Revisión 49517 Edilberto Suárez Guerrero EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente AP1847-2017 Radicación No. 49517 Aprobado mediante acta No. 90 Bogotá D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil diecisiete (2017). ASUNTO La Sala decide el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados José Luis Barceló Camacho Fernando Alberto Castro Caballero y Luís Antonio Hernández Barbosa, para conocer de la demanda de revisión presentada por el apoderado de Edilberto Suárez Guerrero, contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 19 de diciembre de 2013, mediante la cual confirmó de manera integral el fallo condenatorio emitido por el Juzgado 41 Penal del Circuito de esta ciudad, por los delitos de estafa en concurso con fraude procesal.
HECHOS Fueron reseñados por el Tribunal Superior de Bogotá de la siguiente manera: «A mediados de diciembre de 1999, CUSTODIO CÁRDENAS DÍAZ compró a EDILBERTO SUÁREZ GUERRERO una camioneta Toyota Land Cruiser importada, modelo 1998, por la suma de 78 millones, entregando 40 millones de anticipo y el resto a la entrega de los papeles. EDILBERTO SUÁREZ GUERRERO tramitó la matrícula y el traspaso en las oficinas de tránsito de Mosquera- Cundinamarca, los cuales se expidieron a nombre de la esposa del comprador LUZ ALEYDA PRIETO DE CÁRDENAS en enero de 2000 junto con la placa MQI-366.
El 14 de agosto de 2000, la Policía Fiscal Aduanera incautó el vehículo por no encontrarse amparado en documento que acreditara su legal ingreso al país, mismo día en que CUSTODIO CÁRDENAS DÍAZ denunció a EDILBERTO SUÁREZ GUERRERO por lo sucedido. El 5 de septiembre de 2000 la Unidad Administrativa Especial de Aduanas Nacionales de esta capital denunció a CUSTODIO CÁRDENAS DÍAZ, por incurrir presuntamente en el delito de favorecimiento al contrabando, pues según informe de fecha 1º de septiembre de 2000 la Policía Fiscal y Aduanera de la División de Inteligencia de Policía Judicial precisó que en la inspección de Tránsito y Transporte de Mosquera se detecta que la matricula se hizo con documentos falsos, pues la declaración de importación número 01601201050826-3 del 6 de agosto de 1998 de la camioneta Toyota, figura como declaración de importación de otro automóvil, un BMW-540 con número 0108501050646-8 del mismo año. Una vez la DIAN ordenó la devolución de la camioneta Toyota, CUSTODIO CÁRDENAS DÍAZ y su esposa LUZ ALEYDA PRIETO DE CÁRDENAS, bajo las instrucciones de EDILBERTO SUÁREZ GUERRERO, endosan todos los documentos existentes en el expediente administrativo y los derechos de propiedad de la Toyota Land Cruiser, junto al cupo diplomático que SUÁREZ GUERRERO adquirió por medio del agregado LUIS EDUARDO PASAJE BRAVO; así, consigue sacar la camioneta del depósito.
Inmediatamente después, a través de un contrato de mutuo, EDILBERTO SUAREZ GUERRERO cede la camioneta a la compañía Automóviles Jaime Jaramillo S.A., sin que CUSTODIO CÁRDENAS DÍAZ ni su cónyuge, hubieran intervenido, ni autorizado la negociación, con lo cuales estos quedan despojados de sus derechos. El 4 de febrero de 2003, CUSTODIO CÁRDENAS DÍAZ formula denuncia penal en contra de EDILBERTO SUÁREZ GUERRERO, donde además de referir los hechos ya informados a la fiscalía, dice, que después de haber sido despojado por la Policía Aduanera de la camioneta, se puso en contacto con EDILBERTO SUÁREZ quien lo convenció de no intervenir ante la DIAN, ni en la jurisdicción penal, pues dijo que se encargaría de gestionar todo ante la DIAN para legalizar la camioneta, advirtiéndole a CUSTODIO CÁRDENAS que si insistía en la denuncia sería más complicado sacarla de la Aduana.
Inclusive dijo SUÁREZ GUERRERO, que podían perder el vehículo, ante lo cual el señor CÁRDENAS efectivamente accedió. No obstante resultó, que luego de sacarla del depósito de la Aduana, EDILBERTO SUÁREZ GUERRERO traspasó la camioneta a nombre de JAIME JARAMILLO GUTIÉRREZ bajo la excusa de necesitar el dinero por (sic) sustentar una crisis económica.
Con ocasión de una nueva denuncia de CUSTODIO CÁRDENAS DÍAZ, el 21 de mayo de 2003, la Fiscalía 91 Seccional ordenó la retención de la camioneta Toyota de placa MQI-366. Al encontrarse el bien fuera del comercio, el 4 de agosto de 2003 JAIME JARAMILLO GUTIÉRREZ denuncia que el 18 de junio de 2002 hizo con EDILBERTO SUÁREZ GUERRERO un contrato de mutuo en el cual EDILBERTO SUÁREZ GUERRERO se obligó a cancelarle 43 millones 200 mil pesos el 18 de agosto de 2003, constituyendo prenda con tenencia sobre el vehículo Toyota de placa MQI-366, sumas de dinero entregadas en mutuo que al dilatarse la supuesta nacionalización del automotor se incrementaron, sin que se pagara la obligación, por lo que EDILBERTO SUÁREZ GUERRERO hizo el traspaso del vehículo a favor de Automóviles Jaramillo D.A., a petición del propietario JAIME JARAMILLO GUTIÉRREZ.
El 26 de septiembre de 2003, LUIS EDUARDO PASAJE BRAVO denunció que en el año 2000 fue designado como secretario de la agregaduría de la Policía Nacional de la Embajada de Colombia en España, por lo que al terminar el periodo en 2001 obtuvo el derecho a un cupo para importar un vehículo, pero como no tenía la posibilidad de hacerlo, lo cedió a CARLOS DAZA, quien a su vez lo vendió a EDILBERTO SUÁREZ GUERRERO y este, a CUSTODIO CÁRDENAS, por lo que LUIS EDUARDO PASAJE BRAVO afirma, que SUÁREZ GUERRERO procede a falsificar tanto su firma, como la de LUZ ALEYDA PRIETO DE CÁRDENAS y del inicial poseedor, para hacer el traspaso a nombre de JAIME JARAMILLO GUTIÉRREZ.» ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE 1.
Efectuada la vinculación mediante indagatoria, el 8 de junio de 2007 la Fiscalía General de la Nación calificó el mérito sumarial con resolución de acusación en contra de Edilberto Suárez Guerrero por los presuntos delitos de falsedad material en documento público en concurso con fraude procesal y estafa, la cual fue objeto de apelación, siendo confirmada por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá el 20 de enero de 2009. 2.
La etapa de juzgamiento le correspondió al Juzgado 41 Penal del Circuito de Bogotá el cual dictó sentencia el 1º de abril de 2011 condenando al acusado a la pena principal de 5 años de prisión y multa correspondiente a 201 meses de salario mínimo legal mensual vigente por los punibles de estafa y fraude procesal. En esa misma providencia ordenó la cesación de procedimiento a favor del encausado respecto del delito de falsedad material en documento público por haber operado el fenómeno de la prescripción de la acción penal. 3.
Tal fallo, recurrido por el defensor, fue confirmado por el Tribunal Superior de Popayán el 19 de diciembre de 2013. 4. El 11 de enero de 2017, por intermedio de apoderado, Edilberto Suárez Guerrero presentó demanda de revisión. 5. El 19 de enero de 2017, el H. Magistrado Fernando Alberto Castro Caballero admitió el libelo de revisión incoado y requirió a la autoridad judicial pertinente a efectos de allegar el expediente radicado No 1100131040412009-00240 a esta Corporación. 6.
Posteriormente, a través de auto de 6 de marzo de la anualidad, Los H. Magistrados José Luis Barceló Camacho Fernando Alberto Castro Caballero y Luis Antonio Hernández Barbosa expresaron estar impedidos para actuar dentro de la presente acción, como quiera que hicieron parte de la Sala que resolvió la acción de tutela promovida por Suárez Guerrero en contra del Juzgado 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y la Sala Penal del tribunal Superior de la misma ciudad, providencia en la que se examinó el material de prueba allegado indicando que “ no existe evidencia de que la alegada consolidación de la prescripción de la acción penal se haya presentado” (CSJ, STP9229-2016, 6 jul. 2016, rad 86714).
CONSIDERACIONES Estudiada la manifestación conjunta expresada por los Magistrados que así lo hicieron, la Sala no duda en que el impedimento exteriorizado efectivamente se configura de conformidad con los artículos 99.4 y 228 de la Ley 600 del 2000, por lo tanto, se declarará fundado y se separará a los aludidos funcionarios del conocimiento y decisión del asunto, por cuanto resolvieron la acción constitucional en la que examinaron el tema que se debate dentro de la presente acción. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados José Luis Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero y Luis Antonio Hernández Barbosa, para decidir acerca de la demanda de revisión presentada por Edilberto Suárez Guerrero.
SEGUNDO: SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, a los Honorables Magistrados cuyo impedimento se acepta. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase Los magistrados, EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 7