Micelio
AP1762-2020(56886)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2020

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Ley 906 de 2004

REVISIÓN 56886 IGNACIO ASDRÚBAL LÓPEZ LLANO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado Ponente AP1762-2020 Radicación #56886 Acta 160 Bogotá, D.C., tres (3) de agosto de dos mil veinte (2020). VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre el impedimento conjunto presentado por los Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, Eugenio Fernández Carlier, Eyder Patiño Cabrera y Patricia Salazar Cuéllar, para conocer de la acción de revisión instaurada en nombre del sentenciado IGNACIO ASDRÚBAL LÓPEZ LLANO, contra los fallos de primera y segunda instancia proferidos por el Juzgado 6º Penal del Circuito de Manizales con Función de Conocimiento y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, en su orden, el 18 de junio de 2013 y el 24 de junio de 2014, mediante los cuales fue condenado como autor de los delitos de actos sexuales con menor de 14 años e incesto.

EL IMPEDIMENTO: Los Magistrados mencionados aducen que suscribieron el auto AP5785 del 30 de septiembre de 2015, inadmisorio de la demanda de casación presentada por el defensor de IGNACIO ASDRÚBAL LÓPEZ LLANO, motivo por el cual advierten configurada la causal impeditiva descrita en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. CONSIDERACIONES DE LA SALA: La Sala encuentra que asiste razón a los Magistrados en su declaración de impedimento, toda vez que en el auto inadmisorio se expresó que «revisada la actuación en lo pertinente, no se observó que con ocasión de la sentencia recurrida o dentro de la actuación, hubiese existido violación de derechos o garantías del acusado, como para superar los defectos y decidir de fondo, según el imperativo del inciso 3° del artículo 184 de la Ley 906 de 2004», con lo cual, quienes ahora se declaran impedidos refrendaron la legalidad del trámite surtido en las instancias, así como del mismo fallo condenatorio objeto de la acción de revisión. Así las cosas, concurre la causal de impedimento establecida en el artículo 56-6 de la Ley 906 de 2004 invocada por los Magistrados, según la cual, debe separarse del conocimiento el funcionario que «haya dictado la providencia de cuya revisión se trata (…)», pues resulta claro que la inadmisión de la demanda de casación se integra al fallo contra el cual se dirige la acción de revisión. (CSJ AP, 8 nov. 2016, Rad. 45391 y CSJ AP, 28 jun. 2017, Rad. 47598, entre otros).

En procura de mantener el equilibrio en la carga laboral de los integrantes de la Corporación, se dispone que del despacho del Magistrado Luis Antonio Hernández Barbosa se remita a la Magistrada Patricia Salazar Cuéllar un expediente de similar naturaleza y complejidad. Por lo anterior, la Sala de Casación Penal, integrada por Magistrados y Conjueces de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. ACEPTAR los impedimentos declarados conjuntamente por los Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, Eugenio Fernández Carlier, Eyder Patiño Cabrera y Patricia Salazar Cuéllar. En consecuencia, separarlos del conocimiento de este asunto. 2. ENVIAR al despacho de la Magistrada Patricia Salazar Cuéllar un expediente de la oficina del Magistrado Luis Antonio Hernández Barbosa, en compensación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. GERSON CHAVERRA CASTRO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JAIME HUMBERTO MORENO ACERO FABIO OSPITIA GARZÓN HUGO QUINTERO BERNATE ALFONSO CADAVID QUINTERO Conjuez RAÚL CADENA LOZANO Conjuez JUAN DAVID RIVEROS BARRAGÁN Conjuez GERMÁN HUMBERTO RODRÍGUEZ CHACÓN Conjuez NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 4