Queja 54982 Carlos Ramiro Mena Bravo y otros Eyder Patiño Cabrera Magistrado ponente AP1818-2019 Radicación n. o 54982. Acta 118 Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil diecinueve (2019). V I S T O S 1. Se decide sobre el impedimento presentado por el H. Magistrado doctor Eugenio Fernández Carlier, para conocer del recurso de queja presentado contra el auto del 26 de febrero de 2019, emitido por la Sala Especial de Primera Instancia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en el que precluyó la indagación que se adelanta contra los Generales Rodolfo Bautista Palomino López (R), Carlos Ramiro Mena Bravo (R) y Edgar Sánchez Morales (R) por los delitos de constreñimiento ilegal y abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto.
A N T E C E D E N T E S 1. Mediante Decreto 2543 del 10 de diciembre de 2012 los Generales Rodolfo Bautista Palomino López (R), Carlos Ramiro Mena Bravo (R) y Edgar Sánchez Morales (R), llamaron a calificar servicios al Coronel (R) de la Policía Nacional Mario Aurelio Pedroza Sandoval. Por esa razón el afectado los denunció por los delitos de actos de constreñimiento ilegal y abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto[footnoteRef:1]. [1: Folio 5, reverso, cuaderno de la Corte.] 2.
El 30 de abril de 2018[footnoteRef:2] el Fiscal 7º Delegado ante esta Colegiatura radicó solicitud de preclusión por atipicidad de las conductas atribuidas a los implicados. [2: Folios 3 a 4, ejusdem.] 3. En audiencia del 26 de febrero de 2019, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte precluyó la indagación en favor de Palomino López, Mena Bravo y Sánchez Morales.
En esa oportunidad, el Ministerio Público interpuso recurso de queja y en audiencia del 18 de marzo de la presente anualidad, se dispuso aplicar lo previsto en el artículo 179B de la Ley 906 de 2004, frente al recurso referido. 4. Mediante proveído del 8 de mayo de 2019, la Sala admitió el recurso de queja presentado por la Procuradora 3ª Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal. 5.
En la presente fecha, el H. Magistrado Eugenio Fernández Carlier manifestó su impedimento con fundamento en el numeral 5° del artículo 56 de la Ley 906/2004, por cuanto al interior de la presente actuación intervino como Fiscal Delegado ante la Corte el doctor Eberto Rodríguez Hernández, con quien tiene vínculos de amistad, motivo que considera fundado para que sea otro funcionario el que intervenga en la actuación. CONSIDERACIONES 1.
El numeral 5° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, establece que el funcionario debe declararse impedido cuando exista « amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial.» 2. A su turno, según se desprende del contenido del artículo 58 A, incorporado al Código de Procedimiento Penal de 2004 por el artículo 86 de la Ley 1395 de 2010, del impedimento manifestado por uno o varios Magistrados conocen los demás que conforman la Sala respectiva y, de ser necesario se sortearán conjueces. 3.
Tiene dicho la Corte que el instituto de los impedimentos, en cuanto mecanismo orientado a asegurar la imparcialidad de la administración de justicia, se rige por principios como el de taxatividad de las causales, lo que excluye la analogía o aplicación extensiva de los motivos previstos en la ley; además, su declaratoria constituye un acto personal, voluntario, de carácter oficioso y obligatorio para cuando el funcionario advierta que se encuentra incurso en alguno de los supuestos fácticos que ameriten desvincularlo del proceso si en realidad se actualiza la circunstancia invocada, pues, no puede permitirse que se utilice indebidamente como medio para sustraerse del conocimiento de asuntos sometidos a su competencia. 4.
Precisado lo anterior, encuentra la Colegiatura que le asiste razón al Magistrado Eugenio Fernández Carlier, al expresar su impedimento, pues, si mantiene una estrecha relación de amistad con el Fiscal Eberto Rodríguez, y a la postre este último fungió como sujeto procesal al interior de la presente actuación, no hay duda que se satisfacen las exigencias dispuestas por el legislador en la anunciada causal para que el impedimento sea fundado. 5.
De conformidad con lo anterior, el Magistrado Fernández Carlier debe ser separado del conocimiento del caso, sin que sea necesaria la designación de conjuez en su reemplazo, toda vez que el número de miembros de la Sala supera el mínimo requerido para que haya quórum decisorio. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el Magistrado doctor Eugenio Fernández Carlier, para conocer del recurso de queja presentado por la Procuradora 3ª Delegada ante la Investigación y Juzgamiento, de acuerdo con los argumentos expuestos en la anterior motivación. Comuníquese y cúmplase.
Eyder patiño cabrera José francisco acuña vizcaya Luis antonio hernández barbosa Patricia salazar cuéllar Luis guillermo salazar otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria 1 6