República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación nº 42301 Impedimento CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente AP1799-2014 Radicación nº 42301 Aprobado mediante acta No 100 Bogotá, D.C., ocho (8) de abril de dos mil catorce (2014) ASUNTO Resuelve la Sala acerca del impedimento manifestado por los Honorables Magistrados Gustavo Enrique Malo Fernández y Luis Guillermo Salazar Otero, para conocer de la demanda de revisión presentada por ÁNGEL MARÍA ORTIZ MARTÍNEZ a través de apoderado, en contra de la sentencia proferida el 21 de abril de 2008 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, la cual confirmó la emitida el 6 de marzo de 2008 por el Juzgado Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Pitalito (Huila), que lo condenó a la pena principal de noventa y seis (96) meses de prisión y multa equivalente a dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, como coautor del delito de extorsión agravada en el grado de tentativa.
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE Y CONSIDERACIONES 1. En la sentencia de segunda instancia se reseñaron los hechos, así: “El señor Didier López Gómez denuncia el 18 de diciembre de 2007, que desde el 23 de noviembre anterior, venía siendo objeto de llamadas telefónicas por parte de un hombre que decía pertenecer a las AUC y le exigía dar la suma de $21.000.000,oo a cambio de atentar contra su vida o la de los miembros de su familia.
Anota así mismo, que acordó con el aludido sujeto la entrega del dinero para el 23 de diciembre de 2007, aproximadamente a las 11 de la mañana en el restaurante “La Esquinita”, ubicado en la diagonal sur del municipio de Pitalito (H), sitio a (Sic) donde se desarrolló el operativo policial producto de la cual se le hizo seguimiento al sujeto que recibió el paquete que simulaba contener el dinero, quien a su vez lo traspasó a un tercero que se encontraba en un vehículo tipo taxi de servicio público que abordó y que fue interceptado por agentes del GAULA, que dieron captura a quienes fueron posteriormente identificados como ÁNGEL MARÍA ORTIZ MARTÍNEZ y JESÚS JAVIER VARGAS VANEGAS ” 2.
El 6 de marzo de 2008 el Juzgado Segundo Penal con Funciones de Conocimiento de Pitalito (Huila), condenó a ÁNGEL MARÍA ORTIZ MARTÍNEZ a la pena principal de noventa y seis (96) meses de prisión y multa de 2.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes y a la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas como coautor del delito de extorsión agravada en el grado de tentativa. 3.
Sentencia que fue confirmada el 21 de abril de 2008 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, al desatar el recurso de apelación interpuesto por el defensor. 4. El condenado interpuso acción de tutela al considerar que los operadores judiciales accionados vulneraron los artículos 13 y 29 superior, al no concederle la rendición de pena, cuando considera que si se hace merecedor a la misma, con fundamento en las leyes 65 de 1993 y 906 de 2004, esto es aplicabilidad de la normatividad 1121 de 2006, la que está siendo mal interpretada, en su criterio, para su situación jurídica particular.
Esta pretensión fue negada por los Honorables Magistrados Gustavo Enrique Malo Fernández y Luis Guillermo Salazar Otero el 15 de noviembre de 2011 al decidir la acción constitucional de marras. 5. El defensor del condenado, al amparo de la causal 7ª del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, presentó demanda de revisión contra la sentencia de segunda instancia esto es, “[C]uando mediante pronunciamiento judicial, la Corte haya cambiado favorablemente el criterio jurídico que sirvió para sustentar la sentencia condenatoria, tanto respecto de la responsabilidad como de la punibilidad. ” En ese orden de ideas, ninguna duda se ofrece sobre la configuración de impedimento, por virtud de la causal específica prevista en el artículo 56 numeral 6° de la Ley 906 de 2004, razón por la que resulta procedente e imperativo la aceptación del impedimento y la consecuente separación del asunto de los Magistrados MALO FERNÁNDEZ Y SALAZAR OTERO, pues le está vedado decidir en sede de revisión acerca de una providencia sobre la cual, al pronunciarse respecto de la demanda de casación consideró ajustada a la legalidad.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Primero. ACEPTAR el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados Gustavo Enrique Malo Fernández y Luis Guillermo Salazar Otero para decidir acerca de la demanda de revisión presentada por ÁNGEL MARÍA ORTIZ MARTÍNEZ a través de apoderado. Segundo: SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, a los Honorables Magistrados cuyo impedimento se acepta.
Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 6