Micelio
AP1760-2018(46972)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2018

Magistrado ponente: Patricia Salazar Cuéllar

Ley 1453 de 2011Ley 906 de 2004

Casación 46972 Juna David Herrera Pimentel PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente AP1760-2018 Radicación 46972 Aprobado acta nº 134 Bogotá, D.C., dos (2) de abril de dos mil dieciocho (2018) Se pronuncia la Sala sobre el desistimiento del recurso de casación presentado por el procesado CARLOS ARCESIO VALENCIA JIMÉNEZ.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES El 28 de abril de 2015 el Juzgado Décimo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Cali, declaró responsable a CARLOS ARCESIO VALENCIA JIMÉNEZ, en calidad de autor de los delitos de Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones (artículo 365 del Código Penal, modificado por el artículo 19 de la Ley 1453 de 2011) y Hurto calificado, en circunstancias de agravación punitiva (artículos 239, 240-2 y 241-10 ibídem), en concurso de conductas punibles, imponiendo en su contra la pena principal de nueve (9) años y seis (6) meses prisión y las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo y la privación del derecho al porte y tenencia de armas de fuego por el término de cinco (5) años, negándole el derecho al subrogado de la condena de ejecución condicional y a la prisión domiciliaria.

Apelado el fallo por el acusado, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali lo confirmó en su integridad, mediante providencia del día 1º de julio de 2015. Contra esta determinación el defensor de CARLOS ARCESIO VALENCIA JIMÉNEZ interpuso el recurso extraordinario de casación. Hallándose el expediente a despacho para resolver sobre la admisión de la demanda de casación, el procesado hizo llegar a la Secretaría de la Sala un escrito en el que desiste del recurso.

Con el fin de conocer la posición de la defensa y precaver la existencia de un eventual conflicto entre sus pretensiones y las del procesado, la Sala corrió traslado de dicha manifestación a su representante, quien manifestó que coadyuva la solicitud de su defendido. Así las cosas y por ser jurídicamente viable, al advertirse voluntario y haberse expresado antes de decidir la Sala, según lo prescribe el artículo 199 de la Ley 906 de 2004, se admitirá el desistimiento del recurso extraordinario de casación Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

Aceptar el desistimiento del recurso de casación presentado por el procesado CARLOS ARCESIO VALENCIA JIMÉNEZ. Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al Tribunal de origen. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Presidente JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 5