Micelio
AP1789-2025(68084)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2025

Magistrado ponente: Hugo Quintero Bernate

Ley 527 de 1999Ley 599 de 2000Ley 906 de 2004

HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado Ponente AP1789-2025 Casación No. 68084 Acta No. 065 Bogotá D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO Se pronuncia la Sala acerca de la extinción de la acción penal por muerte del procesado Jesús María Ayala Pedraza, al interior del trámite del recurso de casación interpuesto por el Procurador 43 Judicial II Penal de Barranquilla contra la sentencia proferida el 27 de mayo de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, que confirmó la sentencia condenatoria que declaró al procesado autor responsable del delito de homicidio.

C.U.I. 08758600110620140060701 Número Interno 68084 Casación Jesús María Ayala Pedraza HECHOS El día 27 de marzo de 2014 en la empresa Cooperativa de Transportes de Soledad -COOTRASOL-, ubicada en la carrera 7 sur # 19-04 barrio El Esfuerzo del municipio de Malambo, durante una reunión de asociados, se presentó una discusión entre Jesús María Ayala Pedraza y Oscar Eduardo Castillo Serrano, quienes se empujaron y ofendieron con palabras soeces.

Seguidamente, Jesús María Ayala Pedraza tomó un arma de fuego y propinó un disparo a nivel del abdomen a Oscar Eduardo Castillo Serrano, quien falleció en el hospital del municipio de Soledad, lugar al que había sido trasladado para recibir atención médica.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 1. El 30 de mayo de 2014, se llevó a cabo audiencia de formulación de imputación ante el Juzgado Primero Penal Municipal con función de control de garantías de Soledad, en la cual la fiscalía le endilgó a Jesús María Ayala Pedraza la conducta punible de homicidio agravado (artículos 103 y 104 numerales 4 y 7 de la Ley 599 de 2000) en concurso heterogéneo con el de tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones (art. 365 ídem), cargos que no aceptó. C.U.I. 08758600110620140060701 Número Interno 68084 Casación Jesús María Ayala Pedraza 2.

Radicado el escrito de acusación, el proceso correspondió al Juzgado Penal del Circuito con función de conocimiento de Soledad, que materializó la audiencia de formulación de cargos en sesiones de 8 de octubre de 2014 y 24 de marzo de 2015. 3. Ante la aceptación de una manifestación de impedimento, el asunto quedó a cargo del Juzgado Primero Penal del Circuito con función de conocimiento de Barranquilla que, el 10 de marzo de 2017, realizó la audiencia preparatoria.

El juicio oral se instaló el 6 de marzo de 2018 y culminó el 22 de junio de 2023, oportunidad en la que se anunció sentido de fallo condenatorio. 4. En esa misma fecha, el Juzgado dictó sentencia en la que i) declaró la prescripción de la acción penal por el delito de tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones y ii) emitió condena por la conducta punible de homicidio -no encontró estructurada ninguna circunstancia de agravación- y le impuso a Jesús María Ayala Pedraza pena principal de prisión de 208 meses e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término. Se negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. 5.

Apelada esta decisión, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla -Sala Penal-, el 27 de mayo de 2024, la confirmó. C.U.I. 08758600110620140060701 Número Interno 68084 Casación Jesús María Ayala Pedraza 6. Contra esta sentencia, el Procurador 43 Judicial II Penal de Barranquilla interpuso y sustentó oportunamente el recurso extraordinario de casación. 7.

Allegada la actuación al despacho para emitir sentencia, a través de la consulta en la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil1, se advirtió el posible fallecimiento de Jesús María Ayala Pedraza, razón por la cual, mediante auto del 25 de febrero de 2025, se dispuso oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que remitiera copia de su registro de defunción. 8.

Dicha entidad, mediante correo electrónico, remitió copia del registro civil de defunción con indicativo serial No. 11103011 de la Notaría 8ª de Bucaramanga, donde se hace constar que, el 28 de febrero de 2024, falleció Jesús María Ayala Pedraza, identificado con la cédula de ciudadanía No. 2.113.125. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. El artículo 82, numeral primero del Código Penal y el 77 de la Ley 906 de 2004, prevén la muerte del procesado como causal de extinción de la acción penal. 1 https://defunciones.registraduria.gov.co/ https://defunciones.registraduria.gov.co/ C.U.I. 08758600110620140060701 Número Interno 68084 Casación Jesús María Ayala Pedraza A su vez, el numeral 1° del artículo 332 de la Ley 906 de 2004, permite la preclusión ante la imposibilidad de continuar el ejercicio de la acción penal.

Bajo tales presupuestos legales, el fallecimiento del inculpado es una circunstancia comprendida dentro de las hipótesis que impiden proseguir la actuación penal. 2. En este caso se allegó copia del registro civil de defunción con indicativo serial No. 11103011 de la Notaría 8ª de Bucaramanga, donde se hace constar que, el 28 de febrero de 2024, falleció Jesús María Ayala Pedraza, identificado con la cédula de ciudadanía No. 2.113.125.

Además, la Registraduría Nacional del Estado Civil remitió copia de la certificación del estado de la cédula de ciudadanía No. 2.113.125, en la que se indica que está “Cancelada por muerte”. En las anotadas condiciones, se encuentra demostrado que Jesús María Ayala Pedraza, quien se identificó con la cédula de ciudadanía No. 2.113.125, falleció el 28 de febrero de 2024, lo que genera la extinción de la acción penal adelantada en su contra, de conformidad con la causal 1° del artículo 82 del Código Penal y 77 del Código Procesal de 2004.

En consecuencia, se decretará la preclusión de la actuación frente a la configuración de dicha circunstancia C.U.I. 08758600110620140060701 Número Interno 68084 Casación Jesús María Ayala Pedraza objetiva, ante la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la acción penal, al tenor del numeral primero del artículo 332 del Código de Procedimiento Penal.

El juzgado de primera instancia realizará las anotaciones y cancelaciones que se deriven de esta decisión, en los términos de la sentencia C-828 del 20 de octubre de 2010. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, R E S U E L V E PRIMERO: DECLARAR la extinción de la acción penal por muerte del procesado Jesús María Ayala Pedraza.

En consecuencia, PRECLUIR la actuación seguida en su contra por el delito de homicidio.

SEGUNDO: Disponer que por medio del juzgado de primera instancia se realicen las anotaciones y cancelaciones que sean del caso, en los términos de la sentencia C-828 del 20 de octubre de 2010. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición. C.U.I. 08758600110620140060701 Número Interno 68084 Casación Jesús María Ayala Pedraza Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

Presidenta de la Sala Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: F70A5A7AA8C101E500F90E1B84CC04DA672745981EC9A418576D41A76C3B9A1E Documento generado en 2025-04-01 C.U.I. 08758600110620140060701 Número Interno 68084 Casación Jesús María Ayala Pedraza 8