Extradición n.° 57388 Omar Euladio Mogollón Briñez Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente AP1829-2021 Radicación n.° 57388 Acta No. 112 Bogotá D.C., doce (12) de mayo de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO Procede la Sala a resolver la solicitud de pruebas presentada por la defensa de Omar Euladio Mogollón Briñez, dentro del trámite de extradición que se adelanta en su contra, por petición del Gobierno de los Estados Unidos de América.
ANTECEDENTES 1. Mediante Nota Verbal n.° 2120 del 30 de diciembre de 2019[footnoteRef:1], la Embajada estadounidense solicitó la detención provisional con fines de extradición de Omar Euladio Mogollón Briñez, formalizada con la comunicación diplomática n.° 0381 del 12 de marzo de 2020[footnoteRef:2]. [1: Folios 3 a 10 carpeta anexa.] [2: Folios 14 a 22 Ibidem.] 2.
Lo anterior, para comparecer a juicio según la acusación n.° 19 CRIM 837 dictada el 19 de noviembre de 2019[footnoteRef:3], por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York por el delito de lavado de activos. [3: Folios 118 a 126 Ibidem] 3. La Fiscalía General de la Nación, a través de resolución del 8 de enero de 2020[footnoteRef:4], decretó la captura con fines de extradición de Omar Euladio Mogollón Briñez, la cual se hizo efectiva el 17 de enero de ese año[footnoteRef:5] en Bogotá. [4: Folios 23 a 25 de la carpeta anexa. ] [5: Folio 31, Ibidem.] 4.
El 19 de marzo siguiente[footnoteRef:6], el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a esta Corporación la documentación enviada por la Embajada de los Estados Unidos de América, debidamente traducida y autenticada. [6: Folio 1 y adverso cuaderno de la Corte.] 5. Recibida la actuación, con auto del 3 de julio de esa anualidad, se reconoció personería adjetiva el defensor de confianza designado por Mogollón Briñez y se ordenó correr traslado por el término de diez días a los intervinientes, en orden a que pidieran las pruebas que consideraran necesarias. 6.
Dentro del término se pronunciaron el agente del Ministerio Público y el representante del requerido así: 6.1. El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal manifestó que no era necesario solicitar la práctica de pruebas en el presente trámite. 6.2. Por su parte, la defensa del pretendido solicitó oficiar al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá y a la Fiscalía Segunda de la Unidad Especializada contra el Lavado de Activos de Bogotá para que remitan copia de las actuaciones surtidas dentro del proceso n.° 11001600009620198000300 que se adelanta en contra de su prohijado por los mismos hechos que motivaron la petición de extradición por los Estados Unidos, con la finalidad de que se determine si existe una violación al principio de non bis in ídem.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. Las pruebas en el trámite de extradición Con el propósito de determinar la procedencia de la práctica de un elemento de convicción dentro de la fase judicial del trámite de extradición, es preciso que el mismo esté relacionado con alguno de los aspectos a revisar por la Corporación al momento de emitir el respectivo concepto.
En ese sentido, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004[footnoteRef:7], cualquier pretensión probatoria necesariamente ha de estar vinculada con: (i) la validez formal de la documentación presentada por el Estado requirente; (ii) la demostración plena de la identidad de la persona solicitada en extradición con la que haya sido capturada para tal fin;
(iii) el principio de la doble incriminación, según el cual, el hecho que motiva la petición de entrega también debe estar previsto en Colombia como delito y encontrarse reprimido con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años; (iv) que la providencia proferida por la autoridad extranjera sea una sentencia o al menos se asimile, de conformidad con nuestro sistema procesal penal, a la acusación, y (v) el cumplimiento de lo dispuesto en tratados públicos, de ser necesario. [7: En el presente caso se aplica la Ley 906 de 2004, por cuanto los hechos que sustentan la petición de extradición se habrían cometido en vigencia de esa normatividad.] Así, al interior del trámite de extradición, la aducción y práctica de aquellas, se rige por las pautas generales que reglamentan el recaudo de elementos materiales en el procedimiento penal, imponiéndose el análisis de la conducencia, pertinencia y utilidad de los medios de convicción requeridos, de cara a los puntuales aspectos que la Corte debe abordar al emitir su concepto.
Por tanto, si las pruebas impetradas no guardan relación con esos temas, versan sobre hechos notoriamente impertinentes o carecen de utilidad, deben ser desestimadas. 2. Caso particular 2.1. Precisados los parámetros bajo los cuales corresponde adelantar la actividad probatoria en el trámite de extradición, resulta evidente que es admisible la pretensión de la defensa, dirigida a verificar el ejercicio previo de la jurisdicción por parte de las autoridades judiciales nacionales.
Tal postulación, acorde con la línea jurisprudencial vigente de la Sala de Casación Penal, resulta pertinente. No solo para verificar la potencial afectación de la garantía constitucional en cita, sino en aras de constatar si se hace necesario emitir alguna clase de condicionamiento especial relacionado con lo previsto en el art. 504 de la Ley 906 de 2004[footnoteRef:8]. [8:
ARTÍCULO 504. ENTREGA DIFERIDA. Cuando con anterioridad al recibo del requerimiento la persona solicitada hubiere delinquido en Colombia, en la resolución ejecutiva que conceda la extradición, podrá diferir la entrega hasta cuando se le juzgue y cumpla pena, o hasta que por preclusión de la instrucción o sentencia absolutoria haya terminado el proceso.
En el caso previsto en este artículo, el funcionario judicial de conocimiento o el director del establecimiento donde estuviere recluido el interno, pondrá a órdenes del gobierno al solicitado en extradición, tan pronto como cese el motivo para la reclusión en Colombia.] Ciertamente, persiste para la Corte el compromiso de efectivizar la salvaguarda de dicho principio, por cuanto de esa manera se garantiza no solo la autonomía y soberanía nacional, en el evento de demostrarse que el Estado colombiano ha desplegado su poder punitivo, sino que además se procura la observancia de prerrogativas fundamentales de los reclamados en extradición, tales como la de no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.
Por tal motivo, se accederá a dicho pedimento. En consecuencia, se solicitará al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá y a la Fiscalía Segunda de la Unidad Especializada contra el Lavado de Activos de Bogotá, información sobre los hechos, delitos y estado actual del proceso seguido en contra de Omar Euladio Mogollón Briñez dentro del radicado 11001600009620198000300.
Además, deberán allegar copia de las piezas procesales relevantes que dentro de ese asunto se hayan proferido. 2.2. De otra parte, con el propósito de verificar el ejercicio previo de la jurisdicción por parte de las autoridades nacionales, se solicitará, de oficio, a Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional que consulten en sus bases de datos si obra alguna investigación en contra del reclamado y, en caso afirmativo, indique el número de radicación, los hechos y el estado actual del trámite.
De existir decisión de fondo, deberán allegar copia de esta. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE Primero. Decretar por petición de la defensa, la siguiente prueba: Solicitar al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá y a la Fiscalía Segunda de la Unidad Especializada contra el Lavado de Activos de Bogotá, información sobre los hechos, delitos y estado actual del proceso seguido en contra de Omar Euladio Mogollón Briñez dentro del radicado 11001600009620198000300.
Además, deberán allegar copia de las piezas procesales relevantes que dentro de ese asunto se hayan proferido. Segundo. Requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional para que consulten en sus bases de datos si obra alguna investigación en contra del reclamado y, en caso afirmativo, indique el número de radicación, los hechos y el estado actual del trámite.
De existir decisión de fondo, deberán anexar copia de esta. Notifíquese y cúmplase. GERSON CHAVERRA CASTRO JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA FABIO OSPITIA GARZÓN EYDER PATIÑO CABRERA HUGO QUINTERO BERNATE PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8