Micelio
AP1814-2021(56591)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2021
Ley 600 de 2000

Casación 56591 Isnardo Polanía Delgadillo GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado Ponente AP1814-2021 Radicación n° 56591 (Aprobado Acta No 113) Bogotá D.C., doce (12) de mayo de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO La Sala con sustento en el artículo 39 de la Ley 600 de 2000, procede a resolver sobre la cesación de procedimiento en la actuación seguida a ISNARDO POLANÍA DELGADILLO de acuerdo con el numeral 1 del artículo 82 del Código Penal.

ANTECEDENTES 1. El 19 de octubre de 2012, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño Vichada absolvió a ISNARDO POLANÍA DELGADILLO, de los delitos de homicidio en persona protegida (seis), falsedad ideológica en documento público y fraude procesal, según hechos ocurridos el 22 de diciembre de 2006 en el sector El Capricho del municipio de Cumaribo Vichada. 2.

El 27 de mayo de 2019, el Tribunal Superior de Sincelejo al que en virtud del artículo 3º del Acuerdo No. PCSJA17-10677 de mayo 22 de 2017 del Consejo Superior de la Judicatura le fue atribuido el conocimiento, confirmó dicha absolución. 3. El 22 de julio de 2020 la Sala casó la anterior sentencia, condenando a POLANÍA DELGADILLO a la pena de prisión de seiscientos treinta (630) meses, como coautor de seis (6) homicidios en persona protegida y autor del delito de fraude procesal.

Declaró prescrita la acción penal por el delito de falsedad ideológica en documento público y dispuso su captura para el cumplimiento de la sanción impuesta. 4. El 11 de agosto de 2020, la apoderada de POLANÍA DELGADILLO conforme con lo previsto en el Acto Legislativo 1 de 2018, impugnó la citada condena. 5. El 13 de octubre de 2020, mediante correo electrónico la defensora allegó el registro de defunción de POLANÍA DELGADILLO, manifestando que lo hacía “para su conocimiento y fines pertinentes”.

CONSIDERACIONES La Sala es competente para decidir la cesación de procedimiento, debido a que la primera condena proferida en contra de ISNARDO POLANÍA DELGADILLO es objeto del trámite de la impugnación prevista en el numeral 7 del artículo 235 de la Carta Política, modificado por el 3 del Acto Legislativo No. 1 de 2018, el cual se encuentra surtiendo en esta Corporación. Ahora bien, el artículo 39 de la Ley 600 de 2000, señala que el juez declarará la cesación de procedimiento cuando aparezca demostrado que la actuación no puede proseguirse.

A su vez, el Código Penal en el numeral 1 del artículo 82 contempla como causal de extinción de la acción penal la muerte del procesado. Bajo tales presupuestos legales, el fallecimiento del inculpado es una circunstancia comprendida dentro de las hipótesis que impiden proseguir la actuación penal. En este sentido, al proceso fue aportada copia autenticada del registro civil de defunción[footnoteRef:1], en el que consta que ante la Notaría 31 del Círculo de Bogotá se denunció que el 16 de septiembre de 2020 en esta ciudad murió ISNARDO POLANÍA DELGADILLO y se indica que su deceso se produjo por “muerte natural”, según certificación médica suscrita por Raúl Eduardo Reyes Toledo. [1: Registraduría Nacional del Estado Civil, indicativo serial 48555093, número de certificado de defunción 724724296.] Establecido tal hecho mediante prueba idónea, ya que con el registro de defunción se acredita legalmente el fallecimiento de la persona, no queda alternativa distinta que declarar la extinción de la acción penal por muerte del procesado, con el condicionamiento establecido en el juicio de constitucionalidad del numeral 1 del artículo 82 del Código Penal, según el cual “el juez de conocimiento debe decidir oficiosamente, o a petición de interesado, independientemente de que exista reserva judicial, poner a disposición u ordenar el traslado de todas las pruebas o elementos probatorios que se hayan recaudado hasta el momento en que se produzca la muerte, para que adelanten otros mecanismos judiciales o administrativo que permitan garantizar los derechos de las víctimas”[footnoteRef:2]. [2: CC, C-828/10.] En consecuencia, se dispondrá la cesación de procedimiento seguido a ISNARDO POLANÍA DELGADILLO y el archivo de la correspondiente actuación, en lo que a este procesado respecta.

Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia RESUELVE 1. DECLARAR la extinción de la acción penal por muerte de ISNARDO POLANÍA DELGADILLO. 2. DISPONER la cesación de procedimiento seguido a POLANÍA DELGADILLO y el archivo de las diligencias en lo que respecta a él. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y cúmplase.

GERSON CHAVERRA CASTRO DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA FABIO OSPITIA GARZÓN EYDER PATIÑO CABRERA NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 6