LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado Ponente AP181-2023 Radicación 62447 Acta 015 Bogotá, D.C., primero (1°) de febrero de dos mil veintitrés (2023) VISTOS: Decide la Sala lo pertinente sobre la impugnación especial promovida por la defensa de HERMES GRUESO CÁRDENAS contra el auto AP5684-2022, mediante el cual se inadmitió la demanda de casación promovida contra la sentencia proferida el 19 agosto de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, confirmatoria de la emitida por el Juzgado 5º Penal Municipal de Palmira con Función de Conocimiento, que lo condenó como autor del delito de lesiones personales culposas.
CUI 76520600018220160035601 Número Interno 62447 CASACIÓN 2 ANTECEDENTES: Mediante sentencia del 27 de mayo de 2021 el Juzgado 5º Penal Municipal de Palmira con Función de Conocimiento condenó a HERMES GRUESO CÁRDENAS a las penas principales de 14 meses y 6 días de prisión y multa equivalente a 6,9 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Asimismo, le impuso las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y privación del derecho a conducir vehículos por el mismo lapso de la pena privativa de la libertad como autor del delito de lesiones personales culposas. Le concedió la condena de ejecución condicional. El defensor apeló la decisión y el 19 de agosto de 2021 la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga le impartió confirmación. En desacuerdo, el apoderado de GRUESO CÁRDENAS interpuso y sustento el recurso extraordinario de casación contra el fallo de segunda instancia. La Sala dispuso su inadmisión en auto AP5684-2022 del 7 de diciembre de 2022.
Mediante memorial radicado el 17 de enero de 2023, la defensa comunicó su intención de presentar «Recurso de Impugnación especial-doble conformidad» regulado en el Acto Legislativo 01 de 2018, contra la providencia de la Sala de Casación Penal. CUI 76520600018220160035601 Número Interno 62447 CASACIÓN 3 CONSIDERACIONES: Según lo consagrado en el inciso 2º del artículo 184 de la Ley 906 de 2004, la declaratoria de inadmisibilidad de la demanda de casación tan sólo es susceptible del «recurso de insistencia presentado por alguno de los magistrados de la Sala o por el Ministerio Público».
Éste, tiene dicho la Sala, también puede ser promovido por el demandante dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la decisión que no seleccionó la demanda de casación, con el fin de que se reconsidere lo allí resuelto. Ese es, por tanto, el único mecanismo dispuesto por el legislador para refutar la decisión de no seleccionar la demanda de casación y provocar que la Sala la reconsidere.
Sin embargo, como quedó visto en el caso examinado el libelista no hizo uso de dicha herramienta. En su lugar, exteriorizó la intención de promover «impugnación especial- doble conformidad» contra el auto que inadmitió la demanda de casación. Al respecto, precisa la Sala que en sentencia C-792 del 29 de octubre de 2014 la Corte Constitucional concluyó que la Ley 906 de 2004 no consagraba la posibilidad de recurrir, mediante un recurso eficiente e idóneo, la primera sentencia condenatoria dictada en segunda instancia por los Tribunales Superiores y Militares.
Para cubrir ese déficit de protección, dicha Corporación judicial decidió diferir los efectos de ese fallo de CUI 76520600018220160035601 Número Interno 62447 CASACIÓN 4 constitucionalidad y exhortó al Congreso de la República para que regulara lo pertinente. Al efecto, el legislador promulgó el Acto Legislativo 01 de 2018, «Por medio del cual se modifican los artículos 186, 234 y 235 de la Constitución Política y se implementan el derecho a la doble instancia y a impugnar la primera sentencia condenatoria».
En concordancia con lo anterior, desde el fallo SP4883- 2018, proferido dentro del radicado 48820, la Corte ha reconocido que desde la perspectiva del Acto Legislativo 01 de 2018 se instituyó, en favor de toda persona condenada penalmente, la garantía fundamental a que la declaratoria de responsabilidad sea corroborada en segunda instancia, al margen de la instancia en la que ésta tenga lugar.
En el presente asunto, sin lugar a dundas, no se advierte la configuración del presupuesto cardinal contemplado para la procedencia del mecanismo de impugnación especial que se pretende emplear, pues no se trata de la primera condena emitida en segunda instancia o en sede de casación, sino del auto que inadmitió la demanda de casación promovida contra los fallos condenatorios de primera y segunda instancia contra el cual, como quedó expuesto, sólo procedía el recurso de insistencia. En ese contexto, se impone rechazar por improcedente la impugnación especial interpuesta.
En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACION PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CUI 76520600018220160035601 Número Interno 62447 CASACIÓN 5
RESUELVE
1. RECHAZAR por improcedente la impugnación especial interpuesta por la defensa de HERMÉS GRUESO CÁRDENAS contra el auto AP5684-2022 del 7 de diciembre, mediante el cual se inadmitió el recurso de casación presentado contra la sentencia proferida el 19 agosto de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, confirmatoria de la emitida por el Juzgado 5º Penal Municipal de Palmira con Función de Conocimiento, que lo condenó como autor del delito de lesiones personales culposas. 2.
ADVERTIR a las partes que contra la presente decisión no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Presidente CUI 76520600018220160035601 Número Interno 62447 CASACIÓN 6 CUI 76520600018220160035601 Número Interno 62447 CASACIÓN 7 NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria