REVISIÓN 47929 ÁLVARO IVÁN RODRÍGUEZ LÓPEZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP1847-2020 Radicación # 47929 Acta 172 Bogotá D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veinte (2020). VISTOS: Se evalúa la posibilidad de declarar la nulidad de lo actuado, a partir de la decisión proferida por la Sala el 21 de febrero de 2018 –AP704-2018-, por medio del cual se inadmitió la demanda de revisión que formuló el apoderado de María Cristina López Celis, quien se presentó como agente oficioso del sentenciado ÁLVARO IVÁN RODRÍGUEZ LÓPEZ.
CONSIDERACIONES: 1. El 14 de abril de 2016, se recibió en la secretaría de esta Corporación la demanda de revisión presentada por el agente oficioso de ÁLVARO IVÁN RODRÍGUEZ LÓPEZ, mediante apoderado. 2. El asunto correspondió por reparto al Magistrado Fernando Alberto Castro Caballero. 3. Analizado el proceso, mediante auto del 20 de abril de 2016, el mencionado y los Magistrados Gustavo Enrique Malo Fernández, José Luis Barceló Camacho y Luis Guillermo Salazar Otero, se declararon impedidos para asumir su conocimiento, con fundamento en la causal establecida en el artículo 197 de la Ley 906 de 2004, según la cual, no podrá intervenir en el trámite de la acción de revisión «ningún magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma». 4.
A su turno, el 20 de septiembre de 2016 el Magistrado Eugenio Fernández Carlier también exteriorizó su impedimento. Para el efecto, invocó la causal prevista en el numeral 5º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 «debido a la amistad íntima con el señor Fiscal Quinto Delegado ante la Corte Suprema de Justicia». 5. Los impedimentos fueron aceptados por los restantes Magistrados de la Sala de Casación Penal el 19 de enero de 2017 (CSJ AP183-2017).
Y, mediante providencia del 21 de febrero de 2018 (CSJ AP704-2018), se resolvió inadmitir la acción de revisión formulada. 6. Contra esa decisión, el apoderado del agente oficioso del sentenciado ÁLVARO IVÁN RODRÍGUEZ LÓPEZ, interpuso recurso de reposición. 7. No obstante lo anterior, debido a un error involuntario e inadvertido, los Magistrados Eyder Patiño Cabrera y Patricia Salazar Cuéllar suscribieron la decisión 21 de febrero de 2018, mediante el cual se inadmitió la demanda de revisión, pese a que se encontraban impedidos.
Ello, por cuanto integraron la Sala de decisión que examinó la demanda de casación promovida por la defensa de RODRÍGUEZ LÓPEZ (CSJ AP6891-2014, Rad. 39076). 8. Es claro que los funcionarios impedidos no deben participar en asuntos sometidos a su conocimiento, con el fin de salvaguardar el debido proceso y la imparcialidad. 9. En el anterior contexto, en aras de restablecer la normalidad procesal, la Sala de Casación Penal declarará la nulidad[footnoteRef:1] de la actuación, a partir de la providencia que inadmitió la acción de revisión, con el fin de que se rehaga el trámite invalidado, sin la intervención de los Magistrados que se encuentran impedidos. [1: Ver CSJ AP5987-2016, rad. 44079;
CSJ AP3710-2015, rad. 37863; CSJ AP3359-2015, rad. 44493; CSJ AP2720-2015, rad. 41946; CSJ AP3851-2017, rad. 49774, entre otras. ] 10. En firme esta determinación, el expediente regresará al Despacho del Magistrado Ponente, con el fin de resolver lo que en derecho corresponda. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
DECLARAR LA NULIDAD de la actuación, a partir de la providencia CSJ AP704-2018 del 21 de febrero de 2018, proferida por esta Sala, con el fin de que se rehaga el trámite. En firme esta determinación, el expediente regresará al Despacho del Magistrado Ponente, con el fin de resolver lo que en derecho corresponda. CÚMPLASE. IMPEDIDA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA IMPEDIDO GERSON CHAVERRA CASTRO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JAIME HUMBERTO MORENO ACERO FABIO OSPITIA GARZÓN IMPEDIDO EYDER PATIÑO CABRERA HUGO QUINTERO BERNATE PAULA CADAVID LONDOÑO Conjuez NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 6