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AP1883-2018(51680)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2018

Magistrado ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

Ley 906 de 2004

Casación 51680 Juan Carlos Restrepo Zuleta LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente AP1883-2018 Radicado 51680 Acta 145 Bogotá, D.C., nueve (9) de mayo de dos mil dieciocho (2018). ASUNTO Decide la Corte sobre el recurso de casación incoado por el apoderado de víctimas en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Buga el 28 de agosto de 2017, a través de la cual confirmó la decisión de primera instancia emitida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Bolívar (Valle) que absolvió a Juan Carlos Restrepo Zuleta del delito de lesiones personales culposas que le fuera imputado.

HECHOS Y BÁSICA ACTUACIÓN Pasadas las cinco de la tarde del 21 de abril de 2011, a la altura del kilómetro 16 y 700 metros de la vía que de La Paila, jurisdicción de Zarzal (Valle) conduce a Armenia (Quindío), se presentó un accidente entre el camión de placas KUN128, conducido por Juan Carlos Restrepo Zuleta y la motocicleta en la que se transportaban Blanca Esperanza Fajardo y Miguel Antonio Cisneros, a consecuencia del cual la mujer tuvo una incapacidad legal definitiva de 25 días y su acompañante de 90 días con deformidad física de carácter permanente, pérdida de miembro de carácter permanente y pérdida funcional de miembro de carácter permanente.

Ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Zarzal se adelantó audiencia preliminar de imputación de cargos y el 4 de agosto de 2016 la Fiscalía 16 Local de Zarzal formuló la respectiva acusación por el delito de lesiones personales culposas. Tramitada la fase preparatoria y del juicio, se emitieron las sentencias de primera y segunda instancia en los términos previamente glosados.

CONSIDERACIONES 1. Contra el fallo del Tribunal, el 15 de septiembre de 2017, esto es, dentro del término legal, el apoderado de víctimas incoó el recurso de casación. El 18 de septiembre se corrió el término común de 30 días hábiles con miras a la presentación de la demanda de casación respectiva, mismo que vencía el 30 de octubre posterior.

El día 31 de dicho mes, acorde con lo dispuesto por el art. 184 de la Ley 906 de 2004, tras advertir que el apoderado del procesado “presentó demanda de casación contra la sentencia”, ordenó el Tribunal remitir el proceso ante la Corte. 2. Cuando el artículo 183 de la Ley 906 de 2004 -aplicable en este caso-, dispone dentro del acápite regulador del recurso de casación -como instrumento de control constitucional y legal de las sentencias y que debe procurarse ante la Corte-, que el mismo deberá ser interpuesto ante el Tribunal dentro de los cinco (5) días siguientes a la última notificación y en el término posterior común de treinta (30) días se presentará la demanda, señalando de manera precisa y concisa las causales aducidas y sus fundamentos, no está haciendo cosa distinta que señalar en forma terminante cuál es la oportunidad para interponer casación y para incorporar el libelo que la sustenta. 3.

De ahí que la dinámica procesal en el trámite de este recurso haya dispuesto -acorde con el art. 184 id.-, que vencido el término para invocar la casación la demanda se remitirá, junto con los antecedentes necesarios, a la Sala de Casación Penal con miras a que se estudie la viabilidad de seleccionarla o no. Por ende, es perentorio presupuesto en orden a procurar que se inste la actuación casacional no solamente interponer el recurso dentro del término señalado en la ley, sino además presentar los argumentos que lo sustentan, esto es, la demanda, no cumpliendo esto último el recurrente, toda vez que el escrito en que fue interpuesto el recurso no señala causal alguna ni los motivos que la soportan, resulta extraño que se haya remitido la actuación para que se analizara si reunía los requisitos para ser admitida, visto que aquélla no fue debidamente presentada. 4.

Pues bien, como quiera que dentro del período de traslado dispuesto para el efecto, no aparece que el apoderado de víctimas haya aportado el escrito de demanda, la Corte declarará desierto el recurso. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal, RESUELVE Declarar desierto el recurso de casación invocado en este caso por el apoderado de víctimas.

Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Cópiese, cúmplase y devuélvase el expediente al Tribunal de origen. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUELLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 6