CASACIÓN 52816 JOSÉ FRANCISCO VIVES LACOUTURE INÉS MARGARITA VIVES LACOUTURE LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP184-2019 Radicación n.° 52816 Acta 11 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de enero de dos mil diecinueve (2019). VISTOS: Resuelve la Corte el impedimento expresado por varios Magistrados de la Sala de Casación Penal, así como de algunos de los conjueces, quienes, en virtud del presente asunto, invocan la causal prevista en el numeral 4° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.
De igual forma, el manifestado por el doctor Eyder Patiño Cabrera, quien aduce la causal 6ª del mismo estatuto.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. La defensa de JOSÉ FRANCISCO VIVES LACOUTURE presentó demanda de casación contra la sentencia emitida el 14 de diciembre de 2017 por el Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual confirmó parcialmente la proferida el 11 de abril de 2016 por el Juzgado 13 Penal del Circuito, que condenó al demandante y a INÉS MARGARITA VIVES LACOUTURE como coautores del delito de peculado por apropiación con ocasión de los subsidios otorgados por el programa Agro Ingreso Seguro. 2.
Los Magistrados José Luis Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero, Eugenio Fernández Carlier y Luis Guillermo Salazar Otero manifestaron su impedimento para conocer del trámite porque, como integrantes de la Sala de Casación Penal, suscribieron el fallo de instancia del 16 de julio de 2004 proferido contra el ex Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Andrés Felipe Arias Leyva, donde plasmaron su criterio sobre los hechos que nuevamente llegan a su conocimiento.
Lo anterior porque en esa actuación, la Corte se pronunció sobre la responsabilidad penal del citado servidor público por los delitos de peculado por apropiación y celebración de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, que surgieron de los hechos relacionados con la ejecución de Agro Ingreso Seguro y éste proceso versa sobre la responsabilidad, como intervinientes, de JOSÉ FRANCISCO VIVES LACOUTURE y su hermana Inés Margarita, por haber sido beneficiaros del citado programa.
Estiman, por tanto, que para garantizar la imparcialidad propia de la administración de justicia, deben abstenerse de tramitar la casación por haber expresado su opinión sobre el asunto materia del proceso. 3. Del mismo modo, los conjueces Miguel Córdoba Angulo y Juan Carlos Prias Bernal, con fundamento en la misma causal, aducen estar impedidos para participar en la discusión y adopción de la decisión que deba dictarse dentro de la presente actuación, puesto que han actuado como defensores de confianza de algunos involucrados en los procesos relacionados con el programa Agro Ingreso Seguro —radicados 110016000000201200397, 1100160000002011701—, con lo cual también emitieron opinión y concepto en torno a los hechos objeto de debate dentro de esta actuación. 4.
El doctor Eyder Patiño Cabrera, por su parte, invoca la causal 6ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 porque en su condición de Procurador II Delegado para la Casación Penal intervino en julio de 2011 en la audiencia de imputación y solicitud de medida de aseguramiento dentro del proceso adelantado contra el ex Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural Andrés Felipe Arias Leyva.
En esa oportunidad, agrega, analizó los hechos relacionados con la implementación y ejecución del programa Agro Ingreso Seguro, así como las pruebas que en ese momento permitieron estructurar la inferencia razonable para la atribución de las conductas punibles. A su criterio, las consideraciones que esbozó en esa oportunidad guardan estrecha relación con el asunto que ahora llega a la Corte, donde se impone examinar el compromiso penal, como interviniente, de JOSÉ FRANCISCO VIVES LACOUTURE, uno de los beneficiados del programa AIS. 5.
Es claro que asiste razón a los señores Magistrados que expresaron el impedimento con fundamento en el motivo 4º de la Ley 906 de 2004, pues la Sala ha desarrollado una pacífica línea jurisprudencial sobre el alcance de esa causal, en virtud de la cual es necesario que el consejo u opinión sea trascedente, porque « no toda opinión o concepto sobre el objeto del proceso origina causal impediente, pues la que adquiere relevancia jurídica en esta materia es la emitida por fuera del proceso y de tal entidad o naturaleza que vincule al funcionario sobre el aspecto que ha de ser objeto de decisión» (CSJ AP864-2018).
En el presente caso los Magistrados José Luis Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero, Eugenio Fernández Carlier y Luis Guillermo Salazar Otero actuaron como jueces en el proceso adelantado contra el doctor Andrés Felipe Arias Leyva por las irregularidades cometidas en el Programa Agro Ingreso Seguro del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y el proceso que ahora debe revisar la Corporación contiene supuestos fácticos similares.
De igual forma, los conjueces Miguel Córdoba Angulo y Juan Carlos Prias Bernal actuaron en otros procesos como defensores de personas procesadas por hechos relacionado con el mismo proyecto y allí adoptaron una postura en torno a los hechos que ahora se deben decidir. Así las cosas, la explicación ofrecida por los citados Magistrados se ajusta a los parámetros de la jurisprudencia de esta Sala.
Sin discusión, entonces, procede la aceptación del impedimento. 6. Situación diferente se presenta respecto del expresado por el doctor Eyder Patiño Cabrera, quien considera que por haber intervenido en la audiencia de imputación e imposición de medida de aseguramiento contra el doctor Andrés Felipe Arias Leyva, se encuentra impedido porque allí se pronunció sobre la inferencia razonable para imponer medida restrictiva de la libertad.
La jurisprudencia de la Sala ha señalado que la causal invocada se presenta solamente cuando se ha participado con anterioridad en el mismo proceso y la intervención ha sido sustancial, de fondo, que trascienda lo meramente formal y tiene capacidad de comprometer la ecuanimidad del juez, en detrimento de la transparencia y rectitud de la justicia con detrimento del debido proceso.
Se constata en este caso que el doctor Eyder Patiño Cabrera no ha actuado en el proceso que ahora revisa la Corte, por manera que se incumple el primer presupuesto de la causal. Se advierte, en segundo orden, que en su condición de Procurador II Delegado para la Casación Penal, intervino en otro proceso relacionado con el Programa de Agro Ingreso Seguro en la audiencia de imputación e imposición de medida de aseguramiento, participación que se concretó a avalar el cumplimiento de los requisitos para privar de la libertad al imputado.
Con todo, acorde con el artículo 308 de la Ley 906 de 2004, en esa fase procesal sólo se examina si la medida es necesaria para evitar que el imputado obstruya el debido ejercicio de justicia, si pone en peligro a la comunidad o la víctima y si existe riesgo de que no comparezca al proceso. Por demás, la intervención del Procurador Delegado no demanda el análisis integral de las pruebas del caso, las cuales sólo ingresan al proceso en el juicio oral, público y contradictorio.
De esta manera, no se afecta la ecuanimidad e imparcialidad de quien administra justicia, pues su participación no contiene ningún estudio o concepto sobre la fase objetiva o subjetiva del tipo, la antijuridicidad o la culpabilidad, porque se limitó, como ya se indicó, a pronunciarse sobre la procedencia de la medida de aseguramiento solicitada por el fiscal del caso, sin realizar valoración fáctica y probatoria de fondo frente a los elementos de convicción que implique prejuzgamiento en contra del sindicado en este proceso.
Dicho de otra manera, no surge que haya comprometido su criterio en forma tal, que ahora le resulte imposible separarse de esa opinión. En consecuencia, se declarará infundado el impedimento analizado y se dispondrá que el doctor Eyder Patiño Cabrera, continúe con el conocimiento del presente asunto. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1º. ACEPTAR el impedimento manifestado por los Magistrados José Luis Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero, Eugenio Fernández Carlier y Luis Guillermo Salazar Otero y los conjueces Miguel Córdoba Angulo y Juan Carlos Prias Bernal, conforme a lo expuesto en la motivación. 2º. Declarar infundado el impedimento presentado por el doctor Eyder Patiño Cabrera.
Comuníquese y cúmplase LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MANUEL CORREDOR PARDO Conjuez RAÚL CADENA LOZANO Conjuez ALFONSO CADAVID QUINTERO Conjuez NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 8