HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente AP1783-2025 Radicación n.° 68673 Aprobado acta n.° 065 Bogotá D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil veinticinco (2025). VISTOS Define la Sala la competencia para conocer del recurso de apelación presentado por la defensa técnica y por el postulado SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, contra la decisión emitida el 27 de enero de 2025 por el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional.
CUI: 11001225200020250001501 Número Interno 68673 Definición de Competencia SALVATORE MANCUSO GÓMEZ 2 ANTECEDENTES 1. El 4 de marzo de 2024, el Juzgado Penal del Circuito con Función de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional, concedió a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ la libertad a prueba con ocasión de tres sentencias parciales transicionales, emitidas el 31 de octubre de 2014, el 20 de noviembre de ese mismo año y el 13 de diciembre de 2022, las dos primeras por la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal de Bogotá y la última por la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal de Barranquilla. 2.
El 13 de enero de 2025, la defensa del encartado presentó solicitud tendiente a que se le autorizara a este el cambio de domicilio de la ciudad de Bogotá a Montería, «por razones de salud, de manera permanente o transitoria…». 3. Tras el adelantamiento del trámite correspondiente, mediante auto del 27 de enero de 2025, el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional, resolvió «NO AUTORIZAR el cambio de domicilio… durante el término de la libertad a prueba al postulado condenado parcialmente SALVATORE MANCUSO GÓMEZ…». 4.
Dicha decisión fue apelada por el postulado y por su defensor, concediéndose la alzada ante la Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. CUI: 11001225200020250001501 Número Interno 68673 Definición de Competencia SALVATORE MANCUSO GÓMEZ 3 5. Por reparto del 28 de enero de la referida anualidad, el asunto se asignó a uno de los despachos de la referida Corporación. 6.
En la data antes referida, la defensa técnica allegó escrito a través del cual solicitó «Remitir por competencia A LA SECRETARÍA DE LA SALA DE JUSTICIA Y PAZ DEL TRIBUNAL DE BARRANQUILLA el recurso de apelación interpuesto por el suscrito, en contra de la decisión de la Señora Dra. LUZ MARINA ZAMORA BUITRAGO, calendada el día 27 de enero de 2025».
Dicho pedido, según explicó el abogado, por cuanto la solicitud inicial fue radicada ante el mencionado Tribunal, «con base en la expedición de las dos sentencias parciales transicionales radicados 2020/00007 y 2020/00005, que corresponden a los dos – 2 – últimos fallos que están siendo vigilados por el Juzgado Penal del Circuito con Función de Ejecución de Sentencias para los Tribunales de Justicia y Paz del Territorio Nacional y donde está próximo a emitirse una nueva sentencia parcial transicional.».
Además, agregó, en la actualidad este adelanta otros dos trámites, esto es, «una audiencia concentrada de formulación y legalización de cargos y una terminación anticipada del proceso contra Salvatore Mancuso Gómez…». Así, anotó, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1592 de 2012, esa Sala es competente «para vigilar el cumplimiento de las penas, las obligaciones impuestas a los condenados y resolver los recursos de apelación interpuestos contra las CUI: 11001225200020250001501 Número Interno 68673 Definición de Competencia SALVATORE MANCUSO GÓMEZ 4 decisiones adoptadas por los jueces de ejecución de sentencias en el marco de los procesos de justicia y paz.». 7.
Previa convocatoria a los sujetos procesales, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá1, el 14 de marzo hogaño instaló audiencia pública en la que, luego de escuchar la postura de los comparecientes en torno a la petición de la defensa, expresó que, de conformidad a la regla de conocimiento previo, es a quien corresponde resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa de MANCUSO GÓMEZ, ya que fue esta misma Sala «la que profirió la primera sentencia por los crímenes atribuidos al postulado…».
El enunciado criterio, apuntó, se cimienta sobre la base de lo presupuestado en el artículo 478 de la Ley 906 de 2004, «no solo por haber proferido la primera sentencia en contra del postulado como ya se dijo, sino porque también, la regla del conocimiento previo aducido al inicio de esta decisión, ha sido la misma desde cuando esta Sala conoció los primeros recursos de apelación interpuestos contra las decisiones proferidas por el Juzgado de instancia, respecto del seguimiento de la pena impuesta al postulado MANCUSO GÓMEZ.».
Luego de presentar otras manifestaciones, dispuso la remisión del proceso a la Corte para que, «en los términos del artículo 32 numeral 3, del Código de Procedimiento Penal, dirima el anunciado conflicto de competencias.». 1 Integrada por los Magistrados Alexandra Valencia Molina y Álvaro Fernando Moncayo Guzmán. CUI: 11001225200020250001501 Número Interno 68673 Definición de Competencia SALVATORE MANCUSO GÓMEZ 5 CONSIDERACIONES Corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con los lineamientos contenidos en los artículos 622 de la Ley 975 de 2005 y 32 - numeral 3° del Código de Procedimiento Penal de 2004, pronunciarse sobre la competencia cuando se trate de tribunales de diferentes distritos, como ocurre en este evento.
En aras de adoptar la decisión correspondiente, la Corte empezará por señalar que a través de su jurisprudencia ha señalado que si bien la Ley 975 de 20053 no contempla la definición de competencia como un mecanismo propio de su regulación, resulta aplicable el artículo 54 de la Ley 906 de 2004 a los asuntos que bajo esa se adelanten, conforme a lo dispuesto en el artículo 62 de esa codificación4.
Según se tiene decantado, el aludido trámite incidental es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para, en caso de duda, precisar, de manera perentoria y definitiva, cuál de los distintos jueces o magistrados es el llamado a conocer de la fase procesal del juzgamiento, o para ocuparse de un trámite determinado. Necesario es advertir que este procedimiento es distinto al de la colisión de competencia consagrada en el artículo 95 2 COMPLEMENTARIEDAD.
Para todo lo no dispuesto en la presente ley se aplicará la Ley 782 de 2002 y el Código de Procedimiento Penal. 3 Modificada por la Ley 1592 de 2012. 4 Ver AP3873-2014, 26 jul. 2014, rad. 44076, entre otras. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0782_2002.html#1 http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0906_2004.html#1 CUI: 11001225200020250001501 Número Interno 68673 Definición de Competencia SALVATORE MANCUSO GÓMEZ 6 de la Ley 600 de 2000, en la medida que en ésta se requiere trabar una disputa entre funcionarios judiciales, mientras que en aquélla no se exige tal enfrentamiento y basta con que el juez que venía surtiendo las diligencias se declare incompetente o algún sujeto procesal impugne su competencia, como en este evento ocurre.5 Pues bien, de acuerdo con la pugna suscitada, en este caso corresponde a la Sala definir cuál es la autoridad judicial a quien compete resolver el recurso de alzada que interpusiera la defensa contra la providencia que, el 27 de enero de 2025, profiriera el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional.
En camino a ello, ha de decirse que, tocante a la definición del tribunal al que competente conocer en segunda instancia de las decisiones emitidas por el referido estrado, la Corte en AP482-2024, rad. 65511, indicó: 1. Esta Corporación, de manera pacífica, ha dicho que: “i) El Acuerdo PSAA14-10109 del 21 de febrero de 2014, “Por el cual se adoptan unas medidas de descongestión para los despachos de magistrado con función de conocimiento de las Salas de Justicia y Paz de Bogotá, Barranquilla y Medellín, Distritos Judiciales del mismo nombre”, dispuso, en su artículo 3º, crear transitoriamente el Juzgado con función de Ejecución de Sentencias de las Salas de Justicia y Paz del territorio nacional, con jurisdicción en “todo el territorio nacional y […] competencia para vigilar el cumplimiento de las penas y obligaciones impuestas 5 «…la Corte ha sostenido de manera reiterada (Cfr. CSJ AP, 14 Abr 2010, Rad. 33718) que las controversias sobre competencia, suscitadas al interior de un proceso de justicia y paz, deben dirimirse mediante el trámite de la definición (Ley 906), no el de la colisión (Ley 600).».
CUI: 11001225200020250001501 Número Interno 68673 Definición de Competencia SALVATORE MANCUSO GÓMEZ 7 a los condenados de Justicia y Paz, tal y como lo dispone el numeral 3º del inciso segundo del artículo 32 de la Ley 975 de 2005, modificado por el artículo 28 de la Ley 1592 de 2012. Su sede será en la ciudad de Bogotá”. ii) El Acuerdo PSAA15-10402 del 29 de octubre de 2015, “Por el cual se crean con carácter permanente; trasladan y transforman unos despachos judiciales y cargos en todo el territorio nacional”, se dispuso, en su artículo 32, la creación definitiva del Juzgado de Ejecución de Sentencias para Justicia y Paz en comento. iii) Adicionalmente, esta Corporación, en auto CSJ AP456, 3 feb. 2016, Rad. 47175, estableció que: “[P]uede decirse que este último estrado judicial [el Juzgado Penal del Circuito con Función de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional] se encuentra, al margen de contar con jurisdicción en todo el territorio nacional, adscrito al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al fijarse en esa ciudad su sede y, además, porque el artículo 4º del Acuerdo PSAA14-10109 confiere a esa Corporación la labor nominadora del servidor público llamado a ejercer su titularidad.
De igual manera, por cuanto al corroborar su ámbito funcional, es válido predicar que ostenta la condición de Juzgado del Circuito. […] En ese orden, se vislumbra cómo en el sub examine el Tribunal del Distrito Judicial de esta ciudad funge como superior de los despachos inmersos en la discusión acerca de la autoridad que ha de suspender la ejecución de la pena privativa de la libertad ya señalada”6. 2.
Bajo las premisas anteriores, es claro que, aunque no lo comparta y requiera, en últimas, un cambio jurisprudencial al respecto compete a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá asumir el conocimiento de los recursos de apelación propuestos… por ser el superior funcional del Juzgado Penal del Circuito con función de ejecución de sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional.
Así las cosas, dando aplicación al direccionamiento establecido por esta Judicatura, ha de decirse que la 6 CSJ ATP1668, 3 nov. 2021, Rad. 120376; reiterada en el auto CSJ ATP1668, 3 nov. 2021, Rad.: 120376, entre otras. CUI: 11001225200020250001501 Número Interno 68673 Definición de Competencia SALVATORE MANCUSO GÓMEZ 8 autoridad a la que corresponde desatar el recurso de apelación que el extremo defensivo interpuso contra el auto del 27 de enero hogaño, es la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, pues, al ser este el superior funcional del a quo, le compete ejercer como juez de segunda instancia y resolver las impugnaciones que en contra de sus providencias se interpongan.
Lo anterior se refuerza en el hecho de haber sido dicha Colegiatura el primer juez fallador de los procesos por los que se le otorgó la libertad a prueba7, pues fue esta la que emitió la sentencia del 31 de octubre de 2014, dentro del radicado n.° 11001600253200680008, la cual, por ende, se constituye en la primera en el tiempo, criterio que se estima razonable adoptar como diferenciador en eventos en los que haya de definirse el juez de segunda instancia, como el presente.
En consecuencia, se dispondrá la devolución inmediata del expediente a ese cuerpo Colegiado, para que le imprima el trámite correspondiente. Infórmese de esta determinación a los sujetos procesales y demás intervinientes en la actuación. 7 En el numeral primero de la providencia proferida el 4 de marzo de 2024, se registra lo siguiente: «CONCEDER la libertad a prueba al postulado condenado parcialmente SALVATORE MANCUSO GÓMEZ… por un término de 4 años, con ocasión de este proceso, donde tiene actualmente acumuladas las penas impuestas en tres sentencias parciales transicionales emitidas el 31 de octubre de 2014, el 20 de noviembre de ese mismo año y el 13 de diciembre de 2022, las dos primeras por la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal de Bogotá, siendo ponentes las doctoras Alexandra Valencia Molina y Lester María González Romero, en los radicados Nos.110016000 253 2006 80008 con N.I. 110013419 0012016 00019 y 110012252000201400027 con N.I. 1100134190012018 00042 y la última por la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal de Barranquilla, siendo M.P. el doctor José Haxel De La Pava Marulanda, radicado No. 08 0001 22 52 002 2020 00007 con N.I. 11001 34 19 001 2023 00077…».
CUI: 11001225200020250001501 Número Interno 68673 Definición de Competencia SALVATORE MANCUSO GÓMEZ 9 En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE Primero: Declarar que la competencia para resolver el recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado, el 27 de enero de 2025, por el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional, corresponde a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a donde se regresará, inmediatamente, la actuación. Segundo: COMUNICAR esta determinación a los sujetos procesales y demás intervinientes en la actuación. Tercero: Contra lo decidido no procede ningún recurso.
Comuníquese y cúmplase. Presidenta de la Sala CUI: 11001225200020250001501 Número Interno 68673 Definición de Competencia SALVATORE MANCUSO GÓMEZ 10 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: BB855FFBE27CC7772AD00B2B2903C6A16F6C95B38B559FDE9118BA0B41CCF4B3 Documento generado en 2025-04-01 CUI: 11001225200020250001501 Número Interno 68673 Definición de Competencia SALVATORE MANCUSO GÓMEZ 11