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AP1885-2017(49578)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2017

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Ley 906 de 2004

Extradición 49578 HEIFER SEGUNDO RENGIFO VALENCIA Magistrado Ponente LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA AP1885-2017 Radicación 49578 Aprobado Acta No. 90 Bogotá, D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil diecisiete (2017). VISTOS: Resuelve la Corte las peticiones probatorias presentadas oportunamente por el defensor del solicitado en extradición HEIFER SEGUNDO RENGIFO VALENCIA[footnoteRef:1]. [1: En el presente caso se aplica la Ley 906 de 2004 por cuanto los hechos que sustentan la petición de extradición se realizaron entre el 2 septiembre y el 3 de octubre de 2011, época en la cual estaba vigente ese ordenamiento procesal penal.]

ANTECEDENTES: Mediante Nota Verbal 1503 del 19 de agosto de 2016 la Embajada de los Estados Unidos solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano HEIFER SEGUNDO RENGIFO VALENCIA, requerido para comparecer a juicio por un delito federal de narcóticos, de acuerdo con la acusación 16-20014-CR-KING/TORRES, dictada el 7 de enero de 2016, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.

Con fundamento en esa petición la Fiscalía General de la Nación decretó, mediante Resolución de 26 de octubre de 2016, la captura de HEIFER SEGUNDO RENGIFO VALENCIA. Ésta se hizo efectiva el 16 de noviembre en Buenaventura. Por medio de la Nota Verbal 0045 de 13 de enero 2017, la Representación Diplomática de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de HEIFER SEGUNDO RENGIFO VALENCIA. A su vez, el Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI 0119 del 13 de enero de 2017, dirigido a la Cartera de Justicia y del derecho, conceptuó: Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las siguientes convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América: · La “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 […]. · La “Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000 […]. […] De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las Convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano. Por su parte, el Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio OFI17-0001146-OAI-1100 del 19 de enero de 2017, remitió a esta Corte la solicitud de extradición con la documentación reunida.

La Sala, en decisión del 24 de enero último, asumió el conocimiento de la petición, reconoció personería al abogado defensor y dispuso surtir el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. PETICIONES PROBATORIAS: La defensa no realizó ninguna solicitud probatoria. Sin embargo, en el término conferido informó que por los mismos hechos que fundamentan el pedido de extradición el Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Cali condenó a HEIFER SEGUNDO RENGIFO VALENCIA a 128 meses de prisión y multa de 1.333 salarios mínimos mensuales vigentes.

En sustento de ello, allegó copia de los siguientes documentos: i) Acta de preacuerdo del 18 de abril de 2012, suscrita entre la Fiscalía 16 Especializada de Cali y el requerido, por medio de la cual aceptó su responsabilidad en el delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes por hechos relacionados con la incautación de 464 kilogramos de cocaína el 11 de julio de 2011. ii) Sentencia del 27 de julio de 2012 del Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Cali, a través de la cual le impartió aprobación a lo convenido entre la Fiscalía y HEIFER SEGUNDO RENGIFO VALENCIA. Por consiguiente, le impuso una pena 128 meses de prisión. iii) Solicitud suscrita por la Defensora 5ª de Familia Centro Zonal Nororiental de Cali y dirigida al Director del Centro Carcelario Villahermosa de esa ciudad, con el propósito de garantizar la comparecencia del pedido en extradición a la audiencia de Custodia y Cuidado Personal de su menor hija D.G.R.L. iv) Cartilla biográfica expedida por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC-. v) Certificados de estudio del Servicio Nacional de Aprendizaje –SENA-. vi) Auto del 1º de noviembre de 2016, a través del cual el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buenaventura confirió a HEIFER SEGUNDO RENGIFO VALENCIA permiso para trabajar fuera de su lugar de residencia. vii) Actas de visitas domiciliarias. viii) Registro Civil de Defunción de Luz Milena López León, madre de la menor D.G.R.L., y ix) Registro Civil de Nacimiento de ésta.

La representante del Ministerio Público consideró innecesario solicitar pruebas. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. Las Pruebas en el Trámite de Extradición. Tratándose de un concepto sobre la viabilidad de una extradición, conforme al artículo 502 de la Ley 906 de 2004, la Corte debe concentrarse en corroborar la demostración de la plena identidad del solicitado, la validez formal de la documentación presentada como soporte de la solicitud, la observancia del principio de doble incriminación, la equivalencia de la providencia extranjera con la resolución de acusación colombiana, y el cumplimiento de los tratados, si fuere el caso.

Igualmente, la Sala tiene establecido que se debe constatar si en Colombia se profirió decisión con fuerza de cosa juzgada por los mismos hechos que sustentan la petición de extradición. La aducción y práctica de pruebas al interior del trámite de extradición se rige por las pautas generales que regulan el recaudo probatorio en el procedimiento penal, imponiéndose el análisis de la conducencia, pertinencia y utilidad de los medios de convicción solicitados, de cara a los puntuales aspectos que la Corte debe abordar al emitir su concepto.

Por ende, si las pruebas solicitadas no guardan relación con esos temas, versan sobre hechos claramente impertinentes o carecen de utilidad, deben ser desestimadas. 2. De la solicitud de pruebas. Precisados los parámetros bajo los cuales corresponde adelantar la actividad probatoria en el trámite de extradición, resulta evidente que el escrito presentado por la defensa de HEIFER SEGUNDO RENGIFO VALENCIA no contiene ninguna solicitud probatoria.

Así las cosas, es manifiesto que si bien allegó algunos documentos, el apoderado incumplió la carga procesal de señalar los temas que pretende probar con cada uno de ellos, omisión que impide establecer su pertinencia, utilidad y conducencia respecto del caso concreto. Sobre el particular, se advierte que no le compete al juez complementar ni dar alcance a las peticiones elevadas por las partes, por cuanto éstas deben explicar claramente qué pretenden demostrar y cuál es su contribución real y efectiva al trámite.

Sólo a partir de esos argumentos la Sala puede determinar cuáles son útiles y guardan relación con el asunto debatido, pues el adecuado ejercicio y agotamiento de las etapas procesales es una obligación inexcusable que, en ningún caso, puede ser corregida por el funcionario judicial. Por consiguiente, se dispone desglosar y entregar los elementos allegados por la defensa.

Con todo, no puede la Corte desconocer que la defensa refirió claramente que su prohijado ya fue juzgado y condenado por los mismos hechos por las autoridades judiciales nacionales. Así las cosas, y ante la necesidad de verificar el ejercicio previo de la jurisdicción, la Sala oficiará: i) Al Juzgado 3º Penal Especializado de Cali para que indique el estado del trámite penal seguido en contra de HEIFER SEGUNDO RENGIFO VALENCIA, y en caso de existir, remita copia de la decisión de fondo que haya adoptado con constancia de ejecutoria. ii) A la Fiscalía 16 Especializada de esa ciudad para que informe los hechos, delitos y estado de la radicación 760016000193200889687.

Además, deberá certificar las circunstancias en que se aprehendió al requerido, y iii) A la Policía Nacional para que allegue copia del certificado de antecedentes judiciales del pedido en extradición. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1º. NEGAR por improcedentes las pruebas requeridas por la defensa de HEIFER SEGUNDO RENGIFO VALENCIA. En consecuencia, se dispone desglosar y entregar los elementos allegados con la solicitud. 2º.

DECRETA R de oficio, las siguientes pruebas: a) Oficiar al Juzgado 3º Penal Especializado de Cali para que indique el estado del proceso penal seguido en contra de HEIFER SEGUNDO RENGIFO VALENCIA, y en caso de existir, remita copia de las decisiones de fondo que haya adoptado con constancia de ejecutoria. b) Solicitar a la Fiscalía 16 Especializada de la misma ciudad información sobre los hechos, delitos y estado de la radicación 760016000193200889687.

Además, deberá certificar los hechos y circunstancias en que se aprehendió al requerido. c) Requerir a la Policía Nacional para que allegue copia del certificado de antecedentes judiciales del pedido en extradición. 3º. Contra esta decisión procede el recurso de reposición.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 10