paz, conforme a lo enseñado por la Sala la acusación es un acto complejo que comprende el escrito de acusación más el acto oral de control de legalidad material y formal de la aceptación de cargos ante la Sala de conocimiento de Justicia y Paz.”. 4. En el presente asunto, se tiene que el 10 de febrero de 2017 la Fiscalía allegó el oficio N° 0163, en el cual solicitó que OSCAR JAVIER BARRERA y otros postulados, fueran juzgados en el proceso 2015-00043, asignado al despacho del magistrado Álvaro Fernando Moncayo Guzmán. Petición que está pendiente para resolver en la audiencia correspondiente.

En criterio de la Corte, ese documento no puede entenderse como un escrito de acusación, pues no cumple con las exigencias señaladas en precedencia. En ese orden de ideas, al no haberse radicado el escrito de acusación contra OSCAR JAVIER BARRERA y al no encontrarse la actuación en etapa de juzgamiento, el funcionario competente para resolver la petición de libertad condicionada, es el magistrado José Manuel Bernal Parra, quien ejerce la Función de Control de Garantías en la Sala de Justicia Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a donde será remitida la actuación en forma inmediata.

La presente decisión se comunicará al magistrado de Conocimiento Álvaro Fernando Moncayo Guzmán y a la Presidente de esa Sala. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. DECLARAR que la competencia para resolver la petición de libertad condicionada presentada por OSCAR JAVIER BARRERA corresponde al magistrado José Manuel Bernal Parra, quien ejerce la Función de Control de Garantías en la Sala de Justicia Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. 2. REMITIR inmediatamente el proceso al despacho en mención. 3.

COMUNICAR la presente determinación al magistrado de Conocimiento Álvaro Fernando Moncayo Guzmán y a la Presidenta de esa Sala. Contra esta decisión no proceden recursos. CÚMPLASE. EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Auto de junio de 2008 1 PAGE 9