CUI: 11001630011320150012801 RAD. 60382 John Alexander Sánchez Linares FABIO OSPITIA GARZÓN Magistrado Ponente AP1756-2023 Radicación No. 60382 Acta No. 115 Bogotá D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil veintitrés (2023).
1. OBJETO DE DECISIÓN Se decreta la nulidad de lo actuado a partir del auto proferido el 19 de abril del presente año, inclusive, a través del cual se inadmitió la demanda de casación interpuesta por el defensor de JOHN ALEXANDER SÁNCHEZ LINARES. 2.
ANTECEDENTES PROCESALES 1. El 9 de septiembre de 2015, la Fiscalía le imputó a JOHN ALEXANDER SÁNCHEZ LINARES el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado (376.3 y 384 literal b), en la modalidad de conservar. Lo acusó en los mismos términos, con la salvedad de que optó por el verbo rector “ llevar consigo ”. 2. El 29 de julio de 2019, el Juzgado Quince Penal del Circuito de Bogotá lo condenó a 144 meses de prisión, multa equivalente a 248 salarios mínimos legales mensuales vigentes, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas (Art. 43.1) y prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas por el mismo tiempo de la pena principal (Art. 43.8).
Consideró improcedentes la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. El recurso de apelación interpuesto por la defensa activó la competencia del Tribunal Superior de Bogotá, que confirmó la condena mediante proveído del 29 de mayo de 2020. Contra esta decisión el mismo sujeto procesal recurrió en casación. 3.
Mediante auto del 19 de abril de 2023, la Sala dispuso la inadmisión de la demanda. Ordenó que el expediente regresara al despacho del magistrado ponente, para revisar de oficio la legalidad de la pena accesoria de prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas, impuesta al procesado. 4. El 7 de junio, la Sala casó parcialmente de oficio el fallo impugnado, para dejar sin efectos la referida pena.
Y el 14 de junio siguiente, se dio lectura a la decisión.
3. CONSIDERACIONES DE LA SALA Al cumplirse la lectura del fallo de casación, se advirtió que el Magistrado Fernando León Bolaños Palacios, hizo parte de la Sala de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que resolvió el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra el fallo de primera instancia. Esta situación no fue advertida en la calificación de la demanda de casación, lo que dio lugar a que, por error, el magistrado Bolaños Palacios participara en la decisión que inadmitió la demanda, adoptada en el auto del 19 de abril último.
Ese yerro se extendió al fallo proferido el 7 de junio último, donde la Sala decidió casar parcialmente de oficio el fallo de segunda instancia, en los términos indicados en precedencia. Siendo evidente que la participación del magistrado Bolaños Palacios en la adopción del fallo que es objeto del recurso de casación, lo inhabilitaba para conocer de dicho recurso, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del auto del 19 de abril del año en curso, inclusive, para ajustar el trámite al debido proceso.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Decretar la nulidad de lo actuado a partir del auto proferido por la Sala el 19 de abril del año en curso, inclusive, mediante el cual se inadmitió la demanda de casación. Contra esta providencia procede el recurso de reposición Cópiese, notifíquese y cúmplase.
HUGO QUINTERO BERNATE Presidente MYRIAM ÁVILA ROLDÁN FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS GERSON CHAVERRA CASTRO DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA FABIO OSPITIA GARZÓN CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria