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AP1766-2017(39931)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2017

Demanda constitución parte civil rad. N° 39931 P/. Jorge Aurelio Noguera Cotes CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado ponente AP1766-2017 Radicación N° 39931 Aprobado Acta No. 83 Bogotá, D.C., quince (15) de marzo de dos mil diecisiete (2017). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de constitución de parte civil presentada por Samuel Moreno Rojas.

ANTECEDENTES: 1. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conoció del juicio contra el Dr. JORGE AURELIO NOGUERA COTES por los delitos de concierto para delinquir y abuso de autoridad, ambos agravados, por hechos ocurridos durante su administración como director del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS). 2. Encontrándose el proceso al despacho del magistrado sustanciador para proyectar la correspondiente sentencia, Samuel Moreno Rojas presenta demanda de constitución de parte civil, en la cual, luego de exponer su historial y el de sus familiares en la política, detalló que fue víctima de las actividades desplegadas por el DAS en contra de líderes de oposición, concretamente en el 2007, cuando siendo aspirante a la alcaldía de Bogotá por el partido político Polo Democrático Alternativo, fue injustamente acusado por el Expresidente Álvaro Uribe Vélez de ser el candidato de las FARC.

En tal sentido, se definió como un perseguido del entonces Presidente, dada su militancia en un partido político opositor de su gobierno, debido a lo cual fue blanco de las actividades ilegales desplegadas desde el citado organismo a través de la denominada « Operación Amazonas ”. Afirmó que dicha misión tenía como finalidad enlodar su nombre para « demostrar relación con desfalcos financieros», que en sus palabras describe así: «Es evidente que, para desdorar y enlodar mi nombre, para mancillar una tradición familiar y para deslucir mi gestión como líder político de la oposición, el propósito perverso de los autores intelectuales y materiales de la Operación Amazonas estaba direccionado a causarme daño. Es posible que la mano invisible detrás de la operación amazonas sea heredera de los odios y las pasiones que dejó el Frente Nacional, donde la ANAPO fue su principal opositor y así se esquilmó el triunfo de mi abuelo del 19 de abril de 1970, sus autores quieran frenar mi carrera política con la puesta en marcha de la “estrategia de DESPRESTIGIO, a través del montaje y la implementación de una habilidosa maniobra donde yo me vea incurso en temas o procesos con implicaciones financieras o económicas.

Estas labores clandestinas delictivas, obviamente al margen de la ley, elaboradas y realizadas por funcionarios de la Presidencia de la República y del Departamento Administrativo de Seguridad “DAS” me han causado un grave e irreparable daño moral, jurídico, familiar, político y personal, toda vez, que los objetivos trazados y diseñados por la Operación Amazonas, lentamente han obtenido sus cometidos.» Para corroborar sus afirmaciones adjuntó disco compacto contentivo de varias notas periodísticas de octubre de 2007 que informan como el Expresidente Álvaro Uribe Vélez insinuaba no votar por Samuel Moreno Rojas, por ser un candidato respaldado por la guerrilla; a la par, obra otra nota editorial de radio (sin fecha) del periodista Juan Gossain, donde expresa su consternación por las actividades ilegales desplegadas desde el DAS en contra de líderes de oposición; igualmente, unas fotografías que reflejan documentos con el logo del DAS sobre la existencia de la « operación amazonas» cuyo objetivo general consistía en « promover acciones en beneficio del Estado para las elecciones del año 2006 » y en otra imagen se lee el nombre del demandante acompañado de la frase « demostrar relación con desfalcos financieros ».

Consecuencia de lo anterior, reclama excusas en acto público por los actos de desprestigio perpetrados por el Estado en su contra, así como el pago de un gramo oro y/o el valor de un salario mínimo legal diario vigente, como reparación simbólica. CONSIDERACIONES 1- La acción civil es una institución jurídica prevista para el resarcimiento de los daños y perjuicios causados por la conducta punible, a la cual pueden acudir las personas naturales o jurídicas, los herederos o sucesores de aquéllas, el Ministerio Público o el actor popular cuando se trate de lesión directa a bienes jurídicos colectivos. 2- En nuestro país las distintas legislaciones penales concibieron la acción civil de una manera restrictiva, por cuanto la intervención de la víctima o perjudicado estaba orientada exclusivamente a la consecución de una indemnización pecuniaria de los daños y perjuicios causados con el delito.

Esta concepción varió cuando la Corte Constitucional realizó un análisis en torno a las disposiciones constitucionales, el derecho internacional y el derecho comparado, para concluir que el artículo 137 de la Ley 600 de 2000 era exequible[footnoteRef:1] bajo el entendido de que la víctima o perjudicado tiene derecho a ser tratado dignamente, a participar en las decisiones que lo afecten y a obtener una tutela judicial efectiva. [1: Sentencia C-228 de 2002] En esa interpretación, la Corte extendió la actuación del perjudicado o víctima a los derechos a la verdad - entendida como la posibilidad de conocer lo sucedido realmente- y a la justicia -consistente en que se sancione a los responsables de la conducta punible-.

Así las cosas es claro que la facultad de constituirse en parte civil la tendrá, entonces, la víctima o perjudicado que acredite haber sufrido un perjuicio directo y que pretenda la garantía de todos sus derechos - verdad, justicia y reparación - o de alguno de ellos. Sobre el tema la Corte Constitucional señaló en la Sentencia C-899 de 2003: “la razón determinante de la presencia de la parte civil en el proceso penal es la reparación del daño. Tal es y ha sido su razón de ser en el proceso penal, no obstante que, por extensión, la jurisprudencia le haya reconocido otros derechos.

Los derechos a la verdad y a la justicia fueron incorporados por la jurisprudencia sobre la base de que la acción civil en el proceso penal persigue, como mínimo, la reparación del daño, pero la doctrina no ha evolucionado hasta considerar que estos puedan desplazar la pretensión indemnizatoria.” “La base de la participación del perjudicado en el proceso penal debe consistir en el interés indemnizatorio, aunado como puede ir al interés de que se descubra la verdad y se imponga la sanción correspondiente.

No obstante, ya que, como se explicó, los derechos a la verdad y a la justicia admiten restricciones razonables, no podrían éstos desplazar la razón esencial de la institución a que se ha hecho referencia. Se reitera una vez más el carácter no resarcitorio del proceso penal, objetivo que claramente se perseguiría si se le permitiera a la parte afectada ingresar en el proceso con la sola intención de obtener la sanción penal para el responsable.” “Con fundamento en lo anterior, esta Corporación concluye lo siguiente.

No es inexequible que el artículo 48 establezca como requisito de la demanda de constitución de parte civil, ‘la manifestación bajo la gravedad de juramento, que se entiende prestado con la presentación de la demanda, de no haber promovido proceso ante la jurisdicción civil, encaminado a obtener la reparación de los daños y perjuicios ocasionados con la conducta punible’.

Tampoco es inexequible que el legislador haya dispuesto en el mismo artículo, como requisitos de la demanda, la necesidad de incluir los ‘daños y perjuicios de orden material y moral que se le hubieren causado, la cuantía en que se estima la indemnización de los mismos y las medidas que deban tomarse para el restablecimiento del derecho, cuando fuere posible’, así como ‘las pruebas que se pretendan hacer valer sobre el monto de los daños, cuantía de la indemnización y relación con los presuntos perjudicados, cuando fuere posible’.

Esta conclusión es compatible con las anteriores, en el sentido en que la demanda de parte civil debe tener, por exigencia de su misma naturaleza, una pretensión indemnizatoria.” (Cfr.. Subrayas fuera del texto). Lo anterior, permite entonces colegir que cuando la demanda civil es promovida por quien no tiene la calidad de perjudicado, será rechazada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del Código de Procedimiento Penal. 3.

En el presente caso, si bien dentro de los planes del DAS se estableció la « Operación Amazonas » –folio 162 de la AZ 63-2005- cuyo objetivo general consistió en « Promover acciones en beneficio del Estado para las elecciones del año 2006» donde sus blancos serían los partidos políticos opositores al Estado y la Corte Constitucional, entre los cuales se encontraba Samuel Moreno Rojas, no menos cierto es que revisados los soportes de las actividades desplegadas por dicho organismo, se evidenció que contra el referido demandante no se adelantó actividad alguna en su contra, es decir, al menos durante el lapso en que ejerció como director del DAS, el aquí procesado.

Resáltese que el periodo en el cual Samuel Moreno detalla que fue difamado, corresponde a la campaña electoral por la alcaldía de Bogotá, esto es año 2007, dos años después de que JORGE AURELIO NOGUERA COTES dejara su cargo de director - 25 de octubre de 2005- motivo por el cual no tiene cabida la hipótesis a que hace referencia el demandante, al menos en lo que tiene que ver con este específico proceso adelantado únicamente contra este procesado.

Así las cosas, resulta evidente que Samuel Moreno Rojas carece de la calidad de víctima en esta actuación y en consecuencia no es perjudicado directo ni indirecto de la conducta punible presuntamente cometida por el exdirector del organismo de inteligencia, situación que obliga a rechazar la demanda. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

RECHAZAR la demanda de parte civil presentada por Samuel Moreno Rojas, con fundamento en las precedentes motivaciones. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Comuníquese y Cúmplase EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 9