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AP1864-2020(37462)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2020

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Ley 906 de 2004

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP1864-2020 Radicación #37462 Acta 155 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veinte (2020). SE DISPONE cumplir la sentencia de la Corte Constitucional SU-146 de 2020, adoptada por Mayoría el 21 de mayo de 2020, y notificada por la Sala de Casación Civil, a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de julio pasado.

En consecuencia, SE CONCEDE la impugnación interpuesta por el ex Ministro ANDRÉS FELIPE ARIAS LEIVA contra la sentencia del 16 de julio de 2014, a través de la cual fue condenado por la Sala de Casación Penal a 17 años de prisión, en calidad de autor de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación. Esa impugnación había sido negada por la Sala en el auto del 13 de febrero de 2019, dejado sin efectos por la Corte Constitucional al considerar que la Corte Suprema de Justicia incurrió, al decidir así, en violación directa de la Constitución. Como la sentencia penal dictada contra el ex Ministro ARIAS LEIVA conserva el carácter de cosa juzgada, estima la Sala, como destinataria del mandato de tutela, que su competencia está únicamente limitada a conceder la impugnación y a ordenar que se realice el sorteo de asignación del caso a un Magistrado Ponente, quien estará a cargo del trámite y conformará la Sala de Decisión con los dos Magistrados que en orden alfabético le sigan en turno. Una vez conformada esa Sala, quedando desde ya claro que los Magistrados Patricia Salazar Cuéllar, Eugenio Fernández Carlier y Eyder Patiño Cabrera quedarán al margen del sorteo, por haber sido parte de la Sala que dictó la sentencia impugnada los dos primeros, y por aceptarse el impedimento del último en el proceso penal, el Ponente dictará la decisión pertinente, indicando a la parte impugnante la fecha a partir de la cual empieza a correr el término para sustentar la impugnación. El mismo, como ya lo ha señalado la Sala en otras oportunidades, a falta de disposición legal sobre el particular, es el previsto para el trámite de la apelación por escrito contra sentencias en el artículo 179 de la Ley 906 de 2004.

Radicado 37462 Andrés Felipe Arias Leiva 2

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA GERSON CHAVERRA CASTRO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERÁNDEZ BARBOSA JAIME HUMBERTO MORENO ACERO EYDER PATIÑO CABRERA FABIO OSPITIA GARZÓN HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria