Acción de revisión 51974 Jimmy Alberto Fory González CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrada ponente AP1835-2018 Radicación 51974. Acta 145. Bogotá, D.C., nueve (9) de mayo de dos mil dieciocho (2018). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre el escrito presentado por el sentenciado Jimmy Alberto Fory González, en el cual manifiesta que interpone recurso de reposición contra el auto del pasado 4 de abril, por cuyo medio la Sala decidió inadmitir la demanda de revisión que en su nombre promovió un profesional del derecho, a quien éste le otorgó poder para tales fines.
ANTECEDENTES 1. Fácticos En la sentencia de segunda instancia los hechos fueron narrados de la misma manera como se relataron por el a-quo: «Ocurrieron el día 6 de abril de 2008 siendo las 01:20 horas en las inmediaciones de la discoteca denominada “Coco-Blue”, ubicada en la calle 3 con carrera 93 del Barrio Meléndez de esta ciudad, cuando el aquí procesado YIMI ALBERTO FORY GONZÁLEZ, después de una discusión con el hoy occiso JHON MARIO HOYOS SALAMANCA llega de nuevo al lugar con un arma de fuego en la mano, con la cual ataca nuevamente al señor JHON MARIO, quien trata de huir corriendo, con la mala fortuna que es alcanzado por el señor FORY GONZÁLEZ, quien le da golpes en la cabeza y luego le dispara provocándole una lesión mortal y falleciendo posteriormente». 2.
Procesales Por los anteriores hechos, el 1º de febrero de 2011 el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cali, con Funciones de Conocimiento profirió sentencia mediante la cual condenó a Jimmy Alberto Fory González como autor responsable del delito de homicidio agravado, a la pena principal de 33 años y 4 meses de prisión, y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 20 años.
Impugnada la anterior decisión, fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante proveído del 27 de mayo de 2011. Contra la sentencia de segunda instancia, el defensor del procesado interpuso recurso extraordinario de casación, demanda que fue inadmitida por el Tribunal de Casación mediante la decisión CSJ AP, 12 dic. 2011, rad. 37217.
El 19 de enero de 2018, se recibió en la secretaría de esta Corporación la demanda de revisión presentada por el defensor del condenado Yimi Alberto Fory González. El 4 de abril de esta anualidad, la Corte mediante decisión AP1280-2018, rad. 51974 decidió inadmitir la acción de revisión. El 11 de abril de 2018 el condenado presentó un escrito mediante el cual manifestó que interponía recurso de reposición en contra de la decisión anterior.
CONSIDERACIONES La Corte ha señalado que el recurso de reposición es un medio de impugnación de las providencias judiciales cuya función consiste en que el mismo funcionario que la profirió pueda corregir los errores de juicio y, eventualmente, de actividad que aquéllas padezcan, como consecuencia de lo cual podrán ser revocadas, modificadas o adicionadas.
De esa manera, los fundamentos fácticos, probatorios y jurídicos de la decisión constituyen el objeto legítimo del ejercicio dialéctico propio de los recursos, por lo que el impugnante debe abordar puntualmente los fundamentos de la decisión atacada, con el propósito de conseguir que esta varíe en alguno de los sentidos ya indicados. Igualmente se ha indicado que, como la acción de revisión es de especial naturaleza, es preciso que quien concurra a ella tenga la condición de abogado.
En efecto, el artículo 193 de la Ley 906 de 2004, establece: «La acción de revisión podrá ser promovida por el fiscal, el Ministerio Público, el defensor y demás intervinientes, siempre que ostenten interés jurídico y hayan sido legalmente reconocidos dentro de la actuación materia de revisión. Estos últimos podrán hacerlo directamente si fueren abogados en ejercicio.
En los demás casos se requerirá poder especial para el efecto ». En este orden de ideas, si bien no se discute que los sentenciados tienen interés legítimo para invocar la acción de revisión, es imperativo que acudan mediante abogado titulado que tenga poder especial para ello, quien deberá formular una demanda ajustada a los requisitos legalmente establecidos para su admisión, dado que, se trata de un proceso distinto al que culminó en las instancias, cuyo carácter excepcional se encamina a remover la entidad de cosa juzgada.
Así lo ha explicado la Sala en la decisión CSJ AP, 10 dic. 20147, rad. 44782: «Si bien el artículo 229 de la Constitución Política garantiza el derecho de toda persona para acceder a la administración de justicia, deja en manos del legislador la facultad de señalar en qué casos puede hacerlo sin la representación de abogado. No siempre se puede concurrir al proceso de manera personal, directa e independientemente, aunque se tenga la calidad de sujeto de la relación jurídico-procesal, pues existen eventos en los que se requiere de los representantes judiciales o apoderados para hacerlo, siendo uno de éstos casos el trámite inherente a la acción de revisión. (…) Es entendible que si en el condenado concurre la calidad de profesional del derecho, bien puede actuar como demandante en revisión siempre que se identifique como tal, legitimidad no acreditada en el evento contrario, dado que por su propia naturaleza, la presentación de la demanda, así como la impugnación de la inadmisión y demás actuaciones en dicho trámite especial, está reservada a un abogado titulado como acto de postulación, precisamente por el carácter eminentemente técnico y rogado que de la acción, ejercida a través de un trámite autónomo, independiente y diverso de aquél propio de las instancias».
Ahora, si bien en este caso el examen no recae en la demanda de revisión, sino en el memorial mediante el cual Jimmy Alberto Fory González formula el recurso de reposición contra el auto que la inadmitió, es evidente que la facultad de postulación para impugnar tal determinación, también debe ser ejercida por un profesional del derecho, condición de la cual carece el sentenciado Fory González, pues nada dijo al respecto, ni mucho menos acreditó con la respectiva tarjeta profesional.
En consecuencia, si bien quien impugnó la decisión que inadmitió la demanda de revisión fue el mismo sentenciado, lo cierto es que carece de la condición de abogado como para que hubiera procedido a sustentar su disentimiento, sin que tampoco un profesional en nombre suyo, y contando con poder especial para ello, hubiera allegado la respectiva alegación. Lo anterior constituye, entonces, razón suficiente para que la Sala proceda a declarar desierto el recurso de reposición interpuesto por Jimmy Alberto Fory González.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE DECLARAR DESIERTO el recurso de reposición interpuesto en nombre propio por el sentenciado Jimmy Alberto Fory González, de conformidad con las razones expuestas en la anterior motivación. Contra esta decisión procede el recurso de reposición Notifíquese y cúmplase.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 7