República de Colombia Cede Suprema de Justicia Sala de Casación Penal EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente AP1872 - 2019 Radicación n° 55012 Acta n° 123 Bogotá, D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil diecinueve (2019). I. VISTOS Se procede a resolver la petición probatoria formulada por el defensor de JUAN CARLOS RAMÍREZ UALTEROS, quien es requerido en extradición por el Reino de España. II.
ANTECEDENTES 1. Mediante la Nota Verbal N° 085/2019 del 19 de febrero de 2019, la Embajada del Reino de España solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, la detención /ktah m Extradición Rad. No. 55012 Juan Carlos Ramírez Ualteros preventiva, con fines de extradición, del ciudadano colombiano JUAN CARLOS RAMÍREZ UALTEROS, quien fue condenado por la «Sección 5' de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife», por el delito de «Tráfico de Drogas, según artículo 368 del Código Penal de España vigente», en sentencia número 179/2013 del 30 de abril de 2013, que quedó en firme el 3 de junio de 2014. 2.
De la mencionada solicitud, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia dio traslado al Ministerio de Justicia y del Derecho, así como al Fiscal General de la Nación. Éste último, mediante resolución del 22 de febrero de 2019, ordenó la captura con fines de extradición de JUAN CARLOS RAMÍREZ UALTEROS1, quien ya había sido capturado por la Policía Nacional el 15 de febrero de esa anualidad, por virtud de la Circular Roja de Interpol con número de control A-1866/ /2- 2019, publicada el 15 de febrero de 20192. 3.
Posteriormente, a través de la Nota Verbal N° 127/2019 del 18 de marzo siguiente, la Embajada de España formalizó el requerimiento de extradición de RAMÍREZ UALTEROS y para tal efecto aportó la documentación pertinente 3. 4. La Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho remitió la actuación a esta Sala, incorporando el concepto emitido por su homólogo de 1 Folios 73 a 75.
Carpeta adjunta n.° 1. 2 Folio 2. Ib. 3 Folios 78 y ss. Ib. 2 Extradición Rad. No. 55012 Juan Carlos Ramírez llaneros Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJI N° 0649 del 20 de marzo de 2019, relativo a que entre la República de Colombia y el Reino de España se encuentra vigente la «"Convención de Reos", suscrita en Bogotá D.C., el 23 de julio de 1892» y el «"Protocolo modificatorio de la Convención de Extradición entre la Republica de Colombia y el Reino de España" adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999»4. 5.
Recibida la carpeta el 27 de marzo de 2019 por la Corporación, y habiéndose garantizado la defensa técnica mediante la designación de defensor público, el día 29 de abril de este año empezó a correr el traslado a las partes para peticiones de prueba. III. PETICIONES PROBATORIAS 1. El Ministerio Público consideró que «no es necesario solicitar la práctica de pruebas» y, en consecuencia, se abstuvo de hacerlos. 2.
La defensa por su parte, realizó dos solicitudes, que se enuncian a continuación: 2.1. Oficiar al Alto Comisionado para la Paz y al Secretario Ejecutivo de Justicia Especial para la Paz, para que informe si JUAN CARLOS RAMÍREZ UALTEROS se encuentra 4 Folio 1. Cuaderno Corte. 5 Folio 14. lb. Extradición Rad. No. 55012 Juan Carlos Ramírez Ualteros incluido en los listados integrados por quienes se acogieron a la Jurisdicción Especial para la Paz.
Petición cuya pertinencia, conducencia y utilidad radica en la necesidad de establecer si los hechos en los que estriba la solicitud en extradición están relacionados con el conflicto armado interno, máxime cuando se ha reconocido que el delito de narcotráfico puede ser cometido con ocasión al mismo. 2.2. Oficiar a la Oficina de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación para que informe si contra JUAN CARLOS RAMÍREZ UALTEROS existen procesos penales en Colombia y, de ser afirmativa la respuesta, precise los fiscales asignados a las investigaciones y los juzgados que conocen actualmente de los mismos.
En aras de justificar su petición, el defensor alegó la pertinencia, conducencia, utilidad y racionalidad de las pruebas solicitadas, por cuanto "guardan relación con los hechos por los cuales el ciudadano es requerido en extradición. De la misma manera, es conducente, por cuanto la misma genera certeza en el juzgador, respecto de los motivos por los que es requerido en extradición. Igualmente, son útiles, por cuanto a través de ellas, se nos proporcionan (sic) información beneficiosa en el sentido de lo necesario o no de la extradición. Son racionales, por cuanto dichas pruebas son realizables dentro de los parámetros de la razón".
Extradición Rad. No. 55012 Juan Carlos Ramírez Ualteros IV. CONSIDERACIONES 1. El trámite que ha de seguirse en estos casos se rige por la Convención de Extradición de Reos entre Colombia y el Reino de España, suscrita el 23 de julio de 1892, aprobada por Ley 35 de 1892, así como el Protocolo Modificativo del Convenio de Extradición celebrado en Madrid el 16 de marzo de 1999, aprobado por la Ley 876 del 2 de enero de 2004, al igual que el Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), en cuanto a lo que no se oponga a dichos instrumentos.
En razón de ello, las peticiones probatorias deben ajustarse a lo previsto en esas normatividades. 2. Pues bien, la solicitud de extradición, según el artículo VIII de la Convención de Extradición de Reos, ha de presentarse por la vía diplomática y a ella deben adjuntarse los siguientes documentos: 1°. Si se trata de un criminal condenado y evadido, se presentará copia autorizada de la sentencia. 2°.
Cuando se refiere a un individuo acusado o perseguido, se requerirá copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder expedido contra él, o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza que dicho auto y precise igualmente los hechos denunciados y la disposición que le sea aplicable. 3°. Las señas particulares del reo o encausado, hasta donde sea posible, para facilitar su busca y arresto.
(Énfasis fuera de texto). Extradición Rad. No. 55012 Juan Carlos Ramírez Ualteros 3. Las pruebas cuya práctica se pretenda, tienen que referirse a esas condiciones y evidenciar su pertinencia, conducencia y utilidad; en consecuencia, las admisibles serán aquéllas que, bajo tales criterios, establezcan: (i) la validez formal de la documentación presentada;
(li) la demostración plena de la identidad del solicitado; (iii) el respeto al principio de la doble incriminación; (iv) la equivalencia de la providencia emitida en el extranjero; y (v) el cumplimiento de los tratados internacionales. 4. Precisado lo anterior, aun cuando la sustentación esgrimida por el peticionario en punto a la primera solicitud probatoria fue lacónica y se cimienta en un aserto generalizado equivocado, considera la Corte pertinente requerir al Alto Comisionado para la Paz para que informe si JUAN CARLOS RAMÍREZ UALTEROS, figura como integrante de las FARC-EP en el listado suministrado por sus representantes al Gobierno Nacional e, igualmente, a la Secretaría General y Judicial de la J.E.P. para que precise si el requerido en extradición ha manifestado interés en someterse a esa jurisdicción especial y, de ser así, qué pronunciamientos han proferido al respecto.
Lo anterior, porque podría incidir en la competencia de esta Corporación para emitir un concepto sobre la solicitud de extradición, la posible pertenencia de RAMÍREZ UALTEROS a las FARC-EP, de conformidad con lo dispuesto en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de 2017. Extradición Rad. No. 55012 Juan Carlos Ramírez Ualteros 5.
En cuanto a la segunda petición probatoria, pese a que el defensor postuló su pretensión en términos de manifiesta imprecisión y ambigüedad, aunado a que la sustentación en punto a la admisibilidad es incoherente con respecto a la prueba deprecada, accede la Sala a la pretensión consistente en oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informe si contra JUAN CARLOS RAMÍREZ UALTEROS adelantó o adelanta investigación en el país y el estado actual de la misma y específicamente si existe investigación por los mismos hechos motivo de extradición. Tal elemento de convicción resulta pertinente y útil para llevar a cabo el análisis del principio de la doble incriminación. 6.
Asimismo, con el mismo cometido y de manera oficiosa, se requerirá a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional para que aclare si en el Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales reposa algún registro relacionado con órdenes de captura, cancelaciones, sentencias condenatorias, medidas de aseguramiento y sentencias absolutorias, a nombre de JUAN CARLOS RAMÍREZ UALTEROS, que estén relacionados con los hechos por los que fue condenado en España y está siendo solicitado en extradición. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, 7 Extradición Rad.
No. 55012 Juan Carlos Ramírez Ualteros V. DECISIÓN Primero: Abrir a pruebas la actuación, por el término de diez (10) días, más el de la distancia, de conformidad con lo previsto por el inciso segundo del artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Segundo: Practicar, dentro de dicho plazo, las probanzas deprecadas por el defensor, así como la dispuesta de oficio.
En consecuencia, se ordena: 2.1. Requerir al Alto Comisionado para la Paz para que informe si JUAN CARLOS RAMÍREZ UALTEROS, figura como integrante de las FARC-EP en el listado suministrado por sus representantes al Gobierno Nacional e, igualmente, a la Secretaría General y Judicial de la J.E.P. para que precise si el requerido en extradición ha manifestado interés en someterse a esa jurisdicción especial y, de ser así, qué pronunciamientos han proferido al respecto 2.2.
Oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informe si contra JUAN CARLOS RAMÍREZ UALTEROS adelantó o adelanta investigación en el país y el estado actual de la misma y específicamente si existe investigación por los mismos hechos motivo de extradición. Extradición Rad. No. 55012 Juan Carlos Ramírez llaneros 2.3. Requerir a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional para que aclare si en el Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales reposa algún registro relacionado con órdenes de captura, cancelaciones, sentencias condenatorias, medidas de aseguramiento y sentencias absolutorias, a nombre de JUAN CARLOS RAMÍREZ UALTEROS, que estén relacionados con los hechos por los que fue condenado en España y está siendo solicitado en extradición. Tercero: Una vez ejecutoriado el presente proveído, se ordena correr traslado a los intervinientes por el término de cinco (5) días, para que presenten sus alegaciones finales.
Notifíquese y cúmplase IÑO CABRE esidente JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FE ANDEZ CLIER 9 LUIS GU O SALAZAR OTERO Extradición Rad. No. 55012 Juan Carlos Ramírez Ualteros LU ANTONIO HERNAND i tt yVe/ OLANDA NO A G ¿r-cisit,c-42 UBIA ARCÍA Secretaria Page 1 Page 2 Page 3 Page 4 Page 5 Page 6 Page 7 Page 8 Page 9 Page 10