Extradición 48471 Raúl Edmundo Sepúlveda Álvarez CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente AP1763-2017 Radicado 48471 Acta 83 Bogotá, D.C., quince (15) de marzo de dos mil diecisiete (2017). ASUNTO Decide la Corte el recurso de reposición incoado por el ciudadano mexicano Raúl Edmundo Sepúlveda Álvarez, requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América, contra el auto de 25 de enero pasado que negó las pruebas por él solicitadas en este trámite. 1.
La Corte, por auto del 25 de enero anterior atendiendo a la no existencia del menor resquicio de dudas sobre la identidad del ciudadano reclamado en extradición acorde con las Notas Verbales respectivas; no siendo aplicables las normas procesales penales relacionadas con el control de legalidad de su captura; encontrándose además cobijados por la presunción de autenticidad los documentos remitidos vía diplomática con miras a este trámite de extradición y tampoco mediando información sobre la existencia de actuación penal por los mismos hechos en su contra por parte de autoridad judicial colombiana o extranjera y sin que en este caso pudiera tener carácter vinculante en orden al contenido y alcance del concepto que le corresponde emitir, negó las pruebas demandadas. 2.
Reiterando, una vez más, el pedido de las pruebas que reclama sean practicadas en este trámite, propuso el memorialista los recursos de “reposición y en subsidio apelación” sin reparar, en modo alguno, en las razones aducidas por la Sala para su denegación. 3. Siendo de su esencial naturaleza, que el recurso de reposición tenga por teleológico cometido provocar por parte del funcionario la corrección de eventuales errores en que haya podido incurrir, bien para revocar, modificar, aclarar o adicionar la decisión objeto del mismo, es imprescindible en orden a dicho propósito el imperativo de exponer los motivos de disenso, sustentando en circunstancias de hecho y derecho las razones del pedido probatorio que soportan sus pretensiones. 4.
En este caso, omitió el memorialista en forma absoluta expresar las razones de su inconformidad, pues creyó suplir este deber con la reiteración de su pedido probatorio, pero sin ocuparse de contradecir los motivos aducidos por la Corte para rechazar las pruebas por carecer de los supuestos de pertinencia, conducencia y utilidad que hiciera viable su constatación como para justificar su práctica.
En condiciones semejantes, esto es, dada la absoluta ausencia de sustentación del recurso incoado, como que ninguno de los reparos expresados por la Sala para rechazar las pruebas han merecido detenimiento y réplica por parte del actor, esto hace nugatoria la posibilidad de que la Corte contraste su decisión con aquellos argumentos fundantes de la divergencia del impugnante, lo cual se constituye en razón suficiente para declarar desierto el recurso.
Finalmente, en atención a que las decisiones que adopta la Corte en desarrollo de este trámite son de única instancia, contra ellas sólo procede el recurso de reposición aducido, siendo impertinente la referencia que hace el actor al recurso de apelación como subsidiario. En mérito de lo expuesto, La CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en Sala de Casación Penal, RESUELVE 1.
Declarar desierto el recurso de reposición interpuesto por Raúl Edmundo Sepúlveda Álvarez contra la providencia del 25 de enero pasado, por medio de la cual la Sala negó la práctica de pruebas solicitada en este trámite, por falta de una debida sustentación. 2. En firme esta decisión córrase traslado por cinco (5) días al ciudadano Raúl Edmundo Sepúlveda Álvarez y a su defensor con miras a que presenten si a bien lo tienen, alegaciones de fondo.
Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 6