PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente AP180-2022 Casación No. 46673 Acta No. 12 Bogotá D. C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintidós (2022). ASUNTO La Sala resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la providencia AP3383 de diciembre 2 de 2020, que le negó a la sentenciada RUBI YICETH AYALA BARRERA la impugnación especial en contra de la sentencia proferida el 24 de marzo de 2015 por la Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, que la condenó por primea vez por los delitos de Concierto para delinquir Agravado (artículo 340-2 del Código Penal), en calidad de autora, y Lavado de activos Agravado (artículos 323 y 324 ibídem), como coautora.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES La Fiscalía 17 Especializada de la Unidad Nacional de Antinarcóticos e Interdicción Marítima, mediante resolución Radicado 46673 CUI: 11001070400820120001601 Rubi Yiceth Ayala Barrera 2 del 1° de julio de 2011, acusó a RUBI YICETH AYALA BARRERA como coautora de los delitos de Concierto para delinquir Agravado, Lavado de activos Agravado y Enriquecimiento ilícito de particulares (artículos 340-2, 323, 324, 327 del Código Penal).
Esta decisión fue confirmada por la Fiscalía 71 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, en resolución del 15 de noviembre de 2011. La etapa del juicio la tramitó el Juzgado 8º Penal del Circuito Especializado de Bogotá, despacho que en fallo del 17 de junio de 2013 absolvió a la procesada. Apelado este fallo por la Fiscalía, el Tribunal Superior de Bogotá lo revocó parcialmente el 24 de marzo de 2015, declarándola responsable de los delitos de Concierto para delinquir Agravado (artículo 340-2 del Código Penal), en calidad de autora, y Lavado de activos Agravado (artículos 323 y 324 ibídem), como coautora, en concurso de conductas punibles, condenándola a las penas principales de 184 meses y 15 días de prisión y multa de 19.375 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Contra esa determinación la defensa de la procesada presentó y sustentó el recurso extraordinario de casación, el que fue admitido y en decisión del 1 de noviembre de 2017 esta Sala de Casación Penal, en sentencia del 1° de noviembre de 2017, estudió de fondo el proceso y resolvió casar parcialmente el fallo de segundo grado, para en su lugar imponer a RUBI YICETH AYALA BARRERA, la pena de ciento cuarenta y un (141) meses de prisión y multa de siete Radicado 46673 CUI: 11001070400820120001601 Rubi Yiceth Ayala Barrera 3 mil ciento sesenta y seis punto sesenta y seis (7.166,66) salarios mínimos legales mensuales vigentes, como autora de los delitos de Lavado de activos agravado y Concierto para delinquir agravado.
El apoderado de AYALA BARRERA solicitó reconocer a su representado el derecho a impugnar la primera sentencia condenatoria. En respuesta, esta Sala profirió la decisión AP-2758 de 14 de octubre de 2020, denegando a la condenada RUBI YICETH AYALA BARRERA la impugnación en contra de la sentencia proferida el 24 de marzo de 2015 por la Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá.
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN RECURRIDA En esta última decisión, la Sala precisó que, según los criterios establecidos en el auto AP-2118-2020, de septiembre 3 de 2020, rad. 34017, y con sustento en la sentencia SU-215 de 2016 de la Corte Constitucional, el derecho a impugnar la primera sentencia condenatoria emitida por un tribunal en sede de segunda instancia procede bajo determinadas reglas, que suponen la interposición del recurso de casación disponible, para ese momento, para discutir sobre el trámite procesal, las garantías procesales y los aspectos probatorios y jurídicos de la condena.
Radicado 46673 CUI: 11001070400820120001601 Rubi Yiceth Ayala Barrera 4 Se determinó que en el evento de la procesada RUBI YICETH AYALA BARRERA se satisfizo el principio de doble conformidad con la admisión de la demanda de casación presentada contra la primera sentencia condenatoria del Tribunal y el pronunciamiento de fondo que se hizo en la sentencia de casación, quedando así garantizado el derecho, sin que pudiera presentarse una nueva impugnación. Así, se fundamentó que en contra de la sentencia proferida el 24 de marzo de 2015 por la Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, que revocó la absolución del juez de conocimiento y, en su lugar, la condenó como responsable de los delitos de Concierto para delinquir Agravado y Lavado de activos Agravado, a través de su abogado defensor se interpuso el recurso extraordinario de casación, el mismo que fue admitido por esta Sala de Casación Penal, pronunciándose de fondo para emitir la decisión mediante la cual se casó parcialmente el fallo impugnado (SP-17909- 2017, 1º nov. 2017, rad. 46673), habiéndose tenido, por lo tanto, un mecanismo de corroboración, que ejerció de manera efectiva a través de abogado, lo que precisamente dio lugar al fallo que, se reitera, casó parcialmente la sentencia de condena emitida por el Tribunal.
EL RECURSO La defensora de la procesada interpuso recurso de reposición contra la aludida decisión. Sustenta que no resulta coherente la interpretación de la Corte, según la cual quedó Radicado 46673 CUI: 11001070400820120001601 Rubi Yiceth Ayala Barrera 5 satisfecha la doble conformidad cuando hubo un pronunciamiento de fondo en sentencia de casación. Lo anterior por cuanto, según fundamenta, «la naturaleza de la impugnación del fallo condenatorio, no esta limitada a una técnica especial que le impida avanzar en el estudio de la totalidad del proceso que se haya adelantado, como si sucede con el Recurso Extraordinario de Casación, que no admite cualquier inconformidad, sino solo aquellas que se enmarquen dentro de los presupuestos de los artículos 180, 181, 182 de la ley 906 de 2000 o 205, 206 y 207 de le Ley 600 de 2000 es decir, no tiene la exigencia de establecer la finalidad del recurso, como tampoco el carácter restrictivo de la procedencia que si exige la casación, e incluso brinda la posibilidad al propio procesado de que sustente su inconformidad, sin abogado, sin que ello pueda hacerse en sede de casación para ser estudiado su caso».
Aduce que si bien es cierto que en el caso de la procesada AYALA BARRERA, la Sala se pronunció casando parcialmente el fallo condenatorio proferido por el Tribunal Superior, ello no significó la satisfacción del principio de doble conformidad, pues «así se conozca la totalidad de la actuación, la Corte está limitada a pronunciarse respecto de los cargos formulados».
Señala que comparte la postura propuesta en el salvamento de voto de la decisión recurrida, en el sentido de que la impugnación especial no tiene carácter meramente procesal, sino sustancial como quiera que se afectan Radicado 46673 CUI: 11001070400820120001601 Rubi Yiceth Ayala Barrera 6 gravemente derechos fundamentales como la presunción de inocencia, la libertad, el derecho de defensa, entre otros.
Con fundamento en el principio pro homine, reclama que se reponga el auto que negó la doble conformidad a la procesada y se permita a la RUBI YICETH AYALA BARRERA ejercer el derecho a impugnar la sentencia proferida el 24 de marzo de 2015 por la Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá. CONSIDERACIONES DE LA SALA: El recurso de reposición tiene por finalidad que el funcionario que profirió la decisión objeto de censura corrija los posibles yerros en que hubiera podido incurrir.
En ese sentido, resulta indispensable que la parte inconforme con la providencia aduzca los motivos de su disenso y plantee las razones de hecho y de derecho que sustentan su pretensión revocatoria. Para que prospere este recurso, no basta por tanto que exista disparidad de criterios jurídicos o interpretativos en torno a los temas fácticos o probatorios de la decisión, es necesario evidenciar una afrenta real al ordenamiento jurídico, por errores en la definición de estos aspectos.
Contrario a ello, la recurrente se limita en su fundamentación a mostrar la inconformidad con los argumentos presentados por la Sala para negar su petición de que se activara un trámite de impugnación especial contra Radicado 46673 CUI: 11001070400820120001601 Rubi Yiceth Ayala Barrera 7 la sentencia que la condenó por primera vez en segunda instancia, acogiendo, según sostiene, los criterios interpretativos presentados en el salvamento de voto por el magistrado disidente en el auto recurrido, aduciendo que el hecho de haberse admitido la demanda de casación presentada por la defensa de la acusada y llevarse a cabo un pronunciamiento de fondo en la sentencia no satisfizo el derecho a la doble conformidad, puesto que, según razona, las exigencia para la procedencia de la casación son distintas y, en todo caso, el fallo se debe limitar al estudio de los cargos presentados en la demanda.
En realidad, la censura propuesta por la recurrente tiene por finalidad que la Sala desconozca el precedente fijado por la Corte Constitucional en las decisiones C-792 de 2014, SU-215 de 2016, SU-217 de 2019 y SU-146 de 2020 y deje de lado la profusa fundamentación jurídica que se expuso en el auto AP-2118-2020, de septiembre 3 de 2020, rad. 34017, decisión en la que esta Sala acogió los diversos criterios determinados por el tribunal constitucional en aquellos proveídos y en relación con la actualización a los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos suscritos por Colombia,1 que consagran el 1 El numeral 5º del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado en Nueva York el 16 de diciembre de 1966, aceptado sin reservas por Colombia mediante la Ley 74 de 1968 y vigente desde el 23 de marzo de 1976, establece que «toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidas a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley», disposición reiterada en el numeral 2º del artículo 8º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita el 22 de noviembre de 1969 en San José de Costa Rica, incorporada por la Ley 16 de 1972, la cual entró en vigor desde el 18 de julio de 1978, según la cual «toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.
Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en Radicado 46673 CUI: 11001070400820120001601 Rubi Yiceth Ayala Barrera 8 principio de doble conformidad, la normatividad interna y la jurisprudencial de esa Corporación y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Además, en virtud del principio de igualdad (Art. 13 de la Constitución Política), la Sala fijó de manera amplia el estándar de protección del derecho a impugnar la sentencia condenatoria extendiendo los efectos de la sentencia SU-146 de 2020 a todas las personas sin fuero constitucional que resultaron condenadas desde el 30 de enero de 20142 por la Corte Suprema de Justicia, en segunda instancia o en el marco del recurso extraordinario de casación, así como a los ciudadanos sin fuero constitucional que hayan sido condenados, por primera vez en segunda instancia, desde el 30 de enero de 2014, por los Tribunales Superiores de Distrito y el Tribunal Superior Militar, bajo las siguientes reglas: a) Debieron haber interpuesto el recurso de casación, que era el medio de impugnación en ese momento disponible para discutir sobre el trámite procesal, las garantías procesales y los aspectos probatorios y jurídicos de la condena.
La no interposición por parte del procesado del recurso de casación, en ese momento el medio de impugnación dispuesto por la ley contra la primera condena dictada plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas (…): h) recurrir del fallo ante juez o tribunal superior». 2 Fecha de la sentencia proferida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Liakat Ali Alibux vs. Surinam, “constituye un referente imprescindible” y “es definitiva para afirmar que en dicho sistema regional existe una verdadera posición de derecho que se adscribe al artículo 8.2.h. de la Convención, según la cual se exige un mecanismo amplio e integral como garantía del bien fundamental a impugnar la sentencia condenatoria en materia penal”.
Radicado 46673 CUI: 11001070400820120001601 Rubi Yiceth Ayala Barrera 9 en segunda instancia, traduce conformidad con la decisión y, en esos casos, es improcedente la impugnación aquí autorizada. b) Si se interpuso el recurso extraordinario de casación y la Sala de Casación Penal lo inadmitió, claramente se deduce en esa hipótesis el ejercicio del derecho a impugnar la primera condena y la imposibilidad de acceso a una segunda opinión judicial respecto de la responsabilidad penal, por defectos técnicos de la demanda.
La persona condenada en segunda instancia por el Tribunal, en ese caso, tiene derecho a la impugnación con fundamento en la sentencia SU-146 de 2020. c) Si la Corte Suprema de Justicia admitió la demanda de casación presentada contra la primera sentencia condenatoria del Tribunal y se pronunció de fondo en la sentencia de casación, quedó satisfecha la doble conformidad judicial y no cabe una nueva impugnación. No es cierto, entonces, que se haya introducido una limitación al ejercicio del derecho.
Todo lo contrario, la Sala amplió sus límites más allá de la interpretación que en sus diferentes decisiones de control de constitucionalidad había fijado la Corte Constitucional, bajo el entendido que no podía depararse un trato desigual a sujetos juzgados por distintos ordenamientos procesales, o que gozaran o no de un fuero constitucional y resultaran condenados a partir del 30 de enero de 2014.
En el presente caso, debe recordarse que la defensa de la acusada interpuso el recurso extraordinario de casación en contra de la sentencia proferida el 24 de marzo de 2015 Radicado 46673 CUI: 11001070400820120001601 Rubi Yiceth Ayala Barrera 10 por la Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, que revocó la absolución del juez de conocimiento y, en su lugar, condenó a RUBI YICETH AYALA BARRERA como responsable de los delitos de Concierto para delinquir Agravado y Lavado de activos Agravado, en concurso de conductas punibles.
La demanda fue admitida por esta Sala de Casación Penal, pronunciándose de fondo para emitir la decisión mediante la cual se casó parcialmente el fallo impugnado (SP-17909- 2017, 1º nov. 2017, rad. 46673). Se trata del evento recogido en una de las reglas fijadas por la Corte, pues la admisión de la demanda de casación y el posterior estudio de fondo de la actuación supuso un mecanismo de corroboración de la condena, esto es, el estudio de constitucionalidad y legalidad de la sentencia recurrida, habiéndose revisado de manera integral las pruebas incorporadas a la actuación. De esa manera se satisfizo el derecho de impugnación al ser sometida a revisión aquella decisión por una autoridad judicial distinta que aseguró su examen integral, preservándose el derecho a la doble conformidad en los términos definidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos -caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica-: «Independientemente de la denominación que se le dé al recurso existente para recurrir un fallo, lo importante es que dicho recurso garantice un examen integral de la decisión recurrida»3. 3 Cfr. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica, sentencia de 2 de julio de 2004 (Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas), párrafo 165.
En el mismo sentido, caso Cesareo Gómez Vásquez vs. España, Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, 69º periodo de sesiones 10-28 de Radicado 46673 CUI: 11001070400820120001601 Rubi Yiceth Ayala Barrera 11 Contrario a lo sostenido por la recurrente, ese propósito de corroboración de la sentencia condenatoria emitida por el Tribunal en contra de la procesada se alcanzó con la aplicación del régimen de casación penal previsto por la Ley 600 de 2000, que, como se sabe, representa un control constitucional y legal que no se encuentra limitado de manera exclusiva a los cargos de la demanda, sino que permite, como en este caso, adentrarse a profundidad en los fundamentos probatorios y jurídicos de la decisión. En este orden de ideas, no se repondrá el auto la decisión AP-2758 de 14 de octubre de 2020, mediante el cual se denegó a la condenada RUBI YICETH AYALA BARRERA la impugnación en contra de la sentencia proferida el 24 de marzo de 2015 por la Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá. En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, RESUELVE:
PRIMERO. NO REPONER el proveído AP-2758 de 14 de octubre de 2020, mediante el cual se denegó a la condenada RUBI YICETH AYALA BARRERA la impugnación en contra de la sentencia proferida el 24 de marzo de 2015 por la Sala julio de 2000. Dictamen. Comunicación Nº 701/1996, párrafo 11.1.; asunto Reid vs Jamaica, Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, asunto George Winston Reid vs. Jamaica, Comunicación No. 355/1989, CCPR/C51/D/355/1989, párrafo 14.3.
Radicado 46673 CUI: 11001070400820120001601 Rubi Yiceth Ayala Barrera 12 de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá.
SEGUNDO: Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. Presidente Radicado 46673 CUI: 11001070400820120001601 Rubi Yiceth Ayala Barrera 13 Radicado 46673 CUI: 11001070400820120001601 Rubi Yiceth Ayala Barrera 14 Radicado 46673 CUI: 11001070400820120001601 Rubi Yiceth Ayala Barrera 15 NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria