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AP1820-2020(57867)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2020
Ley 906 de 2004

Definición de competencia n.° 57867. FRANTZ RAMÍREZ JONES y otros. FABIO OSPITIA GARZÓN Magistrado Ponente AP1820 - 2020 Definición de competencia No. 57867 Acta n° 162 Bogotá, D.C., cinco (05) de agosto de dos mil veinte (2020). V I S T O S La Corte define la competencia para conocer el proceso penal que se adelanta contra FRANTZ RAMÍREZ JONES, KRIZIA KATHERINE MARTÍNEZ RAMÍREZ, MARÍA EUGENIA SANABRIA DE RUÍZ, HERMES RUÍZ CARREÑO, FERNANDO VILLAMIZAR PARADA, VERENICE CÁCERES BORRERO, CAROLINA VALLE SALOMÓN, YOBANY FLÓREZ ARANGO y ELVIS MUZÓN GÓMEZ, entre otros, por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado, contrabando, lavado de activos y cohecho por dar u ofrecer.

HECHOS Los supuestos fácticos jurídicamente relevantes fueron sintetizados en el escrito de acusación, en los siguientes términos: DEL CONCIERTO PARA DELINQUIR FERNANDO VILLAMIZAR, VERENICE CACERES (…) FRANTZ RAMIREZ, (…) KRIZIA MARTINEZ, CAROLINA VALLE, participan en un acuerdo orientado a generar una empresa criminal de lavado de activos producto del contrabando de oro.

Esta empresa criminal, la cual opera en las ciudades de BOGOTA, BUCARAMANGA, BARRANQUILLA Y CALI, de carácter permanente y durable, actúa por lo menos desde el mes de agosto de 2015 para cometer los delitos de contrabando y lavado de activos, cuyo objetivo es la salida de oro, de Colombia, de manera irregular, a través de vuelos comerciales hacia la República de Panamá, para ser vendido a la compañía GOLD AMERICA y ALPHA TRADING, e igualmente el ingreso de joyería en oro y plata a Colombia comprada en GOLD AMERICA Y ALPHA TRADING, también por vuelos comerciales procedentes de Panamá, todo esto evadiendo los controles y normas establecidas para las exportaciones e importaciones de minerales.

Se valen de diferentes estrategias: Buscan la participación de funcionarios públicos pertenecientes a la Policía Nacional o la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia o DIAN, quienes laboran en los aeropuertos internacionales como son el Aeropuerto Internacional de Bucaramanga (de Palonegro en Lebrija – Santander), el Aeropuerto Internacional de Barranquilla (Ernesto Cortissoz de Soledad – Atlántico) y el Aeropuerto Internacional de Cali (Alfonso Bonilla Aragón de Palmira – Valle del Cauca), donde los ciudadanos que pretenden sacar el oro de forma irregular del país, entregan a estos funcionarios, ya sea el día anterior u horas antes del vuelo, en las afueras del aeropuerto o en un lugar a convenir, las barras de oro, para que ellos quienes laboran en estos aeropuertos, pasen el metal por los filtros de seguridad establecidos, ya que no son requisados o requisados de una manera superficial.

Gracias a ello, también los funcionarios pueden desplazarse por cualquier lugar del aeropuerto, haciendo entrega del oro a estos ciudadanos antes que aborden su vuelo, ya sea en una sala de espera, en los baños o en algún lugar que no tenga cámaras de seguridad; de esta forma el oro sale de nuestro país sin los requisitos previos y exigidos por la ley.

También cuando desean sacar el oro de manera irregular, compran las barras de oro puro a diferentes personas que ofrecen el metal de manera ilegal, este es entregado a una persona especialista en trabajar metales preciosos, el cual lo funde y lo moldea en productos como cadenas, pulseras, correas de bolsos, llaveros, etc., les da un color plata, para que parezca bisutería, productos de plata o acero, y que hacen parte de la forma de vestir de cada viajero.

Al momento de estas personas pasar por los controles de seguridad de algún Aeropuerto Internacional, no levantan ningún tipo de sospecha ya que son objetos de uso cotidiano y con apariencia de elementos de acero o plata. Las personas al momento de ingresar a la República de Panamá declararían con la Autoridad Nacional de Aduanas del Aeropuerto de Tocumen, las barras de oro sustraídas en Colombia viajarían vía terrestre a la Zona Libre de Colón, para hacer entrega del metal a la empresa Gold América (EN ALGUNOS CASOS PUEDEN PERSUADIR A FUNCIONARIOS DE LA ADUANA PANAMEÑA PARA QUE DESTRUYAN LOS FORMATOS DE DECLARACIÓN DE VIAJERO PARA QUE NO QUEDE NINGUN REGISTRO).

Es de anotar que el oro que ingresa a Panamá en forma de cadenas, pulseras, correas de bolsos, llaveros, etc., NO es declarado con ninguna autoridad y llega directamente a la compañía Gold América, y por no ser declarado, la compañía les paga por este material menos valor que el establecido a los otros comerciantes. La empresa Gold América, se dedica a la comercialización al por mayor de oro y joyería, catalogándose como uno de los mayores distribuidores de joyas en América Latina, por esta razón, los clientes colombianos de esta compañía para poder acceder a créditos comerciales en el suministro de joyas deben constituir hipotecas de bienes inmuebles en nuestro país como prenda de garantía. Teniendo en cuenta sus créditos, los ciudadanos colombianos que sacan el oro de nuestro país de forma irregular, realizan los pagos de dichos créditos con el metal, el cual es analizado y valorado por la compañía, y si realizan declaración ante las autoridades, otorgan un valor acorde al precio reportado en los estándares internacionales y si no es declarado, le dan un valor por debajo a estos estándares.

Al realizar estos pagos, los ciudadanos colombianos adquieren nuevamente joyas en oro de diferentes calidades, precios, peso y diseños para ser comercializados en Colombia. Cuando estos ciudadanos colombianos no poseen créditos con la compañía, pueden adquirir las joyas que necesiten utilizando el oro puro como modo de pago. De esta misma forma, los viajeros también pueden adquirir joyería en oro y plata italiana en otras compañías comerciales panameñas ubicadas en la Zona Libre de Colón, como son Alpha Trading, Oro Brillante entre otras.

El ciclo de este mercado continúa cuando estos viajeros al regresar al territorio colombiano requieren ingresar, igualmente de manera irregular, la joyería en oro adquirida en las distintas compañías de Panamá, como Gold América y Alpha Trading, por este motivo se valen de maniobras ilegales para lograrlo: Realizan coordinaciones con funcionarios que pertenecen a la Policía Nacional o a la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia o DIAN y que laboran en los aeropuertos internacionales como el Aeropuerto Internacional de Palonegro en Lebrija – Santander, el Aeropuerto Internacional Ernesto Cortissoz de Soledad – Atlántico y el Aeropuerto Internacional Alfonso Bonilla Aragón de Palmira – Valle del Cauca, quienes ya en conversaciones previas, conocen número de vuelo, fecha y hora de arribo del vuelo procedente de Panamá, con los viajeros que traen la mercancía. Estas personas apenas bajan del avión y antes de llegar a algún filtro de control, hacen entrega de la joyería a los funcionarios, en lugares como baños, pasillos o donde no existan cámaras de seguridad, los viajeros continúan su recorrido sin la mercancía, pasando todos los controles sin problema alguno. Acuerdan sitio para la entrega de la joyería, ya sea a las afueras o en inmediaciones del aeropuerto internacional correspondiente o en un sitio acordado previamente, logrando así evadir todos los registros y controles establecidos.

Los viajeros para poder ingresar la joyería la camuflan dentro de su equipaje o la adhieren a su cuerpo para no ser detectados y burlar las autoridades de control. Y para culminar este ciclo, la joyería en oro ya dentro del territorio colombiano, es comercializada directamente por cada una de estas personas, en sus establecimientos de comercio y en las diferentes ciudades y municipios del territorio nacional especialmente en los sectores denominados San Andresitos, siendo proveedores directos de varias joyerías del país en BOGOTA, BUCARAMANGA, CALI y BARRANQUILLA.

Finalmente, y con el fin de soportar sus actividades comerciales, ingresos, bienes, declaraciones de renta, entre otras; en algunas oportunidades efectúan exportaciones de oro e importaciones de joyas, bajo los parámetros legales y en pequeñas cantidades, con el fin de declarar y justificar la procedencia de las ganancias de sus negocios dando apariencia de legalidad.

Por otra parte, los acusados para justificar sus ganancias y organizar su actividad comercial ante las Cámaras de Comercio de cada ciudad, también ante la DIAN para el pago de impuestos como el IVA, declaraciones de renta, entre otros, obtienen facturas de comerciantes o de los mismos acusados que hayan efectuado importaciones legales, reportándolos como proveedores y sin existir una transacción comercial, por ello solo pagan el valor del IVA facturado.

(…) DEL CONTRABANDO FERNANDO VILLAMIZAR entre el 19 de enero de 2016 y el 11 de septiembre de 2017 en 11 oportunidades sustrajo de la intervención y control aduanero colombiano a través del aeropuerto de Bucaramanga oro chatarra o en lingote por la suma total de $4.822.030.256 con destino hacia Panamá, (…) FRANZ RAMÍREZ entre el 12 de febrero de 2016 y el 14 de agosto de 2017 en 4 oportunidades sustrajo de la intervención y control aduanero colombiano a través del aeropuerto de Bucaramanga oro chatarra o en lingote por la suma total de $2.673.479.405,04 con destino hacia Panamá. (…) MARÍA EUGENIA entre el 12 de febrero de 2016 y el 14 de agosto de 2017 en 4 oportunidades en la DIVISIÓN DE TRABAJO adquiere el oro ilegal y coordinó las salidas de FRANTZ RAMÍREZ quien finalmente es quien sustrae el oro de la intervención y control aduanero colombiano a través del aeropuerto de Bucaramanga por la suma total de $2.673.479.405,04 con destino hacia Panamá. HERMES RUÍZ entre el 12 de febrero de 2016 y el 14 de agosto de 2017 en 4 oportunidades colabora para que FRANTZ RAMÍREZ sustrajera de la intervención y control aduanero colombiano a través del aeropuerto de Bucaramanga oro chatarra o en lingote por la suma total de $2.673.479.405,04 con destino hacia Panamá. (…) ELVIS MUNZON entre el 14 de enero de 2016 y el 2 de marzo de 2017 en 5 oportunidades sustrajo de la intervención y control aduanero colombiano a través del aeropuerto de Barranquilla oro en lingote por la suma total de $2.903.842.163 con destino hacia Panamá, (…) CAROLINA VALLE entre el 11 de enero de 2018 y el 16 de diciembre de 2018 es quien en la división de trabajo con YOBANY FLOREZ ARANGO en 3 oportunidades sustrajo de la intervención y control aduanero colombiano a través del aeropuerto de Palmira oro en lingote por la suma total de $1.481.895.980,00 con destino hacia Panamá. YOBANY FLORES ARANGO FUNCIONARIO DE MIGRACIÓN (COAUTOR) en la división de trabajo con CAROLINA VALLE entre el 11 de enero de 2018 y el 16 de diciembre de 2018 es el encargado de sustraer de la intervención y control aduanero colombiano a través del aeropuerto de Palmira oro en lingote por la suma total de $1.481.895.980.00 con destino hacia Panamá. Los 3 eventos son: (…) DEL LAVADO DE ACTIVOS FERNANDO VILLAMIZAR entre el 19 de enero de 2016 y el 11 de septiembre de 2017 en 11 oportunidades transportó oro en lingote proveniente de la actividad subyacente de contrabando ya señalados, desde Bucaramanga con destino a Panamá por la suma de $4.822.030.256: (…) FRANTZ RAMÍREZ entre el 12 de febrero de 2016 y el 14 de agosto de 2017 en 4 oportunidades transportó oro en lingote proveniente de la actividad subyacente de contrabando desde Bucaramanga con destino a Panamá por la suma de $4.822.030.256.

(…) ELVIS MUNZON entre el 14 de enero de 2016 y el 2 de marzo de 2017 en 5 oportunidades transportó oro en lingote proveniente de la actividad subyacente de contrabando desde Barranquilla oro chatarra o en lingote por la suma total de $2.903.842.163,00 con destino hacía Panamá (…) CAROLINA VALLE el 11 de enero de 2018 en 1 oportunidad transportó oro en lingote proveniente de la actividad subyacente de contrabando desde Palmira por la suma total de $737.256.960.,00, con destino hacía Panamá. (…) KRIZIA MARTÍNEZ el 24 de febrero de 2016 en 1 oportunidad transportó oro chatarra o en lingote proveniente de la actividad subyacente de contrabando desde Bucaramanga por la suma total de $451.545.811 con destino hacia Panamá. DEL COHECHO POR DAR Y OFRECER 407 MARÍA EUGENIA SANABRIA a fin de que no fuera revisada pues llevaba consigo ORO EN JOYAS DE CONTRABANDO desde Panamá ofreció y dio dinero al funcionario WALTER FERNANDO DUQUE, de la policía nacional en el mes de mayo de 2017 en la ciudad de Barranquilla.

(…) DEL COHECHO POR DAR U OFRECER 407 REINALDO PEDRAZA a fin de quitarle entre otros cargos, el lavado de activos y que solo quede la falsedad en documentos, en investigación administrativa adelantada por la DIAN sobre importaciones y exportaciones realizadas por él, dio dinero a RAUL LEONARDO LADRON DE GUEVARA funcionario de la DIAN en Barranquilla de la división de gestión de fiscalización aduanas barranquilla (sic), el 8 de junio de 2018.

(…)

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 1. Según el escrito de acusación, las audiencias preliminares de formulación de imputación se llevaron a cabo el 15 de agosto y 13 de septiembre de 2019 ante los Juzgados 32 y 71 penales municipales con función de control de garantías de Bogotá y el 30 de agosto de 2019 ante el Juzgado 7º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bucaramanga.

Los procesados se allanaron a cargos. 2. El 11 de diciembre de 2019 la Fiscalía 13 de la Unidad Especializada contra el Lavado de Activos radicó el escrito de acusación. La actuación correspondió por reparto al Juzgado 9º Penal del Circuito Especializado de Bogotá. 3. El 9 de julio de 2020, en curso de la audiencia de formulación de acusación, los defensores de FRANTZ RAMÍREZ JONES, KRIZIA KATHERINE MARTÍNEZ, MARÍA EUGENIA SANABRIA DE RUÍZ, HERMES RUÍZ CARREÑO, FERNANDO VILLAMIZAR, VERENICE CÁCERES, CAROLINA VALLE SALOMÓN, YOBANY FLÓREZ ARANGO y ELVIS MUZÓN GÓMEZ impugnaron la competencia del juzgado para adelantar el juzgamiento por el factor territorial y por conexidad.

Manifestaron que, según los hechos jurídicamente relevantes expuestos en el escrito de acusación, los delitos imputados a FRANTZ RAMÍREZ JONES, KRIZIA KATHERINE MARTÍNEZ, MARÍA EUGENIA SANABRIA DE RUÍZ y HERMES RUÍZ CARREÑO fueron cometidos en Bucaramanga (Santander). Mientras que las conductas endilgadas a CAROLINA VALLE SALOMÓN y YOBANY FLÓREZ ARANGO tuvieron lugar en el aeropuerto de Palmira (Valle del Cauca) y las cometidas por ELVIS MUZÓN GÓMEZ en Barranquilla, ciudad en la que, además, dice el defensor, se recolectaron los elementos materiales probatorios que sustentan la acusación contra su defendido.

El apoderado de FERNANDO VILLAMIZAR PARADA y VERENICE CÁCERES PARADA afirma que el juzgado de conocimiento tampoco es competente por conexidad. El juzgamiento se adelanta por la ocurrencia de varios delitos, siendo el de mayor gravedad el de lavado de activos. Como éste se ejecutó en diferentes lugares del país en el marco de una organización criminal, considera necesario acudir a los criterios establecidos en el artículo 52 del C.P.P. En ese sentido, refiere que la competencia para adelantar el juicio radica en los juzgados del circuito especializado de Bucaramanga, porque en esa ciudad fue cometida la mayor cantidad de conductas punibles y se concretó la primera aprehensión de sus defendidos. 4.

Concluidas las intervenciones de los defensores, la titular del Juzgado 9º del Circuito Especializado de Bogotá consideró que, conforme al trámite de impugnación de la competencia, no debía correr traslado a ningún otro sujeto procesal de las interposiciones ni tenía que hacer pronunciamiento alguno sobre ellas. Tras resaltar que, según los defensores, la competencia estaría radicada en juzgados de distintos distritos judiciales, dispuso remitir la actuación a esta Corporación, con fundamento en el artículo 54 del C.P.P. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia. 1.

La Sala de Casación Penal es competente para resolver la controversia propuesta, en virtud de lo preceptuado en el ordinal 4° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, toda vez que se encuentran involucradas autoridades de diferentes distritos judiciales. 2. Es del caso señalar que en decisión CSJ AP2863 -2019, rad. 55616, la Corte varió su postura sobre el trámite que debe cumplirse en el marco del incidente de impugnación de competencia previsto en los artículos 54 y 341 del C.P.P. En esta oportunidad, precisó que, en aras de garantizar los principios de efectividad y eficiencia de las actuaciones judiciales, resultaba necesario que antes de remitir el asunto a esta Corporación, se suscitara la controversia o el debate sobre la competencia. En el contexto de esta nueva postura explicó que cuando el juez y los sujetos procesales coincidían en torno al funcionario que debía asumir el conocimiento, el proceso debía enviarse al juez que consideraban competente, para que se pronunciara sobre el particular y remitiera el asunto a la Corte si rehusaba la competencia. Pero si desde un comienzo no existía acuerdo, el asunto debía ser enviado directamente a la Corte para su definición. 3.

En el presente caso, durante la audiencia de formulación de acusación que se instaló el 9 de julio de 2020, el defensor de FRANTZ RAMÍREZ JONES, KRIZIA KATHERINE MARTÍNEZ, MARÍA EUGENIA SANABRIA DE RUÍZ y HERMES RUÍZ CARREÑO, impugnó la competencia del Juzgado 9º Penal del Circuito Especializado de Bogotá, por considerar que las conductas punibles endilgadas a sus representados fueron cometidas en Bucaramanga, en el aeropuerto de esa ciudad.

A su vez, los apoderados de CAROLINA VALLE SALOMÓN y YOBANY FLÓREZ ARANGO también cuestionaron la competencia por el factor territorial, dado que la Fiscalía precisó en el pliego de cargos que los hechos jurídicamente relevantes con respecto a ellos fueron materializados en el aeropuerto de Palmira, por consiguiente, la competencia se radicaría en los juzgados homólogos del distrito judicial de Buga.

El abogado de ELVIS MUZÓN GÓMEZ compartió los argumentos expuestos, pero aclaró que en Barranquilla se concretaron los comportamientos enrostrados a este procesado. Y el representante judicial de FERNANDO VILLAMIZAR PARADA y VERENICE CÁCERES PARADA citó el contenido del artículo 52 del C.P.P. para sustentar la competencia de los jueces penales del circuito especializado Bucaramanga, toda vez que, siguiendo los criterios de conexidad, es en esa ciudad donde se cometieron la mayor cantidad de delitos.

Concluidas las anteriores manifestaciones, la titular del Juzgado 9º Penal del Circuito Especializado de Bogotá manifestó que en virtud del trámite sumario de impugnación de competencia no debía correr traslado de las objeciones ni manifestarse al respecto. Por consiguiente, decidió remitir la actuación a esta Corte para definir el asunto, con sustento en el artículo 54 del C.P.P, teniendo en cuenta que los defensores expusieron que la competencia estaría radicada en juzgados de distintos distritos judiciales.

De cara al precedente jurisprudencial citado en el numeral anterior, la juez de conocimiento debió correr traslado de los reparos expuestos por los defensores a los demás sujetos procesales e intervinientes para que emitieran su opinión. Además, era ineludible que la funcionaria judicial también expusiera sus puntos de vista sobre quién debería asumir el conocimiento de la actuación. Con todo, pese al desconocimiento de este trámite, es palmario que, en este caso, se suscitó controversia respecto de la competencia para adelantar la fase de juzgamiento, porque los defensores, desde diferentes ópticas, consideran que el juez especializado de Bogotá no era quien debía continuar con el conocimiento del asunto, sino sus homólogos de Bucaramanga, o de Buga, o de Barranquilla.

Por consiguiente, le corresponde a la Sala pronunciarse sobre el particular. Análisis del caso. 1. Para definir la competencia se debe acudir a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 906 de 2004, toda vez que los delitos por los cuales son acusados FRANTZ RAMÍREZ JONES, KRIZIA KATHERINE MARTÍNEZ, MARÍA EUGENIA SANABRIA DE RUÍZ, HERMES RUÍZ CARREÑO, FERNANDO VILLAMIZAR, VERENICE CÁCERES, CAROLINA VALLE SALOMÓN, YOBANY FLÓREZ ARANGO y ELVIS MUZÓN GÓMEZ, entre otros, se reputan conexos. 2.

El artículo 52 citado, señala los factores que determinan la competencia cuando se trata del juzgamiento de delitos conexos y las reglas a seguir. El primer factor a tener en cuenta es el funcional, pues prevé que cuando deban juzgarse delitos conexos, conocerá de estos el juez de mayor jerarquía de acuerdo con el fuero legal o la naturaleza del asunto.

El segundo factor es el territorial, que entra en juego cuando en la definición del factor anterior se establece que existe más de un juez en el rango de mayor jerarquía. En este caso, la norma ordena acudir, en forma excluyente y preferente, a las siguientes reglas, i) donde se haya cometido el delito más grave, ii) donde se haya realizado el mayor número de delitos, y iii) donde se haya producido la primera captura o se haya formulado la primera imputación. En relación con los criterios incluidos en el último ordinal, la jurisprudencia tiene dicho que son alternativos, y que se puede escoger cualquiera de ellos de manera optativa[footnoteRef:1]. [1: Ver: CSJ AP4933-2018, Rad. 54031;

CSJ AP 1354-2019, Rad. 55079, CSJ, AP2480-2019, Rad. 55501, entre otros. ] 3. En el examen de la competencia funcional, la Sala encuentra que los delitos materia de juzgamiento, según el escrito de acusación, son concierto para delinquir agravado, contrabando, lavado de activos y cohecho por dar u ofrecer. De conformidad con los numerales 14 y 17 del artículo 35 de la Ley 906 de 2004, la competencia para conocer del concierto para delinquir agravado y del lavado de activos recae en los jueces penales de circuito especializado.

Mientras que la competencia para conocer del contrabando y el cohecho por dar u ofrecer, por no tener asignación especial, recae en los juzgados penales del circuito, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 36 del mismo cuerpo normativo. Esto indica que la competencia por el factor funcional corresponde a los juzgados penales especializados.

Pero este factor, por sí solo, no permite definir la competencia en este caso, porque son varios los juzgados especializados que entran en juego, en razón al número de delitos de su competencia imputados en la resolución de acusación. 4. El siguiente factor para establecer la competencia, de acuerdo con lo ya anotado, es el territorial, a partir de las reglas que de manera excluyente y preferente establece el citado artículo 52, siendo la primera de ellas, la del lugar donde se haya cometido el delito más grave, entendido por tal el que tiene prevista la pena má s alta.

La sanción para el lavado de activos, previsto en el artículo 323 del C.P., es de 120 a 360 meses; para el contrabando, descrito en el inciso 3º del artículo 319, de 108 a 144 meses; para el concierto para delinquir agravado, conforme al inciso 2º del artículo 340, de 96 a 216 meses; y para el cohecho por dar u ofrecer, tipificado en el artículo 407, de 48 a 108 meses de prisión. Esto quiere decir que el delito más grave es el lavado de activos.

En el escrito de acusación, se imputó a KRIZIA KATHERINE MARTÍNEZ RAMÍREZ, a FERNANDO VILLAMIZAR PARADA y a FRANTZ RAMÍREZ JONES el delito de lavado de activos, por transportar oro en lingotes de contrabando, por medio del Aeropuerto Internacional Palonegro desde Bucaramanga hacía Panamá. A ELVIS MUNZÓN GÓMEZ se le acusó de lavado de activos por haber transportado oro en lingote, proveniente de actividades de contrabando, desde el Aeropuerto Ernesto Cortissoz de Barranquilla con destino a Panamá, mientras que la imputación fáctica endilgada a CAROLINA VALLE SALOMÓN es similar, salvo que el transporte del oro se llevó a cabo desde el Aeropuerto Alfonso Bonilla Aragón de Palmira hacía Panamá. Esto impone concluir que el delito más grave fue cometido en diferentes lugares del país, y que esta primera regla no resulta por tanto suficiente para dilucidar la competencia por el factor territorial, siendo necesario acudir a la segunda, que opta por el lugar donde se haya realizado el mayor número de delitos.

Según el pliego de cargos, aproximadamente en 16 oportunidades, entre el 19 de enero de 2016 y el 11 de septiembre de 2017, FERNANDO VILLAMIZAR PARADA, FRANTZ RAMÍREZ JONES y KRIZIA KATHERINE MARTÍNEZ RAMÍREZ, sustrajeron de la intervención y control aduanero y transportaron, por medio del Aeropuerto Internacional Palonegro de Bucaramanga, lingotes de oro producto del contrabando, con destino a Panamá. En estas conductas, agrega la fiscalía, también intervinieron HERMES RUÍZ CARREÑO, MARÍA EUGENIA SANABRIA DE RUÍZ y JOSÉ MANUEL MARTÍNEZ ARIZA.

Por lo menos, en 5 oportunidades más, entre 17 de diciembre de 2017 y el 28 de noviembre de 2018, NASLY SOFIA COHEN realizó las mismas conductas, pero desde el Aeropuerto El Dorado de Bogotá. En estos comportamientos participaron, con división de trabajo, ERNESTO ANDRÉS MONTENEGRO CHAPARRO y KRIZIA KATHERINE MARTÍNEZ RAMÍREZ, quienes lograron sustraerse de la intervención del control aduanero del aeropuerto en mención, al llevar consigo el oro moldeado en productos como cadenas, pulseras, correas de bolsos transportados con destino hacía Panamá. En otras 5 ocasiones adicionales, entre el 14 de enero de 2016 y el 2 de marzo de 2017, ELVIS MUNZÓN GÓMEZ eludió el control aduanero y transportó similares elementos metálicos, pero desde el Aeropuerto Ernesto Cortissoz de Barranquilla.

En ese aeropuerto, además, en mayo de 2017, MARÍA EUGENIA SANABRIA ofreció y entregó dinero a un funcionario de la Policía Nacional para que no advirtiera que llevaba consigo joyas de oro, de contrabando, y que pretendía transportarlas hacía Panamá. En 3 eventos más, entre el 11 de enero de 2018 y el 16 de diciembre de 2018, CAROLINA VALLE SALOMÓN, junto con YOBANY FLORES ARANGO, realizaron similares conductas a las descritas desde el Aeropuerto Alfonso Bonilla Aragón de Palmira con destino a Panamá. En las anotadas condiciones, la Sala concluye que el lugar donde se cometió el mayor número de delitos fue en Bucaramanga, toda vez que en esa ciudad se eludió el control aduanero para transportar lingotes de oro producto del contrabando con destino a Panamá, en por lo menos 16 ocasiones.

En consecuencia, se declarará que la competencia para conocer el proceso penal adelantado contra los procesados FRANTZ RAMÍREZ JONES, KRIZIA KATHERINE MARTÍNEZ RAMÍREZ, MARÍA EUGENIA SANABRIA DE RUÍZ, HERMES RUÍZ CARREÑO, FERNANDO VILLAMIZAR PARADA, VERENICE CÁCERES BORRERO, CAROLINA VALLE SALOMÓN, YOBANY FLÓREZ ARANGO y ELVIS MUZÓN GÓMEZ, entre otros, radica en los Juzgados Penales de Circuito Especializado con función de conocimiento de Bucaramanga (reparto).

En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

RESUELVE

PRIMERO. ASIGNAR la competencia para conocer el proceso penal adelantado contra los procesados FRANTZ RAMÍREZ JONES, KRIZIA KATHERINE MARTÍNEZ RAMÍREZ, MARÍA EUGENIA SANABRIA DE RUÍZ, HERMES RUÍZ CARREÑO, FERNANDO VILLAMIZAR PARADA, VERENICE CÁCERES BORRERO, CAROLINA VALLE SALOMÓN, YOBANY FLÓREZ ARANGO y ELVIS MUZÓN GÓMEZ, entre otros, a los Juzgados Penales de Circuito Especializado con función de conocimiento de Bucaramanga (reparto), conforme las razones que motivan esta providencia.

SEGUNDO. ORDENAR el envío de las diligencias a los Juzgados Penales de Circuito Especializado con función de conocimiento de Bucaramanga (reparto), para los fines pertinentes.

TERCERO. COMUNICAR de esta decisión a todos los intervinientes y partes en este trámite procesal.

CUARTO. Contra esta decisión no proceden recursos. Comuníquese y cúmplase. PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Presidente JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZACAYA GERSON CHAVERRA CASTRO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JAIME HUMBERTO MORENO ACERO FABIO OSPITIA GARZÓN EYDER PATIÑO CABRERA HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 18