República de Colombia Corte Suprema de Justicia Cambio de Radicación No. 45756 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Magistrado Ponente AP1878-2015 Radicación n° 45756 Aprobado acta N. 129 Bogotá, D.C., quince (15) de abril de dos mil quince (2015). VISTOS: La Corte resuelve lo que en derecho corresponda acerca del llamado cambio de radicación que formulara la señora MARLENE VARGAS PARRA, en su calidad de víctima dentro de la investigación que adelantó el Juzgado 15 de Instrucción Penal Militar, bajo el radicado interno 096J15IPM.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES Dan cuenta los documentos aportados por la solicitante, que en la Mesa de Yames, jurisdicción del municipio de El Castillo (Meta), el 12 de mayo de 2004 la Unidad del Batallón de Contraguerrilla No. 58 sostuvo combate armado con un grupo de narcoterroristas de las FARC, en el cual falleció JOSÉ FERNEY LEON VARGAS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7793736 expedida en la referida localidad.
Una vez adelantadas las preliminares indagaciones de los referidos supuestos fácticos por parte del Juzgado 63 de Instrucción Penal Militar, bajo el radicado 184, asumió el conocimiento de los mismos el Juez 15 de Instrucción Penal Militar, quien el 9 de septiembre de 2005 decretó auto inhibitorio de las diligencias y el archivo de estas.
La progenitora del occiso, MARLEN VARGAS PARRA, mediante escrito presentado ante la Secretaría de la Sala Penal de esta Corporación el 6 de abril de 2015, peticiona el cambio de radicación de la actuación con el fin de que pase a la Justicia Ordinaria. LA SOLICITUD Es importante precisar que no obstante la señora MARLENE VARGAS PARRA rotuló su petición como « una solicitud de cambio de radicación », en la argumentación de la misma lo que plantea es un cambio de jurisdicción, pues pretende « se remita el expediente y todos sus folios » de la justicia penal militar[footnoteRef:1] a la ordinaria, arguyendo las siguientes razones: [1: Conforme lo informa la peticionante, la investigación le fue asignada el número de radicación 184 mientras se encontraba adelantando la investigación el Juzgado 63 de Instrucción Penal Militar; y cuando la realizó el Juzgado 15 de Instrucción Penal Militar, le fue asignado el el número interno 096J15IPM.] Primero, que la muerte de su hijo es el resultado de un « delito de lesa humanidad, cometido por la fuerza pública, contra una persona protegida por el derecho internacional humanitario »[footnoteRef:2], para lo cual enuncia una serie de sucesos concomitantes al fallecimiento de su hijo, por los cuales cuestiona la actuación de «la fuerza pública en combate» y la valoración probatoria realizada por el Juez 15 de Instrucción Penal Militar que lo llevó a proferir el auto inhibitorio del 9 de septiembre de 2005. [2: Folio 2 y 3] Segundo, afirma la solicitante que « no existe la más mínima garantía de transparencia ”[footnoteRef:3] en el departamento del Meta, por cuanto « transcurri [eron] 10 años desde que se denunciaran los hechos y la investigación no avanz[ó]… por el contrario, se profirió auto inhibitorio, a pesar… de existir prueba… de la… verdadera [causa de la muerte de JOSÉ FERNEY LEON VARGAS]» [footnoteRef:4]. [3: Ibídem ] [4: Folio 3. ] CONSIDERACIONES: Como en realidad lo que está pidiendo la señora MARLENE VARGAS PARRA es que la Corte estudie el caso y ordene que la Justicia Ordinaria asuma el conocimiento de la actuación relativa a la muerte de su hijo, es claro que no se trata de una petición de cambio de radicación, y por tanto carece de competencia esta Colegiatura para resolver su requerimiento, toda vez que los presuntos responsables de tal hecho delictivo son miembros de la Fuerza Pública[footnoteRef:5], que no gozan de fuero constitucional ante la Corte Suprema de Justicia. [5: Artículo 1° de la Ley 522 de 1999.] En efecto, los numerales 3° y 4° del artículo 235 de la Constitución Política señalan:
ARTICULO 235. Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia: (…) 3. Investigar y juzgar a los miembros del Congreso. 4. Juzgar, previa acusación del Fiscal General de la Nación, del Vicefiscal General de la Nación o de sus delegados de la unidad de fiscalías ante la Corte Suprema de Justicia, a los Ministros del Despacho, al Procurador General, al Defensor del Pueblo, a los Agentes del Ministerio Público ante la Corte, ante el Consejo de Estado y ante los Tribunales; a los Directores de los Departamentos Administrativos, al Contralor General de la República, a los Embajadores y jefe de misión diplomática o consular, a los Gobernadores, a los Magistrados de Tribunales y a los Generales y Almirantes de la Fuerza Pública, por los hechos punibles que se les imputen.
A su turno, los numerales 6° y 7° del artículo 75 de la Ley 600 de 2000 establece:
ARTICULO
75. DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce: (…) 6. Del juzgamiento de los funcionarios a que se refiere el artículo 235 numeral 4 de la Constitución Política. 7. De la investigación y juzgamiento de los Senadores y Representantes a la Cámara. Por consiguiente, si efectivamente el conocimiento de este asunto correspondiera a la justicia ordinaria, sería la Fiscalía General de la Nación la encargada de adelantar la respectiva investigación. De otra parte, tampoco se está ante un conflicto de jurisdicciones, porque hasta ahora no se conoce ningún pronunciamiento de la Fiscalía reclamando la competencia de este asunto, ni del Juzgado 15 de Instrucción Penal Militar negándose a enviarlo a la Justicia Ordinaria.
Y si así fuera no sería esta Corte la encargada de dirimir tal conflicto, sino la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, conforme a lo dispuesto en el numeral 6° del artículo 256 Superior, en concordancia con el numeral 2° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, cuyo tenor es como sigue:
ARTICULO 256. Corresponde al Consejo Superior de la Judicatura o a los Consejos Seccionales, según el caso y de acuerdo a la ley, las siguientes atribuciones: (…) 6. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones.
ARTÍCULO 112. FUNCIONES DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: (…) 2. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones, y entre éstas y las autoridades administrativas a las cuales la ley les haya atribuido funciones jurisdiccionales, salvo los que se prevén en el artículo 114, numeral tercero, de esta Ley y entre los Consejos Seccionales o entre dos salas de un mismo Consejo Seccional.
Así las cosas, se remitirá la actuación a la Dirección de Fiscalías Especializadas de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, por ser éste el organismo competente para resolver las pretensiones de la peticionaría, esto es, determinar si a partir de los documentos anexos a la solicitud subexámine « existen hechos que revistan las características de un delito », de competencia de la Justicia Ordinaria y en consecuencia reclame la actuación al Juzgado 15 de Instrucción Penal Militar, con el fin de asumir el conocimiento de la misma.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: Abstenerse de resolver el llamado cambio de radicación invocado por la señora MARLENE VARGAS PARRA, conforme a lo anotado en la parte motiva de esta decisión. Segundo: Remitir la actuación al Director Nacional de Fiscalía Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, para que se pronuncie sobre la solicitud que eleve al presunta víctima, señora MARLENE VARGAS PARRA.
Tercero: Contra esta providencia no proceden recursos. Comuníquese y cúmplase. José Luis Barceló Camacho José Leonidas Bustos Martínez Fernando Alberto Castro Caballero Eugenio Fernández Carlier María Del Rosario González Muñoz Gustavo Enrique Malo Fernández Eyder Patiño Cabrera Patricia Salazar Cuéllar Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria 4