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AP1824-2021(55833)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2021

Magistrado ponente: Eugenio Fernández Carlier

Casación 55833 Luis Eduardo Torres Sepúlveda EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente AP1824-2021 Radicación No. 55.833 (Aprobado Acta Nº112) Bogotá, D.C., doce (12) de mayo de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO La Sala procede a dar cumplimiento al fallo de tutela STC4650-2021 de 29 de abril de 2021, proferido por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, en el que se amparó el derecho «a la doble conformidad judicial» de LUIS EDUARDO TORRES SEPÚLVEDA.

ANTECEDENTES 1.- Luego de formulada la respectiva imputación, la Fiscalía Primera Seccional CAIVAS, radicó escrito de acusación, el 20 de agosto de 2010, contra LUIS EDUARDO TORRES SEPÚLVEDA por la conducta delictiva descrita en el «ART. 210 MODIFICADO L. 1236/2008, ART. 6º» en concurso el delito de lesiones personales dolosas con perturbación psíquica. 2.- Asignadas las diligencias al Juzgado Quinto Penal con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga, una vez surtidas las etapas procesales, el 25 de junio de 2018 se profirió sentencia absolutoria por duda respecto al delito contra la libertad e integridad sexual, al tiempo que decretó la prescripción de la acción penal en relación con el punible de lesiones personales consistente en perturbación psíquica. 3.- El Tribunal Superior de Bucaramanga, mediante sentencia de 3 de abril de 2019, al resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la víctima, revocó la sentencia absolutoria y en su lugar condenó al acusado por el delito de acceso carnal en persona puesta en incapacidad de resistir, descrito en el « artículo 207 » del C.P:, imponiéndole la pena de ciento cincuenta (150) meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena restrictiva de la libertad.

Adicionalmente negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena privativa de libertad y la prisión domiciliaria, para cuyo cumplimiento, dispuso la captura del sentenciado una vez adquiera firmeza el fallo condenatorio proferido. 4.- Advertidas las partes de la procedencia de la impugnación especial para garantizar la doble conformidad en los términos consagrados en el acto Legislativo 01 de 2018 y conforme a las reglas inicialmente seguidas por esta Sala, el defensor interpuso y sustentó oportunamente el recurso extraordinario de casación y la impugnación especial, esta última inicialmente declarada desierta por el Tribunal en auto de 20 de junio de 2019, al estimar que no fue sustentada en término; empero al constatarse que fue equivocada tal decisión, se dejó sin efectos mediante proveído de 4 de julio de 2019, concediéndose tanto el recurso extraordinario de casación como la impugnación especial. 5.- La demanda de casación se admitió en auto de 10 de marzo de 2020, disponiéndose la realización de la audiencia de sustentación para el 1º de junio, diligencia que no se pudo realizar en razón del confinamiento obligatorio decretado por el Gobierno Nacional.

Es así que, por decisión de 21 de mayo siguiente, se ordenó la sustentación escrita conforme lo dispuesto en el Acuerdo 020 de 2020 de la Sala de Casación Penal, dadas las circunstancias excepcionales por la contingencia general ocasionada por el Covid 19. 6.- Mediante sentencia SP401-2021 de 17 de febrero de 2021, la Sala de Casación Penal al tiempo que se examinaron los cargos planteados en la demanda de casación, para garantizar la doble conformidad judicial procedió a la valoración conjunta de las pruebas legalmente practicadas en el juicio oral y determinó CASAR el fallo del Tribunal para ajustarlo al delito de acceso carnal abusivo en persona en incapacidad de resistir. 7.- El sentenciado, por conducto de apoderado judicial, instauró demanda de tutela ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, que en fallo STC4650-2021 de 29 de abril de 2021dispuso: «Ordenar a la Sala de Casación Penal de esta Corte que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de este fallo, deje sin efecto la sentencia proferida el 17 de febrero de 2021 y, en el mismo término autorice el trámite de la “impugnación especial” por lo que deberá señalar cómo estará integrada la Sala encargada de definirla. …».

CONSIDERACIONES La Sala, advierte la obligación de dar cumplimiento al fallo de tutela emitido por la Sala de Casación Civil, por cuanto le asiste el deber de acatar las decisiones judiciales, máxime tratándose del órgano de cierre de la jurisdicción penal. Al respecto, debe precisarse que, de acuerdo con las consideraciones contenidas en el fallo de tutela, la impugnación especial debe tramitarse y decidirse previa e independientemente del recurso extraordinario de casación, dado que se trata “de instrumentos [que] tienen perfiles y fuentes jurídicas disímiles”, por lo cual se deberá dejar sin efecto la sentencia dictada por la Sala de Casación Penal para dar curso inicialmente a la impugnación especial y con posterioridad al recurso extraordinario de casación. De este modo, para obedecer íntegramente la orden, se pasarán las diligencias a la Sala de tres (3) Magistrados integrada por el Ponente de esta decisión y los dos (2) Magistrados que siguen en orden alfabético para que adopten las decisiones que correspondan en derecho; y luego se remitirá la actuación a los restantes Magistrados de la Sala de Casación Penal, para que sea resuelto el recurso de casación, si hay lugar a ello.

Ahora bien, como la primera condena adquirió firmeza con la sentencia proferida por esta Corporación, se dispuso librar orden de captura. No obstante, al disponerse en el fallo de tutela dejar sin efectos la sentencia de esta Sala se dejó vigente y sin modificaciones la sentencia del a quo que condicionó la captura a la ejecutoria de la condena, razón por la cual se debe cancelar la orden impartida por la Corte En virtud de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

PRIMERO: Dar cumplimiento al fallo de tutela STC4650-2021 de 29 de abril de 2021 de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia y se ordena dejar sin efecto la sentencia SP401-2021 de 17 de febrero de 2021 proferida dentro del recurso extraordinario de casación interpuesto por la defesa de LUIS EDUARDO TORRES SEPÚLVEDA.

SEGUNDO: Por las razones expuestas en este proveído, CANCÉLESE la orden de captura impartida por la Sala de Casación Penal contra LUIS EDUARDO TORRES SEPÚLVEDA. Líbrense en forma inmediata las comunicaciones de rigor.

TERCERO: Pasen las diligencias a la Sala conformada por el Magistrado Ponente de esta decisión y los dos (2) Magistrados que siguen en orden alfabético para que adopten las decisiones que correspondan en derecho. Contra esta decisión no procede ningún recurso. Notifíquese y cúmplase Los Magistrados, GERSON CHAVERRA CASTRO Presidente. JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA DIEGO EUGENIO CORREDOR BLTRÁN EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA FABIO OSPITIA GARZÓN EYDER PATIÑO CABRERA HUGO QUINTERO BERNATE PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 43