Extradición 52562 Freddy Ortiz Contreras EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado ponente AP1878-2019 Radicación n.° 52562 Acta 123 Bogotá, D. C., veintidós (22) de mayo de dos mil diecinueve (2019) ASUNTO La Corte Suprema de Justicia resuelve el recurso de reposición interpuesto por la defensa de Freddy Ortiz Contreras, requerido en extradición por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, contra el auto a través del cual se decidió sobre las solicitudes probatorias efectuadas dentro del presente trámite.
ANTECEDENTES 1. Mediante Notas Verbales números II.2.C6.E3 003809, II.2.C6.E3 003830 y II.2.C6.E.3 000002 del 6 y 12 de diciembre de 2016 y 2 de enero de 2017, respectivamente, la Embajada venezolana pidió la detención preventiva con fines de extradición de Freddy Ortiz Contreras, la cual se formalizó con la comunicación diplomática II.2.C6.E3 000805 del 23 de marzo posterior. 2.
Lo anterior, con fundamento en el mandamiento de aprehensión dictado el 11 de febrero de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer, dentro del asunto principal SP21-S-2016-000554, por estimarlo responsable de la comisión del delito de «feminicidio agravado». Los supuestos fácticos atribuidos por las autoridades del país petente a Ortiz Contreras son: En horas de la tarde del día 31 de enero de 2016, una comisión de [f]uncionarios de la Policía del [E]stado Táchira al mando del Oficial Jefe Danny Sánchez de la Comisaria de Las Mesas, informó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría, que en la localidad de Las Mesas, Sector Caño Amarillo, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira, en plena vía pública se encontraba el cadáver de una persona de género femenino cuya muerte había sido provocada por su pareja.
En razón a ello se trasladó al sitio en cuestión una comisión de funcionarios de la División de [R]einvestigaciones contra Homicidios Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría, quienes una vez allí cumplieron una serie de labores investigativas en el marco de las diligencias urgentes y necesarias, identificando a la víctima como NATHALY ROSA ISAIRIAS G[Ó]MEZ venezolana, con cédula de identidad n.º 25.023.737, de 20 años de edad, quien presenta heridas por arma blanca a nivel de la región hioidea, fosa carótida, retro mandibular, as[í] como región hipogástrica y brazos.
Debe destacarse que familiares de la hoy occisa manifestaron que la misma a primeras horas de la mañana de ese 31 había salido de su residencia en compañía de su concubino a bordo de una motocicleta, la cual por cierto fue localizada abandonada en las inmediaciones del sitio del suceso, desconociéndose en la actualidad del paradero del presunto autor quien fue identificado como FREDDY ORTIZ CONTRERAS.
ACTUACIÓN DEL TRÁMITE DE EXTRADICIÓN En nuestro país se realizó el siguiente procedimiento: 1. El Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada venezolana, debidamente autenticada, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela del «Acuerdo sobre Extradición», suscrito en Caracas el 18 de julio de 1911. 2.
El Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 14 de marzo de 2018, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Ortiz Contreras, la cual se le notificó ese día, en las instalaciones del complejo penitenciario y carcelario de Cúcuta, debido a que se encontraba privado de la libertad por orden del Juzgado 3° Penal del Circuito de esa ciudad. 3.
El 16 de abril del año en curso, la Corte Suprema de Justicia le informó a Freddy Ortiz Contreras su derecho a nombrar un profesional del derecho que lo asistiera en el trámite ante esta Corporación, advirtiéndosele que si no lo hacía se le designaría uno de oficio. Como aquél no se pronunció, se requirió a la Defensoría del Pueblo para que lo asignara y el 18 del citado mes se posesionó. 4.
Una vez resuelto lo concerniente a la defensa técnica del pedido en extradición, se dispuso, en auto del 21 posterior, correr traslado a los intervinientes para que solicitaran las pruebas que consideraran pertinentes. 5. Transcurrido el mencionado término, la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal consideró que no estimaba necesario hacer uso de esa facultad.
El profesional del derecho de Ortiz Contreras, por su parte, exhortó la práctica de algunas pruebas. 6. Mediante providencia CSJ AP4490-2018 del 10 de octubre de 2018, la Sala negó por improcedente dicha petición. 7. El 18 de octubre de 2018, el requerido otorgó poder a la Doctora Mercedes Rocio Quiñonez Benavides. 8. Oportunamente la apoderada del reclamado interpuso recurso de reposición contra la anterior determinación. DECISIÓN RECURRIDA La Corte no accedió a la solicitud probatoria del abogado de Ortiz Contreras por las siguientes razones: El pedimento relacionado con la identidad de su prohijado se encontró innecesario, toda vez que en la actuación obraban documentos idóneos para verificar dicho presupuesto, al momento de emitir concepto.
En cuanto al requerimiento dirigido a tener como pruebas el «escrito de acusación», «la orden de arresto o captura» y «las leyes pertinentes»; se evidenció que los mismos figuran en la carpeta aportada en el trámite de extradición. En la misma decisión, la Sala de manera oficiosa ordenó solicitar información al Juzgado 3º Penal del Circuito de Cucuta, respecto de un proceso que vincula al requerido.
Esta autoridad comunicó que adelantó el proceso penal radicado 110010204000201800763-00, contra Ortiz Contreras, por el delito de acto sexual violento con menor de 14 años, actuación que finalizó con sentencia condenatoria de fecha 14 de julio de 2016, en atención a la aprobación impartida por ese despacho al preacuerdo suscrito por el procesado y la Fiscalía General de la Nación.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO La defensa señaló que el recurso va dirigido a lograr las pruebas solicitadas, las cuales encuentra necesarias para interponer los alegatos de conclusión e impedir la vulneración de los derechos fundamentales de su prohijado. CONSIDERACIONES 1. El recurso de reposición, ha dicho la Sala, tiene por finalidad permitir al funcionario judicial que dicta la providencia que por dicha vía se impugna, revisar su decisión y corregir aquellos errores de orden fáctico o jurídico en que hubiere podido incurrir y, de ser el caso, proceder a revocarla, reformarla, aclararla o adicionarla en los aspectos en que la inconformidad expuesta por la parte encuentre verificación. De allí que la discusión ha de partir de lo plasmado en el proveído que genera la inconformidad, con el propósito de demostrarle al servidor público que se equivocó y que, además, la determinación le ha causado agravio al sujeto que impugna. 2.
En el caso sub examine, la apoderada de Freddy Ortiz Contreras insiste en que se avalen las pretensiones probatorias formuladas, no obstante, en el auto censurado se expuso de manera clara que la Sala cuenta con información suficiente e idónea para estudiar en su debido momento, lo concerniente a la plena identidad del requerido. 3. Además, no se encontró en la petición inicial de pruebas, ni en la reposición elevada, un argumento que sustente la necesidad de ampliar el análisis en este punto. 4.
Y, frente a la solicitud restante, encaminada a tener como pruebas el «escrito de acusación», «la orden de arresto o captura» y «las leyes pertinentes»; nada adicional se considerará en atención a que, tal y como quedo plasmado en la decisión en cuestión, lo requerido por la defensa obra ya en la actuación. En consecuencia, al no existir un motivo idóneo que imponga a la Corte variar la decisión y acceder a la solicitud de la abogada de Ortiz Contreras, se mantendrá incólume el proveído impugnado.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
PRIMERO: NO REPONER la providencia CSJ AP4490-2018 del 10 de octubre de 2018, mediante la cual negó la práctica de las pruebas pretendidas por la defensa de Freddy Ortiz Contreras, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: En firme esta providencia, por Secretaría córrase traslado por el término de cinco (5) días a los intervinientes, para que presenten alegatos. Contra este auto no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese y cúmplase, EYDER PATIÑO CABRERA JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Folio 3 carpeta anexa 1. � Folio 11 Ibidem. � Folio 24 Ibidem. � Folio 27 Ibidem. � Folios 15 y 16 carpeta anexa 2. � Folios 1 y 2 cuaderno de la Corte. � Folio 25 carpeta anexa 1. � Folios 32 a 37 Ibidem. � Folio 53 Ibidem. � Folio 20 cuaderno de la Corte. � Folio 6 Ibidem. � Folio 8 Ibidem. � Folio 10 Ibidem. � Folio 12 Ibidem. � Folio 17 Ibidem. � Folio 18 Ibidem. � Folios 21 a 33 Ibidem. � Folio 50 Ibidem. � Folio 54 Ibidem. � Folio 38 Ibidem.
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