Definición de competencia 55280 MERCEDES CRISTINA VILLA POLO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP1802-2019 Radicación n.° 55280 Acta 118 Bogotá, D. C., quince (15) de mayo de dos mil diecinueve (2019). VISTOS: Define la Corte cuál es la autoridad judicial competente para conocer del proceso que se adelanta en contra de MERCEDES CRISTINA VILLA POLO, como presunta autora del delito de transferencia no consentida de activos agravada.
ANTECEDENTES: 1. Según se establece de la actuación, el 3 de marzo de 2009 un cuentahabiente de Bancolombia S.A. acudió a la sucursal de esa entidad financiera ubicada en el municipio de Simijaca (Cundinamarca), con el propósito de denunciar varios pagos no autorizados a proveedores por $462’650.000. Agotada la investigación interna, Bancolombia S.A. constató la veracidad de 29 transacciones a 28 cuentas de ahorros diferentes, entre ella la realizada a MERCEDES CRISTINA VILLA POLO por $8’500.000.
El 31 de julio de 2009 el apoderado de Bancolombia S.A. interpuso la denuncia pertinente. 2. Por tales hechos, el 27 de marzo de 2019 la Fiscalía General de la Nación le formuló imputación a MERCEDES CRISTINA VILLA POLO como presunta autora de la conducta de transferencia no consentida de activos agravada ante el Juzgado 5º Penal Municipal de Riohacha con Función de Control de Garantías.
La inculpada no se allanó a los cargos. 3. El 3 de abril de 2019 la Fiscalía General de la Nación radicó ante los Jueces Penales Municipales de Riohacha con Función de Conocimiento el acta del preacuerdo suscrita con la mencionada ciudadana. En ésta, VILLA POLO acepta su responsabilidad en los hechos que se le atribuyen a cambio de la reducción del 50% de la pena a imponer.
Consecuente con ello, se convino una sanción a definitiva de 36 meses de prisión, multa de 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes y la concesión del subrogado de libertad condicional. 4. El asunto le correspondió por reparto al Juzgado 2º Penal Municipal de Riohacha con Función Conocimiento que, en auto del 12 de abril de 2019, se declaró incompetente para conocer de la actuación. Argumentó que los hechos ocurrieron en jurisdicción de Simijaca y, por ello, la competencia para conocer del asunto recae en el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Conocimiento de ese municipio.
En consecuencia, dispuso la remisión de la actuación a esta Sala para surtir el trámite de definición de competencia, en razón a que los Juzgados involucrados pertenecen a distritos judiciales diferentes. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Sala está facultada para resolver la definición de competencia entre juzgados de diferentes distritos judiciales.
Sea lo primero advertir que el numeral 6º del artículo 37 de la Ley 906 de 2004 asignó a los juzgados municipales el conocimiento de los delitos descritos en el Título VII Bis de ese cuerpo normativo, dentro de los cuales se halla incluida la conducta de transferencia no consentida de activos imputada a MERCEDES CRISTINA VILLA POLO. Ahora bien, el artículo 43 del Código de Procedimiento Penal vigente establece la competencia territorial en el juez del lugar donde ocurrió el delito, y si no es posible determinarlo o si se realizó en varios sitios, en uno incierto o en el extranjero, se fija en el lugar donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación. Respecto del delito de transferencia no consentida de activos, resulta manifiesto que se consumó en el momento en que el dinero fue virtualmente trasladado desde la cuenta de su legítimo dueño, empadronada en la sede de Bancolombia en el municipio de Simijaca, a la cuenta de la procesada en Riohacha.
Ello, además, permite evidenciar que fue en aquella localidad donde, sin lugar a dudas, se produjo la afectación jurídica al bien jurídico protegido. Por tales motivos, concluye la Sala que la competencia para conocer este asunto radica en el Juzgado Penal Municipal de Simijaca con Función de Conocimiento –Reparto-, a donde será remitido el expediente de forma inmediata.
Comuníquese esta decisión al Juzgado 2º Penal Municipal de Riohacha con Función de Conocimiento. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. DECLARAR que la competencia para conocer de la actuación seguida en contra de MERCEDES CRISTINA VILLA POLO, corresponde al Juzgado Penal Municipal de Simijaca con Función de Conocimiento –Reparto-, a donde será remitido el expediente de forma inmediata. 2. COMUNICAR la presente decisión al Juzgado 2º Penal Municipal de Riohacha con Función de Conocimiento.
Contra esta decisión no proceden recursos.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. EYDER PATIÑO CABRERA JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VISCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 6