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AP179-2022(60898)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2022

Magistrado ponente: Patricia Salazar Cuéllar

Ley 1908 de 2018Ley 906 de 2004

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente AP179-2022 Radicado N° 60898 Acta 12 Bogotá D. C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintidós (2022). ASUNTOS Sería del caso que la Sala definiera el juez competente para conocer la audiencia de libertad por vencimiento de términos solicitada por el apoderado de RICARDO ANDRADE CABANZO, dentro del trámite que es adelantado en su contra y otros implicados1 por la posible comisión de los delitos de concierto para delinquir, hurto calificado y agravado, abigeato, receptación, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de 1 Ellos son: Alicia Rodríguez Gómez, Anderson Giovany Díaz Gil, Benjamín Rincón Poveda, Carlos Andrés Quesada Ducuara, Claudina Cabanzo Duarte, Deisy Milena Vásquez Moreno, Heidi Johanna Nieto Bustos, Jhonathan Sebastián Fajardo Ramírez, Jorge Eduardo Qquesada Ducuara, José Alirio Quesada Casas, Juan David Forero Ramírez, Juan Pablo Quevedo Rodríguez, Leo Ficar Galindo Carrillo, Luis Carlos Fajardo Sierra y William Andrés Mendez Cubillos.

Definición de competencia n° 60898 CUI 11001609914920180038501 Ricardo Andrade Cabanzo y otros 2 fuego y secuestro (arts. 340, 239, 240, 241 núm.. 8, 243, 243 A, 447 Inc. 4, 365, 168 y 170 Parágrafo del C.P.), si no fuera porque, como se pasa a explicar, se advierte que se pretermitió trabar debidamente la impugnación de competencias.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES El 12 de junio de 2019, se legalizó la captura de Ricardo Andrade Cabanzo y otros ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Cota, Cundinamarca. Al día siguiente, la Fiscalía les formuló imputación por los delitos de concierto para delinquir, hurto calificado y agravado, abigeato y receptación. Ricardo Andrade Cabanzo y otros aceptaron los cargos formulados2.

El 17 de junio de 2019, el Juzgado Promiscuo Municipal de Cota les impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro de reclusión a Ricardo Andrade Cabanzo y otros. El 29 de diciembre de 2021, el defensor solicitó la libertad por vencimiento de términos ante el Juzgado 35 Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá, con fundamento en que la delegada de la Fiscalía General de la Nación, a la fecha, no ha presentado escrito de acusación. Radicó su pedimento en esta ciudad con base en 2 Dejaron de hacerlo Juan David Forero Ramírez, José Alirio Quesada Casas, Juan Pablo Quevedo Rodríguez, Alicia Rodríguez Gómez y Claudina Cabanzo Duarte.

Definición de competencia n° 60898 CUI 11001609914920180038501 Ricardo Andrade Cabanzo y otros 3 que Ricardo Andrade Cabanzo está privado de la libertad en la Cárcel Modelo de esta ciudad. El Juzgado 35 Penal Municipal de Bogotá, a quien fue repartida la solicitud, advirtió que carece de competencia para resolverla, pues la actuación procesal se rige por lo previsto en la Ley 1908 de 2018, por tratarse de procesados que integran un Grupo Delictivo Organizado.

Por ende, evidenció que debía darse aplicación a lo previsto en el parágrafo 3º del artículo 317ª del Código de Procedimiento Penal el cual asigna la resolución de la solicitud a “los jueces de control de garantías de la ciudad o municipio donde se formuló la imputación, y donde se presentó o donde deba presentarse el escrito de acusación”.

Seguido a esto, se corrió traslado a las partes de la manifestación de incompetencia del funcionario, sin que ninguno se haya opuesto a la misma. Sin embargo, el Juez 35 Penal Municipal de esta ciudad dispuso el envío de la actuación a la Corte Suprema de Justicia, a efectos de resolver la impugnación de competencia. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Sala se abstendrá de conocer y resolver el fondo del asunto, por las siguientes razones: Definición de competencia n° 60898 CUI 11001609914920180038501 Ricardo Andrade Cabanzo y otros 4 1.

La definición de competencia es el mecanismo previsto para determinar de manera perentoria y definitiva, cuál de los distintos jueces o magistrados es el llamado a conocer de la fase procesal de juzgamiento, o para ocuparse de determinados trámites. Este incidente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 54 y 341 de la Ley 906 de 2004 puede surgir a iniciativa: (i) del propio funcionario judicial cuando considera que carece de competencia para asumir el conocimiento de una actuación, o (ii) de las partes (impugnación de competencia), si éstas presentan inconformidad en ese sentido: En el auto CSJ AP2863, 17 jun. 2019, rad. 556163, la Corte precisó que, para la resolución del trámite de impugnación de competencia, se requiere que exista una controversia o debate en torno a dicha temática.

Puntualmente, se dijo en aquella providencia que: “Resulta del todo necesario que entre el juez y las partes e intervinientes se suscite una disputa acerca del funcionario que debe asumir el conocimiento de la actuación. Ello, porque como sucedió en el presente asunto, en aquellos casos donde se visualiza con la mayor responsabilidad jurídica, objetividad y argumentación que la competencia recae en otro juez o magistrado y ninguna de las partes se opone o discute esa apreciación, resulta innecesario y dilatorio del proceso penal dar curso a un incidente de definición de competencia. Para la Corte, entonces, advertida la falta de competencia del juez de conocimiento y sin que ello genere un mínimo de reparo por los sujetos procesales -a quienes, conviene precisar, se les debe correr traslado de la propuesta-, le corresponde al 3 Postura que ha sido reiterada de forma constante y pacifica por la Sala en múltiples decisiones, entre ellas, CSJ AP 2807-2020, Rad. 58028, AP2329-2020, Rad. 58007, AP2343-2020, Rad. 58008, AP2204-2020, Rad. 58017, AP2191-2020, Rad. 57977, AP2001-2020, Rad. 57959, AP2049-2020, Rad. 57924.

Definición de competencia n° 60898 CUI 11001609914920180038501 Ricardo Andrade Cabanzo y otros 5 titular del despacho enviar inmediatamente la actuación al funcionario que considera es el facultado para conocer el asunto. Éste, en caso de hallar fundada la manifestación de incompetencia, asumirá el trámite del proceso remitido. De lo contrario, rechazará su conocimiento de manera motivada y enviará las diligencias a la autoridad llamada a dirimir la cuestión”. 2.

En este caso, durante la audiencia de solicitud de libertad por vencimiento de términos celebrada el 29 de diciembre de 2021, el Juzgado 35 Penal Municipal de Bogotá expresó ser incompetente para pronunciarse porque, dijo, la actuación procesal se rige por lo previsto en la Ley 1908 de 2018, por integrar los procesados un Grupo Delictivo Organizado (GDO) y, particularmente, en virtud de lo reglado en el parágrafo 3º del artículo 317 A (adicionado por el precepto 25 de Ley 1908 de 2018), que asigna la solicitud de peticiones de libertad de integrantes de tales grupos «… ante los jueces de control de garantías de la ciudad o municipio donde se formuló la imputación, y donde se presentó o donde deba presentarse el escrito de acusación».

(Negrilla fuera de texto). Tal manifestación del juez no generó oposición o disputa de las demás partes e intervinientes presentes en la audiencia. En esas condiciones, de acuerdo con la nueva postura de la Sala de Casación Penal, al no existir ninguna objeción sobre la declaración de incompetencia del Juez 35 Penal Municipal de Bogotá, resultaba improcedente remitir el expediente a la Corte Suprema de Justicia cuando lo adecuado, a la luz de los parámetros fijados en la providencia Definición de competencia n° 60898 CUI 11001609914920180038501 Ricardo Andrade Cabanzo y otros 6 CSJ AP2863, 17 jun. 2019, rad. 55616, era remitir inmediatamente las diligencias a los juzgados municipales con función de control de garantías de Cota -donde se celebró la audiencia de formulación de imputación el 13 de junio de 2019-, para que, luego del correspondiente reparto, de estimar fundada la manifestación de aquel funcionario, se asumiera sin más dilaciones la solicitud elevada por el apoderado de Ricardo Andrade Cabanzo o, en caso contrario, ahí si enviar la actuación a esta Colegiatura.

Por esos motivos, dado que en este evento no se ha suscitado aún alguna disputa en torno a la competencia del asunto, se dispondrá la remisión del expediente a los juzgados promiscuos municipales de Cota, para lo de su cargo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. ABSTENERSE de conocer el asunto, por las razones consignadas en la parte motiva de esta providencia. 2.

REMITIR la actuación a los juzgados promiscuos municipales de Cota, Cundinamarca, para lo de su cargo. Definición de competencia n° 60898 CUI 11001609914920180038501 Ricardo Andrade Cabanzo y otros 7 3. COMUNICAR la presente determinación al Juzgado 35 Penal Municipal de Bogotá remitiéndole copia de esta providencia. 4. Contra esta decisión no proceden recursos.

Cúmplase. Presidente Definición de competencia n° 60898 CUI 11001609914920180038501 Ricardo Andrade Cabanzo y otros 8 Definición de competencia n° 60898 CUI 11001609914920180038501 Ricardo Andrade Cabanzo y otros 9 Definición de competencia n° 60898 CUI 11001609914920180038501 Ricardo Andrade Cabanzo y otros 10 NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria Magistrada ponente AP179-2022 Radicado N 60898 CONSIDERACIONES DE LA CORTE RESUELVE