CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 5 EXTRADICIÓN No. 42115 ANDRÉS ALVARO OOVIEDO GARCÍA República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente AP1814-2014 Radicado 42115 (Aprobado Acta No. 100) Bogotá D. C., ocho (8) de abril de dos mil catorce (2014) VISTOS Decide la Sala sobre la aclaración de la fecha consignada en el concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano ANDRÉS ÁLVARO OVIEDO GARCÍA, en relación con la Acusación Formal No. 1:13-CR-310 dictada en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Virginia.
ANTECEDENTES La Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la extradición del ciudadano colombiano ANDRÉS ÁLVARO OVIEDO GARCÍA para que comparezca en juicio por delitos federales de “asesinato en persona protegida internacionalmente”. Surtido el trámite correspondiente, la Corte rindió concepto favorable a la extradición del requerido mediante pronunciamiento del 2 de abril del año en curso, y ordenó remitir el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su competencia. La Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales de ese Ministerio, mediante oficio OFI14-0007985-OAI-1100 del 7 de abril de 2014, devolvió el expediente a esta Corporación, por cuanto se consignó como fecha de la Acusación No. 1:13-CR-310, dictada en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Virginia, el 28 de junio de 2013, cuando la real corresponde al 18 de julio de 2013, para que se emita pronunciamiento sobre el particular.
CONSIDERACIONES Corresponde a la Sala de conformidad con lo previsto en el artículo 15 del Código de Procedimiento Penal, Ley 600 de 2000, emitir el pronunciamiento de rigor para aclarar la inconsistencia advertida por el Ministerio de Justicia y del Derecho relacionada con la fecha de la Acusación, consignada en el concepto favorable a la extradición del ciudadano colombiano ANDRÉS ÁLVARO OVIEDO GARCÍA. En efecto, revisada la documentación contenida en la carpeta anexa a la solicitud de extradición respecto de la fecha de la acusación formal dictada por las autoridades de los Estados Unidos contra el requerido, se presenta confusión pues tanto el documento original como la traducción de la Nota Verbal 1274 (folio 33 carpeta anexa), contienen como fecha de la acusación el 28 de junio de 2013.
La aclaración está en la Nota Verbal No. 1730, donde la Embajada informa que entre la redacción de la Nota diplomática No.1274 del 3 de julio de 2013 y la No. 1730 del 22 de agosto de 2013, fue sustituida la acusación No. 1:13mj361 dictada el 24 de junio de 2013 y que ahora OVIEDO GARCÍA es sujeto de la acusación No. 1:13-CR-310 dictada el 18 de julio de 2013.
En consecuencia, la Sala aclara el proveído del 2 de abril del año en curso, mediante el cual rindió concepto favorable a la extradición del ciudadano colombiano ANDRÉS ALVARO OVIEDO GARCÍA, en el sentido de que, todas las citas relacionadas con la fecha de la Acusación No. 1:13-CR-310 dictada en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Virginia, corresponden al 18 de julio de 2013, y no al 28 de junio de 2013, como inicialmente quedó consignado.
Con la aclaración anterior devuélvase el expediente al Ministerio del Interior y de Justicia, para lo de su competencia. Comuníquese y cúmplase FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria �.
Ley 600 de 2000, “Art. 15. Celeridad y eficiencia. Toda actuación se surtirá…El funcionario judicial está en la obligación de corregir los actos irregulares, respetando siempre los derechos y garantías de los sujetos procesales”. _1231849274.doc