Micelio
AP1841-2017(49867)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2017

Magistrado ponente: Eugenio Fernández Carlier

Ley 60 de 1993

Revisión 49867 Amparo Amaya de Herrera EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente AP1841-2017 Radicación No.49867 Aprobado mediante acta No. 90 Bogotá D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil diecisiete (2017). ASUNTO La Sala decide el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados José Luis Barceló Camacho y Fernando Alberto Castro Caballero, para conocer de la demanda de revisión presentada por la apoderada de Amparo Amaya de Herrera, radicada con el número 49867, contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Cundinamarca el 21 de octubre de 2010, que confirmó de manera integral el fallo condenatorio emitido por el Juzgado Penal del Circuito de Zipaquirá, por los punibles de peculado por apropiación e interés ilícito en la celebración de contratos.

HECHOS Fueron resumidos por el juzgador de instancia así: «Dio origen a esta investigación la constitución de la sociedad denominada AGUAS DE CAJICÁ SOCIEDAD ANÓNIMA E.S.P, constituida mediante escritura pública No. 082 del 11 de marzo de 1998, contratación que se produjo entre la burgomaestre de dicha ciudad, señora Amparo Amaya de Herrera con la empresa Aguas de Manizales.

Para perfeccionar la contratación referida, la señora Amaya de Herrera entregó como aporte a la nueva sociedad así constituida, las redes de acueducto y alcantarillado que estaban avaluadas en $4.748.573.320, por un valor muy inferior, como fue la suma de $2.200.000.000, hecho que generó un detrimento patrimonial al Municipio. La dirección de la empresa fue entregada a particulares, según lo convenido al momento de celebrar el contrato en cuestión que dio origen al surgimiento de la empresa AGUAS DE CAJICÁ S.A E.S.P. Así mismo, se conformó por motivo de la contratación un fondo manejado por AGUAS DE CAJICÁ, para lo cual se suscribió un compromiso en donde se estipuló que el Municipio se obligaba a transferir al fondo constituido, la totalidad de la suma que por concepto de la participación en los ingresos corrientes de la Nación, le fueran girados por razón de la actividad de servicios de agua potable y saneamiento básico, al tenor de lo establecido en la Ley 60 de 1993, transferencias que para el año 1998 se calcularon en $320.000.000, dejando de esta manera el manejo de los recursos públicos, en poder de particulares».

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE 1. El 1º de abril de 2005, la Fiscalía General de la Nación, profirió resolución de acusación contra Amparo Amaya de Herrera, por los delitos de peculado por apropiación e interés ilícito en la celebración de contratos. 2. La etapa de juzgamiento le correspondió al Juzgado Penal del Circuito de Zipaquirá, despacho que profirió sentencia condenatoria contra Amaya de Herrera como autora de los delitos en mención, motivo por el que se le impuso la pena de doce (12) años de prisión y multa de 12.523.67 salarios mínimos legales mensuales vigentes para la época de los hechos, e interdicción de derechos y funciones públicas por ocho (8) años. 3.

El fallo anterior fue impugnado por la defensa y confirmado por el Tribunal Superior de Cundinamarca el 21 de octubre de 2010. 4. El 6 de julio de 2011, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia se pronunció sobre la demanda de casación presentada por la defensa, inadmitiendo el libelo. 5. El 3 de marzo de 2017, por intermedio de apoderada, Amparo Amaya de Herrera presentó demanda de revisión. 6.

Los H. Magistrados José Luis Barceló Camacho y Fernando Alberto Castro Caballero expresaron estar impedidos para actuar dentro de la presente acción, como quiera que hicieron parte de la Sala que resolvió la demanda de casación (CSJ, 6 jul 2011, Rad.36.305), en el proceso cuya revisión se reclama. CONSIDERACIONES Estudiada la manifestación conjunta expresada por los Magistrados que así lo hicieron, la Sala no duda en que el impedimento exteriorizado efectivamente se configura de conformidad con los artículos 99.4 y 228 de la Ley 600 del 2000.

Por lo tanto, se declarará fundado y se separará a los aludidos funcionarios del conocimiento y decisión del asunto, dado que suscribieron la sentencia discutida dentro de la presente acción. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados José Luis Barceló Camacho y Fernando Alberto Castro Caballero para decidir acerca de la demanda de revisión presentada por Amparo Amaya de Herrera.

SEGUNDO: SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, a los Honorables Magistrados cuyo impedimento se acepta. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase Los magistrados, EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 3