DEFINICIÓN DE COMPETENCIA 54518 JIMMY GERMÁN JIMÉNEZ ALFARO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP185-2019 Radicación n.° 54518 Acta 15 Bogotá, D. C., veintitrés (23) de enero de dos mil diecinueve (2019). VISTOS: Define la Corte cuál es el juzgado competente para conocer del proceso adelantado contra JIMMY GERMÁN JIMÉNEZ ALFARO por el presunto delito de fuga de presos.
ANTECEDENTES: 1. El 18 de septiembre de 2018 JIMMY GERMÁN JIMÉNEZ ALFARO fue capturado en la estación Zona Industrial del Sistema TransMilenio en la ciudad de Bogotá, luego de que agentes de la Policía Nacional que se encontraban realizando labores de patrullaje le requirieran sus documentos de identidad y verificaran en el sistema de antecedentes la vigencia de la medida de aseguramiento de detención domiciliaria impuesta el 12 de noviembre de 2016 al interior de la actuación 2016-00838, seguida en su contra por la conducta de homicidio.
A la par, establecieron que JIMMY GERMÁN JIMÉNEZ ALFARO no tenía permiso para ausentarse de su lugar de reclusión[footnoteRef:1]. [1: Fl. 9 Cuaderno del juzgado.] 2. En la misma fecha, ante el Juzgado 54 Penal Municipal de Bogotá con Función de Control de Garantías, se legalizó la captura y la Fiscalía le formuló imputación como autor del delito de fuga de presos, cargo que no fue aceptado por el procesado[footnoteRef:2].
La Fiscalía se abstuvo de solicitar la imposición de medida de aseguramiento privativa de la libertad[footnoteRef:3]. [2: Minuto 25:20 Cd Audiencias preliminares.] [3: Fl. 6 Cuaderno del juzgado.] 3. El 7 de diciembre de 2018 la Fiscalía 44 de la Unidad de Administración Pública de Bogotá presentó escrito de acusación contra JIMMY GERMÁN JIMÉNEZ ALFARO, cuyo conocimiento correspondió por reparto al Juzgado 20 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad. 4.
El 19 de diciembre de 2018, previo a instalar la audiencia de formulación de acusación, la Fiscalía 233 Seccional de Bogotá solicitó al Despacho que se declare incompetente para conocer del presente asunto y lo remita a los juzgados de la misma categoría en Soacha. Argumentó que los hechos ocurrieron en esa localidad, lugar de donde se evadió el procesado.
Por ello, el titular del Juzgado 20 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento ordenó el envío del caso a esta Corporación para la definición de competencia[footnoteRef:4]. [4: Folio 15 Cuaderno del juzgado.] CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Sala está facultada para resolver la definición de competencia entre juzgados de diferentes distritos. 2.
El artículo 43 de la Ley 906 de 2004 establece la competencia territorial en el juez del lugar donde ocurrió el delito y si no es posible determinarlo o si se realizó en varios sitios, en uno incierto o en el extranjero, se fija en el lugar donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación. 3. Por su parte, la Corte ha dicho que el delito de fuga de presos se consuma: «en forma instantánea y produce efectos permanentes a partir del momento en que la persona legalmente privada de la libertad, desconoce la órbita de custodia impuesta por el Estado y resuelve trasladarse hacia cualquier otro lugar sin permiso o autorización expedida por la autoridad competente »[footnoteRef:5]. [5: CSJ autos de 5 de mayo de 2010, 14 de marzo de 2011, 9 de abril de 2014, 10 de junio de 2015, radicados 33915, 36030, 43552 y 46093, reiterado el 7 de junio de 2017, radicado 50414.] 4.
En el presente asunto, de acuerdo con el contenido del escrito de acusación presentado ante el Juzgado 20 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento, JIMMY GERMÁN JIMÉNEZ ALFARO se evadió de la medida de aseguramiento de detención domiciliaria que cumplía en Soacha. Además, en esa ciudad se ejercía la vigilancia por parte de las autoridades judiciales y penitenciarias.
En ese orden de ideas, la competencia de este asunto radica en el Juzgado Penal del Circuito de Soacha con Función de Conocimiento –Reparto-, a donde será remitido el expediente de forma inmediata. La presente decisión se comunicará al Juzgado 20 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. DECLARAR que la competencia para conocer el proceso adelantado contra JIMMY GERMÁN JIMÉNEZ ALFARO por el delito de fuga de presos corresponde al Juzgado Penal del Circuito de Soacha con Función de Conocimiento –Reparto-. 2. REMITIR inmediatamente la actuación al despacho en mención. 3. COMUNICAR la presente determinación al Juzgado 20 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento.
Contra esta decisión no proceden recursos. CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 2