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AP1839-2017(49477)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2017

Magistrado ponente: José Francisco Acuña Vizcaya

Ley 906 de 2004

Extradición 49477 EIDER BONILLA MORAN JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado Ponente AP1839-2017 Radicación No. 49477 (Aprobado Acta No. 90) Bogotá D. C., veintidós (22) de marzo de dos mil diecisiete (2017) Se pronuncia la Corte sobre la petición de pruebas presentada por el defensor de EIDER BONILLA MORAN, quien es solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES 1. Mediante Nota Verbal No. 2320 de 1º de diciembre de 2016, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su embajada en Colombia, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano colombiano EIDER BONILLA MORAN, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.474.249, quien fue detenido el 4 de octubre del mismo año en Armenia, Quindío. 2.

El 7 de diciembre de 2016 la Oficina de Asuntos internacionales del Ministerio de Justicia remitió la actuación a la Corte, iniciándose el trámite respectivo. 3. A través de auto de 20 de enero de 2017, se corrió traslado a los sujetos procesales para petición de pruebas. PRUEBAS SOLICITADAS De esa facultad hizo uso el defensor del requerido, quien pidió se reciban sendas declaraciones de la representante legal y el presidente de la Asociación Nacional de Zonas de Reserva Campesinas del Municipio de Caloto – ASTRAZONACAL. [footnoteRef:1] [1: Folios 38 a 39 – Cuaderno de la Corte.] Según afirma, con esos testimonios pretende demostrar que el requerido: i) (…) [T]iene relación con esa asociación y que participa de manera propositiva a todas las actividades de esa región, igualmente puede ilustrar al Despacho sobre la influencia de grupos al margen de la ley en el sometimiento de la población a sembrar cultivos ilícitos. ii) (…) [D]esde su temprana edad, [realiza] actividades de agricultura y en dicha actividad, grupos al margen de la ley, influenciaron a la población para la siembra, producción y comercialización de cultivos ilícitos, así como sus derivados de ellos.

CONSIDERACIONES La aducción y práctica de pruebas, en el marco del presente trámite, está guiada por los criterios de conducencia, pertinencia y utilidad de los medios de convicción solicitados, cuyo análisis se encuentra restringido a los asuntos puntuales que corresponde a la Sala evaluar para emitir el concepto de extradición, tales como, el cumplimiento de las previsiones constitucionales sobre la materia y los requisitos señalados en los artículos 502 y 493 del Código de Procedimiento Penal.

En ese orden, la solicitud probatoria de la defensa debe tener como objetivo demostrar, por un lado, que la conducta que motiva el pedido de extradición configura un delito político y, en caso de que el requerido sea un colombiano por nacimiento, los hechos ocurrieron de forma exclusiva en el territorio nacional o con anterioridad al 17 de diciembre de 1997 y, por otro, aportar elementos en los que se sustenten sus objeciones sobre la validez formal de la documentación, la identidad de la persona solicitada, el requisito de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.

También para acreditar algunas de las circunstancias legales o jurisprudenciales que inhiben la procedencia de la solicitud de extradición, como el desconocimiento del principio de non bis in ídem y la prescripción de la acción penal o la sanción. En consecuencia, la petición de pruebas deberá ser desestimada si lo solicitado no guarda relación con esos temas, versa sobre hechos superfluos o sobre asuntos carentes de utilidad.

ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 1. Se observa que el objetivo perseguido por el apoderado judicial con la solicitud probatoria es demostrar que “ grupos al margen de la ley, influenciaron a la población para la siembra, producción y comercialización de cultivos ilícitos” y, en ese orden, debatir la responsabilidad penal de su representado en relación con la conducta por la cual la autoridad judicial foránea dictó la acusación formal que dio origen al requerimiento de extradición. 2.

Esa pretensión es inadmisible porque a la Corte no le compete adelantar el juzgamiento del ciudadano EIDER BONILLA MORAN, sino sólo constatar el cumplimiento de los presupuestos exigidos por la normatividad legal o los tratados públicos aplicables al caso. Repetidos han sido los pronunciamientos de la Sala en los que ha dicho que el trámite de extradición no es escenario para la práctica de pruebas orientadas a establecer la existencia de los hechos que sustentan la pretensión de entrega, ni las circunstancias temporales o espaciales en que se desarrollaron, ni ningún otro aspecto relacionado con la materialidad del delito imputado o la responsabilidad de la persona requerida, por no corresponder dicho trámite a la noción de proceso penal.

Ese criterio ha sido expuesto en los conceptos de 12 de diciembre de 2000, rad. 16720, y de 5 de septiembre de 2006, rad. 25341, entre otros. Cuya síntesis es la siguiente: … [L]a extradición no corresponde a la noción de proceso judicial en el que se juzgue la conducta de aquel a quien se reclame en el exterior, sino que obedece a un instrumento de cooperación internacional previsto normativamente (Convención, Tratado, Convenio, Acuerdo, Constitución o Ley, según cada caso particular), con la finalidad de evitar la evasión de la acción de la justicia por parte de quien ha realizado comportamientos delictivos refugiándose en territorio sobre el cual carecen de competencia las autoridades jurisdiccionales que solicitan su presencia, y pueda responder personalmente por los cargos que le son imputados y por los cuales, cuando menos, haya sido convocado a juicio criminal.

Por razón de ello, en su trámite no tienen cabida cuestionamientos relativos a la validez o mérito de la prueba recaudada por las autoridades extranjeras sobre la ocurrencia del hecho, la forma de participación o el grado de responsabilidad del encausado; la normatividad que prohíbe y sanciona la conducta delictiva; la calificación jurídica correspondiente; la competencia del órgano jurisdicente; la validez del trámite en el cual se le acusa; o la pena que le correspondería purgar para el caso de ser declarado penalmente responsable; pues tales aspectos corresponden a la órbita exclusiva y excluyente de las autoridades del país que eleva la solicitud, y su postulación debe hacerse al interior del respectivo proceso con recurso a los instrumentos de controversia que prevea la legislación del Estado que formula el pedido.

Por las razones anotadas serán negadas las pruebas solicitadas. 3. Finalmente, como no se advierte la necesidad de practicar pruebas de oficio, se dispondrá que en firme la decisión, permanezca la actuación en la secretaría de la Sala a disposición de las partes, por el término común de cinco (5) días, para la presentación de alegaciones de conclusión, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1. Negar las pruebas pedidas por el defensor de EIDER BONILLA MORAN. 2. En firme esta decisión, permanezca el asunto en la Secretaría de la Sala, a disposición de los sujetos procesales, por el término común de cinco (5) días, para la presentación de alegatos de conclusión. Contra la decisión del numeral primero procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase.

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2