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AP1882-2020(57844)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2020

Magistrado ponente: Jaime Humberto Moreno Acero

Ley 1395 de 2010Ley 906 de 2004

Radicado No. 57844 Ariel Palacios Calderón JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado Ponente AP1882-2020 Radicación No. 57844 Aprobado en Acta 162 Bogotá D.C., cinco (5) de agosto de dos mil veinte (2020). ASUNTO Se pronuncia la Corte sobre el impedimento expresado por el magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en el ejercicio de la función de Control de Garantías, Luis Enrique Bustos Bustos, para continuar conociendo de la audiencia preliminar de imposición de medida de aseguramiento, dentro del proceso penal que se adelanta contra Ariel Palacios Calderón, en su calidad de gobernador del departamento de Chocó, por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, interés indebido en la celebración de contratos, peculado por apropiación en grado de tentativa y concierto para delinquir agravado.

ANTECEDENTES Los días 30 de junio y 1º de julio de 2020, por solicitud de la Fiscalía General de la Nación, y ante el magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá con función de Control de Garantías, Luis Enrique Bustos Bustos, se llevó a cabo audiencia preliminar de formulación de imputación en contra del aforado constitucional Ariel Palacios Calderón, gobernador suspendido del departamento de Chocó, por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, interés indebido en la celebración de contratos, peculado por apropiación en grado de tentativa y concierto para delinquir agravado.

Los anteriores cargos no fueron aceptados. Posteriormente, la fiscal del caso, a la sazón, Patricia Jackelin Feria Tello, formuló solicitud de imposición de medida de aseguramiento y, luego de correr traslado de los elementos, la diligencia fue suspendida para el estudio de los mismos. La audiencia se reanudó el 7 de julio siguiente, no obstante, en esa oportunidad, quien fungió como delegado del órgano persecutor fue el fiscal Fernando León Bolaños Palacios; por lo que el magistrado Luis Enrique Bustos Bustos, se declaró impedido para continuar la diligencia. En orden a fundamentar su declaración, adujo que al haber integrado Sala de decisión Penal en el Tribunal Superior de Bogotá, con Fernando Bolaños Palacios, en su momento magistrado de la misma, quien ahora interviene como fiscal delegado ante la Corte Suprema de Justicia, lo más prudente es que se le separe del presente asunto, en salvaguarda de los principios éticos y morales y para mantener incólume la imparcialidad, ya que, por más de once años, se debatieron, compartieron y consolidaron criterios jurídicos, actualmente vigentes, para la solución de los diversos problemas jurídicos puestos en conocimiento de la Sala.

Dispuso, en consecuencia, la remisión del asunto al despacho que seguía en turno, en cuya sede, a través de auto de 10 de julio de 2020, se declaró infundada la manifestación hecha por el homólogo Luis Enrique Bustos Bustos, comoquiera que no se encuentra inserta dentro de las hipótesis previstas en el canon 56 del Código de Procedimiento Penal, lo cual trasgrede el principio de taxatividad que gobierna el asunto.

Se determinó, en consecuencia, el envío de las diligencias a esta Corporación para la decisión correspondiente. CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 58 A de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 83 de la Ley 1395 de 2010, la Corte es competente para pronunciarse sobre el impedimento propuesto por un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que fue rechazado por quien seguía en turno. Como lo ha señalado la jurisprudencia de esta Corporación, el instituto de los impedimentos está previsto en la ley con el fin de garantizar el derecho a ser juzgado por un juez imparcial.

Se busca por este medio, que el funcionario judicial actúe con rectitud, ecuanimidad, independencia e imparcialidad en la actuación sometida a su conocimiento, lo cual es inherente al axioma fundamental del debido proceso. El legislador, para dar aplicación al principio de imparcialidad, estableció taxativamente los casos en los cuales debe el funcionario inhibirse del conocimiento, para así garantizar a los intervinientes en el proceso ecuanimidad y justicia en la resolución del asunto, esto quiere decir que: … sólo constituye motivo de excusa o de recusación, aquel que de manera expresa esté señalado en la ley; por tanto, a los jueces les está vedado apartarse por su propia voluntad de sus funciones jurisdiccionales, mientras que a los sujetos procesales no les está permitido escoger el juzgador a su arbitrio, de modo que las causas que dan lugar a separar del conocimiento de un determinado asunto a un funcionario, no pueden deducirse por similitud, ni ser objeto de interpretaciones subjetivas, en tanto se trata de reglas de garantía en punto de la independencia judicial y de vigencia del principio de imparcialidad del juez (CSJ AP7325 – 2017).

En el presente caso, se advierte que el magistrado Luis Enrique Bustos Bustos, rehúsa del conocimiento del asunto, pues integró Sala de decisión Penal en el Tribunal Superior de Bogotá, con Fernando Bolaños Palacios, quien ahora interviene como fiscal delegado ante la Corte Suprema de Justicia. En esa medida, estimó prudente que sea separado de estas diligencias, en salvaguarda de los principios éticos y morales y para mantener incólume la imparcialidad, ya que, por más de once años, debatió, compartió y consolidó criterios jurídicos con el mencionado delegado de la Fiscalía General de la Nación, actualmente vigentes, para la solución de los diversos problemas jurídicos puestos en conocimiento de la Sala que integraron en su momento.

Con base en el lineamiento trazado (taxatividad), se advierte que la argumentación empleada por el citado fallador, a efectos de apartarse del conocimiento del asunto, no se enmarca dentro de alguna de las causales establecidas por el ordenamiento jurídico para ese fin. Pues, las circunstancias que dan lugar a separar del conocimiento de un caso determinado a un juez o magistrado no pueden deducirse por analogía, ni ser objeto de interpretaciones subjetivas, en cuanto se trata de reglas con carácter de orden público (CSJ AP, 19 oct. 2006, Rad. 26246).

Tales causales están fundadas en el convencimiento del legislador de que son éstas y no otras las situaciones fácticas que impiden que un funcionario judicial conozca de un asunto, porque de continuar vinculado a la decisión compromete la independencia de la administración de justicia y quebranta el derecho fundamental de los asociados a obtener un fallo proferido por un tribunal imparcial (CSJ AP426-2020, 12 feb. 2020, Rad. 56986).

El suceso que el magistrado Bustos Bustos y el ahora fiscal Bolaños Palacios hayan compartido opiniones como integrantes del aludido tribunal en varios asuntos, no determina que, dado el transcurso del tiempo y el estudio que cada asunto nuevo llega a exigir, los criterios no cambian o una situación similar no deba enfocarse de distinta manera, más aun cuando ese ejercicio intelectivo se asume ocupando el cargo de fiscal que implica, acorde a los valores misionales, fundamentaciones que bien pueden divergir de los conceptos expuestos como juez; e incluso los que coincidan con esa función anterior no obligan a quien fuera compañero de judicatura.

Es decir, la relación profesional producida por la dinámica propia de la función judicial en un cuerpo colegiado, no incide en la posterior adopción de decisiones en un asunto en particular, máxime cuando se trata de dos roles diferentes que convocan a los mencionados. En ese sentido, se afirma que el suceso de compartir criterios y debatir sobre ellos, en el contexto de la referenciada dinámica judicial, no ostenta la capacidad de comprometer la imparcialidad del fallador en este caso, sobre todo cuando tales posturas son de conocimiento público, al estar consignadas en las providencias otrora emitidas, cuya adherencia o no, junto con los procesos que dieron origen a las mismas, hacen parte de la dialéctica propia y natural de quienes participaron en su elaboración, sin que tal ejercicio obnubile el juicio posterior que se demande para resolver un tema jurídico.

A juicio de la Sala, el conocimiento que un sujeto procesal pueda llegar a tener acerca de los criterios jurídicos de un determinado juez o magistrado en relación con ciertos tópicos carecen de la trascendencia exigida para menguar la objetividad e imparcialidad que amerita el ejercicio de la sagrada actividad de la administración de justicia. Pues, precisamente, tal conocimiento es el que conduce a que el sistema jurídico sea seguro y confiable, dada la predicción que eventualmente se podría pregonar acerca de la resolución de una situación problemática.

Tampoco habría lugar a flexibilizar la taxatividad en este caso, comoquiera que era necesario, para consolidar una afectación a la trasparencia e imparcialidad, que quien se declaró impedido expresara por qué, específicamente, la mencionada relación profesional tiene la virtualidad de afectar su criterio jurídico, de cara al caso concreto puesto a su consideración, como, por ejemplo, que tal situación desembocó en una amistad íntima; sin embargo, ese aspecto no fue sustentado ni tampoco lo avizora la Sala.

En ese orden de ideas, se declarará infundada la manifestación de impedimento del Magistrado Luis Enrique Bustos Bustos. En consecuencia, la actuación se devolverá a la citada Corporación judicial, para que continúe con el trámite a su cargo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Declarar infundado el impedimento manifestado por el magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en el ejercicio de la función de Control de Garantías, Luis Enrique Bustos Bustos, para continuar conociendo de la audiencia preliminar de imposición de medida de aseguramiento, dentro del proceso penal que se adelanta contra Ariel Palacios Calderón, Gobernador del departamento de Chocó, por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, interés indebido en la celebración de contratos, peculado por apropiación en grado de tentativa y concierto para delinquir agravado.

Segundo. Devolver de inmediato la actuación al Tribunal en mención a fin de que continúe con el trámite a su cargo. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA GERSON CHAVERRA CASTRO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JAIME HUMBERTO MORENO ACERO FABIO OSPITIA GARZÓN EYDER PATIÑO CABRERA HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2 JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado Ponente AP1882 - 20 20 Radicación No. 57844 Aprobado en Acta 162 Bogotá D.C., cinco (5) de agosto de dos mil veinte (20 20 ).

ASUNTO Se pronuncia la Corte sobre el impedimento expresado por el m agistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en el ejercicio de la función de Control de Garantías, Luis Enrique Bustos Bustos, para continuar conociendo de la audiencia preliminar de imposición de medida de aseguramiento, dentro del proceso penal que se adelanta contra Ariel Palacios Calderón, en su calidad de g obernador del departamento de Chocó, por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, interés indebido en la celebración de contratos, peculado por apropiación en grado de tentativa y concierto para delinquir agravado.

ANTECEDENTES Los días 30 de junio y 1 º de julio de 20 20, p or solicitud de la Fiscalía General de la Nación, y ante el magistrado de JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado Ponente AP1882-2020 Radicación No. 57844 Aprobado en Acta 162 Bogotá D.C., cinco (5) de agosto de dos mil veinte (2020). ASUNTO Se pronuncia la Corte sobre el impedimento expresado por el magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en el ejercicio de la función de Control de Garantías, Luis Enrique Bustos Bustos, para continuar conociendo de la audiencia preliminar de imposición de medida de aseguramiento, dentro del proceso penal que se adelanta contra Ariel Palacios Calderón, en su calidad de gobernador del departamento de Chocó, por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, interés indebido en la celebración de contratos, peculado por apropiación en grado de tentativa y concierto para delinquir agravado.

ANTECEDENTES Los días 30 de junio y 1º de julio de 2020, por solicitud de la Fiscalía General de la Nación, y ante el magistrado de