Casación 56293 MARÍA SILVINA TRUJILLO DE CARVAJAL EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado ponente AP1755-2020 Radicación Nº 56293 Aprobado acta Nº 155 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de julio de dos mil veinte (2020). VISTOS Se decide el impedimento presentado por el Magistrado Gerson Chaverra Castro, para conocer del recurso de casación instaurado por el defensor de MARIA SILVINA TRUJILLO DE CARVAJAL.
ANTECEDENTES 1.- Mediante sentencia de 22 de abril de 2019, el Juzgado Veintiséis Penal Municipal de Bogotá, profirió sentencia de condena en contra de MARÍA SILVINA TRUJILLO DE CARVAJAL como responsable del delito de lesiones personales culposas, imponiéndole las penas de catorce (14) meses de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, así como multa en el equivalente a diez salarios mínimos legales mensuales vigentes, pero le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena. 2.- En virtud del recurso de apelación interpuesto por el defensor de la procesada, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante sentencia de 19 de junio de 2019 —leída el 28 del mismo mes y año—, confirmó íntegramente la condena. 3.- El apoderado de la incriminada impugnó extraordinariamente y allegó la respectiva demanda de casación siendo asignada el 29 de septiembre de 2019 al despacho del otrora Magistrado Luis Guillermo Salazar Otero. 4.- El pasado 11 de marzo el Dr. Gerson Chaverra Castro asumió el cargo de Magistrado de la Corte Suprema de justicia en reemplazo del Dr. Salazar Otero. 5.- En escrito de 13 de marzo del año en curso el Magistrado Gerson Chaverra Castro manifestó su impedimento para conocer del asunto, toda vez que integró la Sala de Decisión del Tribunal que confirmó en segundo grado la sentencia de condena de MARÍA SILVINA TRUJILLO DE CARVAJAL, situación que se ajustaría a las previsiones del artículo 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE El legislador ha consagrado específicas circunstancias bajo las cuales un funcionario judicial puede apartarse del conocimiento de un determinado asunto, ello con el carácter teleológico de preservar la imparcialidad, objetividad e independencia como valores intrínsecos de la administración de justicia y garantía de las partes e intervinientes en el proceso penal.
El numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, que rige este asunto, establece como causal para sustraerse de conocer del trámite que el funcionario judicial haya dictado la providencia cuya revisión se trata o hubiere participado dentro del proceso. En el presente caso se verifica que la sentencia de 19 de junio de 2019 —leída el 28 siguiente—, que confirmó la sentencia condenatoria emitida en contra de MARÍA SILVINA TRUJILLO DE CARVAJAL por el delito de lesiones personales, fue suscrita por el Magistrado Gerson Chaverra Castro.
Bajo esas condiciones deviene diáfano que se estructura la causal de contemplada en el numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, por cuanto el Magistrado que manifestó su impedimento profirió la decisión que ahora es impugnada extraordinariamente, lo cual comprometería su criterio, por lo tanto, se aceptará su manifestación con el claro fin de preservar las garantías de imparcialidad, objetividad e independencia de la administración de justicia. Vale la pena destacar que con la aceptación del impedimento del Magistrado Gerson Chaverra Castro no se afecta el quórum deliberativo y decisorio de la Sala de Casación Penal, por lo que se prescinde de la designación de conjuez.
Se remitirá en compensación un proceso de las mismas características del Despacho a cargo de la tramitación de la presente actuación al del Magistrado Gerson Chaverra Castro, para mantener así el equilibrio en el reparto, según acuerdo de la Sala. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1. ACEPTAR el impedimento presentado por el Magistrado GERSON CHAVERRA CASTRO, de conformidad a Lo indicado en la parte motiva. 2.
SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, al citado Magistrado cuyo impedimento se acepta. 3. REMITIR en compensación un proceso de las mismas características del Despacho a cargo de la tramitación de la presente actuación al del Magistrado Gerson Chaverra Castro, para preservar el equilibrio en el reparto, según acuerdo de la Sala.
Contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA IMPEDIDO GERSON CHAVERRA CASTRO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JAIME HUMBERTO MORENO ACERO FABIO OSPITIA GARZÓN EYDER PATIÑO CABRERA HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 7