Micelio
AP1822-2014(41793)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2014

Magistrado ponente: Eugenio Fernández Carlier

Ley 599 de 2000Ley 600 de 2000

Casación n° 41793 OMAR OVIDIO HERNÁNDEZ GRACIANO Y OTROS ( República de Colombia Corte Suprema de Justicia ) CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER MAGISTRADO PONENTE AP1822-2014 Radicación n°41793 Acta n°101 Bogotá, D.C., ocho (08) de abril de dos mil catorce (2014) ASUNTO La Sala resuelve acerca del impedimento manifestado por los Honorables Magistrados JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ y GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ, para conocer de la demanda de casación presentada por el representante de la parte civil en cabeza de ELIDA HOYOS ANAYA, contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, por medio de la cual confirmó la sentencia del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cartagena, a través de la cual absolvió a los procesados OMAR OVIDIO HERNÁNDEZ GRACIANO, JESÚS HERNANDO BONILLA GUZMÁN y OSCAR FEDERICO GRACIANO BORJA del delito de estafa agravada.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE Y CONSIDERACIONES 1. Por medio de la escritura pública 1752 de 29 de mayo de 1997, Elida Hoyos Anaya suscribió con el abogado JESÚS HERNANDO BONILLA GUZMÁN, en la Notaría Segunda del Círculo de Cartagena, un contrato de venta con pacto de retroventa sobre la finca ‘Piénsalo Bien’, localizada en Planeta Rica (Córdoba) y avaluada en $1.104’000.000.

La idea de las partes era dar el inmueble en garantía a cambio de $150’000.000, suma que le fue entregada a Elida Hoyos Anaya como pago. El plazo para recobrarlo era de 90 días contados a partir de la celebración del negocio. A la postre, el abogado, mediante escritura 3240 de 9 de octubre de 1998, vendió el predio por $170’000.000 a ÓSCAR FEDERICO GRACIANO BORJA, en representación de OMAR OVIDIO HERNÁNDEZ GRACIANO. 2.

Presentada denuncia por parte de Elida Hoyos Anaya el 23 de enero de 2002 (aduciendo, entre otras cosas, que jamás recibió los $150’000.000 y que el abogado siempre la evadió cuando pretendía recuperar el inmueble), la Fiscalía 47 Seccional ordenó la apertura del proceso, practicó varias pruebas y, una vez cerrada la investigación, calificó el mérito del sumario contra OMAR OVIDIO HERNÁNDEZ GRACIANO, JESÚS HERNANDO BONILLA GUZMÁN y ÓSCAR FEDERICO GRACIANO BORJA por el delito de estafa agravada previsto en los artículos 246 y 267 numeral 1 (« [s]obre una cosa cuyo valor fuere superior a cien -100- salarios mínimos ») de la Ley 599 de 2000, actual Código Penal, en aplicación del principio de la ley penal más favorable. 2.

El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cartagena, mediante sentencia del 3 de marzo de 2011 absolvió a OMAR OVIDIO HERNÁNDEZ GRACIANO, JESÚS HERNANDO BONILLA GUZMÁN y OSCAR FEDERICO GRACIANO BORJA del delito de estafa agravada. 3. La sentencia fue apelada por el apoderado de la parte civil, por lo que la actuación fue remitida al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, sin embargo, al advertirse que aún no se había resuelto el recurso de apelación interpuesto en contra de la decisión mediante la cual se inadmitió la demanda de constitución de parte civil, mediante proveído de 14 de marzo de 2012 se resolvió (i) revocar el interlocutorio y rechazar la demanda de constitución de parte y (ii) declarar improcedente la apelación contra la sentencia de primera instancia por ausencia de legitimación del recurrente. 4.

Por lo anterior, ELIDA HOYOS ANAYA, instauró acción de tutela ante la Corte Suprema de Justicia, por lo que el 24 de julio de 2012, esta Corporación amparó los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia a nombre, por lo que dejó « sin efecto las providencias de fecha 14 de marzo de 2012 » y ordenó al ad quem « que asuma nuevamente el asunto para desatar la alzada respecto del fallo absolutorio »). 5.

Corolario de lo anterior, el Tribunal, en fallo de 4 de febrero de 2013, confirmó la sentencia absolutoria de primer grado. 6. Los Honorables Magistrados JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ, se declararon impedidos para conocer de la demanda de revisión, indicando que participaron en la discusión y aprobación de la sentencia de tutela proferida por esta Sala el 24 de julio de 2012; al paso que el Honorable Magistrado GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ manifestó su impedimento para actuar dentro de la presente actuación en tanto que integró la Sala de decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena que actuó como segunda instancia dentro del proceso de la referencia. En ese orden de ideas, ninguna duda se ofrece sobre la configuración de la causal de impedimento, previsto en el artículo 99 numeral 6º de la Ley 600 de 2000, razón por la que procedente e imperativo resulta la aceptación del impedimento y la consecuente separación del asunto de los Magistrados que así lo manifestaron, pues les está vedado decidir en sede de casación acerca de una providencia sobre la cual ya conocieron y debatieron los fundamentos fácticos y jurídicos.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

Primero. ACEPTAR los impedimentos manifestados por los Honorables Magistrados JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ y GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ, para decidir acerca de la demanda de casación presentada por el representante de la parte civil en cabeza de ELIDA HOYOS ANAYA. Segundo: SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, a los Honorables Magistrados cuyo impedimento se acepta.

Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Magistrado EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado PATRICIA SALAZAR CUELLAR Magistrada LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado GUILLERMO ANGULO GONZÁLEZ Conjuez RICARDO POSADA MAYA Conjuez JUAN CARLOS PRÍAS BERNAL Conjuez HUGO QUINTERO BERNATE Conjuez NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 7