CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación N° 40.552 CARLOS HERNANDO ARIAS PINEDA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO MAGISTRADO PONENTE AP1874-2015 Radicación N ° 40.552 Aprobado acta N° 132 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de abril de dos mil quince (2015). V I S T O S La Sala se pronuncia acerca del impedimento presentado por el doctor MAURICIO LUNA BISBAL, para continuar conociendo del presente asunto.
LA CAUSAL INVOCADA El doctor MAURICIO LUNA BISBAL, quien actúa como conjuez en este asunto, manifestó a la Sala que el 16 de marzo del año en curso se “ enteró ” de que el doctor JUAN CARLOS FORERO, defensor principal del doctor CARLOS HERNANDO ARIAS PINEDA en este juicio, “presentó poder para defender a una persona denunciada ante la fiscalía Seccional 105, Unidad Primera de Fe Pública, carpeta # 110016000049201412139, NI 230420, investigación en la cual soy apoderado de uno de los denunciantes” Por lo anterior, estima que se configura en su caso, la causal de impedimento contenida en el numeral 4º de la Ley 906 de 2004.
Seguidamente allegó copia del telegrama No. SPRJ-1842 mediante el cual se le citó para comparecer el 3 del presente mes y año ante un Juez de Control de Garantías, a efectos de llevar a cabo audiencia preliminar dentro de la citada investigación, en la cual el doctor LUNA BISBAL actúa como parte. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El artículo 228 de la Carta Fundamental define a la administración de justicia como una función pública.
En tal virtud, atendiendo a su naturaleza, objetivos y alcances, representa uno de los sustentos más importantes de un Estado de Derecho, ya que al juez le corresponde resolver los conflictos que suelen presentarse entre los particulares o entre éstos y el Estado, de modo que al hacer efectivos los derechos, obligaciones, garantías y libertades previstos en la Constitución, cumple con uno de los fines esenciales del Estado, esto es, asegurar la convivencia pacífica y mantener un orden justo.
En desarrollo de ese postulado constitucional, el artículo 5º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia atinente a la autonomía e independencia de la Rama Judicial, como principios rectores de la función pública en comento, reprodujo en términos sustancialmente idénticos el contenido del artículo 230 de la Constitución, pues al Estado le corresponde garantizar a la ciudadanía el derecho a un juez que no solo sea autónomo, sino que esté en condiciones de actuar con imparcialidad, es decir, que sus decisiones se ajusten al imperio de la ley, la equidad, la justicia y los principios generales del derecho, como criterios auxiliares.
Con esa orientación, las diferentes regulaciones procesales prevén el instituto de los impedimentos y recusaciones con el fin de ofrecer a los ciudadanos confianza en que los jueces encargados de resolver el asunto en el que tienen intereses, lo harán de manera transparente, seria y honesta, pues no hay que desconocer que como seres humanos que son, pueden sucumbir ante situaciones que directa o indirectamente inciden en su ánimo a la hora de ejercer su función, pudiendo interferir en la realización material del valor de la justicia. En ese orden, obsérvese que las causales de impedimento señaladas en la Ley están referidas a circunstancias personales predicables del funcionario, las cuales, por tener incidencia en su fuero interno y considerarse adecuadas para desencadenar en él emociones a favor o en contra de las partes, capaces de afectar su juicio recto e imparcial a la hora de decidir, autorizan su separación del conocimiento de un determinado asunto.
En este evento, el doctor MAURICIO LUNA BISBAL invocó la causal 4ª contenida en el artículo 56 de la Ley 906 de 2004, cuyo contenido es del siguiente tenor: “Que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia de proceso”.
Dicha causal hace relación a tres hipótesis diferentes, dos de las cuales hacen relación a tiempo pasado, como ocurre con las relativas a que el funcionario judicial: i) haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes o, que ii) haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso. La otra, esto es, la atinente a que “sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos”, alude de manera expresa al tiempo pasado, como al presente, a una situación actual.
Aquí, los hechos en que se basa la configuración de la causal aducida se remiten a que el doctor JUAN CARLOS FORERO, defensor principal del doctor CARLOS HERNANDO ARIAS PINEDA, persona a quien se juzga en este asunto, presentó poder para actuar como defensor en una investigación en la que el doctor LUNA BISBAL representa los intereses de la víctima.
Tal situación indudablemente recoge uno de los supuestos fácticos señalados en la referida causal impediente, pues por las circunstancias anotadas es claro que en la actualidad el doctor LUNA BISBAL es contraparte en otro asunto, de una de las partes que interviene en este juicio. En estas condiciones, la Sala encuentra fundado el impedimento y, en consecuencia, aceptará la separación del doctor MAURICIO LUNA BISBAL, en su condición de Conjuez, del conocimiento de este asunto.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, R E S U E L V E
1. DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el Conjuez Dr. MAURICIO LUNA BISBAL y, en consecuencia, separarlo del conocimiento de este asunto. 2. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Presidente PAULA CADAVID LONDOÑO Conjuez FERNANDO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ EYDER PATIÑO CABRERA RICARDO POSADA MAYA Conjuez PATRICIA SALAZAR CUELLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Artículo 5o de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia. � Artículo 1o de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia. � Ley 600, artículo 99 y Ley 906, artículo 56 PAGE 7