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AP182-2023(63022)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2023

Magistrado ponente: José Francisco Acuña Vizcaya

Ley 2098 de 2021Ley 906 de 2004

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP182-2023 Radicación 63022 Acta #015 Bogotá, D. C., primero (1°) de febrero de dos mil veintitrés (2023). VISTOS: Sería del caso que la Corte definiera cuál es la autoridad judicial competente para adelantar la audiencia preliminar de revocatoria de medida de aseguramiento, invocada por la defensora del procesado JUAN FELIPE MUÑOZ RODRÍGUEZ, si no fuera porque se presenta una situación que impide dirimir el asunto.

ANTECEDENTES: 1. Hacia las 11 y 30 de la mañana del 3 de noviembre de 2021, en la finca La Rosa, ubicada en la vereda Guaracú CUI 05001600020620211805401 Número Interno 63022 DEFINICIÓN DE COMPETENCIA 2 de San Jerónimo (Antioquia), JUAN FELIPE MUÑOZ RODRÍGUEZ agredió en la cabeza a su madre María Edilia Rodríguez de Muñoz de 70 años de edad, quien en ese momento se encontraba subida en una escalera.

Luego la empujó y cayó al piso, sufriendo heridas de gravedad. 2. El 13 siguiente se surtió la diligencia de legalización de la captura de MUÑOZ RODRÍGUEZ ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Caicedo (Antioquia). Acto seguido, la Fiscalía le imputó el delito de tentativa de homicidio agravado. El procesado no se allanó al cargo. En la misma fecha, se le impuso detención preventiva carcelaria.

Razón por la cual, actualmente se encuentra recluido en la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad La Paz de Itagüí – CPAMSPA–. 3. El 16 de diciembre de 2021, la Fiscalía radicó escrito de acusación contra el referido ciudadano. La etapa de juicio correspondió por reparto al Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Fe de Antioquia. 4.

Entre tanto, la Fiscalía General de la Nación y JUAN FELIPE MUÑOZ RODRÍGUEZ suscribieron un preacuerdo. En éste, el procesado aceptaba su responsabilidad en el delito de tentativa de homicidio agravado, a cambio de que se le impusiera la menor sanción penal de la conducta punible de lesiones personales agravadas, esto es, 22 meses de prisión. CUI 05001600020620211805401 Número Interno 63022 DEFINICIÓN DE COMPETENCIA 3 5.

El 4 de mayo de 2022 el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Fe de Antioquia aprobó la negociación. En desacuerdo con esa determinación, la representante del Ministerio Público promovió recurso de apelación, el cual está pendiente de ser resuelto por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia. 6. El 7 de diciembre del año pasado, la apoderada de JUAN FELIPE MUÑOZ RODRÍGUEZ solicitó la revocatoria de la medida de aseguramiento, acorde con los artículos 307, 308 y 318 de la Ley 906 de 2004. 7.

Una vez se allegó el enlace de acceso al expediente, el asunto se asignó por reparto al Juzgado 44 Penal Municipal de Medellín con Función de Control de Garantías, el cual programó la diligencia para diciembre 23. En esa fecha, el titular del despacho rehusó el conocimiento para adelantar la audiencia preliminar. Dijo al respecto, con sustento en las providencias CSJ AP, 26 oct. 2011, rad. 37674, CSJ AP3273-2015, CSJ AP2889-2019 y CSJ AP4471-2022, que no advertía satisfecho algún criterio que habilitara su competencia. Además de que los supuestos fácticos atribuidos al procesado acaecieron en San Jerónimo, JUAN FELIPE MUÑOZ RODRÍGUEZ estaba recluido en Itagüí y, por ende, eran los juzgados de garantías de este último municipio los que debían atender el asunto.

Seguidamente, concedió el uso de la palabra a las partes e intervinientes dentro de la actuación, oportunidad CUI 05001600020620211805401 Número Interno 63022 DEFINICIÓN DE COMPETENCIA 4 en la que se opusieron a tal manifestación el representante de la víctima y la defensora de MUÑOZ RODRÍGUEZ. El primero, se limitó a señalar que primaba el hecho de que el procesado llevaba 14 meses privado de la libertad en centro carcelario.

Y la segunda, afirmó que para la selección del juez de control de garantías se debía tener en cuenta que el juzgamiento de la actuación estaba radicado en el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Fe de Antioquia y actualmente se encontraba en el Tribunal Superior de Antioquia, el cual tenía su sede en Medellín. En virtud de lo anterior, el Juzgado 44 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de la precitada ciudad dispuso el envío del caso a la Corte para que definiera la competencia. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 12 de la Ley 2098 de 2021, esta Corte conoce de la definición de competencia cuando los juzgados involucrados son de diferentes distritos judiciales.

En el presente caso, los Juzgados Penales Municipales de Medellín y Penales Municipales de Itagüí pertenecen al distrito judicial de Medellín. CUI 05001600020620211805401 Número Interno 63022 DEFINICIÓN DE COMPETENCIA 5 Por tanto, por falta de competencia, la cual radica en la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, la Corte se abstendrá de decidir el conflicto de competencia planteado.

En consecuencia, acorde con el numeral 5° del artículo 33 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 13 de la Ley 2098 de 2021, se ordenará la remisión de las diligencias de manera inmediata al Tribunal competente. Copia de este pronunciamiento judicial se enviará al Juzgado 44 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de la precitada ciudad.

Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. ABSTENERSE de emitir pronunciamiento sobre la competencia para adelantar la audiencia preliminar de revocatoria de medida de aseguramiento, invocada por la defensora del procesado JUAN FELIPE MUÑOZ RODRÍGUEZ. 2. REMITIR de inmediato las diligencias, por competencia, a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín. 3. COMUNICAR esta determinación al Juzgado 44 Penal Municipal de Medellín con Función de Control de Garantías.

CUI 05001600020620211805401 Número Interno 63022 DEFINICIÓN DE COMPETENCIA 6 Contra esta decisión no proceden recursos.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, Presidente CUI 05001600020620211805401 Número Interno 63022 DEFINICIÓN DE COMPETENCIA 7 CUI 05001600020620211805401 Número Interno 63022 DEFINICIÓN DE COMPETENCIA 8 NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria