Micelio
AP1830-2023(62033)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2023

Magistrado ponente: Myriam Avila Roldán

Ley 906 de 2004

Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia. PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428 www.cortesuprema.gov.co MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente AP1830-2023 CUI n.° 76111600024720180013001 Radicación n.º 62033 Acta n° 119 Bogotá D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil veintitrés (2023).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala se pronuncia sobre el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía 1ª Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga contra la decisión adoptada el 3 de junio de 2022 por la Sala de Decisión Penal de la referida Corporación, en la que no decretó algunas pruebas solicitadas por la recurrente, en el marco del proceso penal adelantado contra LAURA ANDREA DUQUE GÁLVEZ. http://www.cortesuprema.gov.co/ Segunda instancia CUI 76111600024720180013001 Radicación n.° 62033 LAURA ANDREA DUQUE GÁLVEZ 2 Para atender lo anterior, la Sala (i) realizará un recuento de los antecedentes (párr. 1 a 11), (ii) enfatizando en la decisión recurrida (párr. 12 y 13), luego (iii) expondrá el contenido del recurso de apelación (párr. 14), así como la intervención de los no recurrentes (párr. 15 a 18).

Luego de ello (iv) planteará el problema jurídico (párr. 20) y algunas consideraciones (párr. 23 a 31), para finalmente (v) resolver el caso concreto (párr. 32 a 35). II.

ANTECEDENTES 1.- El 27 de febrero de 2017, Andrés Mauricio Quintero Lozano, Diego Fernando Correa y Jaime Andrés Mejía Bueno condujeron por la fuerza a Camilo Andrés García Sánchez - mediante amenazas y usando un arma de fuego-, de su local comercial (ubicado en un centro comercial en Armenia, Quindío) a la casa de sus padres (Heliodoro García Sánchez y María Flor Mydiam Sánchez), de donde se llevaron un vehículo de propiedad de esta última pareja.

Lo anterior, debido a una supuesta deuda que Camilo Andrés García Sánchez tenía con Máximo Valero Ávila Téllez y Marisol Lozano Montoya (quienes tuvieron una relación sentimental), y Andrés Mauricio Quintero Lozano (hijo de la referida señora). 2.- El 1 de marzo de 2017, Camilo Andrés García Sánchez formuló denuncia penal por los delitos de extorsión y hurto calificado contra Máximo Valero Ávila Téllez -y otras personas-, asunto asignado a la Fiscalía 11 Local de Segunda instancia CUI 76111600024720180013001 Radicación n.° 62033 LAURA ANDREA DUQUE GÁLVEZ 3 Armenia, adscrita a la Unidad de Indagación en Averiguación (radicado 630016000059201702401, y SPOA 630016008775201700007), que dispuso la realización de diferentes actos de investigación, como la interceptación de líneas telefónicas y la búsqueda selectiva en base de datos. 3.- El 27 de marzo de 2017 fue interceptada una llamada entre Marisol Lozano Montoya y LAURA ANDREA DUQUE GÁLVEZ, quien sería su amiga y además se desempeñaba como Fiscal 28 (E) Local de Tuluá (Valle del Cauca), para -entre otras cosas- pedirle si podía enviarle el número de cédula de su ex pareja, Máximo Valero Ávila Téllez, «para que le averiguara qué tenía esa persona»1, específicamente, si cursaba alguna investigación en su contra. 4.- Ese mismo día, LAURA ANDREA DUQUE GÁLVEZ habría accedido, desde las instalaciones oficiales, con su usuario y contraseña, y «sin tener autorización para ello»2, al Sistema Informático protegido de la Fiscalía (SPOA) para consultar los registros de investigaciones a nombre de Máximo Valero Ávila Téllez, evidenciando la existencia de dos registros, uno de ellos relacionado con la denuncia formulada por Camilo Andrés García Sánchez y que cursaba en la Fiscalía 11 Local de Armenia.

Luego, suministró esa información a Marisol Lozano Montoya. 1 Expediente digital 76111600024720180013000. Escrito de acusación, pág. 2 y 3. 2 Ibidem., pág. 3. Segunda instancia CUI 76111600024720180013001 Radicación n.° 62033 LAURA ANDREA DUQUE GÁLVEZ 4 5.- Horas más tarde esta última señora contactó a su ex pareja «para reenviarle lo que la Fiscal 2° (E) Local de Tuluá (Valle del Cauca) LAURA ANDREA DUQUE GALVEZ le había acabado de enviar y relacionado con toda la información reservada, existente en la base de datos del Sistema Informático de la Fiscalía o SPOA […]»3. 6.- El 29 de marzo de 2017, en una conversación telefónica entre Marisol Lozano Montoya y Máximo Valero Ávila Téllez, este le pidió que hablara con su amiga acerca de qué podía hacer, «si esperaba alguna citación o si iba a la Fiscalía y hablaba», a lo que esta le respondió que LAURA ANDREA DUQUE GÁLVEZ «le había indicado que había que esperar el procedimiento, brindando de esta forma asesoría a una persona objeto de investigación dentro de un Proceso Penal en curso»4. 7.- El 6 de septiembre de 2017, Marisol Lozano Montoya habló por teléfono con su hijo para contarle que LAURA ANDREA DUQUE GÁLVEZ le había confirmado que la investigación «estaba andando y era contra MAXIMO VALERO ÁVILA TÉLLEZ»5. 8.- El 6 de diciembre de 2017, la Fiscalía 11 Local de Armenia solicitó ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Armenia la expedición de órdenes de captura contra Andrés Mauricio 3 Idem. 4 Ibidem., pág. 4. 5 Idem.

Segunda instancia CUI 76111600024720180013001 Radicación n.° 62033 LAURA ANDREA DUQUE GÁLVEZ 5 Quintero Lozano, Marisol Lozano Montoya y otras personas, dentro de las que no se encontraba Máximo Valero Ávila Téllez. 9.- Respecto de esta última persona, el 10 de enero de 2018 la Fiscalía 11 Local de Armenia decidió romper la unidad procesal para que una Fiscalía de la Seccional de Cundinamarca avocara investigación por la presunta comisión de delitos contra la Administración Pública, que habría cometido cuando fungió como Alcalde municipal de Vianí (Cundinamarca).

Adicionalmente, la mencionada Fiscalía dispuso compulsar copias penales y disciplinarias en contra de LAURA ANDREA DUQUE GÁLVEZ, siendo remitidas las diligencias el 12 de febrero de 2018 a la Fiscalía 1ª Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga «disponiéndose en fecha 13 de febrero de 2018 los respectivos actos de investigación»6. 10.- Debido a lo anterior, LAURA ANDREA DUQUE GÁLVEZ está siendo procesada por la supuesta comisión de los delitos de (i) acceso abusivo a un sistema informático agravado, en concurso heterogéneo con (ii) utilización indebida de información oficial privilegiada y (iii) asesoramiento y otras actuaciones ilegales. 11.- La audiencia de formulación de imputación se llevó a cabo el 17 de junio de 2019, mientras que la de formulación de acusación el 11 de febrero de 2022.

A su vez, 6 Idem. Segunda instancia CUI 76111600024720180013001 Radicación n.° 62033 LAURA ANDREA DUQUE GÁLVEZ 6 la audiencia preparatoria se desarrolló en cuatro sesiones - desde el 7 de junio de 2021 al 10 de junio de 2022-. III. DECISIÓN RECURRIDA 12.- La audiencia preparatoria se llevó a cabo en las siguientes sesiones: 7 de julio de 2021, 20 de octubre de 2021, 3 y 10 de junio de 2022.

Por su relevancia para la decisión de segunda instancia, en este acápite la Sala se centrará en las solicitudes de la Fiscalía, que estuvo representada por diferentes delegados7. (i) Sesión de 7 de julio de 20218 12.1. - La defensa manifestó su conformidad con el descubrimiento de la Fiscalía. Luego, la defensa y la Fiscalía enunciaron los medios de prueba cuya admisión solicitarían. a. Documentales 12.1.1.- La Fiscalía enunció varios documentos (454 aprox.), reunidos en 16 grupos9: 7 En las sesiones de 7 de julio de 2021, y 3 y 10 de junio de 2022 se hizo presente el Fiscal 1° Delegado (Mauricio Quintero López), mientras que en la de 20 de octubre de 2021 estuvo el Fiscal 4° Delegado (Moisés Sabogal Quintero). 8 Expediente digital 76111600024720180013000. «06.ACTA AUD PREPARATORIA Laura Andrea Duque-7Julio 2021.pdf ». 9 En primer lugar, la Sala presentará una síntesis de los medios de prueba documentales (enunciará los 16 grupos en los cuales se encuentran organizados).

Luego, en otro cuadro, la Sala presentará la información completa sobre todos los medios de prueba documentales solicitados por la FIscalía. Segunda instancia CUI 76111600024720180013001 Radicación n.° 62033 LAURA ANDREA DUQUE GÁLVEZ 7 N° Descripción Testigo de acreditación o ingreso al juicio por 1 Noticia criminal 6300116000059201702401 (luego radicado 630016008775201700007), que se siguió en la Fiscalía 11 Local EDA de Armenia, donde figuraba como denunciante Camilo Andrés Sánchez y otros, y en calidad de sindicados Marisol Lozano Montoya, Máximo Valera Ávila, Andrés Mauricio Quintero Lozano, Jaime Andrés Medina Bueno, Diego Fernando Correa López, Héctor Fabio Bueno Cortés y otros, por los delitos de hurto calificado y agravado, extorsión, secuestro extorsivo y receptación, allegando varios documentos.

(Información de 4 cuadernos para un total de 14 documentos). Fiscal acusador 2 Informe de investigador de campo del 3 de abril de 2018, suscrito por la entonces Asistente de Fiscal II Laura Cristina González Bejarano, adscrita a la Fiscalía 1° Delegada ante el Tribunal Superior de Buga, a través del cual informó sobre los resultados de diversos actos de investigación, allegando varios documentos.

(9 documentos) 1. Laura Cristina González Bejarano (Ex Asistente de Fiscal II de la Fiscalía 1ª Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga) 2. Fiscal acusador 3 Informe de investigador de campo de] 16 de abril de 2018 suscrito por la Técnico Investigadora II Luz Betsabé Salcedo Velásquez, adscrita al CTI, Seccional Buga, a través del cual informa sobre los resultados de diversos actos de investigación, allegando varios documentos.

(13 documentos) 1. Luz Betsabé Salcedo Velásquez (Ex Técnico investigadora II de la Unidad Investigativa del CTI, Seccional Buga – Valle del Cauca) 2. Laura Cristina González Bejarano 3. Fiscal acusador 4 Proceso penal radicado al CUI No. 630016008775201700007 seguido en contra de Marisol Lozano Montoya y otros por el presunto delito de extorsión y otros, figurando como víctima denunciante Camilo Andrés García Sánchez y otros, debidamente digitalizado y contenido en un (1) CD remitido a través del Oficio No. 20430-01-03-03-0204 del 14 de mayo de 2019, por parte del Fiscal 3 Especializado de Armenia (Quindío) Manuel Guillermo Gómez Gutiérrez, quien informó adelanta la etapa del juicio del citado asunto, contentivo el citado CD de 1 carpeta denominada "escrito de acusación', la cual a su vez posee 7 sub carpetas y 2 documentos Word.

(327 documentos) 1. María Yuliet Parra Velásquez (Asistente de Fiscal II de la Fiscalía 1ª Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga) 2. Fiscal acusador 5 A. Informe de investigador de campo del 10 de junio de 2019, suscrito por la Técnico Investigadora II Diana Patricia Giraldo Gómez, adscrita al CTI Seccional Buga, a través del cual informa sobre los resultados de diversos actos de investigación, allegando varios documentos (32 documentos).

B. Oficio No. 20430-02-02-0202 del 4 de junio de 2019, suscrito por Técnico Investigador II Yobani Castro Serna, adscrito al CTI, Seccional Armenia y dirigido al Fiscal 30 Especializado de Armenia, allegando copia de un (1) CD Contentivo de la búsqueda selectiva en bases de datos, entre otros, del abonado interceptado a Marisol Lozano Montoya y recibido por la Investigadora Diana Giraldo el día 4 de junio de 2019, junto con los datos biográficos de la línea.

C. Oficio No. 20430-02-04-0004 del 4 de junio de 2019, suscrito por el Coordinador de la Sala Zeus de Armenia (Quindío) Julián Alberto Sanabria Diosa y dirigido al Fiscal 30 Especializado de Armenia (Quindío), allegando dos documentos. (35 documentos) 1. Diana Patricia Giraldo Gómez (Técnico Investigadora II de la Unidad Investigativa del CTI Seccional Buga – Valle del Cauca) 2.

María Yuliet Parra Velásquez 3. Fiscal acusador Segunda instancia CUI 76111600024720180013001 Radicación n.° 62033 LAURA ANDREA DUQUE GÁLVEZ 8 N° Descripción Testigo de acreditación o ingreso al juicio por 6 Informe de investigador de campo del 10 de junio de 2019, suscrito por la Técnico Investigadora II Diana Patricia Giraldo Gómez, adscrita al CTI, Seccional Buga, a través del cual informa sobre los resultados de diversos actos de investigación, allegando varios documentos.

(7 documentos) 1. Diana Patricia Giraldo Gómez 2. María Yuliet Parra Velásquez 3. Fiscal acusador 7 Correo Electrónico del 18 de junio de 2019, emanado de Samuel Páez Prisco, Coordinador del Grupo de Seguridad de la Información - Dirección de la Tecnología de la Información y de las Comunicaciones de la Fiscalía General de la Nación, dando respuesta al requerimiento del 8 de mayo de 2019, sobre los resultados de la auditoría realizada al SPOA, donde aparece que Laura Andrea Duque Gálvez, para el día 7 de marzo de 2017, ingresó al SPOA para consultar los casos por documento a nombre de Máximo Valero Ávila Téllez.

(1 documento) 1. María Yuliet Parra Velásquez 2. Fiscal acusador 8 Proceso disciplinario radicado n.° 47743, seguido en contra de Laura Andrea Duque Gálvez por parte de la Dirección de Control Disciplinario de la Fiscalía General de la Nación, remitido a través del Oficio N°20191300015421 del 5 de Julio de 2019, suscrito por Dalila Fuentes Barros, Secretaria Administrativa 1 de la Dirección de Control Interno de la Fiscalía General de la Nación y dirigido a María Yuliet Parra, Asistente II de la Fiscalía la Delegada ante el Tribunal Superior de Buga.

(11 documentos) 1. María Yuliet Parra Velásquez 2. Fiscal acusador 9 Informe de investigador de campo del 4 de septiembre de 2019, suscrito por la Técnico Investigadora II Diana Patricia Giraldo Gómez adscrita al CTI, Seccional Buga, a través del cual informa, entre otras cosas, que de la revisión de las sábanas de llamadas entrantes y salientes de la Marisol Lozano Montoya y de Laura Andrea Duque Gálvez, aparecen dos llamadas de 27 de marzo y 27 de abril de 2017, en donde al revisar el contenido de los DVD’s contentivos de las grabaciones de las llamadas del abonado interceptado la Marisol Lozano Montoya no hay registro de grabación de las llamadas efectuadas entre el 7 de abril y el 7 de mayo de 2017.

(1 documento) 1. Diana Patricia Giraldo Gómez 2. María Yuliet Parra Velásquez 3. Fiscal acusador 10 Copia del informe de investigador de campo del 19 de septiembre de 2019, suscrito por el Técnico Investigador II Yobany Castro Serna, adscrito al CTI, Seccional Armenia, dentro del radicado 630016008775201700007, dirigido al Fiscal 3 Especializado de Armenia, a través del cual informa que consultada la Sala de Control Telemático "ZEUS" de Armenia, encontró que en el período comprendido entre el 7 de abril y el 7 de mayo de 2017, el Programa o Software "ÁRBOL DE TARGET 360" registró las llamadas generadas entre la línea telefónica interceptada de Laura Andrea Duque Gálvez.

(1 documento) 1. Yobany Castro Serna (Técnico Investigador II de la Unidad Investigativa del CTI, Seccional Armenia - Quindío) 2. María Yuliet Parra Velásquez 3. Fiscal acusador 11 Repetición de copia del informe de investigador de campo de 19 de septiembre de 2019, suscrito por el Técnico Investigador II Yobany Castro Serna, adscrito al C.T.I., Seccional Armenia, dentro del Radicado 630016008775201700007, dirigido al Fiscal 30 Especializado de Armenia, a través del cual informa que consultada la Sala de Control Telemático "ZEUS" de Armenia, encontró que en el período comprendido entre el 7 de abril y el 7 de mayo de 2017, el Programa o Software "ÁRBOL DE TARGET 360" no registró las llamadas generadas entre la línea telefónica interceptada y la de Laura Andrea Duque Gálvez (anexó impresión de un pantallazo donde aparecen un total de diez) llamadas efectuadas entre el abonado de Marisol Lozano Montoya 1.

Yobany Castro Serna 2. María Yuliet Parra Velásquez 3. Fiscal acusador Segunda instancia CUI 76111600024720180013001 Radicación n.° 62033 LAURA ANDREA DUQUE GÁLVEZ 9 N° Descripción Testigo de acreditación o ingreso al juicio por y Laura Andrea Duque Gálvez entre el 27 de marzo y el 9 de mayo de 2017. (1 documento) 12 Original del informe de investigador de Campo No. IC0005193830 del 19 de septiembre de 2019, suscrito por el Técnico Investigador II Yobany Castro Serna dentro del radicado 630016008775201700007, dirigido al Fiscal 3 Especializado de Armenia, a través del cual informa, que consultada la Sala de Control Telemático "ZEUS" de Armenia, se encontró que en el período comprendido entre el 7 de abril de y el 7 de mayo de 2017, el Programa o Software "ÁRBOL DE TARGET 360" registró las llamadas generadas entre la línea telefónica de Marisol Lozano Monroy y la de Laura Andrea Duque Gálvez (diez llamadas).

Anexó la orden de Policía Judicial No. 4733100 de 11 de septiembre de 2019, expedida por el Fiscal 3° Especializado de Armenia en procura de obtener el contenido de las conversaciones telefónicas sostenidas entre las dos señoras. (1 documento) 1. Yobany Castro Serna 2. María Yuliet Parra Velásquez 3. Fiscal acusador 13 Correo electrónico del 8 de octubre de 2019, emanado de Claudia Julieta Páez Leal, adscrita a la Subdirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Fiscalía General de la Nación, dando respuesta al requerimiento relacionado con el interrogante de si el nombre del Usuario "LDUQUEG1" se encontraba asignado a Laura Andrea Duque Gálvez y la consulta sobre el Despacho al que se encontraba asignado el computador con la Dirección IP 10.8.124.128 para la fecha del 27 de marzo de 2017, informando que consultada la base de datos del SPOA para el usuario LDUQUEG1, el Sistema arrojó que dicho usuario corresponde a Laura Andrea Duque Gálvez y, en relación con el segundo interrogante, adjuntó dos (2) correos electrónicos.

(3 documentos) 1. María Yuliet Parra Velásquez 2. Fiscal acusador 14 Informe de investigador de campo del 13 de noviembre de 2019 suscrito por Yobany Castro Serna, dentro del radicado 201700007, en el cual se consignaron los resultados de la interceptación de las llamadas telefónicas realizadas a las líneas telefónicas de Marisol Lozano Montoya y Laura Andrea Duque Gálvez, relacionando que la información se encuentra en un DVD.

(1 documento) 1. Yobany Castro Serna 2. Fiscal acusador 15 Carpeta contentiva de las diferentes diligencias adelantadas por la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal de Buga (actividades ante los jueces de control de garantías para lograr la recolección de información) (21 documentos) 1. Diana Patricia Giraldo Gómez 2. María Yuliet Parra Velásquez 3.

Fiscal acusador 16 DVD contentivo de la diligencia de inspección judicial realizada a la Fiscalía Tercera Especializada, resultado de las interceptaciones telefónicas al abonado 3213435628 de Marisol Lozano Montoya, llamadas realizadas entre el 15 de marzo y el 6 de abril de 2017 (recibido por Diana Patricia Giraldo). CD contentivo de los resultados de la búsqueda selectiva en bases de datos del 4 de junio de 2019, del abonado interceptado 3213435628 de Marisol Lozano Montoya, junto con los datos biográficos de la línea telefónica (recibido por Diana Patricia Giraldo).

DVD contentivo de los resultados de la búsqueda selectiva en base de datos de la línea telefónica 3213435628 de Marisol Lozano Montoya recibido el 4 de junio de 2019 (recibido por Diana Patricia Giraldo). 1. María Yuliet Parra 2. Diana Patricia Giraldo 3. Luz Betsabé Salcedo Velásquez 4. Harold Latorre Sánchez 5. Yobany Castro Serna 6. Fiscal acusador Segunda instancia CUI 76111600024720180013001 Radicación n.° 62033 LAURA ANDREA DUQUE GÁLVEZ 10 N° Descripción Testigo de acreditación o ingreso al juicio por CD contentivo de dos carpetas de llamadas entrantes y salientes a la línea 3183793503 durante el período comprendido entre el 15 de marzo y el 25 de octubre de 2017.

CD contentivo de 2524 y 11445 de registros de llamadas entrantes y salientes de la línea telefónica 3213435628 (ingresarían por el Fiscal o por cualquiera de los investigadores). (5 documentos) 12.1.2.- De conformidad con lo mencionado (ver supra, nota al pie n.° 9), a continuación la Sala presentará la información completa10 de los medios de prueba documentales enunciados y solicitados por la Fiscalía (reunidos en 16 grupos)11: Grupo N° Descripción 1 Evidencia No. 1: Noticia criminal 6300116000059201702401, que después vino a ser el radicado 630016008775201700007, que se siguió en la Fiscalía 11 Local EDA de Armenia, donde figuraba como denunciante Camilo Andrés Sánchez y otros, y en calidad de sindicados Marisol Lozano Montoya, Máximo Valera Ávila, Andrés Mauricio Quintero Lozano, Jaime Andrés Medina Bueno, Diego Fernando Correa López, Héctor Fabio Bueno Cortés y otros, por los delitos de hurto calificado y agravado, extorsión, secuestro extorsivo y receptación. Específicamente reclamó la admisión de los siguientes documentos del cuaderno No. 1: 1.

El oficio DS-11-SSFSC-Fisc.11Loc-008 del 12 de enero de 2018, suscrito por Luz Dary Martínez Marulanda, en el cual se remitió a la Dirección Seccional de Fiscalías de Cali, fotocopia de la totalidad del proceso radicado 630016008775201700007, en virtud de la compulsa de copias penales y disciplinarias dispuesta en contra de Laura Andrea Duque Gálvez por la posible comisión de delitos contra la administración pública, lo que dio inicio a la presente investigación, consta de un folio. 2.

Oficio No. DS-IISSFSC-FISIILOC-201700007 del 31 de marzo de 2017, suscrito por ADRIANA DIOSELINA ARANGO VALENCIA, Fiscal Local 11 EDA de Armenia (Quindío) y dirigido a HERMES YESID MELO MONTENEGRO, adscrito al Grupo de Administración de Sistemas de Información y Desarrollo Tecnológico de la Dirección Seccional de Fiscalías de Armenia, a través del cual solicita el registro de ingresos al SPOA, entre los días 27 y 31 de marzo de 2017, ante posible violación a la reserva del SPOA Radicado al No. 630016008775201700007 por el delito de Extorsión, consta de un folio. 3.

Correo Electrónico del 7 de abril de 2017, emanado de CLAUDIA JULIETA PÁEZ LEAL y dirigido a HERMES YESID MELO MONTENEGRO, adscrito al Grupo de Administración de Sistemas de Información y Desarrollo Tecnológico de la Dirección Seccional de Fiscalías de Armenia, dando respuesta a su requerimiento del 4 de abril de 2017, sobre los resultados de la auditoría realizada al SPOA No. 630016008775201700007, donde aparece que LAURA ANDREA DUQUE GÁLVEZ y bajo el Usuario LDUQUEGI y Documento 66729720 ingresó al SPOA para obtener del Radicado 630016008775201700007 los casos persona por nombres MÁXIMO VALERO ÁVILA TÉLLEZ el día 27 de marzo de 2017 a las 17:00:51 horas desde el Computador con IP 10.8.124.128 y los casos persona por documento 3238533 el día 27 de marzo de 2017 a las 16:53:15 horas desde el Computador con IP 1 10.8.124.128.

Consta de 7 folios. 4. Informe de Investigador de Campo del 2 de mayo de 2017 y sus anexos, suscrito por el Técnico Investigador YOBANY CASTRO SERNA, adscrito al C.T.I., Seccional Armenia, dirigido a ADRIANA 10 La información fue tomada del Auto de 3 de junio de 2022, proferido por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga (pág. 2 a 64). 11 En negrilla y subrayados se encuentran aquellos que fueron admitidos el 3 de junio de 2022 (ver infra, párr. n.° 12.3.).

Segunda instancia CUI 76111600024720180013001 Radicación n.° 62033 LAURA ANDREA DUQUE GÁLVEZ 11 Grupo N° Descripción DIOSELINA ARANGO VALENCIA, donde se hace notar los posibles asuntos ilícitos por parte de funcionarios de la Fiscalía, en especial de la hoy acusada Laura Andrea Duque. Consta de 24 folios. Del cuaderno No. 2: 1. Informe de investigador de campo del 13 de septiembre de 2017, dirigido a Elver Preciado, que contiene información que compromete a Laura Andrea Duque Gálvez, documento que, aunque aparece sin firma, lo cierto es que debió ser elaborado por una unidad de policía judicial y por tanto sería acreditado por alguno de sus integrantes.

Cuaderno No. 3 1. Solicitud de conversaciones telefónicas desde el 15 de marzo de 2017 referida a los abonados telefónicos 3233538669, 3103088943 y 313 3377661 suscrito por Yobany Castro Serna, sección investigaciones, con 5 folios. 2. Informe de investigador de campo No. 63-77122 del 6 de abril de 2017 dirigido al Fiscal Seccional de Armenia suscrito por el Técnico Investigador HAROLD LATORRE SÁNCHEZ, adscrito al Grupo de Control Telemático del C.T.I., Seccional Armenia, que relaciona los resultados de varias interceptaciones telefónicas donde se decía a la Fiscal Acusada como persona por contactar para que aquella reportara información privilegiada, con todos sus anexos, incluidas las actas de audiencia proferidas por el Juez Tercero Penal Municipal que actuaba como juez de garantías, en 26 folios. 3.

Escrito contentivo de los resultados de la audiencia de solicitud de búsqueda selectiva en bases de datos, suspensión del poder dispositivo, prorroga de término para interceptación de comunicaciones del 8 de mayo de 2017, en un folio. 4. Formato de solicitud de orden de allanamiento y registro, de retención de correspondencia e interceptación de comunicaciones del 8 de mayo de 2017 firmada por Yobany Castro Serna, prorroga de interceptación de líneas, en 3 folios. 5.

Formato que acredita la realización de la audiencia de control posterior a interceptación de comunicaciones de abril 7 de 2017, suscrito por Diego Giraldo López Juez Quinto Penal Municipal de Control de Garantías de Armenia, en un folio. 6. Informe de investigador de campo No. 6378558 del 15 de mayo de 2017 suscrito por Yobany Castro Serna investigador que analizó el contenido de lo escuchado por la sala de interceptaciones referido a llamadas entrantes y salientes entre los procesados en la investigación que se llevaba por los delitos de hurto y extorsión dentro del radicado 201700007, donde de alguna manera se cita a la Fiscal acusada Laura Andrea Duque Gálvez, con 17 folios. 7.

Informe de investigador de campo del 16 de julio de 2017 dando cumplimiento a la orden de interceptación de los teléfonos 3213435628, 3214524490 y 3204068642 suscrito por Harold Latorre Sánchez, en 2 folios. 8. Informe del 16 de junio de 2017 dirigido al doctor Elver Preciado Méndez relativo al análisis y monitoreo de precisas líneas telefónicas, en esa documental se puede inferir que existe una red para reportar información y buscar direccionamiento de algunos procesos, suscrito por Harold Latorre Sánchez, en 21 folios.

Cuaderno No. 4 1. Informe Ejecutivo del 18 de diciembre de 2017 suscrito por el Fiscal 11 de Armenia, donde se informa el estado de las investigaciones del radicado 2017-00007, donde es denunciante Camilo Andrés García y se reporta cual podría ser el grado de participación de la hoy acusada, indicando como podría haber colaborado con la organización criminal que estaban investigando, con 12 folios. 2 Informe de investigador de Campo del 3 de abril de 2018, suscrito por la entonces Asistente de Fiscal II LAURA CRISTINA GONZALEZ BEJARANO, adscrita a la Fiscalía 1° Delegada ante el Tribunal Superior de Buga, a través del cual informa sobre los resultados de diversos actos de investigación, allegando los siguientes documentos: 1.

Certificado Ordinario de Antecedentes Disciplinarios No. 107215816 de fecha 15 de marzo de 2018 de LAURA ANDREA DUQUE GALVEZ, 2) FISCAL ACUSADOR emanado de la Procuraduría General de la Nación. 2. Certificado Especial de Antecedentes Disciplinarios No. 107215832 de fecha 15 de marzo de 2018 de LAURA ANDREA DUQUE GALVEZ, emanado de la Procuraduría General de la Nación. 3.

Certificado de Antecedentes Penales Oficio No. 180 del 15 de marzo de 2018, emanado de JULIÁN MAURICIO RENGIFO VEGA y JUAN CARLOS DEDIEGO, adscritos al Punto de Registro SIAN - BUGA de la Fiscalía General de la Nación, respecto de LAURA ANDREA DUQUE GALVEZ. 4. Copia de la Tarjeta Decadactilar de LAURA ANDREA DUQUE GALVEZ, identificada con la C.C. No. 66.729.720 de Tuluá (Valle del Cauca), emanada de la Registraduría Nacional del Estado Civil. 5.

Documentos relacionados con la Calidad Foral de LAURA ANDREA DUQUE GALVEZ, remitidos a través del Oficio No. STH-31010-1025 del 20 de marzo de 2018, suscrito por el Jefe de Talento Humano de la Subdirección Regional de Apoyo a la Gestión del Pacífico, Sección de Gestión de la Información, CORNELIO ZUÑIGA AZCÁRATE, consistentes en los siguientes documentos: a. Constancia de Servicios Prestados No. 145955 del 16 de mano de 2018 de LAURA ANDREA DUQUE GALVEZ, suscrita por CORNLIO ZUÑIGAAZCARATE, Jefe de la Sección de Talento Humano de la Fiscalía General de la Nación, Seccional Cali. b. Extracto de Hoja de Vida del 15 de mano de 2018 de LAURA ANDREA DUQUE GALVEZ.

Segunda instancia CUI 76111600024720180013001 Radicación n.° 62033 LAURA ANDREA DUQUE GÁLVEZ 12 Grupo N° Descripción c. Resolución No. 1165 del 26 de abril de 2013, por medio de la cual se encarga de Fiscal 2a Delegada ante los Jueces Municipales y Promiscuos de la Unidad de Fiscalía Local de Tuluá (Valle) a LAURA ANDREA DUQUE GALVEZ desde el 1° de mayo hasta el 31 de mayo de 2013 inclusive. d. Resolución No. 1069 del 4 de abril de 2013, por medio de la cual se encarga de Fiscal 28 Delegada ante los Jueces Municipales y Promiscuos de la Unidad de Fiscalía Local de Tuluá (Valle) a LAURA ANDREA DUQUE GALVEZ desde el 4 de abril hasta el 28 de abril de 2013. 3 Informe de Investigador de Campo de] 16 de abril de 2018 suscrito por la Técnico Investigadora II LUZ BETSABÉ SALCEDO VELÁSQUEZ, adscrita al C.T.I., Seccional Buga, a través del cual informa sobre los resultados de diversos actos de investigación, allegando los siguientes documentos: 1.

Copia de la Tarjeta Decadactilar de LAURA ANDREA DUQUE GALVEZ, identificada con la C.C. No. 66.729.720 de Tuluá (Valle del Cauca). 2. Acta de Inspección a Lugares del 16 de abril de 2017 llevada a cabo en la Oficina de Talento Humano de la Fiscalía General de la Nación por la Técnico Investigadora LUZ BETSABE SALCEDO VELASQUEZ, solicitados previamente a través del Oficio No. DS-27-26 del 12 de abril de 2018, Buga) y/o obteniendo los siguientes documentos relacionados con la Calidad Foral de LAURA ANDREA DUQUE GALVEZ: a. Resolución No. 0050 del 3 de marzo de 2017, por medio de la cual se encarga de Fiscal 20 Delegada ante los Jueces Municipales y Promiscuos con ID No. 10679 de la Unidad de Fiscalía Local de Tuluá (Valle) a LAURA ANDREA DUQUE GALVEZ desde el 8 de marzo hasta el 6 de abril de 2017 inclusive. b. Acta de Posesión No. 0182 del 3 de marzo de 2017, a través de la cual LAURA ANDREA DUQUE GALVEZ toma Posesión del Encargo de Fiscal 28 Delegada ante los Jueces Municipales y Promiscuos de la Unidad de Fiscalía Local de Tuluá (Valle del Cauca). c. Resolución No. 0094 del 5 de abril de 2017, por medio de la cual se encarga de Fiscal 2º Delegada ante los Jueces Municipales y Promiscuos con ID No. 10679 de la Unidad de Fiscalía Local de Tuluá (Valle) a LAURA ANDREA DUQUE GALVEZ desde el 7 de abril hasta el 6 de mayo de 2017 inclusive. d. Acta de Posesión No. 0331 del 5 de abril de 2017, a través de la cual LAURA ANDREA DUQUE GALVEZ toma Posesión del Encargo de Fiscal 2º Delegada ante los Jueces Municipales y Promiscuos de la Unidad de Fiscalía Local de Tuluá (Valle del Cauca). e. Extracto de Hoja de Vida de LAURA ANDREA DUQUE GALVEZ, emanada de CORNELIO ZÚÑIGA AZCÁRATE, Profesional Especializado de la Sección de Talento Humano de la de la Subdirección Regional de Apoyo a la Gestión del Pacífico. 3.

Certificado de Antecedentes Penales Oficio No. 218 del 3 de abril de 2018, emanado de,JULIÁN MAURICIO RENGIFO VEGA y JUAN CARLOSDEDIEGO, adscritos al Punto de Registro SIAN - BUGA de la Fiscalía General de la Nación, respecto de LAURA ANDREA DUQUE GALVEZ. 4. Certificado Ordinario de Antecedentes Disciplinarios No. 107897460 de fecha 3 de abril de 2018 de LAURA ANDREA DUQUE GALVEZ, emanado de la Procuraduría General de la Nación. 5.

Certificado Especial de Antecedentes Disciplinarios No. 108474376 de fecha 16 de abril de 2018 de LAURA ANDREA DUQUE GALVEZ, emanado de la Procuraduría General de la Nación. 6. Formato de Individualización y Arraigo del 11 de abril de 2018 de LAURA ANDREA DUQUE GALVEZ, 7. Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía No. 66.729.720 de LAURA ANDREA DUQUE GALVEZ. 8.

Manual de Funciones, Competencias Laborales y Requisitos de los Cargos de la Fiscalía General de la Nación - Cargo Fiscal Delegado ante los Jueces Penales Municipales y Promiscuos. 4 Proceso Penal Radicado al CUI No. 630016008775201700007 seguido en contra de MARISOL LOZANO MONTOYA y OTROS por el presunto delito de EXTORSIÓN Y OTROS, figurando como Víctima Denunciante CAMILO ANDRÉS GARCÍA SÁNCHEZ y OTROS, debidamente digitalizado y contenido en un (1) CD remitido a través del Oficio No. 20430-01-03-03-0204 del 14 de mayo de 2019, por parte del Fiscal 3 Especializado de Armenia (Quindío) MANUEL GUILLERMO GÓMEZ GUTIÉRREZ, quien informó adelanta la Etapa del Juicio del Citado asunto, contentivo el citado CD de 1 Carpeta denominada "ESCRITO DE ACUSACIÓN', la cual a su vez posee 7 sub Carpetas y 2 Documentos Word, así: A. Carpeta denominada "ADICIÓN", contentiva de un Informe de Investigador de Campo No. 63- 98698 del 9 de julio de 2018, suscrito por el Técnico Investigador YOBANI CASTRO SERNA, adscrito al C.T.I., Seccional Armenia.

B. Carpeta denominada "CUADERNO 1", contentiva de 8 documentos, entre los que se encuentran: 1. Acta de la audiencia de Búsqueda Selectiva en Base de Datos del 6 de Abril de 2017 - Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Armenia (Quindío). 2. Acta de la audiencia de autorización de prorroga en Búsqueda Selectiva en Base de Datos del 5 de junio de 2017 del Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Armenia (Quindío). 3.

Formato de informe Investigador de Campo FPJ11 del 2 de junio de 2017, suscrito por el Investigador EIMIS ESTRHER ESPITIA DIAZ del grupo de PJ SAC de la Fiscalía General de la Nación - CTI. 4. Formato Investigador de Campo FPJ1 1 del 2 de mayo de 2017- suscrito por el Investigador YOBANY CASTRO SERNA del grupo de PJ Sección de Investigación de la Fiscalía General de la Nación - CTI. y anexos.

Segunda instancia CUI 76111600024720180013001 Radicación n.° 62033 LAURA ANDREA DUQUE GÁLVEZ 13 Grupo N° Descripción 5. Formato investigador de Campo FPJ11 del 14 de Junio de 2017 - suscrito por el Investigador YOBANY CASTRO SERNA del grupo de PJ Sección de Investigación de la Fiscalía General de la Nación - CTI. y anexos. 6. Formato Investigador de Campo FPJ1 1 del 20 de junio de 2017 -suscrito por el Investigador YOBANY CASTRO SERNA del grupo de PJ Sección de Investigación de la Fiscalía General de la Nación - CTI. y anexos. 7.

Formato Investigador de Campo FPJ1 1 del 21 de abril de 2017 – suscrito por el Investigador YOBANY CASTRO SERNA del grupo de PJ Sección de Investigación de la Fiscalía General de la Nación - CTI. y anexos. 8. Formato único de noticia criminal FPJ2 del 1° de marzo de 2017. C. Carpeta denominada "CUADERNO 2", contentiva de 34 documentos, entre los cuales se encuentran: 1.

Acta de derechos y deberes de las víctimas de NAYIBE GARCIA MONTOYA. 2. Acta de reconocimiento fotográfico y video gráfico FPJ20 suscrita YOBANY CASTRO SERNA álbumes 672-2, 673-2, -678-2, 679-2, 680-1, 682-1, 684-1, 700-1, 702-1. 3. Acta de reconocimiento fotográfico y video gráfico FPJ20 suscrita YOBANY CASTRO SERNA álbumes 672-1, 673-1, -678-3, 679-3, 680-2, 682-2, 684-2, 700-2, 702-2. 4.

Acta de reconocimiento fotográfico y video gráfico FPJ20 suscrita YOBANY CASTRO SERNA álbumes 672- 673-678-679-680- 682-684- 700- 702. 5. Antecedentes de HECTOR FABIO BUENO CORTES, REYNEL PADILLA CAPERA, HARNOL GEITON SANCHEZ RODRIGUEZ, LOZANO EDGAR, MAXIMO AVILA TELLEZ, QUINTERO LOZANO ANDRES MAURICIO, MONTOYA DE LOZANO GLORIA AMPARO, DUQUE GALVEZ LAURA ANDREA, CORREA LOPEZ DIEGO FERNANDO, MEJIA BUENO JAIME ANDRES, LOZANO MONTOYA MARISOL. 6.

Consulta bases de datos públicas y privadas de HECTOR FABIO BUENO CORTES, EDGAR LOZANO, GLORIA AMPARO MONTOYA DE LOZANO. JAIME ANDRES MEJIA BUENO, REYNEL PADILLA CAPERA. Y sus anexos: a) SISIPEC WEB de REYNEL PADILLA CAPERA, b) RUNT de MARISOL LOZANO, c) Consulta motocarro de placas CST07C, c) Consulta motocicleta de placas YBY72, d) RUNT de EDGAR LOZANO, e) Consulta motocicleta de placas WYX54A, f) RUNT de GLORIA AMPARO MONTOYA DE LOZANO, g) RUNT de MAXIMO VALERO AVILA TELLEZ, h) Consulta camioneta de placas SYL745, i) Consulta volqueta de placas TDZ701, j) RUNT de HARNOL GEITON SANCHEZ RODRIGUEZ, k) Consulta volqueta de placas AAI362, L) Consulta campero de placas CJK797, m) RUNT de QUINTERO LOZANO ANDRES MAURICIO, n) Consulta Camioneta de placas TDS085, Ñ) RUNT de DIANA MORALES, o) Consulta automóvil de placas JHZ577 y p)Certificado de libertad y tradición 156-65001 - Finca La Violeta - Viani Cundinamarca. 7.

Consulta RUNT vehículo FCT652. 8. Consulta SPOA. 9. Consulta SPOA. 10. Consulta Web Preparatoria de DIEGO FERNANDO CORREA LOPEZ. 11. Consulta Web Preparatoria de HECTOR FABIO BUENO CORTES 12. Consulta Web Preparatoria de LAURA ANDREA DUQUE GALVEZ 13. Consulta Web Preparatoria de LUIS AURELIO DELGADO MORA 14. Contrato de prestación de servicios apoyo a la gestión 018-2014 del Instituto Municipal para el deporte y la recreación del municipio de Jamundí Valle del Cauca. 15.

Formato FPJ14 entrevista de CAMILO ANDRES GARCIA SANCHEZ 16. Formato FPJ14 entrevista de HELIODORO GARCIA SANCHEZ 17. Acta Audiencia Control de Legalidad Posterior a Interceptación de Comunicaciones del 7 de abril de 2017 del Juzgado 50Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Armenia (Quindío) respecto de los abonados 321-3435628, 321-4524490, 310-4068642, 323-3538669, 310- 3088943 y 313-3376261 18.

Acta de la audiencia de Solicitud de Búsqueda Selectiva en Base de Datos. suspensión del Poder Dispositivo y Prorroga de Termino de Interceptación de Comunicaciones del 8 de Mayo de 2017— Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Armenia Quindío 19. Formato Investigador de Campo FPJ11 del 03 de mayo de 2017 - suscrito por el Investigador HAROLD LA TORRE SANCHEZ del grupo de Control Telemático de la Fiscalía General de la Nación - CTI. 20.

Informe de Investigador de Campo No. 1(63-77119) de] 6 de abril de 2017, suscrito por el Técnico Investigador HAROLD LATORRE SÁNCHEZ, adscrito al Grupo de Control Telemático del C.T.I., Seccional Armenia. 21. Informe de Investigador de Campo No. 1 (63-77122) del 6 de abril de 2017, suscrito por el Técnico Investigador HAROLD LATORRE SÁNCHEZ, adscrito al Grupo de Control Telemático del C.T.I., Seccional Armenia 22.

Formato Investigador de Campo FPJ11 del 07 de Febrero de 2018 - suscrito por el Investigador HAROLD LA TORRE SANCHEZ del grupo de Control Telemático de la Fiscalía General de la Nación - CTI. 23. Formato Investigador de Campo FPJ11 del 10 de Marzo de 2017 - suscrito por el Investigador YOBANY CASTRO SERNA del grupo de PJ Sección de Investigación de la Fiscalía General de la Nación - CTI.

Y anexos: consultas portabilidad numérica. Segunda instancia CUI 76111600024720180013001 Radicación n.° 62033 LAURA ANDREA DUQUE GÁLVEZ 14 Grupo N° Descripción 24. Formato Investigador de Campo FPJ11 del 10 de Octubre de 2017 - suscrito por el Investigador HAROLD LA TORRE SANCHEZ del grupo de Control Telemático de la Fiscalía General de la Nación – CTI 25.

Formato Investigador de Campo FPJ11 del 11 de Diciembre de 2017 - suscrito por el Investigador YOBANY CASTRO SERNA del grupo de PJ 26. Formato FPJ14 entrevista de MARIA FLOR MYDIAM SANCHEZ DELGADO 27. Formato FPJ14 entrevista de NAYIBE GARCIA MONTOYA 28. Factura de impuestos de vehículos FCT652 año 2017. 29. Formato Investigador de Campo FPJ11 del 01 de Agosto de 2017 - suscrito por el Investigador RECTOR GUILLERMO PINTO VARGAS y FERNEY RUIZ SANCHEZ del grupo de Fotografía de la Fiscalía General de la Nación - CTI.

Y anexos: álbumes de reconocimiento fotográfico 702, 702-1, 702-2 30. Formato Investigador de Campo FPJ11 del 06 de Julio de 2017 - suscrito por el Investigador YOBANY CASTRO SERNA del grupo de PJ Sección de Investigación de la Fiscalía General de la Nación - CTI. Y anexos: 31. Formato Investigador de Campo FPJ11 del 06 de Julio de 2017 - suscrito por el Investigador HECTOR GUILLERMO PINTO VARGAS y FERNEY RUIZ SANCHEZ del grupo de Fotografía de la Fiscalía General de la Nación - CTI.

Y álbumes de reconocimiento fotográfico 672, 672-1, 672-2 32. Formato Investigador de Campo FPJ11 del 07 de Julio de 2017 - suscrito por el Investigador FERNEY RUIZ SANCHEZ y ANA BEATRIZ TOVAR MARTINEZ del grupo de Fotografía de la Fiscalía General de la Nación - CTI. álbumes de reconocimiento fotográfico 680, 680-1, 682-2 33. Formato Investigador de Campo FPJ11 del 08 de septiembre de 2017- suscrito por la investigadora EYMIS ESTHER ESPITIA DIAZ adscrita al grupo de SAC de la Fiscalía General de la Nación - CTI. 34.

Formato Investigador de Campo FPJ11 del 10 de Julio de 2017 - suscrito por el Investigador HECTOR GUILLERMO PINTO VARGAS y FERNEY RUIZ SANCHEZ del grupo de Fotografía de la Fiscalía General de la Nación - CTI. álbumes de reconocimiento fotográfico 673, 673-1, 673-2 35. Formato Investigador de Campo FPJ11 del 11 de Julio de 2017 - suscrito por el Investigador FERNEY RUIZ SANCHEZ y ANA BEATRIZ TOVAR MARTINEZ del grupo de Fotografía de la Fiscalía General de la Nación - CTI.

Álbumes de reconocimiento fotográfico 680, 680-1, 680-2. 36. Formato Investigador de Campo FPJ1 1 del 13 de Julio de 2017- suscrito por el Investigador FERNEY RUIZ SANCHEZ y ANA BEATRIZ TOVAR MARTINEZ del grupo de Fotografía de la Fiscalía General de la Nación- CTI. álbumes de reconocimiento fotográfico 684, 684-1, 684-2. 37. Formato Investigador de Campo FPJ11 del 13 de septiembre de 2017 - suscrito por el Investigador RECTOR GUILLERMO PINTO VARGAS y FERNEY RUIZ SANCHEZ del grupo de Fotografía de la Fiscalía General de la Nación - CTI.

Álbumes de reconocimiento fotográfico 684, 684-1, 684-2. 38. Formato Investigador de Campo FPJ11 del 17 de Julio de 2017- suscrito por el Investigador ANDRES FELIPE RAMIREZ MUÑOZ y FERNEY RUIZ SANCHEZ del grupo de Fotografía de la Fiscalía General de la Nación- CTI. álbumes de reconocimiento fotográfico 679, 679-1, 679-2. 39. Formato Investigador de Campo FPJ11 del 18 de Julio de 2017 - suscrito por el investigador ANDRES FELIPE RAMIREZ MUÑOZ y FERNEY RUIZ SANCHEZ del grupo de Fotografía de la Fiscalía General de la Nación- CTI.

Álbumes de reconocimiento fotográfico 678, 678-1, 678-2. 40. Formato Investigador de Campo FPJ11 del 31 de Julio de 2017 - suscrito por el investigador HECTOR GUILLERMO PINTO VARGAS y FERNEY RUIZ SANCHEZ del grupo de Fotografía de la Fiscalía General de la Nación - CTI, álbumes de reconocimiento fotográfico 700, 700-1, 700-2. 41. Oficio CDA de PASTO del 16 de Agosto de 2017 suscrito por el Director Técnico y sus anexos. 42.

Registro civil de nacimiento Nro. 15887866 de Notaria unida de El Dovio (Valle). 43. Resolución Nro. 02358 "por medio de la cual se distribuyen los cargos de la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación" del 29 de Junio de 2017. D. Carpeta denominada "CUADERNO 3", contentiva de 28 documentos, entre los cuales se encuentran: 1.

Acta Audiencia Control de Legalidad Posterior a Interceptación de Comunicaciones del 7 de abril de 2017 del Juzgado 50Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Armenia (Quindío) respecto de los abonados 321-3435628, 321-4524490, 310-4068642, 323-3538669, 310- 3088943 y 313-3376261 2. Acta de la audiencia de Solicitud de Búsqueda Selectiva en Base de Datos. suspensión del Poder Dispositivo y Prorroga de Termino de Interceptación de Comunicaciones del 8 de Mayo de 2017— Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Armenia Quindío 3.

Formato Investigador de Campo FPJ11 del 03 de mayo de 2017 - suscrito por el Investigador HAROLD LA TORRE SANCHEZ del grupo de Control Telemático de la Fiscalía General de la Nación - CTI. 4. Informe de Investigador de Campo No. 1(63-77119) de] 6 de abril de 2017, suscrito por el Técnico Investigador HAROLD LATORRE SÁNCHEZ, adscrito al Grupo de Control Telemático del C.T.I., Seccional Armenia. 5.

Informe de Investigador de Campo No. 1 (63-77122) del 6 de abril de 2017, suscrito por el Técnico Investigador HAROLD LATORRE SÁNCHEZ, adscrito al Grupo de Control Telemático del C.T.I., Seccional Armenia 6. Formato Investigador de Campo FPJ11 del 07 de Febrero de 2018 - suscrito por el Investigador HAROLD LA TORRE SANCHEZ del grupo de Control Telemático de la Fiscalía General de la Nación - CTI.

Segunda instancia CUI 76111600024720180013001 Radicación n.° 62033 LAURA ANDREA DUQUE GÁLVEZ 15 Grupo N° Descripción 7. Formato Investigador de Campo FPJ11 del 10 de Marzo de 2017 - suscrito por el Investigador YOBANY CASTRO SERNA del grupo de PJ Sección de Investigación de la Fiscalía General de la Nación - CTI. Y anexos: consultas portabilidad numérica. 8.

Formato Investigador de Campo FPJ11 del 10 de Octubre de 2017 - suscrito por el Investigador HAROLD LA TORRE SANCHEZ del grupo de Control Telemático de la Fiscalía General de la Nación – CTI 9. Formato Investigador de Campo FPJ11 del 11 de Diciembre de 2017 - suscrito por el Investigador YOBANY CASTRO SERNA del grupo de PJ Sección de Investigación de la Fiscalía General de la Nación - CTI.

Y anexo: consulta de portabilidad. 10. Formato Investigador de Campo FPJ11 del 14 de Marzo de 2017 - suscrito por el Investigador YOBANY CASTRO SERNA del grupo de PJ Sección de Investigación de la Fiscalía General de la Nación - CTI. y anexos consultas portabilidad numérica. 11. Formato Investigador de Campo FPJ11 del 15 de Mayo de 2017 -suscrito por el Investigador YOBANY CASTRO SERNA del grupo de PJ sección de Investigación de la Fiscalía General de la Nación - CTI. 12.

Formato Investigador de Campo FPJ11 del 16 de Junio de 2017 - suscrito por el Investigador HAROLD LA TORRE SANCHEZ del grupo de Control Telemático de la Fiscalía General de la Nación - CTI. 13. Formato Investigador de Campo FPJ11 del 16 de Junio de 2017 - suscrito por el Investigador HAROLD LA TORRE SANCHEZ del grupo de Control Telemático de la Fiscalía General de la Nación - CTI. y anexo: DVD marca PRINCO 14.

Formato Investigador de Campo FPJ11 del 19 de Diciembre de 2017, suscrito por el Investigador HAROLD LA TORRE SANCHEZ del grupo de Control Telemático de la Fiscalía General de la Nación - CTI. 15. Formato Investigador de Campo FPJ11 del 23 de Mayo de 2017, suscrito por el Investigador HAROLD LA TORRE SANCHEZ del grupo de Control Telemático de la Fiscalía General de la Nación - CTI. 16.

Formato Investigador de Campo FPJ11 del 26 de Octubre de 2017, suscrito por el Investigador HAROLD LA TORRE SANCHEZ del grupo de Control Telemático de la Fiscalía General de la Nación - CTI. Y anexo: DVD marca PRINCO 17. Formato Investigador de Campo FPJ11 del 26 de Octubre de 2017 - suscrito por el Investigador HAROLD LA TORRE SANCHEZ del grupo de Control Telemático de la Fiscalía General de la Nación - CTI.

Y anexo: DVD marca PRINCO. 18. Orden de Prórroga de Interceptación de Comunicaciones del 8 de mayo de 2017, SPOA 63001600087752001700007, emanada de la Fiscal 11 local de Armenia (Quindío) ADRIANA DIOSELINA ARANGO VALENCIA, respecto de los abonados telefónicos 321-4524490, 310-4068642 y 321-3435628. 19. Orden de interceptación de comunicaciones del 10 de Marzo de 2017, asignada al Investigador VOBANY CASTRO SERNA del grupo de PJ Sección de Investigación de la Fiscalía General de la Nación - CTI. 20.

Orden de interceptación de comunicaciones del 10 de Mayo de 2017, asignada al Investigador YOBANY CASTRO SERNA del grupo de PJ Sección de Investigación de la Fiscalía General de la Nación - CTI. y anexos: solicitud de interceptación de las comunicaciones móviles. 21. Orden de interceptación de comunicaciones del 11 de Diciembre de 2017, asignada al Investigador YOBANY CASTRO SERNA del grupo de PJ Sección de Investigación de la Fiscalía General de la Nación - CTI. y anexos: solicitud de interceptación de las comunicaciones móviles. 22.

Orden de interceptación de comunicaciones del 15 de Febrero de 2018, asignada al Investigador HAROLD LATORRES SANCHES del grupo de Control Telemático de la Fiscalía General de la Nación - CTI. y anexos: solicitud de interceptación de las comunicaciones móviles 23. Orden de interceptación de comunicaciones del 15 de marzo de 2017, asignada al Investigador YOBANY CASTRO SERNA del grupo de PJ Sección de Investigación de la Fiscalía General de la Nación - CTI. y anexos: solicitud de interceptación de las comunicaciones móviles. 24.

Orden de interceptación de comunicaciones del 16 de Junio de 2017 - asignada al Investigador YOBANY CASTRO SERNA del grupo de PJ Sección de Investigación de la Fiscalía General de la Nación - CTI. y anexos: solicitud de interceptación de las comunicaciones móviles 25. Orden de interceptación de comunicaciones del 21 de Febrero de 2018, asignada al Investigador YOBANY CASTRO SERNA del grupo de PJ Sección de Investigación de la Fiscalía General de la Nación - CTI. y anexos: solicitud de interceptación de las comunicaciones móviles. 26.

Orden de interceptación de comunicaciones del 23 de Mayo de 2017, asignada al Investigador YOBANY CASTRO SERNA del grupo de PJ Sección de Investigación de la Fiscalía General de la Nación - CTI. y anexos: solicitud de interceptación de las comunicaciones móviles 27. Orden de interceptación de comunicaciones del 27 de Octubre de 2017, asignada al Investigador YOBANY CASTRO SERNA del grupo de PJ Sección de Investigación de la Fiscalía General de la Nación - CTI. y anexos: solicitud de interceptación de las comunicaciones móviles 28.

Formato de Solicitud de Interceptación de las Comunicaciones Móviles Oficio N° DS-11-26-2-0292 del 10 de mayo de 2017, SPOA 63001600087752001700007, suscrito por la Fiscal 11 Local de Armenia (Quindío) ADRIANA DIOSELINA ARANGO y el Técnico Investigador YOBANY CATRO SERNA, dirigido al Departamento de Interceptación de Comunicaciones (DIC) de la Dirección de Fiscalías Nacionales, relacionado con la Orden de Interceptación de diversos abonados telefónicos de fecha 10 de mayo de 2017 y por el término de 180 días.

E. Carpeta denominada "CUADERNO 4", contentiva de 28 documentos, entre los cuales se encuentran. Segunda instancia CUI 76111600024720180013001 Radicación n.° 62033 LAURA ANDREA DUQUE GÁLVEZ 16 Grupo N° Descripción 1. Acta de audiencia concentrada del 15 de diciembre de 2017, sobre legalización de orden y diligencia de allanamiento y registro, capturas con orden judicial, cancelación de órdenes de captura, legalización de evidencia, formulación de imputación y solicitud de imposición de medida de aseguramiento del Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Armenia Quindío 2.

Acta de audiencia concentrada del 19 de diciembre de 2017, sobare Legalización de captura, formulación de imputación, medida de aseguramiento del Juzgado Setenta y Siete Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá D.C. 3. Acta de registro y allanamiento FPJ18 del 14 de Diciembre de 2017 - suscrito por el Investigador JORGE IVAN CASTRO ACEVEDO, ANDRES MAURICIO RAMIREZ SABOGAL del grupo de PJ Sección de Investigación de la Fiscalía General de la Nación - CTI. 4.

Antecedentes de HECTOR FABIO BUENO CORTES, REYNEL PADILLA CAPERA, HARNOL GEITON SANCHEZ RODRIGUEZ, LOZANO EDGAR, MAXIMO AVILA TELLEZ, QUINTERO LOZANO ANDRES MAURICIO, MONTOYA DE LOZANO GLORIA AMPARO, DUQUE GALVEZ LAURA ANDREA, CORREA LOPEZ DIEGO FERNANDO, MEJIA BUENO JAIME ANDRES, LOZANO MONTOYA MARISOL 5. Constancia del 26 de diciembre de 2017. 6.

Entrega de vehículo y cancelación de pendiente sobre vehículo del 26 de diciembre de 2017 7. Formato Informe Ejecutivo FPJ3 del 18 de Diciembre de 2017 – suscrito por el Subintendente GERMAN MANUEL ALVAREZ CONTRERAS del grupo SIJIN IPIALES de la Policía Nacional de Colombia y anexos: a) Acta de incautación de elementos del 14 de Diciembre de 2017, b) Inventario de vehículo de placas FCT652, c) Entrevista de JORGE ARMANDO MORALES GOMEZ del 14 de Diciembre de 2017, d) Álbum fotográfico del vehículo FCT652, e) Informe de investigador de laboratorio FPJ13 del 17 de Diciembre de 2017, suscrito por el Intendente ORLANDO HERNANDEZ ROJAS adscrito al grupo de SIJIN AUTOMOTORES de la Policía Nacional de Colombia, f) Solicitud de inmovilización del vehículo de placas FCT652, g) Número único de noticia criminal 630016008775201700007 y h) Licencia de Tránsito No. 10011374982 del vehículo FCT652. 8.

Formato Investigador de Campo FPJ11 del 12 de diciembre de 2017 - suscrito por el Investigador YOBANY CASTRO SERNA del grupo de PJ Sección de Investigación de la Fiscalía General de la Nación - CTI. Y anexos 9. Formato Investigador de Campo FPJ11 del 12 de diciembre de 2017 - suscrito por el Investigador YOBANY CASTRO SERNA del grupo de PJ Sección de Investigación de la Fiscalía General de la Nación - CTI.

Y anexos 10. Orden de allanamiento y registro de retención de correspondencia del 14 de Diciembre de 2018 - asignada al Investigador YOBANY CASTRO SERNA del grupo de PJ Sección de Investigación de la Fiscalía General de la Nación - CTI. 11. Formato Investigador de Campo FPJ11 del 14 de Diciembre de 2017 - suscrito por el Investigador YOBANY CASTRO SERNA del grupo de PJ Sección de Investigación de la Fiscalía General de la Nación - CTI. y anexos. 12.

Formato Investigador de Campo FPJ11 del 15 de Diciembre de 2017- suscrito por la Investigadora EYMIS ESTHER ESPITIA DIAZ del grupo de PJ Sección de Investigación de la Fiscalía General de la Nación - CTI. y anexos: a) Acta de derechos del capturado de EDGAR LOZANO, b) Acta de derechos del capturado de MARISOL LOZANO MONTOYA, c) Acta de derechos del capturado de GLORIA AMPARO MONTOYA DE LOZANO, d) Cédulas de ciudadanía de EDGAR LOZANO y GLORIA AMPARO MONTOYA DE LOZANO, e) Acta de verificación de derechos fundamentales suscrita por EDGAR LOZANO, MARISOL LOZANO MONTOYA, GLORIA AMPARO MONTOYA DE LOZANO. f) Formato de individualización y arraigo de GLORIA AMPARO MONTOYA DE LOZANO, g) Formato de individualización y arraigo de EDGAR LOZANO, h) Formato de individualización y arraigo de MARISOL LOZANO MONTOYA, i) Recolección de EMP y/o EF EDGAR LOZANO y GLORIA AMPARO MONTOYA DE LOZANO. Con su respectiva cadena de custodia, j) Informe de investigador de laboratorio FPJ13 del 15 de Diciembre de 2017, suscrito por el investigador HOLMAR LEONARDO ROSAS RIVERA adscrito al grupo de policía judicial de LOFOSCOPIA de la Fiscalía General de la Nación - CTI. y' anexos: consulta web preparatoria y tarjeta decadactilar de MARISOL LOZANO MONTOYA, j) Informe de investigador de laboratorio FPJ13 del 15 de Diciembre de 2017, suscrito por el investigador HOLMAR LEONARDO ROSAS RIVERA adscrito al grupo de policía judicial de LOFOSCOPIA de la Fiscalía General de la Nación - CTI.

Y anexos: consulta web preparatoria y tarjeta decadactilar de GLORIA AMPARO MONTOYA DE LOZANO y k) Informe de investigador de laboratorio FPJI3 del 15 de Diciembre de 2017 - suscrito por el investigador HOLMAR LEONARDO ROSAS RIVERA adscrito al grupo de policía judicial de LOFOSCOPIA de la Fiscalía General de la Nación - CTI. Y anexos: consulta web preparatoria y tarjeta decadactilar de EDGAR LOZANO. 13.

Formato Investigador de Campo FPJ11 del 15 de Diciembre de 2017 - Suscrito por el Investigador YOBANY CASTRO SERNA del grupo de PJ Sección de Investigación de la Fiscalía General de la Nación - CTI. 14. Formato Investigador de Campo FPJ11 del 15 de Diciembre de 2017 - suscrito por el Investigador ALEXANDER MONTOYA del grupo de PJ Sección de Investigación de la Fiscalía General de la Nación - CTI. y anexos. 15.

Formato Investigador de Campo FPJ11 del 18 de Diciembre de 2017 - suscrito por el Investigador LUIS ESTEBAN AMAYA VILLAREAL del grupo de PJ Sección de Investigación de la Fiscalía General de la Nación - CTI. Y anexos: a) Recibo EPSA, b) Acta de derechos del capturado FPJ6 de MAXIMO VALERO AVILA TELLEZ, c) Cedula de ciudadanía de MAXIMO VALERO AVILA TELLEZ, d) Individualización y arraigo de MAXIMO VALERO AVILA TELLEZ, e) Informe de investigador de laboratorio FPJ13 del 14 de Diciembre de Segunda instancia CUI 76111600024720180013001 Radicación n.° 62033 LAURA ANDREA DUQUE GÁLVEZ 17 Grupo N° Descripción 2017, suscrito por el investigador VICTOR MANUEL DIAZ TORRES adscrito al grupo de policía judicial de LOFOSCOPIA de la Fiscalía General de la Nación - CTI.

Y anexos: consulta web preparatoria y tarjeta decadactilar de MAXIMO VALERO AVILA TELLEZ, f) Solicitud de valoración médico legal del 18 de Diciembre de 2017, g) Informe pericial de clínica forense Nro. UBUCP-DRB-51548-2017 del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses unidad básica UPJ Puente Aranda, h) Antecedentes de MAXIMO VALERO AVILA TELLEZ, i) Constancia del 18 de Diciembre de 2017,1) Consulta SPOAI k) Numero único de noticia criminal 1100160000706201280003 y 1) Historia clínica del centro de tecnología OFTALMICA S.A.S. 16.

Informe de registro y allanamiento FPJ19 del 12 de Diciembre de 2017, suscrito por JHON EDIER SANTOFIMIO GUZMAN, JORGE IVAN CASTRO ACEVEDO, ANDRES MAURICIO DOMINGUEZ SABOGAL y GLENN DE JESUS MARTELO TORREGLOZA 17. Orden de allanamiento y registro de retención de correspondencia del 12 de Diciembre de 2018, asignada al Investigador YOBANY CASTRO SERNA del grupo de PJ Sección de Investigación de la Fiscalía General de la Nación - CTI. 18.

Orden de allanamiento y registro de retención de correspondencia del 12 de Diciembre de 2018, asignada al Investigador YOBANY CASTRO SERNA del grupo de PJ Sección de Investigación de la Fiscalía General de la Nación - CTI. 19. Orden de allanamiento y registro de retención de correspondencia del 12 de Diciembre de 2018, asignada al Investigador YOBANY CASTRO SERNA del grupo de PJ Sección de Investigación de la Fiscalía General de la Nación - CTI. 20.

Orden de captura Nro. 120021435 en contra de MARISOL LOZANO MONTOYA. 21. Orden de captura Nro. 120021436 en contra de MAXIMO VALERO AVILA TELLEZ. 22. Orden de captura Nro. 120021437 en contra de ANDRES MAURICIO QUINTERO LOZANO. 23. Orden de captura Nro. 120021438 en contra de JAIME ANDRES MEJIA BUENO. 24. Orden de captura Nro. 120021439 en contra de DIEGO FERNANDO CORREA LOPEZ. 25.

Orden de captura Nro. 120021440 en contra de 1-lECTOR FABIO BUENO CORTES. 26. Orden de captura Nro. 120021441 en contra de REYNEL PADILLA CAPERA. 27. Orden de captura Nro. 120021442 en contra de EDGAR LOZANO. 28. Orden de captura Nro. 120021443 en contra de GLORIA AMPARO MONTOYA DE LOZANO. F. Carpeta denominada "CUADERNO 5", contentiva de 5 documentos, entre los cuales se encuentran: 1.

Derecho de petición Nro. 20173150249392 radicado por GLORIA ESPERANZA SEDANO OSPINA. y sus anexos. 2. Formato Investigador de Campo FPJ11 del 12 de Diciembre de 2017 - suscrito por el Investigador YOBANY CASTRO SERNA del grupo de PJ Sección de Investigación de la Fiscalía General de la Nación - CTI. y anexos. 3. Oficio 20430-01-03-03-0009 respuesta a GLORIA ESPERANZA SEDANO OSPINA. 4.

Oficio Nro. 20430-01-03-03-0021 solicitud trámite carta rogatoria. 5. Oficio Nro. 20181700011521 del 19 de Febrero de 2018 - Dirección de asuntos internacionales FGN. G. Carpeta denominada "CUADERNO 6", contentiva de 6 documentos, entre los cuales se encuentran: 1. Acta de audiencia concentrada de] 15 de Diciembre de 2017 - legalización de orden y diligencia de allanamiento y registro, capturas con orden judicial, cancelación de órdenes de captura, legalización de evidencia, formulación de imputación y solicitud de imposición de medida de aseguramiento del Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Armenia Quindío 2.

Informe de investigador de laboratorio FPJ13 del 01 de Marzo de 2018 - suscrito por el Investigador JOHN EDWARD VALENCIA MUÑOZ del grupo de PJ DELITOS INFORMATICOS de la Fiscalía General de la Nación - CTI. anexos. 3. Informe de investigador de laboratorio FPJ13 del 01 de Marzo de 2018-suscrito por el Investigador JOHN EDWARD VALENCIA MUÑOZ del grupo de PJ DELITOS INFORMATICOS de la Fiscalía General de la Nación - CTI.

Y anexos. 4. Informe de investigador de laboratorio FPJ13 del 01 de Marzo de 2018 - suscrito por el Investigador JOHN EDWARD VALENCIA MUÑOZ del grupo de PJ DELITOS INFORMATICOS de la Fiscalía General de la Nación - CTI. Y anexos. 5. Informe de investigador de laboratorio FPJ13 del 01 de Marzo de 2018- suscrito por el Investigador JOHN EDWARD VALENCIA MUÑOZ del grupo de PJ DELITOS INFORMATICOS de la Fiscalía General de la Nación - CTI.

Y anexos. 6. Informe de investigador de laboratorio FPJ13 del 01 de Marzo de 2018-suscrito por el Investigador JOHN EDWARD VALENCIA MUÑOZ del grupo de PJ DELITOS INFORMATICOS de la Fiscalía General de la Nación - CTI. Y anexos. H. Documento Word denominado "DOCUMENTALES" y que relacionaría todos los Medios Cognoscitivos existentes en los Cuadernos 1 a 6, así: CUADERNO 1: • Formato único de noticia criminal FPJ2 del 01 de marzo de 2017.

Segunda instancia CUI 76111600024720180013001 Radicación n.° 62033 LAURA ANDREA DUQUE GÁLVEZ 18 Grupo N° Descripción • Acta de la audiencia de Búsqueda Selectiva en Base de Datos del 6 de Abril de 2017 - Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de control de Garantías de Armenia Quindío. • Formato Investigador de campo FPJ11 del 21 de Abril de 2017 - suscrito por el Investigador YOBANY CASTRO SERNA del grupo de PJ Sección de investigación de la Fiscalía General de la Nación - CTI.

Y anexos: oficio telefonía claro DPC-2017.NR-62283. • Formato Investigador de campo FPJ11 del 02 de mayo de 2017 - suscrito por el Investigador YOBANY CASTRO SERNA del grupo de PJ Sección de Investigación de la Fiscalía General de la Nación - CTI, Y anexos: 1. Formato FPJ14 entrevista de JUAN MANUEL GARCIA SANCHEZ del 29 de Marzo de 2017. 2.

Acta de derechos y deberes de las víctimas suscrita por JUAN MANUEL GARCIA SANCHEZ 3. Listado de manuscritos con datos y valores en manuscrito. 4. Formato FPJI4 entrevista de CAMILO ANDRES GARCIA SANCHEZ 5. Acta de derechos y deberes de las víctimas suscrita por CAMILO ANDRES GARCIA SANCHEZ 6. DVD marca IMATION con 6 fotografías y 4 videos. 7. 3 recibos de caja menor y no recibos de giro. 8.

Contrato de compraventa suscrito por ANDRES MAURICIO QUINTERO y CAMILO ANDRES GARCIA 9. Terminación del contrato de compraventa de maquinaria suscrito por ANDRES MAURICIO QUINTERO y CAMILO ANDRES GARCIA 10. 12 letras de cambio 11. Factura de impuestos do vehículos FCT652 año 2017. 12. Historia clínica de HELIODORO GARCÍA SANCHEZ 13. Historia clínica do MARIA FLOR MYDIAM SANCHEZ DELGADO 14.

Formato FPJI4 entrevista do HELIODORO GARCIA SANCHEZ 15. Acta do derechos y deberes de las víctimas suscrita por HELIODORO GARCIA SANCHEZ 16. Formato FPJI4 entrevista do MARIA FLOR MYDIAM SANCHEZ DELGADO 17. Acta de derechos y deberes de las víctimas suscrita por MARIA FLOR MYDIAM SANCHEZ DELGADO 18. CD marca Súper SMART el cual contiene 8 carpetas y 21 audios. 19.

Impresión de 2 imágenes de Whatsapp con fotografías del vehículo FCT652. 20. Impresión 2 imágenes amenazantes también extraídas de Whatsapp 21. Consulta web preparatoria de MARISOL LOZANO MONTOYA, MAXIMO VALERO AVILA TELLEZ y ANDRES MAURICIO QUINTERO LOZANO quienes se identifican con las cedulas do ciudadanía Nro. 66.727.558 - 1.020.786.609 y 3.238.533 respectivamente. 22.

Registro mercantil con número de matrícula Nro. 0000013195 23. Certificado de existencia y representación legal o inscripción de documentos para sucursales 24. Certificado de cancelación de matrícula de persona natural 25. Oficio S-2017-013671/SUBCO-5lES-29 del Departamento de Policía Nacional 26. CD marca IMATION con Nro. 75201700007 27.

Oficio Nro. ORIPFAC 1562017EE00763 de la Registraduría Nacional. 28. Matricula inmobiliaria Nro. 156-65001 - Finca la Violeta Cód. 867 29. Registro Civil de Nacimiento Nro. 20307932 de la Notaria Primera de Tuluá – Valle del Cauca. 30. Consulta web preparatoria de EDGAR LOZANO y GLORIA AMPARO MONTOYA DE LOZANO quienes se identifican con las cedulas de ciudadanía Nro. 16.341.043 y 331.199.036 respectivamente. 31.

Oficio Nro. 3632017EE1352-01 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi. 32. Oficio Nro. 3632017EE1353-01 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi. 33. Oficio Nro. S-2017-015743/SIJBCO-SIES-29 de la Policía Nacional. 34. CD marca IMATION remarcado como Los Aborígenes. 35. Oficio OP-0097-17 del Gerente de operaciones de Pisa Proyectos de Infraestructura S.A. 36.

DVD marca PRINGO marcado - Uribe 17 marzo videos carriles 37. DVD marca PRINGO marcado - Betania 17 marzo videos carriles 38. Copia oficio Nro. C5R26332017/R201704607 del Registro único Nacional de Transito. 39. Copia Oficio Nro. 82017004358 DINCO/ASJUD 3810 de la Policía Nacional. 40. Consulta Web Preparatoria de HARNOL GEINTON SANCHEZ RODRIGUEZ. 41.

Consulta SPOA. 42. Certificado ordinario Nro. 9424.4463 del Registro de Sanciones e inhabilidades de la Procuraduría General de la Nación de MAXIMO VALERO AVILA TELLEZ. 43. Resolución Nro. 1851 de 2015 del Consejo Nacional Electoral 44. Reporte de candidatos con posibles inhabilidades para el proceso electoral del año 2015. Segunda instancia CUI 76111600024720180013001 Radicación n.° 62033 LAURA ANDREA DUQUE GÁLVEZ 19 Grupo N° Descripción 45.

Impresión consulta Facebook. • Formato Investigador de Campo FPJ11 del 14 de Junio de 2017 suscrito por el Investigador YOBANY CASTRO SERNA del grupo de PJ Sección de Investigación de la Fiscalía General de la Nación - CTI. Y anexos: Consulta Web Preparatoria de JAIME ANDRES MEJIA BUENO. • Formato investigador de Campo FPJ11 del 02 de Junio de 2017 - suscrito por la Investigadora EYMIS ESTHER ESPITIA DIAZ adscrita al grupo de SAO de la Fiscalía General de la Nación - CTI.'Y anexos • Acta de la audiencia de Solicitud de Prórroga de Búsqueda Selectiva en Base de Datos del 5 de Junio de 2017 - Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Armenia Quindío. • Formato Investigador de Campo FPJ11 del 20 de Junio de 2017 - suscrito por el Investigador YOBANY CASTRO SERNA del grupo de PJ Sección de Investigación de la Fiscalía General de la Nación - CTI.

Y anexos: 1. Acta de la audiencia de Solicitud de Búsqueda Selectiva en Base de Datos, Suspensión del Poder Dispositivo y Prorroga de Termino de Interceptación de Comunicaciones del 8 de Mayo de 2017 - Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Armenia Quindío. 2. Oficio de la Empresa Telefónica JGD 11000427 2017060740.

CUADERNO 2: • Formato Investigador de Campo FPJ11 del 06 de Septiembre de 2017 - suscrito por el Investigador YOBANY CASTRO SERNA del grupo de PJ Sección de Investigación de la Fiscalía General de la Nación - CTI, Y anexos: 1. Formato Investigador de Campo FPJ11 del 09 de Agosto de 2017 - suscrito por la Investigadora EYMIS ESTHER ESPITIA DIAZ adscrita al grupo de SAC de la Fiscalía General de la Nación - CTI. 2.

CD marca SUPER SMART serie interna 50502 C 0710041845-29 • Formato Investigador de Campo FPJ11 del 13 de Septiembre de 2017- suscrito por el Investigador YOBANY CASTRO SERNA del grupo de PJ Sección de investigación de la Fiscalía General de la Nación - CTI. Y anexos: Consulta Web Preparatoria de REYNEL PADILLA CAPERA. • Formato Investigador de Campo FPJ11 del 06 de Julio de 2017 - suscrito por el Investigador YOBANY CASTRO SERNA del grupo de PJ Sección de Investigación de la Fiscalía General de la Nación - CTI.

Y anexos: • Resolución Nro. 02358 «por medio de la cual se distribuyen los cargos de la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación" de¡ 29 de Junio de 2017. • Formato Investigador de Campo FPJ11 del 06 de Julio de 2017 - suscrito por el Investigador HECTOR GUILLERMO PINTO VARGAS y FERNEY RUIZ SANCHEZ del grupo de Fotografía de la Fiscalía General de la Nación - CTI.

Y anexos: álbumes de reconocimiento fotográfico 672, 672-1, 672-2 • Formato Investigador de Campo FPJ11 del 07 de Julio de 2017 - suscrito por el Investigador FERNEY RUIZ SANCHEZ y ANA BEATRIZ TOVAR MARTINEZ del grupo de Fotografía de la Fiscalía General de la Nación - CTI. Y anexos: álbumes de reconocimiento fotográfico 680, 680-1. 682-2 • Formato Investigador de Campo FPJ11 del 11 de Julio de 2017 - suscrito por el Investigador HECTOR GUILLERMO PINTO VARGAS y FERNEY RUIZ SANCHEZ del grupo de Fotografía de la Fiscalía General de la Nación - CTI.

Y anexos: álbumes de reconocimiento fotográfico 673, 673-1, 673-2 • Formato Investigador de Campo FPJ11 del 11 de Julio de 2017 - suscrito por el Investigador FERNEY RUIZ SANCHEZ y ANA BEATRIZ TOVAR MARTINEZ del grupo de Fotografía de la Fiscalía General de la Nación - CTI. Y anexos: álbumes de reconocimiento fotográfico 680, 680-1, 662-2 • Formato Investigador de Campo FPJ11 del 13 de Julio de 2017 - suscrito por el Investigador FERNEY RUIZ SANCHEZ y ANA BEATRIZ TOVAR MARTINEZ del grupo de Fotografía de la Fiscalía General de la Nación - CTI.

Y anexos: álbumes de reconocimiento fotográfico 684, 684-1, 684-2 • Consulta SPOA. • Formato Investigador de Campo FPJ11 del 17 de Julio de 2017 - suscrito por el Investigador ANDRES FELIPE RAM1REZ MUÑOZ y FERNEY RUIZ SANCHEZ del grupo de Fotografía de la Fiscalía General de la Nación - CTI. Y anexos: álbumes de reconocimiento fotográfico 679, 679-1, 679-2 • Formato Investigador de Campo FPJ11 del 16 de Julio de 2017 - suscrito por el Investigador ANDRES FELIPE RAMIREZ MUÑOZ y FERNEY RUIZ SANCHEZ del grupo de Fotografía de la Fiscalía General de la Nación - CTI.

Y anexos: álbumes de reconocimiento fotográfico 678, 678-1, 678-2 • Registro civil de nacimiento Nro. 15887866 de Notaría única de El Dovio - Valle. • Consulta Web Preparatoria de DIEGO FERNANDO CORREA LOPEZ. • Contrato de prestación de servicios apoyo a la gestión 018-2014 del Instituto Municipal para el deporte y la recreación del municipio de Jamundí - Valle del Cauca. • Consulta Web Preparatoria de HECTOR FABIO BUENO CORTES. • Consulta Web Preparatoria de LAURA ANDREA DUQUE GALVEZ. • Formato Investigador de Campo FPJ11 del 31 de Julio de 2017 - suscrito por el Investigador HECTOR GUILLERMO PINTO VARGAS y FERNEY RUIZ SANCHEZ del grupo de Fotografía de la Fiscalía General de la Nación - CTI.

Y anexos: álbumes de reconocimiento fotográfico 700, 700-1, 700-2 Segunda instancia CUI 76111600024720180013001 Radicación n.° 62033 LAURA ANDREA DUQUE GÁLVEZ 20 Grupo N° Descripción • Formato Investigador de Campo FPJ11 del 01 de Agosto de 2017 - suscrito por el Investigador HECTOR GUILLERMO PINTO VARGAS y FERNEY RUIZ SANCHEZ del grupo de Fotografía de la Fiscalía General de la Nación - CTI.

Y anexos: álbumes de reconocimiento fotográfico 702, 702-1, 702-2 • Consulta RUNT vehículo FCT652 • Entrevista de MARIA FLOR MYDIAM SANCHEZ DELGADO del 03 de Agosto de 2017. • Factura Impuesto de Vehículo de placas FCT-652. • Entrevista de HELIODORO GARCIA SANCHEZ del 03 de Agosto de 2017. • Entrevista de CAMILO ANDRES GARCIA SANCHEZ del 03 de Agosto de 2017: • Acta de reconocimiento fotográfico y video gráfico FPJ20 suscrita por MARIA FLOR MYDIAM SANCHEZ DELGADO álbumes 672-673-678-679-680-682-684-700-702. • Acta de reconocimiento fotográfico y video gráfico FPJ20 suscrita por CAMILO ANDRES GARCIA SANCHEZ álbumes 672-1/673-1/678-2/679-2/680-11682-1/684-11700-1/702-1 • Acta de reconocimiento' fotográfico y video gráfico FPJ20 suscrita por HELIODORO GARCIA SANCHEZ álbumes 672-1/573-2/678-3/679-3/650-2/682-2/684-2f700-2/702-2 • Entrevista de NAYIBE GARCIA MONTOYA del 05 de Agosto de 2017. • Acta de derechos y deberes de las víctimas de NAYIBE GARCIA MONTOYA. • Consulta SPOA. • Consulta Web Preparatoria de LUIS AURELIO DELGADO MORA. • Antecedentes de HECTOR FABIO BUENO CORTES, REYNEL PADILLA CAPERA, HARNOL GEITON SANCHEZ RODRIGUEZ, LOZANO EDGAR, MAXIMO AVILA TELLEZ, QUINTERO LOZANO ANDRES MAURICIO, MONTOYA DE LOZANO GLORIA AMPARO, DUQUE GALVEZ LAURA ANDREA, CORREA LOPEZ DIEGO FERNANDO, MEJIA BUENO JAIME ANDRES, LOZANO MONTOYA MARISOL. • Oficio CIJA de PASTO del 15 de agosto de 2017 suscrito por el Director Técnico y sus anexos. • Consulta bases de datos públicas y privadas de HECTOR FABIO BUENO CORTES, EDGAR LOZANO, GLORIA AMPARO MONTOYA DE LOZANO. JAIME ANDRES MEJIA BUENO, REYNEL PADILLA CAPERA.

Y sus anexos:

1. SISIPEC WEB de REYNEL PADILLA CAPERA 2. RUNT de MARISOL LOZANO. 3. Consulta motocarro de placas CST07C 4. Consulta motocicleta de placas YBY72 5. RUNT de EDGAR LOZANO. 6. Consulta motocicleta de placas WYX54A. 7. RUNT de GLORIA AMPARO MONTOYA DE LOZANO. 8. RUNT de MAXIMO VALERO AVILA TELLEZ. 9. Consulta camioneta de placas 5YL745. 10.

Consulta volqueta de placas TDZ701. 11. RUNT de HARNOL GEITON SANCHEZ RODRIGUEZ. 12. Consulta volquete de placas AA1362. 13. Consulta campero de placas CJK797. 14. RUNT de QUINTERO LOZANO ANDRES MAURICIO. 15. Consulta Camioneta de placas TDSOBS. 16. RUNT de DIANA MORALES. 17. Consulta automóvil de placas JHZ577 18. Certificado de libertad y tradición 156-65001 - Finca La Violeta - Viani Cundinamarca.

CUADERNO 3: • Formato Investigador de Campo FPJ11 del 10 de Marzo de 2017 - suscrito por el Investigador YOBANY CASTRO SERNA del grupo de PJ Sección de Investigación de la Fiscalía General de la Nación - CTI. Y anexos: consultas portabilidad numérica, • Orden de interceptación de comunicaciones del 10 de Marzo de 2017 - asignada al Investigador YOBANY CASTRO SERNA del grupo de PJ Sección de Investigación de la Fiscalía General de la Nación - CTI. • Formato Investigador de Campo FPJ11 del 14 de Marzo de 2017 - suscrito por el Investigador YOBANY CASTRO SERNA del grupo de PJ Sección de Investigación de la Fiscalía General de la Nación - CTI.

Y anexos: consultas portabilidad numérica. • Orden de interceptación de comunicaciones del 15 de marzo de 2017 - asignada al Investigador YOBANY CASTRO SERNA del grupo de PJ Sección de Investigación de la Fiscalía General de la Nación - CTI. Y anexos: solicitud de interceptación de las comunicaciones móviles. • Formato Investigador de Campo FPJ11 del 06 de Abril de 2017 - suscrito por el Investigador HAROLD LA TORRE SANCHEZ del grupo de Control Telemático de la Fiscalía General de la Nación - CTI.

Y anexos: 3 DVD marca PRINCO numerados # 10, 11, 12 respectivamente, Segunda instancia CUI 76111600024720180013001 Radicación n.° 62033 LAURA ANDREA DUQUE GÁLVEZ 21 Grupo N° Descripción • Formato Investigador de Campo FPJ11 del 06 de Abril de 2017 - suscrito por el Investigador HAROLD LA TORRE SANCHEZ del grupo de Control Telemático de la Fiscalía General de la Nación - CTI, Y anexos: 3 DVD marca PRINCO numerados # 7, 8 9 respectivamente. • Acta de Audiencia Control de Legalidad posterior de Interceptación de comunicaciones del 07 de abril de 2017— Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Armenia Quindío. • Formato Investigador de Campo FPJ11 del 03 de Mayo de 2017 - suscrito por el Investigador HAROLD LA TORRE SANCHEZ del grupo de Control Telemático de la Fiscalía General de la Nación - CTI. • Orden de interceptación de comunicaciones del 05 de Mayo de 2017 - asignada al Investigador YOBANY CASTRO SERNA del grupo de PJ Sección de Investigación de la Fiscalía General de la Nación - CTI, Y anexos: solicitud de interceptación de las comunicaciones móviles, • Acta de Audiencia de Solicitud de Búsqueda Selectiva en Base de Datos, Suspensión del Poder Dispositivo y Prorroga de termino a interceptación de comunicaciones del 08 de Mayo de 2017 - Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Armenia Quindío. • Orden de interceptación de comunicaciones del 10 de Mayo de 2017 - asignada al Investigador YOBANY CASTRO SERNA del grupo de PJ Sección de Investigación de la Fiscalía General de la Nación - CTI.

Y anexos: solicitud de interceptación de las comunicaciones móviles. • Formato Investigador de Campo FPJ11 del 15 de Mayo de 2017 - suscrito por el Investigador YOBANY CASTRO SERNA del grupo de PJ Sección de Investigación de la Fiscalía General de la Nación - CTI. • Formato Investigador de Campo FPJ11 del 23 de Mayo de 2017 - suscrito por el Investigador HAROLD LA TORRE SANCHEZ del grupo de Control Telemático de la Fiscalía General de la Nación - CTI.

Y anexos: solicitud de interceptación de las comunicaciones móviles. • Solicitud de interceptación de las comunicaciones móviles del 10 de Mayo de 2017. • Orden de interceptación de comunicaciones del 23 de Mayo de 2017 - asignada al Investigador YOBANY CASTRO SERNA del grupo de PJ Sección de Investigación de la Fiscalía General de la Nación - CTI.

Y anexos: solicitud de interceptación de las comunicaciones móviles, • Formato Investigador de Campo FPJ11 del 16 de Junio de 2017 - suscrito por el Investigador HAROLD LA TORRE SANCHEZ del grupo de Control Telemático de la Fiscalía General de la Nación - CTI, • Formato Investigador de Campo FPJ11 del 16 de Junio de 2017 - suscrito por el Investigador HAROLD LA TORRE SANCHEZ del grupo de Control Telemático de la Fiscalía General de la Nación - CTI.

Y anexo: DVD marca PRINCO • Orden de Interceptación de comunicaciones del 16 de Junio de 2017 - asignada al Investigador YOBANY CASTRO SERNA del grupo de PJ Sección de Investigación de la Fiscalía General de la Nación - CTI. Y anexos: solicitud de interceptación de las comunicaciones móviles, • Formato Investigador de Campo FPJ11 del 10 de Octubre de 2017 - suscrito por el Investigador HAROLD LA TORRE SANCHEZ del grupo de Control Telemático de la Fiscalía General de la Nación - CTI. • Formato Investigador de Campo FPJ11 del 26 de Octubre de 2017 - suscrito por el Investigador HAROLD LA TORRE SANCHEZ del grupo de Control Telemático de la Fiscalía General de la Nación - CTI.

Y anexo: DVD marca PRINCO • Formato Investigador de Campo FPJI 1, del 26 de Octubre de 2017 - suscrito por el Investigador HAROLD LA TORRE SANCHEZ del grupo de Control Telemático de la Fiscalía General de la Nación - CTI. Y anexo: DVD marca PRINCO • Orden de interceptación de comunicaciones del 27 de Octubre de 2017 - asignada al Investigador YOBANY CASTRO SERNA del grupo de PJ Sección de investigación de la Fiscalía General de la Nación - CTI.

Y anexos: solicitud de interceptación de las comunicaciones móviles. Formato Investigador de Campo FPJ11 del 11 de Diciembre de 2017 - suscrito por el Investigador YOBANY CASTRO SERNA del grupo de PJ Sección de Investigación de la Fiscalía General de la Nación - CTI. Y anexo: consulta de portabilidad. • Orden de interceptación de comunicaciones del 11 de Diciembre de 2017 - asignada al Investigador YOBANY CASTRO SERNA del grupo de PJ Sección de Investigación de la Fiscalía General de la Nación - CD.

Y anexos: solicitud de interceptación de las comunicaciones móviles. • Formato Investigador de Campo FPJ11 del 19 de Diciembre de 2017 - suscrito por el Investigador HAROLD LA TORRE SANCHEZ del grupo de Control Telemático de la Fiscalía General de la Nación - CTI. • Formato Investigador de Campo FPJ11 del 07 de Febrero de 2018 - suscrito por el Investigador HAROLD LA TORRE SANCHEZ del grupo de Control Telemático de la Fiscalía General de la Nación - CTI. • Orden de interceptación de comunicaciones del 15 de Febrero de 2018 - asignada al Investigador YOBANY CASTRO SERNA del grupo de PJ Sección de Investigación de la Fiscalía General de la Nación - CTI.

Y anexos: solicitud de interceptación de las comunicaciones móviles. • Orden de interceptación de comunicaciones del 21 de Febrero de 2018 - asignada al Investigador YOBANY CASTRO SERNA del grupo de PJ Sección de Investigación de la Fiscalía General de la Nación - CTI. Y anexos: solicitud de interceptación de las comunicaciones móviles. CUADERNO 4: • Orden de captura Nro. 120021435 en contra de MARISOL LOZANO MONTOYA, • Orden de captura Nro. 120021436 en contra de MAXIMO VALERO AVILA TELLEZ. • Orden de captura Nro. 120021437 en contra de ANDRES MAURICIO QUINTERO LOZANO. • Orden de captura Nro. 120021438 en contra de JAIME ANDRES MEJIA BUENO. Segunda instancia CUI 76111600024720180013001 Radicación n.° 62033 LAURA ANDREA DUQUE GÁLVEZ 22 Grupo N° Descripción • Orden de captura Nro. 120021439 encontrado DIEGO FERNANDO CORREA LOPEZ. • Orden de captura Nro. 120021440 en contra de HECTOR FABIO BUENO CORTES. • Orden de captura Nro. 120021441 en contra de REYNEL PADILLA CAPERA. • Orden de captura Nro. 120021442 en contra de EDGAR LOZANO. • Orden de captura Nro. 120021443 en contra de GLORIA AMPARO MONTOYA DE LOZANO. • Formato Investigador de Campo FPJ11 del 15 de Diciembre de 2017 - suscrito por el Investigador YOBANY CASTRO SERNA del grupo de PJ Sección de Investigación de la Fiscalía General de la Nación - CTI.

Y anexos • Antecedentes de HECTOR FABIO BUENO CORTES, REYNEL PADILLA CAPERA, HARNOL GEITON SANCHEZ RODRIGIJEZ, EDGAR LOZANO, GLORIA AMPARO MONTOYA DE LOZANO, LAURA ANDREA DUQUE GALVEZ, MAXIMO AVILA TELLEZ, ANDRES MAURICIO QUINTERO LOZANO, DIEGO FERNANDO CORREA LOPEZ, JAIME ANDRES MEJIA BUENO, MARISOL LOZANO MONTOYA. • Formato Investigador de Campo FPJI 1 del 18 de Diciembre de 2017 - suscrito por la Investigadora EYMIS ESTHER ESPITIA DIAZ del grupo de PJ Sección de Investigación de la Fiscalía General de la Nación - CTI.

Y anexos: 1. Acta de derechos del capturado de EDGAR LOZANO. 2. Acta de derechos del capturado de MARISOL LOZANO MONTOYA. 3. Acta de derechos del capturado de GLORIA AMPARO MONTOYA DE LOZANO. 4. Cedulas de ciudadanía de EDGAR LOZANO y GLORIA AMPARO MONTOYA DE LOZANO. 5. Acta de verificación de derechos fundamentales suscrita por EDGAR LOZANO, MARISOL LOZANO MONTOYA, GLORIA AMPARO MONTOYA DE LOZANO. 6.

Formato de individualización y arraigo de GLORIA AMPARO MONTOYA DE LOZANO 7. Formato de individualización y arraigo de EDGAR LOZANO 8. Formato de individualización y arraigo de MARISOL LOZANO MONTOYA 9. Recolección de EMP y/o EF EDGAR LOZANO y GLORIA AMPARO MONTOYA DE LOZANO. Con su respectiva cadena de custodia. 10. Informe de investigador de laboratorio FPJI3 del 15 de Diciembre de 2017— suscrito por el Investigador HOLMAR LEONARDO ROSAS RIVERA adscrito al grupo de policía judicial de LOFOSCOPIA de la Fiscalía General de la Nación - CTI.

Y anexos: consulta web preparatoria y tarjeta decadactilar de MARISOL LOZANO MONTOYA. 11. Informe de investigador de laboratorio FPJ13 del 15 de Diciembre de 2017— suscrito por el investigador HOLMAR LEONARDO ROSAS RIVERA adscrito al grupo de policía judicial de LOFOSCOPIA de la Fiscalía General de la Nación - CTI. Y anexos: consulta web preparatoria y tarjeta decadactilar de GLORIA AMPARO MONTOYA DE LOZANO. 12.

Informe de investigador de laboratorio FPJI3 del 15 de Diciembre de 2017— suscrito por el Investigador HOLMAR LEONARDO ROSAS RIVERA adscrito al grupo de policía judicial de LOFOSCOPIA de la Fiscalía General de la Nación - CTI. Y anexos: consulta web preparatoria y tarjeta decadactilar de EDGAR LOZANO. • Formato Investigador de Campo FPJ11 del 12 de Diciembre de 2017 - suscrito por el Investigador YOBANY CASTRO SERNA del grupo de PJ Sección de Investigación de la Fiscalía General de la Nación - CTI.

Y anexos • Orden de allanamiento y registro de retención de correspondencia del 12 de Diciembre de 2018 - asignada al Investigador YOBANY CASTRO SERNA del grupo de PJ Sección de Investigación de la Fiscalía General de la Nación - CTI. • Formato Investigador de Campo FPJ11 del 14 de Diciembre de 2017 - suscrito por el Investigador FABIAN ALBERO QUICENO ARBELAEZ del grupo de PJ Sección de Investigación de la Fiscalía General de la Nación - CTI.

Y anexos: 1. Informe de registro y allanamiento FPJI9 del 14 de Diciembre de 2017- suscrito por el Investigador FABIAN ALBEIRO QUICENO ARBELAEZ y ROBINSON JIMENEZ IDARRAGA del grupo de PJ Sección de Investigación de la Fiscalía General de la Nación - CTI. 2. Orden de allanamiento y registro de retención de correspondencia del 12 de Diciembre de 2018 - asignada al Investigador YOBANY CASTRO SERNA del grupo de PJ Sección de Investigación de la Fiscalía General de la Nación - CTI. 3.

Acta de registro y allanamiento FPJ18 del 14 de Diciembre de 2017 - suscrito por el Investigador FABIAN ALBEIRO QIJICENO ARBELAEZ y ROBINSON JIMENEZ IDARRAGA del grupo de PJ Sección de Investigación de la Fiscalía General de la Nación – CTI. 4. Recolección de EMP y/o EF de REYNEL PADILLA CAPERA y ANDRES MAURICIO QUINTERO LOZANO. Con su respectiva cadena de custodia. 5.

Acta de derechos del capturado FPJ6 de REYNEL PADILLA CAPERA. 6. Cedula de ciudadanía de REYNEL PADILLA CAPERA. 7. Individualización y arraigo de REYNEL PADILLA CAPERA. 8. Acta de derechos del capturado FPJ6 de ANDRES MAURICIO QUINTERO LOZANO. 9. Cedula de ciudadanía de ANDRES MAURICIO QUINTERO LOZANO. 10. Individualización y arraigo de ANDRES MAURICIO QUINTERO LOZANO. Segunda instancia CUI 76111600024720180013001 Radicación n.° 62033 LAURA ANDREA DUQUE GÁLVEZ 23 Grupo N° Descripción 11.

Informe de investigador de laboratorio FPJ13 del 14 de Diciembre de 2017— suscrito por el investigador HOLMAR LEONARDO ROSASRIVERA adscrito al grupo de policía Judicial de LOFOSCOPIA de la Fiscalía General de la Nación - CTI. Y anexos: consulta web preparatoria y tarjeta decadactilar de REYNEL PADILLA CAPERA, 12. Informe de investigador de laboratorio FPJ13 del 14 de Diciembre de 2017 - suscrito por el investigador HOLMAR LEONARDO ROSAS RIVERA adscrito al grupo de policía judicial de LOFOSCOPIA de la Fiscalía General de la Nación - CTI.

Y anexos: consulta web preparatoria y tarjeta decadactilar de ANDRES MAURICIO QUINTERO LOZANO. • Formato Investigador de Campo FPJ11 del 15 de Diciembre de 2017 - suscrito por el Investigador ALEXANDER MONTOYA del grupo de PJ Sección de Investigación de la Fiscalía General de la Nación - CTI, Y anexos: 1. Acta de derechos del capturado FPJ6 de JAIME ANDRES MEJIA BUENO. 2.

Cedula de ciudadanía de JAIME ANDRES MEJIA BUENO. 3. Individualización y arraigo de JAIME ANDRES MEJIA BUENO. 4. informe de investigador de laboratorio FPJ13 del 15 de Diciembre de 2017— suscrito por el investigador HOLMAR LEONARDO ROSAS RIVERA adscrito al grupo de policía judicial de LOFOSCOPIA de la Fiscalía General de la Nación - CTI.

Y anexos: consulta web preparatoria y tarjeta decadactilar de JAIME ANDRES MEJIA BUENO. • Formato Investigador de Campo FPJ1 1 del 12 de Diciembre de 2017 - suscrito por el Investigador YOBANY CASTRO SERNA del grupo de PJ Sección de Investigación de la Fiscalía General de la Nación - CTI. Y anexos • Orden de allanamiento y registro de retención de correspondencia del 12 de Diciembre de 2018 - asignada al Investigador YOBANY CASTRO SERNA del grupo de PJ Sección de Investigación de la Fiscalía General de la Nación - CTI. • Informe de registro y allanamiento FPJ19 del 12 de Diciembre de 2017— suscrito por JHON EDIER SANTOFIMIO GUZMAN, JORGE IVAN CASTRO ACEVEDO, ANDRES MAURICIO DOMINGUEZ SABOGAL y GLENN DE JESUS MARTELO TORREGLOZA. • Acta de registro y allanamiento FPJI8 del 14 de Diciembre de 2017— suscrito por JHON EDIER SANTOFIMIO GUZMAN, JORGE ¡VAN CASTRO ACEVEDO, ANDRES MAURICIO DOMINGUEZ SABOGAL y GLENN DE JESUS MARTELO TORREGLOZA. • Orden de allanamiento y registro de retención de correspondencia del 12 de Diciembre de 2018 - asignada al Investigador YOBANY CASTRO SERNA del grupo de PJ Sección de Investigación de la Fiscalía General de la Nación - CTI. • Formato Investigador de Campo FPJ11 del 14 de Diciembre de 2017 - suscrito por el Investigador GLENN DE JESUS MARTELO TORREGLOZA del grupo de PJ Sección de Investigación de la Fiscalía General de la Nación - CTI.

Y anexos 1. Recibo EPSA 2. Acta de derechos del capturado FPJ6 de HECTOR FABIO BUENO CORTES. 3. Cedula de ciudadanía de HECTOR FABIO BUENO CORTES. 4. Individualización y arraigo de HECTOR FABIO BUENO CORTES. 5. Informe de investigador de laboratorio FPJ13 del 14 de Diciembre de 2017 - suscrito por el investigador HOLMAR LEONARDO ROSAS RIVERA adscrito al grupo de policía judicial de LOFOSCOPIA de la Fiscalía General de la Nación - CTI.

Y anexos: consulta web preparatoria y tarjeta decadactilar de HECTOR FABIO BUENO CORTES. 6. Recolección de EMP y/o EF de HECTOR FABIO BUENO CORTES. Con su respectiva cadena de custodia. • Acta de audiencia concentrada del 15 de Diciembre de 2017 - legalización de orden y diligencia de allanamiento y registro, capturas con orden judicial, cancelación de órdenes de captura, legalización de evidencia, formulación de imputación y solicitud de imposición de medida de aseguramiento - Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Armenia Quindío. • Formato investigador de Campo FPJ11 del 18 de Diciembre de 2017 - suscrito por el Investigador LUIS ESTEBAN AMAYA VILLAREAL del grupo de PJ Sección de Investigación de la Fiscalía General de la Nación - CTI.

Y anexos 1. Recibo EPSA 2. Acta de derechos del capturado FPJ6 de MAXIMO VALERO AVILA TELLEZ. 3. Cedula de ciudadanía de MAXIMO VALERO AVILA TELLEZ. 4. Individualización y arraigo de MAXIMO VALERO AVILA TELLEZ. 5. Informe de Investigador de laboratorio, FPJ13 del 14-de Diciembre de 2017— suscrito por el investigador VICTOR MANUEL DIAZ TORRES adscrito al grupo de policía judicial de LOFOSCOPIA de la Fiscalía General de la Nación - CTI.

Y anexos: consulta web preparatoria y tarjeta decadactilar de MAXIMO VALERO AVILA TELLEZ. 6. Solicitud de valoración médico legal del 18 de Diciembre de 2017. 7. Informe pericial de clínica forense Nro. UBUCP-DRB-51 548-2017 del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses unidad básica UPJ Puente Aranda Segunda instancia CUI 76111600024720180013001 Radicación n.° 62033 LAURA ANDREA DUQUE GÁLVEZ 24 Grupo N° Descripción 8.

Antecedentes de MAXIMO VALERO AVILA TELLEZ. 9. Constancia del 18 de Diciembre de 2017. 10. Consulta SPOA. 11. Numero único de noticia criminal 1100160000706201280003 12. Historia clínica del centro de tecnología OFTALMICA S.A.S. • Acta de audiencia concentrada del 19 de Diciembre de 2017 - Legalización de captura, formulación de imputación, medida de aseguramiento - Juzgado Setenta y Siete Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá D.C. • Formato Informe Ejecutivo FPJ3 del 18 de Diciembre de 2017 - suscrito por el Subintendente GERMAN MANUEL ALVAREZ CONTRERAS del grupo SIJIN IPIALES de la Policía Nacional de Colombia.

Y anexos: 1. Acta de incautación de elementos del 14 de Diciembre de 2017 2. Inventario de vehículo de placas FCT652 3. Entrevista de JORGE ARMANDO MORALES GOMEZ del 14 de Diciembre de 2017. 4. Álbum fotográfico del vehículo FCT652 5. Informe de investigador de laboratorio FPJ13 del 17 de Diciembre de 2017— suscrito por el Intendente ORLANDO HERNANDEZ ROJAS adscrito al grupo de SIJIN AUTOMOTORES de la Policía Nacional de Colombia. 6.

Solicitud de inmovilización del vehículo de placas FCT652 7, Numero único de noticia criminal 630016008775201700007 8. Licencia de tránsito Nro. 10011374982 del vehículo FCT652 • Constancia del 26 de Diciembre de 2017. • Entrega de vehículo y cancelación de pendiente sobre vehículo del 26 de Diciembre de 2017. CUADERNO 5: • Derecho de petición Nro. 20173150249392 radicado por GLORIA ESPERANZA SEDANO OSPINA.

Y sus anexos. • Oficio 20430-01-03-03-0009 respuesta a GLORIA ESPERANZA SEDANO OSPINA. Y sus anexos. • Comunicación de sustitución de medida de aseguramiento del 25 de Enero de 2018 - Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Armenia Quindío. • Oficio Nro. 20430-01-03-03- 0021 solicitud tramite carta rogatoria. • Formato Investigador de Campo EPJI 1 del 12 de Febrero de 2018 - suscrito por el Investigador YOBANY CASTRO SERNA del grupo de PJ Sección de Investigación de la Fiscalía General de la Nación - CTI.

Y anexos: 1. Entrevista de BENJAMIN CAICEDO ROMERO, 2. Entrevista de HARNOL GEITON SANCHEZ RODRIGUEZ. • Oficio Nro. 20181700011521 del 19 de Febrero de 2018 - Dirección de asuntos internacionales FGN. CUADERNO 6 (PENDIENTE LEQALIZACIÓNI: CUADERNO 6: • Acta de audiencia concentrada del 15 de Diciembre de 2017 - legalización de orden y diligencia de allanamiento y registro, capturas con orden judicial, cancelación de órdenes de captura, legalización de evidencia, formulación de imputación y solicitud de imposición de medida de aseguramiento - Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Armenia Quindío. • Informe de Investigador de laboratorio FPJ13 del 01 de Marzo de 2018 - suscrito por el investigador JOHN EDWARD VALENCIA MUÑOZ del grupo de PJ DELITOS NFORMATICOS de la Fiscalía General de la Nación - CTI.

Y anexos. • Informe de investigador de laboratorio FPJ13 del 01 de Marzo de 2018 - suscrito por el investigador JOHN EDWARD VALENCIA MUÑOZ del grupo de PJ DELITOS NFORMATICOS de la Fiscalía General de la Nación - CTI. Y anexos. • Informe de investigador de laboratorio FPJ13 del 01 de Marzo de 2018 suscrito por el investigador JOHN EDWARD VALENCIA MUÑOZ del grupo de PJ DELITOS NFORMATICOS de la Fiscalía General de la Nación - CTI.

Y anexos, • Informe de investigador de laboratorio FPJ13 del 01 de Marzo de 2018 - suscrito por el investigador JOHN EDWARD VALENCIA MUÑOZ del grupo de PJ DELITOS NFORMATICOS de la Fiscalía General de la Nación - CTI. Y anexos. • Informe de investigador de laboratorio FPJ13 del 01 de Marzo de 2018 - suscrito por el investigador JOHN EDWARD VALENCIA MUÑOZ del grupo de PJ DELITOS NFORMATICOS de la Fiscalía General de la Nación - CTI.

Y anexos. I. Documento Word denominado "TESTIMONIALES" y que relacionaría todas las personas que habrán de ser convocadas a la Audiencia de Juicio Oral y Público como testigos de la Fiscalía. 5 A. Informe de Investigador de Campo del 10 de junio de 2019, suscrito por la Técnico Investigadora II DIANA PATRICIA GIRALDO GOMEZ, adscrita al CTI Seccional Buga, a través del cual informa sobre los resultados de diversos actos de investigación, allegando los siguientes documentos: Segunda instancia CUI 76111600024720180013001 Radicación n.° 62033 LAURA ANDREA DUQUE GÁLVEZ 25 Grupo N° Descripción a.1.

Acta de inspección a lugares del 27 de mayo de 2019, realizada a la Fiscalía 3° Especializada de Armenia Quindío y específicamente al proceso penal radicado al SPOA No. 63001600877520170007 por el delito de EXTORSION, obteniendo los siguientes documentos: 1. Oficio No. DS-11-26-2-0353 del 13 de junio de 2017, suscrito por HEBERT LEAO PRECIADO MENDEZ, Fiscal Local 11 de Armenia y dirigido a HERMES YESID MELO MONTENEGRO, adscrito al grupo de administración de sistemas de información y desarrollo tecnológico de la Dirección Seccional de Fiscalías de Armenia, a través del cual solicita el registro de ingresos al SPOA, entre los días 1° de abril y el 14 de junio de 2017, ante posible violación de reserva del SPOA radicado al No. 630016008775201700007 por el delito de extorsión. 2.

Correo electrónico del 7 de junio de 2017, emanado de HERMES YESID MELO MONTENEGRO, adscrito al grupo de administración de sistemas de información y desarrollo tecnológico de la Dirección Seccional de Fiscalías de Armenia, y dirigido a YOBANY CASTRO SERNA Técnico Investigador II, del CTI, Seccional Armenia, con copia al Fiscal 11 Local de Armenia, HERMES YESID MELO MONTENEGRO, dando respuesta a su requerimiento del 13 de junio de 2017, sobre los resultados de la auditoría realizada al radicado al No. 630016008775201700007 donde aparece que LAURA ANDREA DUQUE GALVEZ y bajo el usuario LDUQUEG1 ingresó al SPOA para obtener del radicado 630016008775201700007 los casos persona por documento 3238533 el día 27 de marzo de 2017 a las 16:53:15 horas y los casos persona por nombres MAXIMO VALERO AVILA TELLEZ, el día 27 de marzo de 2017 a las 17:00:51 horas desde el computador con IP 10.8.124.128. en 23 folios. 3.

Oficio No. DS-11SSFSC-FIS11LOC-201700007 del 31 de marzo de 2017 suscrito por ADRIANA DIOSELINA ARANGO VALENCIA, Fiscal Local 11 EDA de Armenia (Quindío) y dirigido a HERMES YESID MELO MONTENEGRO, adscrito al grupo de administración de Sistemas de Información y Desarrollo Tecnológico de la Dirección Seccional de Fiscalías de Armenia, a través del cual solicita el registro de ingresos al SPOA, entre los días 27 y 31 de marzo de 2017, ante posible violación a la reserva del SPOA 630016008775201700007 por el delito de extorsión. 4.

Correo electrónico del 7 de abril de 2017, emanado de CLAUDIA JULIETA PAEZ LEAL y dirigido a HERMES YESID MELO MONTENEGRO, adscrito al grupo de administración de Sistemas de Información y Desarrollo Tecnológico de la Dirección Seccional de Fiscalías de Armenia, dando respuesta a su requerimiento del 4 de abril de 2017, sobre los resultados de la auditoría realizada al SPOA 630016008775201700007 donde aparece que LAURA ANDREA DUQUE GALVEZ bajo el usuario LDUQUEG1 y documento 66729720 ingresó al SPOA, para obtener del radicado 630016008775201700007 los casos persona por nombres MAXIMO VALERO AVILA TELLEZ, el día 27 de marzo de 2017 a las 17:00:51 horas desde el computador con IP 10.8.124.128 y los casos persona por documento 3238533 el día 27 de marzo de 2017 a las 16:53:15 horas desde el computador con IPS 10.8.124.128. 5.

Informe de investigador de campo No. 63-78558 del 15 de mayo de 2017, SPOA 630016008775201700007, suscrito por el técnico investigador YOBANY CASTRO SERNA adscrito al CTI de Armenia que relaciona nombre y citas de personal del CTI Fiscalía que tenían contacto con las personas que se investigaban en el radicado que se menciona, evidencia de consultas realizadas en el SPOA por la acusada utilizando su usuario y solicitando información de personas y documentos entre ellos, los procesados. 6.

Informe de Investigador del Campo del 13 de septiembre de 2017, SPOA 630016008775201700007. 7. Informe de Investigador de Campo de 10 de marzo de 2017, SPOA 630016008775201700007, suscrito por el técnico investigador YOBANY CASTRO SERNA adscrito al CTI de Armenia, solicitando la interceptación de diversas líneas telefónicas, acompañando como anexos: a) Consulta de portabilidad en la página PORTAFLOW realizada el día 9 de marzo de 2017 al número celular 321-3435628, b) Consulta de portabilidad en la página PORTAFLOW realizada el día 9 de marzo de 2017 al número celular 321- 4524490 y c) Consulta de portabilidad en la página PORTAFLOW realizada el día 9 de marzo de 2017 al número celular 310- 4068642. 8.

Orden de Interceptación de Comunicaciones del 10 de marzo de 2017. SPOA 63001600087752001700007 emanada del Fiscal 11 local de Armenia (Quindío) LUIS CARLOS ALFONSO GARCIA, respecto de los abonados telefónicos 321-3435628, 321-4524490 y 310-4068642. 9. Correo Electrónico del 5 de abril de 2017, emanado de ADRIANA DIOSELINA ARANGO VALENCIA, Fiscal Local 11 EDA de Armenia (Quindío) y dirigido a MARIO JAVIER CUARTAS NARANJO, Coordinador Sala de Interceptaciones del C.T.I., solicitando Informe Preliminar, así como el quemado de las interceptaciones telefónicas de los abonados 321- 3435628, 321-4524490, 310-4068642, 323-3538669, 310-3088943 y 313- 3376261 desde la fecha de inicio de la interceptación hasta el 5 de abril de 2017. 10.

Informe de Investigador de Campo No. 1 (63-7712) del 6 de abril de 2017, suscrito por el Técnico Investigador HAROLD LATORRE SANCHEZ, adscrito al Grupo de Control Telemático del C.T.I., Seccional de Armenia. 11. Formato de Solicitud de Audiencia Preliminar de Legalización Interceptación de Comunicaciones del 7 de abril de 2017, SPOA 63001600087752001700007, elevada por la Fiscal 11 Local de Armenia (Quindío) ADRIANA DIOSELINA ARANGO VALENCIA. 12.

Formato de Cronograma de Audiencias abril de 2017. 13. Acta Audiencia Control de Legalidad Posterior a Interceptación de Comunicaciones del 7 de abril de 2017 del Juzgado 5° Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Armenia (Quindío) respecto de los abonados 321-3435628, 321-4524490, 310-4068642, 323-3538669, 310- 3088943 y 313-3376261.

Segunda instancia CUI 76111600024720180013001 Radicación n.° 62033 LAURA ANDREA DUQUE GÁLVEZ 26 Grupo N° Descripción 14. Formato Control de Audiencias del 7 de abril de 2017, SPOA 63001600087752001700007, sobre legalización interceptación de comunicaciones. 15. Orden a Policía Judicial SIN del 10 de abril de 2017, SPOA 63001600087752001700007, emanada de ADRIANA DIOSELINA ARANGO VALENCIA, Fiscal Local 11 EDA de Armenia (Quindío), relacionada con Búsqueda Selectiva en Base de Datos dispuesta el 6 de abril de 2017 por el Juzgado 10 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Armenia (Quindío) respecto de los abonados 321-3435628, 321- 4524490, 310-4068642, 323-3538669, 310-3088943 y 313-3376261. 16.

Acta de Audiencia Preliminar de Búsqueda Selectiva en Base de Datos dispuesta el 6 de abril de 2017 por el Juzgado 1° Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Armenia (Quindío) respecto de los abonados 321-3435628, 321-4524490, 310-4068642, 323-3538669, 310- 3088943 y 313-3376261. 17. Constancia del 10 de abril de 2017, emanada ADRIANA DIOSELINA ARANGO VALENCIA, Fiscal Local 11 EDA de Armenia (Quindío), sobre la realización manual de Orden a Policía Judicial y no en el SPOA, a causa de la consulta por usuarios diferentes al equipo de trabajo de la Fiscalía de Armenia al Proceso Penal que en ese Despacho Fiscal se adelanta. 18.

Orden a Policía Judicial SIN del 10 de abril de 2017, SPOA 63001600087752001700007, emanada de ADRIANA DIOSELINA ARANGO VALENCIA, Fiscal Local 11 EDA de Armenia (Quindío), relacionada con el análisis del contenido de las llamadas telefónicas interceptadas y contenidos en los CD’s aportados por la sala de Interceptaciones. 19. Acta Individual de Reparto del 21 de abril de 2017, SPOA 63001600087752001700007, donde ADRIANA DIOSELINA ARANGO VALENCIA, Fiscal Local 11 EDA de Armenia (Quindío), solicita Audiencia Preliminar Inmediata, correspondiéndole al Juzgado 3 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Armenia (Quindío). 20.

Informe de Investigador de Campo No. 63-77503 del 21 de abril de 2017, SPOA 630016008775201700007, suscrito Por el Técnico Investigador YOBANY CASTRO SERNA, adscrito al C.T.I., Seccionar Armenia, con los siguientes anexos: a) Acta de Audiencia Preliminar de Búsqueda Selectiva en Base de Datos dispuesta el 6 de, abril de 2017 por el Juzgado 1 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Armenia (Quindío) respecto de los abonados 321-3435628, 321-4524490, 310- 4068642, 323-3538669, 310-3088943 y 313-3376261, b) Oficio No. DS-11- 26-2-0266 del 10 de abril de 2017, suscrito por el Técnico Investigador II YOBANI CASTRO SERNA, adscrito al C,T.I., Seccional Armenia, y dirigido a la Empresa de Telefonía Celular CLARO, dando cuenta de la Orden de Búsqueda Selectiva en Bases de Datos de los abonados 321-3435628, 321- 4524490, 310-4068642, 323-3538669, 310-3088943 y 313-3376261, y c) Oficio Respuesta No. DPC-2017-NR-62283 del 17 de abril de 2017 de la Empresa de Telefonía Celular CLARO a la solicitud contenida en el Oficio No. DS-11-26-2-0266 del 10 de abril de 2017, emanado del Técnico Investigador II YOBANI CASTRO SERNA, adscrito al C.T.I., Seccional Armenia. 21.

Formato Control de Audiencias del 21 de abril de 2017, SPOA 63001600087752001700007, sobre Control de Legalidad Posterior Búsqueda Selectiva en Base de Datos. 22. Orden a Policía Judicial SIN del 3 de mayo de 2017, SPOA 63001600087752001700007, emanada de ADRIANA DIOSELINA ARANGO VALENCIA, Fiscal Local 11 EDA de Armenia (Quindío), relacionada con Análisis Link a los abonados 321-3435628, 321-4524490, 310-4068642, 323- 3538669, 310-3088943 y 313-3376261 y los de las víctimas MARIA FLOR MYRIAM SÁNCHEZ DELGADO y CAMILO ANDRÉS GARCÍA SÁNCHEZ. 23.

Orden de Prórroga de Interceptación de Comunicaciones del 8 de mayo de 2017, SPOA 63001600087752001700007, emanada de la Fiscal 11 local de Armenia (Quindío) ADRIANA DIOSELINA ARANGO VALENCIA, respecto de los abonados telefónicos 321-4524490, 310-4068642 y 321- 3435628. 24. Formato de Solicitud de Prórroga de Interceptación de las Comunicaciones Móviles Oficio N° DS-11- 26-2-0288 del 8 de mayo de 2017, SPOA 63001600087752001700007, suscrito por la Fiscal 11 local de Armenia (Quindío) ADRIANA DIOSELINA ARANGO VALENCIA y el Técnico Investigador II YOBANY CATRO SERNA, dirigido al Departamento de Interceptación de Comunicaciones (DIC) de la Dirección de Fiscalías Nacionales, relacionado con la Orden de Prórroga de Interceptación de los abonados telefónicos 321- 3435628, 321-4524490 y 310-4068642 de fecha 8 de mayo de 2017 y por el término de 180 días. 25.

Acta Audiencia Solicitud de Búsqueda Selectiva en Base de Datos, Suspensión del Poder Dispositivo y Prórroga de Término a Intercepción de Comunicaciones del 8 de mayo de 2017 del Juzgado 30Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Armenia (Quindío). 26. Formato Control de Audiencias del 8 de mayo de 2017, SPOA 63001600087752001700007 sobre prórroga interceptación abonados 321- 3435628, 321-4524490, 310-4068642 y 310-3088943, así como búsqueda selectiva en base de datos del abonado 316-4105316 y suspensión del poder dispositivo del vehículo de Placas FCT 652, 27.

Informe de Investigador de Campo del 10 de octubre de 2017, suscrito por el Técnico Investigador HAROLD LATORRE SANCHEZ, adscrito al Grupo de Control Telemático del C.T.I. Seccional de Armenia. 28. Orden de Cancelación Interceptación de Comunicaciones del 27 de octubre de 2017, SPOA 63001600087752001700007, emanada del Fiscal 11 Local de Armenia (Quindío) HEBERT LEAO PRECIADO MÉNDEZ, respecto de los abonados 321-3435628, 310-3088943 y 323-3260010. 29.

Formato de Solicitud de Cancelación de Interceptación de las Comunicaciones Móviles Oficio N°039 del 27 de octubre de 2017, SPOA 63001600087752001700007, suscrito por el Fiscal 11 Local de Armenia (Quindío) HEBERT LEAO PRECIADO MÉNDEZ y dirigido al Departamento de Interceptación de Comunicaciones (DIC) de la Dirección de Fiscalías Nacionales, relacionado con la Cancelación de la Segunda instancia CUI 76111600024720180013001 Radicación n.° 62033 LAURA ANDREA DUQUE GÁLVEZ 27 Grupo N° Descripción Interceptación de los abonados telefónicos 321-3435628, 310-3088943 y 323-3260010 de fecha 27 de octubre de 2017 en forma inmediata.

B. Oficio No. 20430-02-02-0202 del 4 de junio de 2019, suscrito por Técnico Investigador II YOBANI CASTRO SERNA, adscrito al C.T.I., Seccional Armenia y dirigido al Fiscal 30 Especializado de Armenia (Quindío) MANUEL GUILLERMO GÓMEZ GUTIÉRREZ, allegando copia de un (1) CD Contentivo de la Búsqueda Selectiva en Bases de Datos, entre otros, del abonado interceptado 321- 3435628 de MARISOL LOZANO MONTOYA y recibido por la Investigadora DIANA GIRALDO el día 4 de junio de 2019, junto con los datos biográficos de la Línea Celular 321-3435628, remitiéndolo a la Sala de Evidencias y dejando copia espejo para la Carpeta.

C. Oficio No. 20430-02-04-0004 del 4 de junio de 2019, suscrito por el Coordinador de la Sala Zeus de Armenia (Quindío) JULIÁN ALBERTO SANABRIA DIOSA y dirigido al Fiscal 30 Especializado de Armenia (Quindío) MANUEL GUILLERMO GÓMEZ GUTIÉRREZ, allegando los siguientes documentos: 1) Formato de Solicitud de Interceptación de las Comunicaciones Móviles Oficio N° DS-11-21-SSFSC- FIS4SECC-00129 del 10 de mano de 2017, SPOA 63001600087752001700007, suscrito por el Fiscal 11 Local de Armenia (Quindío) LUIS CARLOS ALFONSO GARCIA y el Técnico Investigador II YOBANY CASTRO SERNA, dirigido al Departamento de Interceptación de Comunicaciones (DIC) de la Dirección de Fiscalías Nacionales, relacionado con la Orden de Interceptación de los abonados telefónicos 321-3435628, 321-4524490 y 310-4068642 de fecha 10 de marzo de 2017 y por el término de 60 días y 2) Orden de Interceptación 'de Comunicaciones del 10 de marzo de 2017, SPOA 63001600087752001700007, emanada del Fiscal 11 local de Armenia (Quindío) LUIS CARLOS ALFONSO GARCIA, respecto de los abonados telefónicos 321-3435628, 321-524490 y 310-4068642, y recibidos por la Investigadora DIANA GIRALDO el día 4 de junio de 2019. 6 A. Informe de Investigador de Campo del 10 de junio de 2019, suscrito por la Técnico Investigadora II DIANA PATRICIA GIRALDO GÓMEZ, adscrita al C.T.I., Seccional Buga, a través del cual informa sobre los resultados de diversos actos de investigación, allegando los siguientes documentos: 1.

Pantallazo Consulta por Documento realizada al SPOA respecto de la Valle del Cauca) Cédula de Ciudadanía 3238533 de AVILA TELLEZ MAXIMO VALERO donde se aprecian los registros que aparecen al realizar tal tipo de Consultas. 2. Acta de Inspección a Lugares del 6 de junio de 2019, realizada a la Fiscalía 18 Delegada ante Fiscalía 36 Especializada de Armenia (Quindío) y específicamente al Proceso Penal Radicado al SPOA No. 630016008775201700007 por el delito de EXTORSIÓN, obteniéndose los siguientes documentos: 3.

Informe de Investigador de Campo No. 63-85702 del 26 de octubre de 2017 suscrito por el del Técnico Investigador HAROLD LATORRE SÁNCHEZ, adscrito a control telemático del C.T.I., Seccional de Armenia. 4. Solicitud Audiencia Solicitud Control Posterior Intercepción de Comunicaciones Orden, Procedimiento y Resultado del 27 de octubre de 2017, emanada del Fiscal 11 local de Armenia (Quindío) HEBER LEAO PRECIADO MÉNDEZ. 5.

Cronograma de Audiencia de octubre 2017. 2.4 Formato Control de Audiencias del 27 de octubre de 2017, SPOA 63001600087752001700007, sobre control posterior interceptación orden, procedimiento y resultados de los abonados 310-3088943, 321-3435628 y 316-4105316. 6. Oficio No. 20430-02-02-0200 del 29 de mayo de 2019, suscrito por Técnico Investigador II YOBANI CASTRO SERNA, adscrito al C.T.I., Seccional Armenia y dirigido al Fiscal 30 Especializado de Armenia (Quindío) MANUEL GUILLERMO GÓMEZ GUTIÉRREZ, allegando copia de un (1) DVD, con peso informático de 1.33 GB, contentivo de las llamadas telefónicas interceptadas al abonado 321- 3435628 de MARISOL LOZANO MONTOYA y recibido por la Investigadora DIANA GIRALDO el día 29 de mayo de 2019, remitiéndolo a la Sala de Evidencias y dejando copia espejo para la Carpeta. 7.

Oficio No. 20430-02-02-0202 del 4 de junio de 2019, suscrito por Técnico Investigador II YOBANI CASTRO SERNA, adscrito al C.T.I., Seccional Armenia y dirigido al Fiscal 30 Especializado de Armenia (Quindío) MANUEL GUILLERMO GÓMEZ GUTIÉRREZ, allegando copia de dos (2) DVD’s, con pesos informáticos de 3.26 GB y 3.07 GB, contentivos de las llamadas telefónicas interceptadas al abonado 321-3435628 de MARISOL LOZANO MONTOYA y recibidos por la Investigadora DIANA GIRALDO el día 4 de junio de 2019, remitiéndolos a la Sala de Evidencias y dejando copias espejo para la Carpeta. 7 Correo Electrónico del 18 de junio de 2019, emanado de SAMUEL PÁEZ PRISCO, Coordinador del Grupo de Seguridad de la Información - Dirección de la Tecnología de la Información y de las Comunicaciones de la Fiscalía General de la Nación, dando respuesta al requerimiento del 8 de mayo de 2019, sobre los resultados de la auditoría realizada al SPOA, donde aparece que LAURA ANDREA DUQUE GÁLVEZ, para el día 7 de marzo de 2017, y bajo el Usuario LDUQUEG1 ingresó al SPOA para consultar los casos por documento 3236533 a las 16:53:15 horas desde el Computador con IP 10.8.124.128 y los casos por persona por nombres MÁXIMO VALERO ÁVILA TÉLLEZ a las 16.59:32 y a las 17:00:51 horas desde el Computador con IP 10.8.124.128. 8 Proceso Disciplinario Radicado n.° 47743, seguido en contra de LAURA ANDREA DUQUE GÁLVEZ por parte de la Dirección de Control Disciplinario de la Fiscalía General de la Nación, remitido a través del Oficio N°20191300015421 del 5 de Julio de 2019, suscrito por DALILA FUENTES BARROS, Secretaria Administrativa 1 de la Dirección de Control Interno de la Fiscalía General de la Nación y dirigido a MARIA YULIET PARRA, Asistente II de la Fiscalía la Delegada ante el Tribunal Superior de Buga, contentivo de las siguientes piezas procesales: Segunda instancia CUI 76111600024720180013001 Radicación n.° 62033 LAURA ANDREA DUQUE GÁLVEZ 28 Grupo N° Descripción 1.

Auto N° DCD-3-1303-276 del 10 de agosto de 2018, por medio del cual se ordena la apertura de Indagación Preliminar en contra de LAURA ANDREA DUQUE, emanado de RODRIGO ALEJANDRO RUBIO GÓMEZ, Coordinador del Grupo Interno de Trabajo Instrucción Corrupción de la Dirección de Control Interno Disciplinario de la Fiscalía General de la Nación. 2.

Versión libre y espontánea rendida el día 19 de septiembre de 2018 por LAURA ANDREA DUQUE GÁLVEZ, en 4 folios. 3. Cinco (5) Correos Electrónicos del 8 de noviembre de 2018, por medio de los cuales se confirma entrega (4) y lectura (1) de mensajes de parte de WILSON DE JESÚS NAVARRO DURÁN a LAURA ANDREA DUQUE (Radicado 47743), ALVARO DUQUE (Información), JOSÉ DORANCEL PINEDA (Apoyo) WILSON DE JESÚS NAVARRO DURÁN (Leído) y JOSÉ DORANCEL PINEDA (Apoyo Informar a la Declarante). 4.

Correo Electrónico del 23 de enero de 2019, emanado de CLAUDIA JULIETA PAEZ LEAL de la Subdirección de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones - Grupo Técnico SPOA y dirigido a WILSON DE JESUS NAVARRO DURÁN de Control Disciplinario, por medio del cual se da respuesta al Correo Electrónico del 8 de noviembre de 2018, donde se solicitaba información sobre el ingreso al Sistema Misional SPOA entre el 27 y el 31 de marzo de 2017 a los Radicados 63001600877520170007 y 630016000059201702401 para consulta de MARISOL LOZANO MONTOYA, ANDRÉS MAURICIO QUINTERO LOZANO y MÁXIMO VALERO ÁVILA TÉLLEZ. 5.

Correo dirigido por Wilson Navarro Duran a Carlos Enrique Polania del 8 de noviembre de 2018 para informar sobre número de SPOA de la diligencia preliminar que se adelantaba en Armenia y la respuesta a es te oficio efectuando aclaración suscrita por Nelsy Murillo Monroy Subdirección de la Tecnología 6. Auto N° DCD-03-1321-007 del 30 de enero do 2019, por medio del cual se decreta la práctica de pruebas solicitadas por la Disciplinada LAURAANDREA DUQUE GÁLVEZ. 7.

Resolución 01513 del 17 de octubre de 2001 emanada del despacho del Fiscal General de la Nación que nombró en provisionalidad en el cargo de Asistente de Fiscal a Laura Andrea Duque Gálvez y el acta de posesión del 8 de noviembre de 2001. 8. Constancia de servicios prestados No. 153735 del 18 de enero de 2019 de la Señora LAURA ANDREA DUQUE GALVEZ, suscrita por OLGA LUCIA SALAZAR DUQUE, Jefe de la Sección de Talento Humano de la Fiscalía General de la Nación, Seccional Cali y la información académica, experiencia profesional, novedades en la planta de personal, en la parte administrativa, de salarios, en relación con la acusada. 9.

Para impugnar credibilidad o refrescar memoria, solicitó lo siguiente: - Declaración Juramentada del 5 de febrero de 2019, rendida por YOBANY CASTRO SERNA dentro de la indagación preliminar 47743. - Declaración Juramentada del 5 de febrero de 2019, rendida por HERBERTH LEAO PRECIADO MENDEZ dentro de la indagación preliminar 47743. - Declaración Juramentada del 4 de febrero de 2019, rendida por MARIA LUZ DARY MARTINEZ MARULANDA dentro de la indagación preliminar 47743. 9 Informe de Investigador de Campo del 4 de septiembre de 2019, suscrito por la Técnico Investigadora II DIANA PATRICIA GIRALDO GÓMEZ adscrita al C.T.I., Seccional Buga, a través del cual informa, entre otras cosas, que de la revisión de las sábanas de llamadas entrantes y salientes del abonado 321-3435628 de la Señora MARISOL LOZANO MONTOYA y del abonado 318-3793503 de la Señora LAURA ANDREA DUQUE GÁLVEZ, aparecen dos llamadas, una efectuada el día 27 de marzo de 2017 a las 16:35:30 y otra efectuada el día 27 de abril de 2017 a las 17:09.14, en donde al revisar el contenido de los DVD ’s contentivos de las grabaciones de las llamadas del abonado interceptado 321-3435628 de la Señora MARISOL LOZANO MONTOYA no hay registro de grabación de las llamadas efectuadas en el interregno comprendido entre el 7 de abril de 2017 y el 7 de mayo de 2017. 10 Copia del Informe de Investigador de Campo del 19 de septiembre de 2019, suscrito por el Técnico Investigador II YOBANY CASTRO SERNA, adscrito al C.T.I., Seccional Armenia, dentro del Radicado 630016008775201700007, dirigido al Fiscal 3 Especializado de Armenia MANUEL GUILLERMO GÓMEZ GUTIÉRREZ, a través del cual informa, que consultada la Sala de Control Telemático "ZEUS" de Armenia, se encontró que en el período comprendido entre el 7 de abril de 2017 y el 7 de mayo de 2017, el Programa o Software "ÁRBOL DE TARGET 360" registró las llamadas generadas entre la línea telefónica interceptada 321- 3435628 y la línea 318-3793503 de la Señora LAURA ANDREA DUQUE GÁLVEZ. 11 Repetición de Copia del Informe de Investigador de Campo del 19 de septiembre de 2019, suscrito por el Técnico Investigador II YOBANY CASTRO SERNA, adscrito al C.T.I., Seccional Armenia, dentro del Radicado 630016008775201700007, dirigido al Fiscal 30 Especializado de Armenia la Unidad Investigativa del (Quindío) MANUEL GUILLERMO GÓMEZ GUTIÉRREZ, a través del cual informa, que consultada la Sala de Control Telemático "ZEUS" de Armenia, encontró que en el período comprendido entre el 7 de abril de 2017 y el 7 de mayo de 2017, el Programa o Software "ÁRBOL DE TARGET 360" no registró las llamadas generadas entre la línea telefónica interceptada 321- 3435628 y la línea 318-3793503 de la Señora LAURA ANDREA DUQUE anexando impresión de un pantallazo del Programa o Software donde aparece un total de diez (10) llamadas telefónicas efectuadas entre el abonado 321-3435628 de la Señora MARISOL LOZANO MONTOYA y el abonado 318-3793503 de la Señora LAURA ANDREA DUQUE GÁLVEZ en el interregno comprendido entre el 27 de marzo y el 9 de mayo de 2017. 12 Original del Informe de Investigador de Campo No. IC0005193830 del 19 de septiembre de 2019, suscrito por el Técnico Investigador II YOBANY CASTRO SERNA, adscrito al C.T.I., Seccional Armenia, dentro del Radicado 630016008775201700007, dirigido al Fiscal 3 Especializado de Armenia la Unidad Investigativa Segunda instancia CUI 76111600024720180013001 Radicación n.° 62033 LAURA ANDREA DUQUE GÁLVEZ 29 Grupo N° Descripción del (Quindío) MANUEL GUILLERMO GÓMEZ GUTIÉRREZ, a través del cual informa, que consultada la Sala de Control Telemático "ZEUS" de Armenia, se encontró que en el período comprendido entre el 7 de abril de 2017 y el 7 de mayo de 2017, el Programa o Software "ÁRBOL DE TARGET 360" registró las llamadas generadas entre la línea telefónica interceptada 321-3435628 de la Señora MARISOL LOZANO MONROY y la línea 318-3793503 de la Señora LAURA ANDREA DUQUE GÁLVEZ, anexando impresión del pantallazo del Programa o Software donde aparece un total de diez (10) llamadas telefónicas efectuadas entre el abonado 321-3435628 de la Señora MARISOL LOZANO MONTOYA y el abonado 318-3793503 de la Señora LAURA ANDREA DUQUE GÁLVEZ en el interregno comprendido entre el 27 de marzo de 2017 y el 9 de mayo de 2017, así como la respectiva Orden de Policía Judicial No. 4733100 que le fue impartida el día 11 de septiembre de 2019 por parte del Fiscal 3° Especializado de Armenia (Quindío) para atender el requerimiento elevado a ese Despacho Fiscal en procura de obtener el contenido de las conversaciones telefónicas sostenidas entre MARISOL LOZANO MONTOYA y LAURA ANDREA DUQUE GÁLVEZ. 13 Correo electrónico del 8 de octubre de 2019, emanado de CLAUDIA JULIETA PAEZ LEAL, adscrita a la Subdirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Fiscalía General de la Nación, dando respuesta al requerimiento relacionado con el interrogante de si el nombre del Usuario "LDUQUEG1" se encuentra asignado a LAURA ANDREA DUQUE GÁLVEZ y la consulta sobre el Despacho Fiscal al cual se encontraba asignado el Computador con la Dirección IP 10.8.124.128 para la fecha del 27 de marzo de 2017, informando que consultada la base de datos del SPOA para el Usuario LDUQUEG1, el Sistema arrojó que dicho usuario corresponde a LAURA ANDREA DUQUE GÁLVEZ C.C. No. 66.729.720, y en relación con el segundo interrogante, acompaña dos (2) correos electrónicos, así: a) Correo Electrónico del 8 de octubre de 2019, emanado de TANIA MILENA ROZO CORTES, adscrita a la Subdirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Fiscalía General de la Nación, dando respuesta al requerimiento relacionado con el Despacho Fiscal al cual se encontraba asignado el Computador con la Dirección IP 10.8.124.128 para la fecha del 27 de marzo de 2017, informando que dicha IP registra la sede 705 en la ciudad de Tuluá (Valle del Cauca). b) Correo electrónico del 8 de octubre de 2019, emanado de AURELIO MARTÍNEZ SANMIGUEL, adscrito a la Subdirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Fiscalía General de la Nación, dando respuesta al requerimiento relacionado con la consulta sobre el Despacho Fiscal al cual se encontraba asignado el Computador con la Dirección IP 10.8.124.128 para la fecha del 27 de marzo de 2017, informando que en la base de datos no se reporta información de tal IP, específicamente para la fecha del 27 de marzo de 2017. 14 Informe de investigador de campo del 13 de noviembre de 2019 suscrito por Yobany Castro Serna adscrito al CTI y dirigido a la Fiscalía Tercera Especializada, dentro del radicado 201700007, en el cual se consignaron los resultados de la interceptación de las llamadas telefónicas realizadas a las líneas telefónicas 3213435628 correspondiente a Marisol Lozano Montoya y 3183793503 de Laura Andrea Duque Gálvez, relacionando que la información se encuentra en un DVD. 15 Carpeta contentiva de las diferentes diligencias adelantadas por la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal de Buga, dentro de esta investigación, es decir, las actividades ante los Jueces de control de garantías para lograr la recolección de información, especialmente los siguientes. 1.

Solicitud de audiencia preliminar de Búsqueda Selectiva en Bases de 1) DIANA PATRICIA Datos del 17 de julio de 2019. 2. Acta y Audio de Audiencia Preliminar de Autorización de Búsqueda Selectiva en Bases de Datos del 30 de julio de 2017 por 15 días llevada a cabo en el Juzgado 5º Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Buga (Valle del Cauca), donde se autoriza la obtención de: a) Sábana de llamadas entrantes y salientes desde el 15 de marzo al 25 de octubre de 2017, b) Datos biográficos y copia de documentos de identificación de quienes figuren como propietarios, c) Mensajes de voz y de texto entrantes y salientes durante el lapso comprendido entre el 15 de marzo y el 25 de octubre de 2017, d) Números IMSI e IMEI de los equipos celulares utilizados por las líneas telefónicas, e) Código PIN asociado a los equipos de telefonía que utilizan las líneas telefónicas y f) La ubicación de las celdas del abonado celular 321-3435628 de la Empresa de Telefonía Celular CLARO y de los abonados celulares 318-3515546 y 318-3793503 de la Empresa de Telefonía Celular MOVISTAR. 3.

Orden a Policía Judicial No. 4584373 del 30 de julio de 2019 para hacer efectiva la Búsqueda Selectiva en Bases de Datos dispuesta por el Juzgado 5º Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Buga (Valle del Cauca). 4. Informe de Investigador de Campo del 2 de agosto de 2019, emanado de la Técnico Investigadora II DIANA PATRICIA GIRALDO GÓMEZ, adscrita al C.T.I.I Seccional Buga, donde informa sobre la respuesta entregada por la Empresa de la Telefonía Móvil TELEFÓNICA (MOVISTAR) de los abonados Celulares 318- 3515546 y 3184793503, adjuntando los siguientes documentos: 4.1.

Acta de Audiencia de Autorización de Búsqueda Selectiva en Bases de Datos del 30 de julio de 2017, emanada del Juzgado 50 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Buga (Valle del Cauca). 4.2. Oficio No. DS-20590-2201800130 del 30 de julio de 2019, suscrito por DIANA PATRICIA GIRALDO GÓMEZ, Técnico Investigadora II del C.T.I., Seccional Buga, y dirigido a Requerimientos Judiciales de Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP demandando lo autorizado por el Juzgado en relación con los abonados Celulares 318-3515546 y 318-3793503. 4.3.

Cuadro de Reporte de solicitudes. Segunda instancia CUI 76111600024720180013001 Radicación n.° 62033 LAURA ANDREA DUQUE GÁLVEZ 30 Grupo N° Descripción 4.4. Oficio SIN del 31 de julio de 2019 dirigido a TELEFÓNICA. 4.5. Correo Electrónico del 31 de julio de 2019, emanado de la Fiscalía General de la Nación y dirigido a TELEFÓNICA solicitando consulta a bases de datos. 4.5.

Correo Electrónico del 1° de agosto de 2019, emanado de la Fiscalía General de la Nación y dirigido a DIANA PATRICIA GIRALDO GÓMEZ sobre respuesta a consulta a base de datos. 4.6. Oficio Respuesta No. S-2019073129192 del 1° de agosto de 2019, emanado de REQURIMIENTOS JUDICIALES DE COLOMBIA TELECOMUNICIONES S.A. ESP TELEFÓNICA (MOVISTAR) y dirigido a DIANA PATRICIA GIRALDO GÓMEZ, Investigadora Criminal de la Fiscalía General de la Nación donde remiten los resultados en relación con lo demandado respecto de los abonados Celulares 3184515546 y 318- 3793503, acompañado: a) Formato diligenciado de solicitud de servicio persona natural a nombre de LAURA ANDREA DUQUE, contenido en el Código de Barras 13019372, Teléfono Móvil 318-3793503, b) Copia Cédula de Ciudadanía, c) Datos Biográficos del abonado Celular 3184793503 y d) CD contentivo de la sábana de llamadas entrantes y salientes del abonado Celular 318-3793503. 4.7.

Copia Formato Registro Cadena de Custodia del CD contentivo de la sábana de llamadas entrantes y salientes del abonado Celular 318-3793503. 5. Solicitud de Audiencia Preliminar de Control Posterior de Búsqueda Selectiva en Bases de Datos del 2 de agosto de 2019. 6. Acta y Audio de Audiencia Preliminar de Legalización de Búsqueda Selectiva en Bases de Datos del 2 de agosto de 2019 llevada a cabo en el Juzgado 40Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Buga (Valle del Cauca), donde se imparte legalidad a la Búsqueda Selectiva en Bases de Datos a las líneas celulares 318-3515546 y 318-3793503 de la Empresa de Telefonía Celular MOVISTAR. 7.

Informe de Investigador de Campo del 5 de agosto de 2019, emanado de la Técnico Investigadora II DIANA PATRICIA GIRALDO GÓMEZ, adscrita al CTA., Seccional Buga, donde informa sobre la respuesta entregada por la Empresa de la Telefonía Móvil CLARO del abonado Celular 321-3435628, adjuntando los siguientes documentos: 7.1. Acta de Audiencia de Autorización de Búsqueda Selectiva en Bases de Datos del 30 de julio de 2017, emanada del Juzgado 50Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Buga (Valle del Cauca). 7.2.

Oficio No. DS-20590-2-201800130 del 30 de julio de 2019, suscrito por DIANA PATRICIA GIRALDO GÓMEZ, Técnico Investigadora II del C.T.I., Seccional Buga, y dirigido a Peticiones Judiciales de Telefonía CLARO demandando lo autorizado por el Juzgado en relación con el abonado Celular 321-3435628. 7.3. Correo Electrónico del 31 de julio de 2019, emanado de DIANA PATRICIA GIRALDO GÓMEZ de la Fiscalía General de la Nación y dirigido a PETICIONES JUDICIALES de CLARO solicitando lo autorizado por el Juzgado en relación con el abonado Celular 321-3435628. 7.4.

Correo Electrónico de PETICIONES JUDICIALES de CLARO del 31 de julio de 2019 y dirigido a DIANA PATRICIA GIRALDO GÓMEZ anexando el Oficio Respuesta No. CPJ-2019-l'jR-2019-N001- E162039 del 31 de julio de 2019 sobre los resultados en relación con lo demandado respecto del abonado Celular 321-3435628, acompañado los siguientes documentos: a) Dato Biográfico de la Línea Celular 321-3435628 a nombre de MARISOL LOZANO MONTOYA, b) Actividad MINES, c) Varios IMSI y d) CD contentivo de la sábana de llamadas entrantes y salientes del abonado Celular 321- 3435628. 7.5.

Copia Formato Registro Cadena de Custodia del CD contentivo de la sábana de llamadas entrantes y salientes del abonado Celular 321-3435628. 8. Solicitud de Audiencia Preliminar de Control Posterior de Búsqueda Selectiva en Bases de Datos del 5 de agosto de 2019. 9. Acta y Audio de Audiencia Preliminar de Legalización de Búsqueda Selectiva en Bases de Datos del 5 de agosto de 2019 llevada a cabo en el Juzgado 4º Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Buga (Valle del Cauca), donde se imparte legalidad a la Búsqueda Selectiva en Bases de Datos a la línea celular 321-3435628 de la Empresa de Telefonía Celular CLARO. 16 DVD contentivo de la diligencia de inspección judicial realizada a la Fiscalía Tercera Especializada, resultado de las interceptaciones telefónicas al abonado 3213435628 de Marisol Lozano Montoya, llamadas realizadas entre el 15 de marzo de 2017 y el 6 de abril del mismo año. CD contentivo de los resultados de la búsqueda selectiva en bases de datos del 4 de junio de 2019, del abonado interceptado 3213435628 de Marisol Lozano Montoya, junto con los datos biográficos de la línea telefónica.

DVD contentivo de los resultados de la búsqueda selectiva en base de datos de la línea telefónica 3213435628 de Marisol Lozano Montoya recibido el 4 de junio de 2019. CD contentivo de dos carpetas de llamadas entrantes y salientes a la línea 3183793503 durante el período comprendido entre el 15 de marzo y el 25 de octubre de 2017. CD contentivo de 2524 y 11445 de registros de llamadas entrantes y salientes de la línea telefónica 3213435628.

Segunda instancia CUI 76111600024720180013001 Radicación n.° 62033 LAURA ANDREA DUQUE GÁLVEZ 31 b. Testimoniales N° Descripción 1 Laura Cristina González Bejarano. 2 Luz Betsabé Salcedo Velásquez. 3 María Yuliet Parra Velásquez. 4 Diana Patricia Giraldo Gómez. 5 Harold Latorre Sánchez. 6 Yobani Castro Serna. 7 Herberth Leao Preciado Méndez.

(ii) Sesión de 20 de octubre de 202112 12.2. - La defensa enunció las pruebas que haría valer en el juicio. Después manifestó que no tenía interés en realizar estipulaciones probatorias. Dado que la acusada no estuvo presente, el Tribunal señaló que, por ministerio de la ley, entendía que no aceptaba cargos y su declaración era de inocencia. A continuación, le fue otorgada la palabra a la Fiscalía, que se refirió a la pertinencia, conducencia y utilidad de sus medios de prueba: Grupo N° Argumentos sobre los EMP documentales (síntesis) 1 Respecto de los informes de investigador de campo, indicó que al tratarse de documentos públicos pueden ingresar directamente al juicio, documentos que son pertinentes porque tienen relación directa con los hechos relevantes a probar, como la existencia de la investigación adelantada por la Fiscalía 11 Local de Armenia. 12 Expediente digital 76111600024720180013000. «07ACTA AUDIENCIA PREPARATORIA - LAURA ANDREA DUQUE - 20 DE OCTUBRE DE 2021.pdf».

Segunda instancia CUI 76111600024720180013001 Radicación n.° 62033 LAURA ANDREA DUQUE GÁLVEZ 32 2 Los documentos de este grupo guardan relación directa con los hechos a probar. Con ellos se acredita la identificación, individualización y calidad foral de la acusada. 3 Documentos acreditan la identificación, individualización y calidad foral de la acusada, así como sus antecedentes, funciones y época en la que se desempeñó como Fiscal local. 4 Documentación es pertinente porque evidencia la entrega de información acerca de cómo iba la investigación penal de Armenia. 5 Documentos tienen relación directa con los hechos relevantes de cómo la acusada, en su calidad de servidora pública, entregaba información a un tercero. 6 El informe de investigador de campo tiene relación directa con los hechos a probar, como la existencia de las llamadas producto del acceso ilegal. 7 El correo electrónico es un documento público, y tiene relación directa para probar el despliegue de la conducta típica. 8 Documentos tienen relación directa con el tema de prueba, como la existencia de una situación anómala en la Fiscalía. 9 Tiene relación directa con el tema a probar, porque se registraron las llamadas telefónicas, y a quién pertenecían las respectivas líneas. 10 El informe aclara el grupo de evidencia 9, corroborando que sí hay registro de llamadas.

Tiene relación directa con el tema de prueba, porque da cuenta que existieron llamadas telefónicas. 11 El informe de investigador de campo respalda los hechos jurídicamente relevantes, como que mediante llamadas la acusada daba información ilegal. 12 Medio de prueba probatorio que respaldaría la teoría de caso de la Fiscalía. 13 Evidencia que desde un computador en Tuluá se ingresó al correo institucional de la procesada para obtener a información reservada. 14 Es el registro de algunas llamadas telefónicas, que sirve para probar los hechos jurídicamente relevantes. 15 Es una prueba demostrativa de los hechos relevantes. 16 CD’s y DVD’s tienen relación directa con el tema de prueba, como el acceso a información de manera ilegal.

N° Argumentos sobre los EMP testimoniales (síntesis) 1 LAURA CRISTINA GONZÁLEZ BEJARANO: (Ex-Asistente de Fiscal II de la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga Valle del Cauca, quien en tal carácter cumplió órdenes a Policía Judicial, recibió informes y documentos y obtuvo documentos destinados a la investigación, como los relacionados en el cuadro de los EMP “documentos”.

Testigo de acreditación. Segunda instancia CUI 76111600024720180013001 Radicación n.° 62033 LAURA ANDREA DUQUE GÁLVEZ 33 2 LUZ BETSABE SALCEDO VELÁSQUEZ: Técnico Investigador II, (Técnico Investigador II de la Unidad Investigativa del C.T.I., Seccional Buga - Valle del Cauca, quien en cumplimiento a órdenes a Policía Judicial obtuvo documentos destinados a la investigación, como los relacionados en el cuadro de los EMP “documentos”.

Testigo de acreditación. 3 MARIA YULIET PARRA VELÁSQUEZ: Asistente de Fiscal II de la Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, quien en tal carácter cumplió órdenes a Policía Judicial, recibió informes y documentos destinados a la Investigación, como los relacionados en el cuadro de los EMP “documentos”. Testigo de acreditación. 4 DIANA PATRICIA GIRALDO GÓMEZ: (Ex Técnico Investigadora II de la Unidad Investigativa del C.T.I., Seccional Buga – Valle, quien en cumplimiento a Orden a Policía Judicial obtuvo documentos destinados a la Investigación, como los relacionados en el cuadro de los EMP “documentos”.

Testigo de acreditación. 5 HAROLD LATORRE SÁNCHEZ: Técnico Investigador II del Grupo de Control Telemático del C.T.I. de Armenia – Quindío, quien en cumplimiento a órdenes a Policía Judicial dentro del radicado 6300160008775201700007, realizó monitoreo y análisis de diversas líneas telefónicas legalmente interceptadas, especialmente el abonado 3213435628 de Marisol Lozano Montoya, en los términos relacionados en el cuadro de los EMP “documentos”.

Testigo de acreditación y de hechos. 6 YOBANI CASTRO SERNA: Técnico Investigador de la S.A.C. del C.T.I. de Armenia, quien en cumplimiento a órdenes a Policía Judicial dentro del Radicado 6300160008775201700007 realizó múltiples actos de investigación, como los relacionados en el cuadro de los EMP “documentos”. Testigo de acreditación y hechos. 7 HERBERTH LEAO PRECIADO MÉNDEZ: Fiscal 11 Local de Armenia, para la fecha de los hechos, quien fuera unos de los Fiscales que tuvo a su cargo la Indagación Penal Radicada al SPOA No. 6300160008775201700007 y tuvo conocimiento cómo se produjo la consulta irregular a dicha investigación por parte de Laura Andrea Duque Gálvez.

Testigo de acreditación y hechos. 12.2.1.- Luego la defensa también se pronunció sobre la pertinencia, conducencia y utilidad de sus medios de prueba. Después, cuando le fue dada la palabra -en virtud del artículo 359 de la Ley 906 de 2004-, manifestó la ausencia de carga argumentativa por parte de la Fiscalía, destacando que (i) los informes de policía no son prueba documental, (ii) no son necesarios los formatos de las audiencias preliminares en tanto no tienen relación directa con los hechos, (iii) no se puede introducir todo el proceso penal seguido en Armenia, y (iv) hay varios elementos que Segunda instancia CUI 76111600024720180013001 Radicación n.° 62033 LAURA ANDREA DUQUE GÁLVEZ 34 son superfluos o impertinentes (v.gr. fotografías de un vehículo), entre otras cuestiones.

(iii) Sesiones de 313 y 1014 de junio de 2022 12.3. - El Magistrado que presidió la audiencia leyó el auto que resolvió las solicitudes probatorias, con el que (i) admitió todos los medios de prueba solicitados por la defensa, y (ii) admitió veintiséis documentales y cuatro testimoniales de la Fiscalía, inadmitiendo los demás. 12.3.1.- Para arribar a esa decisión, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga resumió la solicitud de inadmisión de la defensa15, planteó algunas consideraciones sobre la audiencia preparatoria y fijó las premisas fácticas relevantes para determinar qué medios de prueba son pertinentes y útiles, al guardar relación con las siguientes circunstancias: 13 Expediente digital 76111600024720180013000. «08Acta Audiencia Preparatoria - LAURA ANDREA DUQUE - 3 DE JUNIO DE 2022.pdf». 14 Expediente digital 76111600024720180013000. «10Acta Audiencia Preparatoria - Laura Andrea Duque- 10 DE JUNIO DE 2022.pdf». 15 En síntesis, la defensa solicitó la inadmisión de los EMP documentales de la Fiscalía por (i) ausencia de carga argumentativa, dado que su intervención se limitó a su enunciación conjunta sin brindar una explicación suficiente (la pertinencia no fue alegada de manera individual sino genérica y global);

(ii) la irrelevancia del formato de noticia criminal, actas de audiencia y todo lo anunciado en calidad de formato: (iii) lo referido al proceso penal adelantado en Armenia es totalmente impertinente e irrelevante, al igual que los certificados de antecedentes disciplinarios y penales (no hacen más o menos probables la ocurrencia de los hechos o la responsabilidad de la procesada). «Finalmente, concluyó que en su criterio lo que es pertinente, conducente y útil es lo relacionado con las sabanas (sic) de llamadas, los audios de las interceptaciones telefónicas, los correos electrónicos de informática forense en los que se da cuenta del registro del usuario y perfil de la acusada para la época de los hechos, si esta tuvo o no contacto con noticias criminales».

Sobre los EMP testimoniales, sostuvo que debían inadmitirse los de Cristina Bejarano, Betsabé Salcedo, María Parra, Diana Giraldo y Yobany Castro, porque la Fiscalía se limitó a enunciarlos, sin explicar la pertinencia de cada uno de ellos, cuáles eran los documentos que incorporarían ni los actos de investigación desplegados. Segunda instancia CUI 76111600024720180013001 Radicación n.° 62033 LAURA ANDREA DUQUE GÁLVEZ 35 1.

La existencia de la investigación penal en contra del ciudadano Máximo Valero Dávila Téllez y otros por la presunta comisión del delito de extorsión y otros, cuyo SPOA correspondía al número 630016008775201700007. 2. Que dentro de dicha investigación se había ordenado la interceptación telefónica de varios abonados telefónicos entre ellos el 321-3435628 correspondiente a la señora Marisol Lozano Montoya. 3.

Que el lunes 27 de marzo de 2017 Marisol Lozano Montoya entabló comunicación telefónica con la acusada Laura Andrea Duque Gálvez titular del abonado telefónico 318-3793503, a quien le preguntó que si ella podía obtener información sobre posibles investigaciones a nombre del señor Máximo Valero Dávila Téllez, y que ante dicho cuestionamiento la acusada contestó que sí tenía esa posibilidad. 4.

Que previo a la comunicación entre la acusada y la señora Marisol Lozano Montoya, el mismo 27 de marzo de 2017 esta se había comprometido a través de comunicación telefónica sostenida con el señor Máximo Valero Dávila Téllez cuyo abonado telefónico era 3214524490, a obtener información a través de su amiga Laura Andrea Duque Gálvez. 5. Que el 27 de marzo de 2017 la ciudadana Laura Andrea Duque Gálvez accedió al sistema SPOA mediante su usuario LDUQUEG1 para consultar registros existentes a nombre del señor Máximo Valero Dávila Téllez, encontrando entre estos la indagación 2017- 00007 en la cual aparecía como denunciante el señor Camilo Andrés García Sánchez y que esa información fue revelada a Marisol Lozano Montoya el mismo día mediante llamada telefónica. 6.

Que el mismo 27 de marzo de 2017 Marisol Lozano Montoya transmitió la información brindada por Laura Andrea Duque Gálvez al señor Máximo Valero Dávila Téllez. 7. Que el 29 de marzo de 2017 se entabló comunicación telefónica entre Marisol Lozano Montoya y Máximo Valero Dávila Téllez, quien le pidió a la precitada que hablara con Laura Andrea Duque con el fin de que se obtuviera información respecto del ciudadano Andrés Mauricio Quintero Lozano y les indicara que debían hacer frente a la investigación y que aquella le respondió que según su amiga “había que esperar el procedimiento”. 8.

Que el miércoles 6 de septiembre de 2017 Marisol Lozano Montoya se comunicó telefónicamente con su hijo Andrés Mauricio Quintero a quien le indicó que su amiga Laura Andrea Duque Segunda instancia CUI 76111600024720180013001 Radicación n.° 62033 LAURA ANDREA DUQUE GÁLVEZ 36 Gálvez le había informado que la denuncia por el hurto del vehículo de los padres del señor Camilo Andrés García Sánchez se estaba surtiendo en contra de Máximo Valero Dávila Téllez. 9.

Que para el mes de marzo de 2017 la ciudadana Laura Andrea Duque Gálvez fungía como Fiscal Local de Tuluá, y que por ello tenía asignado un usuario y perfil para acceder al sistema misional SPOA. 12.3.2.- Con fundamento en lo anterior, la Sala señaló que le asistía la razón a la defensa, en el sentido de haber solicitado la inadmisión de los medios de prueba no relacionados con esas circunstancias fácticas relevantes atribuidas a LAURA ANDREA DUQUE GÁLVEZ, tal como las evidencias recolectadas en el proceso penal adelantado en Armenia para acreditar la ocurrencia de delitos de extorsión, hurto, receptación y otros, y la responsabilidad penal de los allí implicados.

Se refirió en el mismo sentido respecto de la investigación disciplinaria que al parecer se adelantó en contra de la acusada DUQUE GÁLVEZ. 12.3.3.- Añadió que la argumentación de la Fiscalía en general fue idéntica, ya que para todos los EMP «se limitó a decir que eran pertinentes porque tenían relación con el tema de prueba», sin especificar cuál era el vínculo o qué era lo que se pretendía demostrar que resultara útil para el esclarecimiento de los hechos.

De otro lado, muchos de los informes y actas de audiencias no fueron debidamente explicados, el Fiscal se limitó a enunciar el número de los documentos, las fechas y por quien fueron suscritos, sin determinar el contenido o los anexos como para considerar que eran evidencias adjuntas, las que pretendía hacer valer en el juicio oral, máxime que, los informes por si solos no constituyen prueba alguna toda vez que son actos de Segunda instancia CUI 76111600024720180013001 Radicación n.° 62033 LAURA ANDREA DUQUE GÁLVEZ 37 investigación que condensan las labores desplegadas y los resultados obtenidos. […] Pareciese que los delegados de la Fiscalía que han intervenido hasta […] ahora, consideran viable la aplicación del mecanismo de incorporación probatoria que regía en el anciano sistema inquisitivo de la ley 600 de 2.000, denominado prueba trasladada.

Tal procedimiento, está proscrito en el sistema acusatorio, en el cual ante el juez las partes construyen la prueba en tiempo real, de suerte que lo cumplido en otros escenarios es ajeno al proceso de tendencia acusatoria. Así que, para la Sala resulta inadmisible por impertinente e inútil, la incorporación del sinnúmero de evidencias relacionadas por el Fiscal, -sin sustento jurídico alguno-, sin relación probatoria, ni nexo con la premisa fáctica, que la misma Fiscalía fijó en relación con la ciudadana Laura Andrea Duque Gálvez.

Por lo que, de la extensa enunciación documental que hiciera la Fiscalía, se reitera cuyo contenido se desconoce y, por lo tanto, ignoramos, qué relación pueden guardar con las premisas fácticas planteadas por el ente acusador, de suerte tal que desconocemos su relación de importancia, conducencia y utilidad con tales premisas. Circunstancias inexorables que llevan a la Sala a inadmitir todas los E.M.P., cuyo contenido y relación con la investigación se desconozca.

Así que, únicamente, se admitirán las que guarden relación con la imputación fáctica y jurídica formulada en contra de la señora Duque Gálvez. 12.3.4.- Por tanto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga únicamente admitió de la postulación de la Fiscalía lo siguiente: Grupo N° EMP admitidos 1 Evidencia No. 1: Noticia criminal 6300116000059201702401 (luego radicado 630016008775201700007), que se siguió en la Fiscalía 11 Local de Armenia, donde figuraba como denunciante Camilo Andrés Sánchez y otros (…) por los delitos de hurto calificado y agravado, extorsión, secuestro extorsivo y receptación. Específicamente se admitieron los siguientes documentos del cuaderno No. 1: 2.

Oficio No. DS-IISSFSC-FISIILOC-201700007 del 31 de marzo de 2017, suscrito por Adriana Dioselina Arango Valencia, Fiscal Local 11 de Armenia, dirigido a Hermes Yesid Melo Montenegro, adscrito al Grupo de Administración de Sistemas de Información y Desarrollo Tecnológico de la Dirección Seccional de Fiscalías de Armenia, a través del cual solicita el registro de ingresos al SPOA, entre los días 27 y 31 de marzo de 2017, ante posible violación a la reserva del SPOA Radicado al No. 630016008775201700007 por el delito de extorsión. 3.

Correo electrónico del 7 de abril de 2017, emanado de Claudia Julieta Páez Leal y dirigido a Hermes Yesid Melo Montenegro, dando respuesta a su requerimiento de 4 de abril de 2017, sobre los resultados de la auditoría realizada al SPOA No. 630016008775201700007, donde aparece que Laura Andrea Duque Gálvez y bajo el Usuario LDUQUEGI y documento 66729720, ingresó al SPOA para obtener del radicado 630016008775201700007 los casos de persona por Segunda instancia CUI 76111600024720180013001 Radicación n.° 62033 LAURA ANDREA DUQUE GÁLVEZ 38 nombres Máximo Valero Ávila Téllez el 27 de marzo de 2017 desde el computador con IP 10.8.124.128, y los casos persona por documento 3238533. 3 Informe de investigador de campo de 16 de abril de 2018 suscrito por la Técnico Investigadora II Luz Betsabé Salcedo Velásquez, adscrita al CTI, Seccional Buga, a través del cual informa sobre los resultados de diversos actos de investigación, allegando los siguientes documentos: 2.

Acta de inspección a lugares de 16 de abril de 2017 llevada a cabo en la Oficina de Talento Humano de la Fiscalía General de la Nación, obteniendo los siguientes documentos relacionados con la calidad foral de Laura Andrea Duque Gálvez: a. Resolución No. 0050 del 3 de marzo de 2017, por medio de la cual se encarga de Fiscal 28 Delegada ante los Jueces Municipales y Promiscuos con ID No. 10679 de la Unidad de Fiscalía Local de Tuluá (Valle) a Laura Andrea Duque Gálvez desde el 8 de marzo hasta el 6 de abril de 2017. b. Acta de posesión No. 0182 del 3 de marzo de 2017, a través de la cual Laura Andrea Duque Gálvez toma posesión del encargo. c. Resolución No. 0094 del 5 de abril de 2017, por medio de la cual se encarga de Fiscal 2º Delegada ante los Jueces Municipales y Promiscuos con ID No. 10679 de la Unidad de Fiscalía Local de Tuluá (Valle) a Laura Andrea Duque Gálvez desde el 7 de abril hasta el 6 de mayo de 2017. d. Acta de posesión No. 0331 del 5 de abril de 2017, a través de la cual Laura Andrea Duque Gálvez toma Posesión del anterior encargo. 5 A. Informe de investigador de campo de 10 de junio de 2019, suscrito por la Técnico Investigadora II Diana Patricia Giraldo Gómez, adscrita al CTI Seccional Buga, a través del cual informa sobre los resultados de diversos actos de investigación, allegando los siguientes documentos: a.1.

Acta de inspección a lugares del 27 de mayo de 2019, realizada a la Fiscalía 3° Especializada de Armenia. Específicamente al proceso penal radicado al SPOA No. 63001600877520170007 por el delito de extorsión, obteniendo los siguientes documentos: 1. Oficio No. DS-11-26-2-0353 del 13 de junio de 2017, suscrito por el Fiscal Local 11 de Armenia y dirigido a Hermes Yesid Melo Montenegro, adscrito al grupo de administración de sistemas de información y desarrollo tecnológico de la Dirección Seccional de Fiscalías de Armenia, a través del cual solicita el registro de ingresos al SPOA, entre los días 1 de abril y el 14 de junio de 2017, ante posible violación de reserva del SPOA radicado al No. 630016008775201700007 por el delito de extorsión. 2.

Correo electrónico del 7 de junio de 2017, emanado de Hermes Yesid Melo Montenegro y dirigido a Yobany Castro Serna, Técnico Investigador II del CTI, Seccional Armenia, con copia al Fiscal 11 Local de Armenia, dando respuesta a su requerimiento del 13 de junio de 2017, sobre los resultados de la auditoría realizada al radicado al No. 630016008775201700007 donde aparece que Laura Andrea Duque Gálvez y bajo el usuario LDUQUEG1 ingresó el 27 de marzo de 2017 al SPOA para obtener del radicado 630016008775201700007 los casos persona por documento y por nombres (datos correspondientes a Máximo Valero Ávila Téllez), desde el computador con IP 10.8.124.128. 3.

Oficio No. DS-11SSFSC-FIS11LOC-201700007 del 31 de marzo de 2017 suscrito por ADRIANA DIOSELINA ARANGO VALENCIA, Fiscal Local 11 EDA de Armenia (Quindío) y dirigido a HERMES YESID MELO MONTENEGRO, adscrito al grupo de administración de Sistemas de Información y Desarrollo Tecnológico de la Dirección Seccional de Fiscalías de Armenia, a través del cual solicita el registro de ingresos al SPOA, entre los días 27 y 31 de marzo de 2017, ante posible violación a la reserva del SPOA 630016008775201700007 por el delito de extorsión. 4.

Correo electrónico del 7 de abril de 2017, emanado de CLAUDIA JULIETA PAEZ LEAL y dirigido a HERMES YESID MELO MONTENEGRO, adscrito al grupo de administración de Sistemas de Información y Desarrollo Tecnológico de la Dirección Seccional de Fiscalías de Armenia, dando respuesta a su requerimiento del 4 de abril de 2017, sobre los resultados de la auditoría realizada al SPOA 630016008775201700007 donde aparece que LAURA ANDREA DUQUE GALVEZ bajo el usuario LDUQUEG1 y documento 66729720 ingresó al SPOA, para obtener del radicado 630016008775201700007 los casos persona por nombres MAXIMO VALERO AVILA TELLEZ, el día 27 de marzo de 2017 a las 17:00:51 horas desde el computador con IP 10.8.124.128 y los casos persona por documento 3238533 el día 27 de marzo de 2017 a las 16:53:15 horas desde el computador con IPS 10.8.124.128. 20.

Informe de investigador de campo No. 63-77503 del 21 de abril de 2017, SPOA 630016008775201700007, suscrito por el Técnico Investigador Yobany Castro Serna, con los siguientes anexos: b) Oficio No. DS-11- 26-2-0266 del 10 de abril de 2017, suscrito por Yobani Castro Serna y dirigido a la empresa de telefonía celular Claro, dando cuenta de la orden de búsqueda selectiva en bases de datos de los abonados 321-3435628, 321- 4524490, 310-4068642, 323-3538669, 310-3088943 y 313-3376261, y c) Oficio respuesta No. DPC-2017-NR-62283 del 17 de abril de 2017 de la empresa Claro.

B. Oficio No. 20430-02-02-0202 del 4 de junio de 2019, suscrito por Técnico Investigador II Yobani Castro Serna y dirigido al Fiscal 30 Especializado de Armenia, allegando copia de un (1) CD contentivo de la búsqueda selectiva en bases de datos, entre otros, del abonado interceptado 321-3435628 de Marisol Lozano Montoya, y recibido por la Investigadora Diana Giraldo el día 4 de junio de 2019, remitiéndolo a la sala de evidencias y dejando copia espejo para la carpeta.

Segunda instancia CUI 76111600024720180013001 Radicación n.° 62033 LAURA ANDREA DUQUE GÁLVEZ 39 C. Oficio No. 20430-02-04-0004 de] 4 de junio de 2019, suscrito por el Coordinador de la Sala Zeus de Armenia, Julián Alberto Sanabria Diosa y dirigido al Fiscal 30 Especializado de Armenia, allegando a los siguientes documentos: 1) formato de solicitud de interceptación de las comunicaciones móviles Oficio N° DS-11-21-SSFSC-FIS4SECC-00129 de 10 de marzo de 2017, SPOA 63001600087752001700007, suscrito por el Fiscal 11 Local de Armenia y el Técnico Investigador II Yobany Castro Serna, dirigido al Departamento de Interceptación de Comunicaciones (DIC) de la Dirección de Fiscalías Nacionales, relacionado con la orden de interceptación de los abonados telefónicos 321-3435628, 321-4524490 y 310-4068642 de fecha 10 de marzo de 2017 y por el término de 60 días; y 2) orden de interceptación de comunicaciones del 10 de marzo de 2017, SPOA 63001600087752001700007, emanada del Fiscal 11 Local de Armenia, respecto de los abonados telefónicos 321-3435628, 321-524490 y 310-4068642, y recibidos por la investigadora Diana Giraldo el día 4 de junio de 2019. 6 A. Informe de Investigador de Campo del 10 de junio de 2019, suscrito por la Técnico Investigadora II Diana Patricia Giraldo Gómez, adscrita al CTI, Seccional Buga, a través del cual informa sobre los resultados de diversos actos de investigación, allegando los siguientes documentos: 6.

Oficio No. 20430-02-02-0200 del 29 de mayo de 2019, suscrito por Técnico Investigador II Yobani Castro Serna y dirigido al Fiscal 30 Especializado de Armenia, allegando copia de un (1) DVD, contentivo de las llamadas telefónicas interceptadas al abonado 321-3435628 de Marisol Lozano Montoya. 7. Oficio No. 20430-02-02-0202 del 4 de junio de 2019, suscrito por Técnico Investigador II Yobani Castro Serna y dirigido al Fiscal 30 Especializado de Armenia, allegando copia de dos (2) DVD’s contentivos de las llamadas telefónicas interceptadas al abonado 321-3435628 de Marisol Lozano Montoya. 13 Correo electrónico de 8 de octubre de 2019, emanado de Claudia Julieta Páez Leal, adscrita a la Subdirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Fiscalía General de la Nación, dando respuesta al requerimiento relacionado con el interrogante de si el nombre del Usuario "LDUQUEG1" se encontraba asignado a Laura Andrea Duque Gálvez, y la consulta sobre el Despacho Fiscal al cual se encontraba asignado el computador con la dirección IP 10.8.124.128 para el 27 de marzo de 2017, informando que consultada la base de datos del SPOA para el Usuario LDUQUEG1, el Sistema arrojó que correspondía a Laura Andrea Duque Gálvez y, en relación con el segundo interrogante, adjuntó dos (2) correos electrónicos de 8 de octubre de 2019: a) Emanado de Tania Milena Rozo Cortés, adscrita a la Subdirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Fiscalía General de la Nación, dando respuesta al requerimiento relacionado con el Despacho Fiscal al cual se encontraba asignado el referido computador, informando que dicha IP registraba la sede 705 en Tuluá (Valle del Cauca). b) Emanado de Aurelio Martínez Sanmiguel, adscrito a la Subdirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Fiscalía General de la Nación, dando respuesta al requerimiento relacionado con la consulta sobre el Despacho Fiscal al cual se encontraba asignado el mencionado computador para el 27 de marzo de 2017, informando que en la base de datos no se reportaba información de tal IP. 15 Carpeta contentiva de las diferentes diligencias adelantadas por la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal de Buga, dentro de esta investigación, es decir, las actividades ante los Jueces de control de garantías para lograr la recolección de información, especialmente los siguientes: 4.

Informe de investigador de campo de 2 de agosto de 2019, emanado de la Técnico Investigadora II Diana Patricia Giraldo Gómez, donde informó sobre la respuesta entregada por la empresa Movistar de los abonados Celulares 318-3515546 y 3184793503, adjuntando los siguientes documentos: 4.6. Oficio respuesta No. S-2019073129192 de 1 de agosto de 2019, emanado de Movistar, remitiendo los resultados en relación con lo demandado respecto de los abonados celulares 3184515546 y 3183793503, acompañado: a) formato diligenciado de solicitud de servicio persona natural a nombre de Laura Andrea Duque Gálvez, b) copia cédula de ciudadanía, c) datos biográficos del abonado celular 3184793503 y d) CD contentivo de la sábana de llamadas entrantes y salientes del abonado Celular 318-3793503. 7.

Informe de investigador de campo de 5 de agosto de 2019, emanado de la Técnico Investigadora II Diana Patricia Giraldo Gómez, donde informó sobre la respuesta entregada por la empresa Claro respecto de la línea 3213435628, adjuntando los siguientes documentos: 7.2. Oficio No. DS-20590-2-201800130 del 30 de julio de 2019, suscrito por Diana Patricia Giraldo Gómez y dirigido a Claro, requiriendo lo autorizado por el Juzgado en relación con el abonado Celular 3213435628. 7.3.

Correo electrónico de 31 de julio de 2019, emanado de Diana Patricia Giraldo Gómez y dirigido a Claro, solicitando lo autorizado por el Juzgado en relación con el abonado Celular 3213435628. 7.4. Correo electrónico de Claro de 31 de julio de 2019 y dirigido a Diana Patricia Giraldo Gómez anexando el oficio respuesta No. CPJ-2019-l'jR-2019-N001-E162039 sobre los resultados en relación con lo demandado respecto de la línea 3213435628, acompañado los siguientes documentos: a) dato biográfico de la línea celular 321-3435628 a nombre de Marisol Lozano Montoya, b) actividad mines, c) varios IMSI y d) CD contentivo de la sábana de llamadas entrantes y salientes.

Segunda instancia CUI 76111600024720180013001 Radicación n.° 62033 LAURA ANDREA DUQUE GÁLVEZ 40 16 DVD contentivo de la diligencia de inspección judicial realizada a la Fiscalía Tercera Especializada, resultado de las interceptaciones telefónicas al abonado 3213435628 de Marisol Lozano Montoya, llamadas realizadas entre el 15 de marzo de 2017 y el 6 de abril del mismo año. CD contentivo de los resultados de la búsqueda selectiva en bases de datos del 4 de junio de 2019, del abonado interceptado 3213435628 de Marisol Lozano Montoya, junto con los datos biográficos de la línea telefónica.

DVD contentivo de los resultados de la búsqueda selectiva en base de datos de la línea telefónica 3213435628 de Marisol Lozano Montoya recibido el 4 de junio de 2019. CD contentivo de dos carpetas de llamadas entrantes y salientes a la línea 3183793503 durante el período comprendido entre el 15 de marzo y el 25 de octubre de 2017. CD contentivo de 2524 y 11445 de registros de llamadas entrantes y salientes de la línea telefónica 3213435628.

Testim. 2. Luz Betsabé Salcedo Velásquez. 4. Diana Patricia Giraldo Gómez. 5. Harold Latorre Sánchez. 6. Yobani Castro Serna. 12.3.5.- Respecto de los medios de prueba documentales, indicó que debían ser incorporados a través del correspondiente testigo de acreditación. «Asimismo, admitirá los testimonios de los investigadores Harold Latorre Sánchez, Betsabe (sic) Salcedo Velásquez, Yobany Castro Serna y Diana Giraldo». 13.- Contra el auto de 3 de junio de 2022, la Fiscalía interpuso recurso de apelación, el cual sustentó en esa sesión16 -que fue suspendida por problemas técnicos- y en la de 10 de junio de 202217. 16 Expediente digital 76111600024720180013000.

Video de la sesión de 3 de junio de 2022, récord 1:33:43 a 2:25:47. 17 Expediente digital 76111600024720180013000. Video de la sesión de 10 de junio de 2022, récord 0:04:39 a 1:20:58. Segunda instancia CUI 76111600024720180013001 Radicación n.° 62033 LAURA ANDREA DUQUE GÁLVEZ 41 IV. RECURSO DE APELACIÓN 4.1. Sustentación 14.- La Fiscalía manifestó que discrepaba de la «exclusión» de algunos medios de prueba.

En concreto, se refirió a: Grupo N° Argumentos de la apelación sobre inadmisión de EMP (síntesis) 1 - Noticia criminal. Hay varios informes de investigadores de campo y sus anexos (en la sesión de 10 de junio la Fiscalía sostuvo que serían trece, enunciados en diferentes grupos documentales), como los rendidos (i) el 2 y el 15 de mayo de 2017; y (ii) 13 de septiembre de 2017.

En ese punto, el representante de la Fiscalía comentó que no desconocía que los informes de Policía Judicial por sí mismo no constituyen medios de prueba, por lo que no se solicitaron como documentos. Sin embargo, señaló que con esos informes los investigadores de la Seccional Armenia dieron cuenta de las actividades que realizaron en el marco del primer proceso penal, y que -entre otras cosas- evidenciaron la conducta ilícita de Laura Andrea Duque Gálvez.

Además, destacó que podrían ser utilizados para interrogar a los testigos o por la Fiscalía para refrescar memoria o impugnar credibilidad. - En relación con el cuaderno n.° 3, refirió que la información era necesaria para «soportar» la validez de las interceptaciones. - Por otro lado, expuso que el informe ejecutivo de 18 de diciembre de 2017 (cuaderno n.° 4), suscrito por el Fiscal 11 de Armenia (donde informó el estado de la investigación adelantada con ocasión de la denuncia de Camilo Andrés García Sánchez), daría cuenta indirectamente que la aquí procesada podía haber colaborado con la organización criminal en esa ciudad.

También señaló que ese Fiscal (Herberth Leao Preciado Méndez) debió ser citado como testigo. 2 Trajo a colación el informe de 3 de abril de 2018, suscrito por Laura Cristina González Bejarano, que verbalizó varios documentos relevantes relacionados con la procesada, como antecedentes disciplinarios o penales, su tarjeta decadactilar u hoja de vida.

La Fiscalía también destacó las resoluciones 1069 y 1165 de 2013, con las que la procesada fue encargada como Fiscal en dos periodos de 2013: de 4 a 28 de abril, y de 1 a 31 de mayo, respectivamente. Documentos que permitirían identificar a individualizar a la procesada, así como acreditar su calidad foral. Lo anterior, por ejemplo, sería útil para la tasación de una eventual pena.

Al respecto, aclaró que esa información podía ser repetitiva, porque se admitió la evidencia adjunta del informe de 16 de abril de 2018 (documentos del grupo 3), pero que de todos modos podía ser útil para convalidar. Segunda instancia CUI 76111600024720180013001 Radicación n.° 62033 LAURA ANDREA DUQUE GÁLVEZ 42 3 En relación con el grupo n.° 3 de medios de prueba documentales, además de lo expuesto en la casilla anterior, la Fiscalía refirió que el informe de 16 de abril de 2018, de la investigadora de la Seccional de Buga, tenía como anexos otros documentos -diferentes a los admitidos- (v.gr. hoja de vida o el manual de funciones del cargo desempeñado por la Fiscal al momento de los hechos investigados) que tenían relación directa con los hechos investigados.

Indicó que por lo menos debía advertirse por la segunda instancia, que podían ser utilizados para refrescar la memoria de la investigadora. 4 - Sobre el expediente del proceso penal seguido en Armenia por el delito de extorsión -y otros-, la Fiscalía aceptó que la mayoría de la información sí «sobraba» (por cuanto el otro Delegado de la entidad realizó un trabajo que se asemejaba más a un proceso de Ley 600 que de Ley 906; y adujo que se equivocó al relacionar «una por una esas documentales»), pero que lo que realmente se buscaba con ese «macro documento» era acreditar que existía un proceso penal donde estaban cuestionadas ciertas personas, y que el proceso estaba a cargo de un Fiscal diferente a Laura Andrea Duque Gálvez.

Solicitó considerar tales documentos para dar cuenta de la existencia del proceso penal adelantado por la Fiscalía 11 Local de Armenia, así como de la legalidad de las interceptaciones; y extraer de allí «lo que corresponda». - Además, respecto de los informes de Policía Judicial del proceso penal de Armenia, la Fiscalía estimó que debían ser admitidos como documentos en el presente proceso, para que los investigadores de Armenia justifiquen las aseveraciones realizadas en esos informes; o al menos que se autorice su consulta para poder interrogarlos. 5 - Sobre el informe de investigador de campo de 10 de junio de 2019, indicó que si bien se admitieron algunos documentos, se excluyó el acta de inspección a lugares de 27 de mayo de 2019.

Resaltó que el informe es la base que explica «de dónde salieron los oficios documentales que autorizó el Tribunal», por lo que es importante que se permita su consulta durante el juicio. - Luego se refirió a otros informes de investigador de campo de la Seccional de Armenia: 10 de marzo, 6 de abril, 21 de abril y 15 de mayo de 2017. En este momento, el Fiscal Delegado 1° manifestó que el Fiscal Delegado 4° -en la sesión de 20 de octubre de 2021- cuando enunció los medios de prueba estaba explicando la pertinencia. 6 - Respecto de este grupo, la Fiscalía mencionó el informe de Policía Judicial de 10 de junio de 2019 de una investigadora de la Seccional de Buga con el que se allegaron, entre otros, el informe de 26 de octubre de un investigador de la Seccional de Armenia, documentos que tienen relación con el tema de prueba. - Adicionalmente, la Fiscalía solicitó que se aclarara lo admitido respecto de este grupo de EMP documentales (informes de 29 de mayo y 4 de junio de 2019).

En particular, porque en el numeral 10 del primer ordinal resolutivo del Auto aparecía que se había admitido solo un DVD, cuando en realidad eran dos. 8 Sobre el proceso disciplinario que se habría seguido contra Laura Andrea Duque Gálvez, indicó que no se necesitaba todo el expediente sino tan solo algunas piezas, como el auto de 10 de agosto de 2018, que ordenó la apertura de una indagación preliminar, y las versiones libres rendidas por la procesada, entre otros.

Esa documentación es necesaria (i) únicamente para poderlas hacer valer en caso de que la señora Duque Gálvez renuncie a su derecho a guardar silencio, y (ii) para determinar su calidad foral. Segunda instancia CUI 76111600024720180013001 Radicación n.° 62033 LAURA ANDREA DUQUE GÁLVEZ 43 Testim La Fiscalía expresó que eran necesarios los testimonios de (i) María Yuliet Parra Velásquez (testigo de acreditación), porque recibió «varios documentos»; y (ii) Herberth Leao Preciado Méndez, quien suscribió el informe ejecutivo de 18 de diciembre de 2017. 14.1.- Por tanto, la Fiscalía solicitó modificar el Auto de 3 de junio de 2022, para admitir como medios de prueba los documentales y testimoniales recién mencionados. 4.2.

Posición de los no recurrentes 15.- La defensa manifestó que la Fiscalía no atacó directamente las consideraciones de la Sala de Decisión Penal, ni cumplió con la carga de sustentar la pertinencia en la oportunidad correspondiente y el recurso de apelación, el cual no debe utilizarse para suplir las falencias argumentativas; por lo que debía confirmarse el Auto de 3 de junio de 2022. 16.- Sobre los informes de Policía Judicial, sostuvo que la Sala de Casación Penal ha sostenido que no son medio de prueba documental, sino que sirven para refrescar memoria, impugnar credibilidad y, excepcionalmente, como prueba de referencia, bastando su enunciación. Además, señaló que las interceptaciones de las llamadas fueron consideradas legales por los jueces del proceso penal de Armenia, por lo que era innecesario abordar ese punto y contaminar a la Sala. 17.- Así las cosas, llamó la atención en que el juicio oral debe ser expedito, práctico y célere, y sugirió a la Fiscalía Segunda instancia CUI 76111600024720180013001 Radicación n.° 62033 LAURA ANDREA DUQUE GÁLVEZ 44 que considerara desistir del recurso de apelación, la cual mantuvo su posición. 18.- El Ministerio Público y la representación de víctimas no estuvieron presentes en las sesiones de 3 y 10 de junio de 2022.

V. CONSIDERACIONES 5.1. Competencia 19.- La Sala de Casación Penal de la Corte es competente para pronunciarse sobre este asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 906 de 2004, por tratarse de una providencia adoptada en el curso de un proceso adelantado ante un Tribunal Superior de Distrito Judicial. 5.2. Problema jurídico 20.- La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia debe resolver si la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga acertó al no admitir todos los medios de prueba solicitados por la Fiscalía 1ª Delegada, al considerar que la mayoría no eran pertinentes ni útiles. 21.- De conformidad con el principio de limitación, la competencia de la Sala de Casación Penal se circunscribirá Segunda instancia CUI 76111600024720180013001 Radicación n.° 62033 LAURA ANDREA DUQUE GÁLVEZ 45 a los aspectos cuestionados en la apelación -y a los que sean inescindibles-, razón por la que el análisis del caso se centrará en las cuestiones expuestas por la Fiscalía 1ª Delegada contra la decisión adoptada el 3 de junio de 2022 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga. 22.- A continuación, la Sala procederá a reiterar su jurisprudencia sobre (i) el decreto probatorio, cos conceptos de pertinencia, conducencia y utilidad, y la finalidad del recurso de apelación (párr. 23 a 28); y (ii) los informes de Policía Judicial como declaraciones rendidas antes del juicio, por lo cual la sola indicación de su pertinencia no basta para admitirlos (párr. 29 a 31). 5.3.

El decreto probatorio. Los conceptos de pertinencia, conducencia y utilidad. La finalidad del recurso de apelación. 23.- La audiencia preparatoria es el escenario establecido por la Ley 906 de 2004 para que Fiscalía y la defensa soliciten los medios de prueba que requieren aducir en el juicio oral, a efecto de sustentar la pretensión que postularán de conformidad con su respectiva teoría del caso.

De acuerdo con el inciso 2° del artículo 357 de la Ley 906 de 2004, el juez decretará las pruebas solicitadas cuando «ellas se refieran a los hechos de la acusación que requieren prueba, de acuerdo con las reglas de pertinencia y admisibilidad […]» (CSJ AP2913-2021, AP3997-2021 y AP5468-2021). Segunda instancia CUI 76111600024720180013001 Radicación n.° 62033 LAURA ANDREA DUQUE GÁLVEZ 46 24.- Por tanto, quien solicita un medio de prueba debe asumir una carga argumentativa para evidenciar al juez la relación de lo requerido con los hechos objeto de investigación (pertinencia) y superado este análisis, si el mismo tiene aptitud legal para formar el conocimiento (conducencia) y reporta interés al objeto de debate (utilidad) (CSJ AP2913-2021, AP5468-2021 y AP643-2023): 24.1.- (i) Pertinencia: Está determinada por el tema de prueba18, el que a su vez está delimitado por los hechos jurídicamente relevantes de la acusación o, en el caso de la defensa, por la teoría alterna que sustenta su estrategia19. 24.1.1.- Así, el juez debe decretar lo solicitado cuando 18 «La determinación de lo que es tema de prueba depende de la actividad de las partes, pues es a ellas a quienes les corresponde elaborar las teorías que luego debatirán en juicio, por lo que el tema de prueba, está integrado por los hechos que deben probarse, según el contenido de la acusación y las eventuales alternativas fácticas o contrafácticas que proponga la defensa, mientras que el medio de prueba es el que se utiliza para hacer dicha demostración, de tal manera que el estudio de pertinencia comprende dos aspectos diferenciables pero relacionados. // La trascendencia del hecho que se pretende probar y la relación del medio de prueba con ese hecho que trasciende, le impone a la parte interesada la carga de argumentar sí una prueba en particular se relaciona directa o indirectamente con los hechos o circunstancias, si se refiere a la identidad o responsabilidad del acusado, si hace más probable o menos probable alguno de los hechos o circunstancias relacionadas; quienes además deben sustentar la pertinencia de cada medio de prueba, así exista entre ellos relación directa, delimitación relevante para evitar que se utilicen medios probatorios que no tienen incidencia con los hechos relevantes para la solución del caso, y, se analicen de manera separada los demás requisitos de su admisibilidad» (CSJ AP4640-2022; negrillas originales.

En el mismo sentido CSJ AP643-2023). 19 Así lo establece el artículo 375 de la Ley 906 de 2004 al señalar que «el elemento material probatorio, la evidencia física y el medio de prueba, deberán referirse, directa o indirectamente, a los hechos o circunstancias relativos a la comisión de la conducta delictiva y sus consecuencias, así como a la identidad o a la responsabilidad penal del acusado.

También es pertinente cuando sólo sirve para hacer más probable uno de los hechos o circunstancias mencionados, o se refiere a la credibilidad de un testigo o de un perito». Segunda instancia CUI 76111600024720180013001 Radicación n.° 62033 LAURA ANDREA DUQUE GÁLVEZ 47 se refiera directa o indirectamente20 a los hechos y circunstancias contenidos en el escrito de acusación o en la resolución acusatoria, según sea el caso.

También cuando se relacione con aspectos con aspectos que los hagan más o menos probables o que se refieran a la credibilidad de un testigo o que sirvan para demostrar un dato a partir del cual pueda hacerse una inferencia útil para la teoría del caso (CSJ AP2422-2021, AP2939-2021, AP3997-2021, SP801-2022, AP4640-2022, SP009-2023, AP643-2023 y AP929-2023).

Por consiguiente, las partes están obligadas a exponer y diferenciar con claridad y precisión la pertinencia directa o indirecta de los medios de convicción que pretenden que sean decretados para llevar a juicio (CSJ AP929-2023). 24.1.2.- La Sala ha precisado que el grado de argumentación requerido para acreditar la pertinencia varía según la relación que el medio de prueba guarda con los hechos jurídicamente relevantes: si es directa suele ser más simple, pero si es indirecta se exige un mayor rigor (CSJ AP2939-2021, AP3997-2021, AP4640-2022 y CSJ AP929- 2023). 24.2.- (ii) Conducencia: Se refiere a una cuestión de derecho.

Sus principales expresiones son: (1) la obligación legal de probar un hecho con un determinado medio de 20 La pertinencia directa es entendida como aquella prueba que se refiere al hecho principal objeto de debate, mientras que la pertinencia indirecta como aquellos medios de pruebas que tienen una relación -como su nombre lo indica- indirecta con el hecho jurídicamente relevante (v.gr. como cuando sirven para demostrar un dato a partir del cual pueda hacerse una inferencia útil para la teoría del caso de la parte) (CSJ AP929-2023).

Segunda instancia CUI 76111600024720180013001 Radicación n.° 62033 LAURA ANDREA DUQUE GÁLVEZ 48 prueba; (2) la prohibición legal de probar un hecho con un determinado medio de prueba; o (3) la prohibición de probar ciertos hechos, aunque en principio puedan ser catalogados como objeto de prueba. Por ello, quien alega falta de conducencia debe indicar cuál es la norma jurídica que regula la obligación de usar un medio de prueba determinado u otra de las situaciones que acaban de mencionarse.

Al respecto, la Sala ha destacado que, a diferencia de los denominados sistemas de prueba legal, la Ley 906 de 2004 (artículo 373) contempla el principio de libertad probatoria21 (CSJ AP2913-2021 y AP5468-2021). 24.3.- (iii) Utilidad: Alude al aporte concreto de un medio de prueba concreto en punto del objeto de la investigación, en oposición a lo superfluo e intrascendente22. 25.- La Sala ha destacado que la Ley 906 de 2004 (artículos 357 y 376) consagra como regla general que las pruebas pertinentes son admisibles (CSJ AP929-2023), por lo que no es imprescindible, en todos los casos, justificar la conducencia y utilidad (CSJ AP948-2018, AP2913-2021, AP2939-2021 y AP643-2023): […] exigir la explicación de conducencia y de utilidad para todos los medios de prueba solicitados por la parte, puede dar lugar a 21 Sin perjuicio de los límites que emerjan del principio de integración normativa (Cfr. Artículo 25 de la Ley 906 de 2004) y de la protección de derechos y garantías fundamentales.

Otra particularidad es la que se desprende del artículo 381 de la misma norma, ya que otorga un valor probatorio menguado a la prueba de referencia (prohíbe que la condena esté basada exclusivamente en este tipo de declaraciones). 22 Al respecto, el artículo 376 de la Ley 906 de 2004 dispone la regla general de admisibilidad de las pruebas pertinentes, salvo, entre otras, las que puedan generar confusión en lugar de mayor claridad al asunto, exhiban escaso valor probatorio o sean injustamente dilatorias del procedimiento.

Segunda instancia CUI 76111600024720180013001 Radicación n.° 62033 LAURA ANDREA DUQUE GÁLVEZ 49 discursos repetitivos e innecesarios, en el mejor de los casos orientados a demostrar que la prueba pertinente por estar relacionada directa o indirectamente con los hechos que constituyen el tema de prueba, es conducente porque ninguna norma del ordenamiento jurídico prohíbe probar el hecho en cuestión con el medio elegido, ni existe alguna norma que obliga a probar ese mismo hecho con un medio de prueba determinado, y que es útil porque no puede catalogarse de superflua, repetitiva o injustamente dilatoria de la actuación. Basta con imaginar un caso donde las partes hayan solicitado un número elevado de pruebas, para calcular el costo que este tipo de metodología tendría para la celeridad del proceso, tan importante en orden a acceder a una justicia pronta y eficaz. 26.- Así las cosas, la explicación de pertinencia es un requisito necesario para que el juez pueda decretar el medio de prueba, mientras que la justificación de la conducencia y utilidad deberá realizarse cuando se presente un debate genuino al respecto.

Es decir, la conducencia o utilidad debe ser controvertida por quien considere que el medio probatorio no cumple con esos requisitos (CSJ AP2913- 2021, AP5468-2021 y AP643-2023). 27.- Ahora bien, por ser de relevancia para el análisis del caso concreto, la Sala considera conveniente pronunciarse sobre la argumentación de la pertinencia tratándose de documentos, en particular, cuando son aportados en bloque: 27.1. - Sobre la argumentación respecto de la pertinencia de los documentos: […] deben considerarse aspectos como los siguientes: (i) el hecho jurídicamente relevante o el hecho indicador que se pretende demostrar;

(ii) el documento debe estar suficientemente identificado; (ii) (sic) si un documento contiene varios folios, está constituido por varios discos compactos, etcétera, debe hacerse la Segunda instancia CUI 76111600024720180013001 Radicación n.° 62033 LAURA ANDREA DUQUE GÁLVEZ 50 respectiva aclaración; (iii) (sic) si el documento contiene declaraciones, deben hacerse las precisiones referidas en los numerales 7.1.2.3 y 7.1.2.4;

(iv) (sic) los documentos –como cualquier otra evidencia- son independientes del informe al cual fueron anexados por el investigador; (v) (sic) debe tenerse en cuenta el concepto de mejor evidencia […]; y (vi) la parte debe tener suficiente claridad sobre “qué es” el documento, según su teoría del caso, y cuál es la relación –directa o indirecta- con los hechos jurídicamente relevantes, pues solo así podrá explicar de manera sucinta y clara su pertinencia. (CSJ AP948-2018 y AP2913-2021) 27.2. – En relación con la solicitud probatoria en bloque por tratarse de documentos voluminosos, se exige que en la petición se especifique cuál es su objeto (pertinencia), lo que puede hacerse de forma genérica, pero resulta imprescindible que se haga dentro del marco preciso de la teoría del caso de la parte, indicando cuál es la relación del elemento probatorio con lo que pretende probar la parte, siempre y cuando no se busque dilatar de manera injustificada el juicio (CSJ AP2913-2021). 27.3. - Así, la Sala ha sido enfática al señalar que la correcta delimitación de los documentos y la suficiente claridad sobre su pertinencia son presupuestos de la adecuada incorporación de los mismos durante el juicio oral, por lo que el juez debe decidir con precisión sobre las pruebas admitidas, inadmitidas, rechazadas o excluidas (CSJ AP948-2018 y AP4656-2022). 28.- Por último, la Sala considera necesario destacar que el recurso de apelación tiene la finalidad de evidenciar los errores en los que incurrió el juez, por lo que no está instituido para complementar, corregir o variar los Segunda instancia CUI 76111600024720180013001 Radicación n.° 62033 LAURA ANDREA DUQUE GÁLVEZ 51 argumentos presentados en el momento procesal determinado en el artículo 357 de la Ley 906 de 2004.

De no ser así, se desconocería el principio de preclusividad de las etapas procesales (CSJ AP2913-2021 y AP2939-2021). 5.4. Los informes de Policía Judicial y sus anexos constituyen declaraciones rendidas antes del juicio, por lo cual la sola indicación de su pertinencia no basta para aportarlos 29.- Los informes de Policía Judicial -o informes de investigador de campo23 - y sus anexos, no son documentos que en sí mismos puedan ingresar a juicio con solo explicar su pertinencia (ello solo es posible en contadas excepciones24).

Así, cuando contengan información directamente percibida por quienes los firman, resulta imperioso presentar al investigador en juicio oral para darla a conocer, y así la contraparte tenga la oportunidad de interrogarlo e impugnar credibilidad, para de esa manera 23 De conformidad con el artículo 209 de la Ley 906 de 2004, «los informes de policía judicial o informes de investigador de campo, hacen referencia a una o varias actividades de pesquisa adelantadas por el funcionario de policía judicial que lo suscribe, a través del cual se hace una descripción clara y precisa de los resultados de la labor, así como también, una relación precisa de los elementos materiales probatorios y evidencia física descubiertos en desarrollo de tal quehacer; de practicarse por el investigador policial entrevistas o interrogatorios, igualmente deberá acompañar el informe con el registro de los mismos. // En últimas, el informe de policía, da cuenta de las actividades realizadas por agentes del orden con funciones de policía judicial, en desarrollo de las técnicas de indagación e investigación lideradas por la Fiscalía General de la Nación. // Por lo mismo, como lo indica la práctica judicial, éstos informes son contentivos de la declaración o versión sobre lo directamente percibido por el servidor policial en desarrollo de su actividad […]» (CSJ SP1162-2022). 24 De manera excepcional, el informe policial podrá ingresar al juicio como medio de prueba, ya sea como (i) prueba de referencia, siempre y cuando el testigo se encuentre en alguno de los supuestos previstos en el artículo 438 de la Ley 906 de 2004 y la Fiscalía realice los procedimientos y cumpla con las cargas argumentativas inherentes a la solicitud; o (ii) testimonio adjunto, en caso de que el testigo se retracte o cambie su versión en el juicio oral y la parte interesada agote los trámites pertinentes para su admisión (CSJ AP350-2022 y SP1162-2022).

Segunda instancia CUI 76111600024720180013001 Radicación n.° 62033 LAURA ANDREA DUQUE GÁLVEZ 52 garantizar la defensa y contradicción (CSJ SP1967-2019, AP350-2022 y SP1162-2022). 30.- Sin embargo, el informe de Policía Judicial puede utilizarse en el juicio para refrescar la memoria del testigo e impugnar su credibilidad. En el primer caso, no ingresa ningún apartado del mismo, y en el segundo, solo los aspectos objeto de impugnación. (CSJ SP1967-2019 y AP350-2022). 31.- Los anexos documentales de los informes de Policía Judicial no se integran con éstos últimos (i.e. son independientes), deben cumplir con los presupuestos procesales establecidos para cualquier tipo de prueba, tales como la argumentación de su pertinencia, conducencia y utilidad, ser presentados en oportunidad y descubiertos previamente a la contraparte (CSJ SP1967-2019, AP350- 2022 y SP1162-2022). 5.5.

Caso concreto 32.- En primer lugar, la Sala considera necesario aclarar que si bien la Fiscalía apeló para controvertir la «exclusión» de algunos medios de prueba, en realidad la discusión tiene que ver con la inadmisión25 decidida el 3 de 25 Sobre los conceptos de inadmisión, rechazo y exclusión, la Sala ha precisado que «la inadmisión responde a falta de pertinencia, conducencia o utilidad del medio de prueba, no se cumpliere con la carga argumentativa atinente a su procedencia y/o su práctica sea imposible o irracional, mientras que, el rechazo procede únicamente por falta de descubrimiento y, finalmente, la exclusión proviene cuando las evidencias que pretenden aducirse en juicio son ilegales o ilícitas, por haber sido obtenidas con Segunda instancia CUI 76111600024720180013001 Radicación n.° 62033 LAURA ANDREA DUQUE GÁLVEZ 53 junio de 2022 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga. 33.- Ahora bien, en relación con la inconformidad de la Fiscalía respecto de esa decisión, la Sala advierte que no cumple con la correspondiente carga argumentativa (ver supra, párr. n.° 28) toda vez que no evidenció que el Tribunal hubiera errado al considerar que los medios de prueba inadmitidos no satisfacían los criterios de pertinencia y utilidad.

Como se constata en los antecedentes, el Fiscal 1° Delegado pretendió adicionar las razones dadas por el Fiscal 4° Delegado en la sesión de 20 de octubre de 2021 para justificar la admisión de la gran cantidad de medios de prueba solicitados. No obstante, recuérdese que el recurso de apelación no está instituido para complementar, corregir o variar los argumentos presentados en el momento procesal determinado en el artículo 357 de la Ley 906 de 2004. 34.- En todo caso, en cuanto a las discrepancias específicas (ver supra, párr. n° 14), la Sala considera que no se demostró que en el momento procesal oportuno se hubiera acreditado la pertinencia de los medios de prueba que la Fiscalía trajo a colación con el recurso de apelación. 34.1. – Del grupo n.° 1: el Fiscal 1° Delegado se refirió a algunos de los informes de Policía Judicial del proceso penal seguido en Armenia.

Sin embargo, no dio cuenta que en la violación del debido proceso probatorio o de las garantías fundamentales» (CSJ AP1392-2021). Segunda instancia CUI 76111600024720180013001 Radicación n.° 62033 LAURA ANDREA DUQUE GÁLVEZ 54 sesión de 20 de octubre de 2021 el Fiscal 4° Delegado hubiera justificado su pertinencia -directa o indirecta- o relación con el tema de prueba, es decir, su relación con las premisas fácticas fijadas por el Tribunal.

La misma falencia se desprende de lo alegado sobre la información necesaria para soportar la validez de las interceptaciones telefónicas o la supuesta colaboración de LAURA ANDREA DUQUE GÁLVEZ con la «organización criminal» investigada en ese otro proceso penal (derivada del informe ejecutivo de 18 de diciembre de 2017, suscrito por el Fiscal 11 de Armenia). 34.2. - Del grupo n.° 2: el Fiscal 1° Delegado tampoco evidenció que su homólogo 4° hubiera justificado la relación de los documentos mencionados en el recurso de apelación (como los antecedentes disciplinarios o penales de la procesada) con los hechos jurídicamente relevantes.

Incluso, admitió que las resoluciones 1069 y 1165 de 2013 (con las que la procesada fue encargada como Fiscal del 4 a 28 de abril, y del 1 a 31 de mayo de 2013) podían ser repetitivas, porque del grupo n.° 3 el Tribunal sí admitió las resoluciones de nombramiento y actas de posesión de 2017, que dan cuenta del cargo que LAURA ANDREA DUQUE GÁLVEZ desempeñaba para el momento de los hechos investigados. 34.3. - Del grupo n.° 3: En este punto el Fiscal 1° Delegado se refirió a un informe de Policía Judicial de una investigadora de la Seccional de Buga y algunos anexos (como la hoja de vida o el manual de funciones del cargo desempeñado por LAURA ANDREA DUQUE GÁLVEZ), sin explicar Segunda instancia CUI 76111600024720180013001 Radicación n.° 62033 LAURA ANDREA DUQUE GÁLVEZ 55 que se haya justificado la pertinencia de estos últimos en el momento procesal correspondiente.

Además, solicitó que de no admitirse, por lo menos se advirtiera que podían ser utilizados para refrescar memoria. 34.3.1.- Al respecto, la Sala reitera lo establecido en el acápite 5.4. de las consideraciones, acerca de que los informes de investigador de campo no son documentos que en sí mismos puedan ingresar a juicio con solo explicar su pertinencia, aunque sí pueden utilizarse para refrescar la memoria del testigo e impugnar su credibilidad; y que los anexos documentales sí deben cumplir con los presupuestos procesales establecidos para cualquier tipo de prueba, lo que no sucedió con los invocados por el recurrente. 34.4. - Del grupo n.° 4: El propio Fiscal 1° Delegado reconoció que la mayoría de la información requerida (todo el proceso penal adelantado en Armenia) «sobraba», y que el Fiscal 4° Delegado se equivocó al relacionar «una por una esas documentales».

Aunque con el recurso de apelación explicó que había documentos importantes para acreditar la existencia de ese proceso penal, a cargo de un Fiscal diferente a LAURA ANDREA DUQUE GÁLVEZ, reiteró que debía admitirse esa prueba documental para extraer de allí «lo que corresponda». Sobre ello, la Sala debe repetir que aun cuando se soliciten en bloque documentos voluminosos, resulta imprescindible indicar con total claridad su relación con el tema de prueba (ver supra, párr. n.° 27.2.), lo que tampoco se satisfizo en la sesión de 20 de octubre de 2021.

Segunda instancia CUI 76111600024720180013001 Radicación n.° 62033 LAURA ANDREA DUQUE GÁLVEZ 56 34.5. - Del grupo n.° 5: El Fiscal 1° Delegado nuevamente trajo a colación informes de investigador de campo, para lo cual la Sala se atiene a lo expuesto en el párrafo n.° 34.3. Adicionalmente, el recurrente sostuvo que debía entenderse justificada la pertinencia con la enunciación de los medios de prueba que realizó el Fiscal 4° Delegado.

Este razonamiento no es de recibo para la Sala, ya que no basta con mencionar el elemento que se solicita, sino que es necesario asumir una carga argumentativa consistente en exponer y diferenciar con claridad y precisión la pertinencia directa o indirecta de los medios de convicción (ver supra, párr. n.° 24). 34.6. - Del grupo n.° 6: El apelante volvió a mencionar un informe de investigador de campo y un anexo, para lo cual la Sala reitera lo expresado en los párrafos 34.3 y 34.5.

Por otra parte, pidió aclarar la parte resolutiva sobre lo admitido en relación con el informe de 4 de junio de 2019, porque en el numeral 10 del primer ordinal resolutivo del Auto aparecía que se había admitido solo un DVD, cuando en realidad eran dos. La Sala precisa que el recurso de apelación no está instituido para esa finalidad, por cuanto existen otros mecanismos, como el de aclaración, previsto en el artículo 285 del Código General del Proceso26.

En todo 26 «1. En punto de la posibilidad de solicitar la aclaración o adición de las decisiones que se dicten durante las actuaciones regidas por la Ley 906 de 2004, corresponde señalar que, en la materia, no existe disposición específica que regule la aclaración y adición de providencias. // 2. Por tal razón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Código de Procedimiento Penal, es necesario acudir a los artículos 285 y 287 del Código General del Proceso, aplicables por la vía de integración, como Segunda instancia CUI 76111600024720180013001 Radicación n.° 62033 LAURA ANDREA DUQUE GÁLVEZ 57 caso, la Sala constata que en el numeral 13 del mismo ordinal del Auto de 3 de junio de 2022 aparece que se admitió el oficio «No. 20430-02-02-0202 del 4 de junio de 2019 […], allegando copia de dos (2) DVDs, con pesos informáticos de 3.26 GB y 3.07 GB […]». 34.7. - Del grupo n.° 8: En la sesión de 20 de octubre de 2021, el Fiscal 4° Delegado solicitó varios documentos del proceso disciplinario con radicado n.° 47743, seguido en contra de LAURA ANDREA DUQUE GÁLVEZ por parte de la Dirección de Control Disciplinario de la Fiscalía General de la Nación, y simplemente explicó que tenían relación directa con el tema de prueba, como la existencia de una situación anómala en la Fiscalía. En el recurso de apelación se incluyen nuevos argumentos -lo que no es válido-, como que solo son necesarios algunos de esos documentos para hacer valer en caso de que la procesada renuncie a su derecho a guardar silencio, así como para determinar su calidad foral.

Por tal razón, la Sala estima que en este punto el recurso de apelación tampoco está llamado a prosperar. 34.8. - De los testimonios: Por último, el Fiscal 1° Delegado dijo que eran necesarios los testimonios de la investigadora María Yuliet Parra Velásquez (como testigo de acreditación), porque recibió «varios documentos», así como de Herberth Leao Preciado Méndez, quien en su calidad de previsiones normativas en las que se contemplan las figuras de la aclaración y de la adición, en el siguiente sentido. […] 3.

De los enunciados normativos trascritos se desprende inequívocamente que la aclaración es el mecanismo procesal previsto para que el juez proceda a disipar, a hacer más diáfano el acto procesal, sólo en aquellos eventos en los que éste ofrece reales y serios motivos de duda» (CSJ AP349-2019). Segunda instancia CUI 76111600024720180013001 Radicación n.° 62033 LAURA ANDREA DUQUE GÁLVEZ 58 Fiscal 11 Local de Armenia suscribió el informe ejecutivo de 18 de diciembre de 2017.

Sobre este último documento, la Sala ya se pronunció (ver supra, párr. n.° 34.1.), y agrega que sobre el testimonio de esa persona, el Fiscal 4° Delegado tampoco explicó con claridad su pertinencia en el momento procesal oportuno. 34.8.1.- De todos modos, la Sala evidencia un aspecto que no fue objeto de apelación (ver supra, párr. n.° 12.3.), y es que el Tribunal admitió «los testimonios de los investigadores Harold Latorre Sánchez, Betsabe (sic) Salcedo Velásquez, Yobany Castro Serna y Diana Giraldo» y, adicionalmente, indicó que los medios de prueba documentales admitidos debían ser incorporados a través del correspondiente testigo de acreditación. Así, dentro de las documentales admitidas se encuentran algunos del grupo n.° 13 (ver supra, párr. n.° 12.3. y Auto de 3 de junio de 2022), cuyo testigo de acreditación fue identificado por la Fiscalía como María Yuliet Parra Velásquez (ver supra, párr. n.° 12.1.). 35.- Visto lo anterior, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmará la decisión recurrida. 5.6.

Conclusión 36.- La Sala verifica la carencia de fundamento de los motivos de apelación y la consecuente corrección de la decisión de 3 de junio de 2022 de la Sala de Decisión Penal Segunda instancia CUI 76111600024720180013001 Radicación n.° 62033 LAURA ANDREA DUQUE GÁLVEZ 59 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, que no admitió todos los medios de prueba solicitados por la Fiscalía 1ª Delegada al considerar que la mayoría no eran pertinentes ni útiles.

En particular, constató que la recurrente no evidenció que el Tribunal hubiera errado al adoptar esa determinación, y advirtió que con la apelación se buscó adicionar las razones dadas para justificar la admisión de la gran cantidad de medios de prueba solicitados, desconociendo que este mecanismo no está instituido para complementar, corregir o variar los argumentos presentados en el momento procesal determinado en el artículo 357 de la Ley 906 de 2004.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. CONFIRMAR la decisión apelada. Segundo. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Tercero. Contra la presente decisión no proceden recursos. Notifíquese y cúmplase Segunda instancia CUI 76111600024720180013001 Radicación n.° 62033 LAURA ANDREA DUQUE GÁLVEZ 60 Presidente Segunda instancia CUI 76111600024720180013001 Radicación n.° 62033 LAURA ANDREA DUQUE GÁLVEZ 61 Segunda instancia CUI 76111600024720180013001 Radicación n.° 62033 LAURA ANDREA DUQUE GÁLVEZ 62 NUBIA YOLANDA NOVA GARCIA Secretaria