Revisión No. 59231 CUI 11001020400020210049900 PABLO BUSTAMANTE BUILES Y OTRO FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente AP1867-2022 Radicación Nº 59231 Aprobado Acta Nº 101. Bogotá D.C., once (11) de mayo de dos mil veintidós (2022). ASUNTO 1. Se pronuncia la Sala respecto del impedimento presentado por los Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya y Luis Antonio Hernández Barbosa, para conocer de la acción de revisión instaurada por el apoderado de JUAN ÓSCAR MESA RAMÍREZ y PABLO BUSTAMANTE BUILES, contra las decisiones adoptadas por esta Corporación el 5 de octubre (AP6851-2016) y 16 de noviembre de 2016 (AP7870-2016), y el 1º de febrero de 2017 (AP475-2017), dentro del radicado No. 47369.
Los Magistrados Eugenio Fernández Carlier, Eyder Patiño Cabrera y Patricia Salazar Cuéllar manifestaron también impedimento para conocer del asunto. No obstante, debido a que ya no hacen parte de la Sala, no se hará pronunciamiento en relación con ellos. EL IMPEDIMENTO 2. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 197 y 56 -numeral 6º- de la Ley 906 de 2004, los citados Magistrados manifestaron su impedimento para intervenir en este asunto por cuanto suscribieron las providencias contra las que se dirige la demanda de revisión. Adicionalmente, informaron que en los autos proferidos el 5 de octubre (AP6851-2016) y 16 de noviembre de 2016 (AP-7870-2016), la Corte determinó la improcedencia de precluir las diligencias por indemnización integral, siendo este el tópico que debate el accionante.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE 3. Conforme lo previsto en el artículo 197 de la Ley 906 de 2005[footnoteRef:1], para la Sala es evidente el supuesto fáctico invocado por los Magistrados para separarse del conocimiento de este caso, toda vez que firmaron los autos contra los que se promueve la acción de revisión. [1: “ARTÍCULO 197. IMPEDIMENTO ESPECIAL.
No podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción ningún magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma”.] 4. En efecto, el Juzgado Veintiuno Penal Municipal de Conocimiento de Medellín, mediante sentencia de 23 de junio de 2015, condenó a PABLO BUSTAMANTE BUILES y a JUAN ÓSCAR MESA RAMÍREZ por el delito de lesiones personales dolosas.
Ante el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra el anterior fallo, el Tribunal Superior de Medellín, el 7 de septiembre siguiente, lo confirmó; determinación respecto de la cual, el abogado de PABLO BUSTAMANTE BUILES presentó recurso extraordinario de casación. 5. Ahora, estando las diligencias en esta Corporación para resolverse sobre la admisión de la demanda, el defensor de BUSTAMENTE BUILES peticionó la preclusión de la actuación por indemnización integral y JUAN ÓSCAR MESA RAMÍREZ otorgó poder a una profesional del derecho, quien manifestó “ la adherencia y coadyuvancia a dicha solicitud y a la demanda de casación ”[footnoteRef:2]. [2: CSJ AP6851-2016, 5 oct. 2016, rad. 47369 (fl. 4).] 6.
La Corte, por auto de 5 de octubre de 2016, no accedió a la pretensión de preclusión y el 16 de noviembre siguiente no repuso el mismo. Posteriormente, el 10 de febrero de 2017, inadmitió la demanda de casación formulada. 7. Así las cosas, refulge claro el motivo de inhibición establecido legalmente por haber suscrito las decisiones que ahora son objeto de la demanda de revisión. Por ello, en aras de preservar la objetividad en la función de administrar justicia, se declarará fundada la causal impeditiva alegada, disponiendo la separación del conocimiento del asunto de los Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya y Luis Antonio Hernández Barbosa.
Como lo anterior no afecta el quórum deliberatorio y decisorio de la Sala de Casación Penal no es necesario la designación de conjueces, según se extrae de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 270 de 1996. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE PRIMIERO: Declarar fundado el impedimento expresado por los Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya y Luis Antonio Hernández Barbosa, para conocer de la demanda de revisión presentada por el apoderado de JUAN ÓSCAR MESA RAMÍREZ y PABLO BUSTAMANTE BUILES.
SEGUNDO: SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento de este asunto, a los referidos Magistrados cuyo impedimento se acepta.
TERCERO: Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase FABIO OSPITIA GARZÓN Presidente MYRIAM ÁVILA ROLDÁN FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS GERSON CHAVERRA CASTRO DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 11