Radicación n°. 57.321 Segunda Instancia Orlando Luis Puello Ortega. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP1815-2021 Radicación # 57321 Acta 116 Bogotá, D.C., trece (13) de mayo de dos mil veintiuno (2021). VISTOS: Procede la adición de la sentencia SP1282-2021, aprobada por acta 84 del 14 de abril de 2021, por la cual se revocó la sentencia condenatoria proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena de Indias, en contra del señor ORLANDO LUIS PUELLO ORTEGA, en la que se le condenó a la pena de 54 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de cargos y funciones públicas por 80 meses y multa de 70 salarios mínimos mensuales legales vigentes, tras hallarlo culpable de los delitos de prevaricato por acción y falsedad en documento público agravado por el uso.
CONSIDERACIONES DE LA SALA 1- Por regla general la sentencia es irreformable por la misma autoridad judicial que la expidió. Así se desprende de los artículos 176, 177 y 179 de la ley 906 de 2004. No obstante, como lo ha señalado esta Sala, las decisiones pueden tener las correcciones que correspondan, en aspectos que no alteren el sentido de la decisión. Al respecto, ha dicho la Sala: “Tal claridad no la tiene la Ley 906 de 2004 en cuanto no hay disposición normativa al respecto, no obstante, en virtud del principio de integración[footnoteRef:1], se ha de acudir al artículo (…) de Procedimiento Civil al prever que toda providencia judicial es susceptible de corrección en cualquier tiempo por el juez que la profirió, cuando en ella se incurra en error puramente aritmético o en equivocaciones contenidas en su parte resolutiva o que influyan en ella debidas a omisiones, cambios de palabras o alteraciones de éstas[footnoteRef:2].” [1: Artículo 25.
Integración. En materias que no estén expresamente reguladas en este código o demás disposiciones complementarias, son aplicables las del Código de Procedimiento Civil y las de otros ordenamientos procesales cuando no se opongan a la naturaleza del procedimiento penal.] [2: Cfr. Corte Suprema de Justicia. Providencia de 13 de septiembre de 2011.
Radicación 36815.] Y, en otra ocasión la Sala postuló: ‘…Dentro de este contexto, es pertinente precisar que la facultad de corrección es apropiada para enmendar irregularidades que no comporten nulidad, como errores aritméticos, en el nombre del procesado o una omisión sustancial …’ (SP7753-2017, Radicación 44882). 2- Así las cosas, se advertirá que dentro del proceso de la radicación, por acta 84 del 14 de abril de 2021, se profirió la sentencia SP1282-2021, con la siguiente resolutiva: “PRIMERO: REVOCAR la sentencia condenatoria del 4 de diciembre de 2019, de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena contra ORLANDO LUIS PUELLO ORTEGA, por las razones anotadas en la parte considerativa de la presente providencia.
SEGUNDO: ABSOLVER a ORLANDO LUIS PUELLO ORTEGA de los cargos de PREVARICATO POR ACCIÓN y FALSEDAD MATERIAL EN DOCUMENTO PÚBLICO AGRAVADA POR EL USO.
TERCERO: DEVOLVER el diligenciamiento al Tribunal de Origen.” Y, se advierte que ni dentro de las consideraciones, ni en la parte resolutiva, se hace alusión al régimen de libertad del procesado. Debiendo señalarse que al momento de anunciar el sentido del fallo el A Quo concedió el beneficio de prisión domiciliaria, aspecto que fue reiterado por la sentencia condenatoria.
De modo que el acusado se encuentra bajo esa forma sustitutiva de privación de la libertad. Así las cosas, la sentencia absolutoria adolece de la definición pertinente sobre la libertad inmediata en razón de la mencionada absolución. Circunstancia que debe tener reflejo en la parte resolutiva, ordenando en consecuencia la libertad inmediata del señor ORLANDO LUIS PUELLO ORTEGA, siempre y cuando no sea requerido por otra autoridad judicial.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE:
PRIMERO: ADICIONAR la sentencia absolutoria SP1282-2021 del 14 de abril de 2021, ordenándose la libertad inmediata del señor ORLANDO LUIS PUELLO ORTEGA, siempre que no sea requerido por otra autoridad. Notifíquese y cúmplase. GERSON CHAVERRA CASTRO JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA FABIO OSPITIA GARZÓN EYDER PATIÑO CABRERA HUGO QUINTERO BERNATE PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria