Casación Nº 53067 Miguel Antonio Tabares Marín EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado ponente AP1754-2020 Radicación Nº 53067 Aprobado acta Nº 155 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de julio de dos mil veinte (2020). Se decide el impedimento presentado por el Magistrado Gerson Chaverra Castro, para conocer del recurso de casación instaurado por el defensor de MIGUEL ANTONIO TABARES MARÍN.
ANTECEDENTES 1. Mediante sentencia de 25 de septiembre de 2017, el Juzgado Diecisiete Penal del Circuito de Bogotá, profirió sentencia absolutoria a favor de MIGUEL ANTONIO TABARES MARÍN respecto de los cargos formulados en la acusación como autor del delito de actos sexuales con menor de catorce años. 2. En virtud del recurso de apelación interpuesto contra esa decisión por el Fiscal Treinta y Ocho Seccional (regente de la acusación), una Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante sentencia de 27 de abril de 2018 —leída en la misma fecha—, la revocó y en su lugar declaró al procesado autor penalmente responsable de la conducta punible atribuida en la acusación, y en consecuencia le impuso la pena principal de ciento cuarenta y cuatro meses de prisión así como la accesoria de ley por igual lapso, y le negó los subrogados penales por expresa prohibición legal, razón por la que ordenó su captura para la ejecución de la sanción. 3.
El representante judicial de MIGUEL ANTONIO TABARES MARÍN impugnó extraordinariamente y allegó la respectiva demanda de casación, la cual esta Sala declaró ajustada a los requisitos de ley mediante auto del 22 de mayo de 2019, y la respectiva audiencia de sustentación oral se llevó a cabo el 17 de junio siguiente, hallándose el expediente en turno para emitir la respectiva decisión de fondo en el despacho del otrora Magistrado Luis Guillermo Salazar Otero. 4.
El 11 de marzo de 20202 el Dr. Gerson Chaverra Castro asumió el cargo de Magistrado de la Corte Suprema de justicia en reemplazo del Dr. Salazar Otero. 5. - En escrito de 13 de marzo del año en curso el Magistrado Gerson Chaverra Castro manifestó su impedimento para conocer del asunto, toda vez que, como ponente, integró la Sala de Decisión del Tribunal que revocó en segundo grado la sentencia absolutoria dictada a favor de MIGUEL ANTONIO TABARES MARÍN, y en su lugar lo CONDENÓ por el delito atribuido en el acto de acusación, situación que se ajustaría a las previsiones del artículo 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE 6. El legislador ha consagrado específicas circunstancias bajo las cuales un funcionario judicial puede apartarse del conocimiento de un determinado asunto, ello con el carácter teleológico de preservar la imparcialidad, objetividad e independencia como valores intrínsecos de la administración de justicia y garantía de las partes e intervinientes en el proceso penal.
El numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, que rige este asunto, establece como causal para sustraerse de conocer del trámite que el funcionario judicial haya dictado la providencia cuya revisión se trata o hubiere participado dentro del proceso. 7. En el presente caso se verifica que la sentencia de 27 de abril de 2018, que revocó la absolución emitida a favor de MIGUEL ANTONIO TABARES MARÍN respecto del delito de actos sexuales con menor de catorce años, fue suscrita, como ponente, por el ahora Magistrado de esta Sala de Casación Penal, Gerson Chaverra Castro.
Bajo esas condiciones deviene diáfano que se estructura la causal de contemplada en el numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, por cuanto el Magistrado que manifestó su impedimento profirió la decisión que ahora es impugnada extraordinariamente, lo cual comprometería su criterio, por lo tanto, se aceptará su manifestación con el claro fin de preservar las garantías de imparcialidad, objetividad e independencia de la administración de justicia. Vale la pena destacar que con la aceptación del impedimento del Magistrado Gerson Chaverra Castro no se afecta el quórum deliberativo y decisorio de la Sala de Casación Penal, por lo que se prescinde de la designación de conjuez. 8.
Se remitirá en compensación un proceso de las mismas características del Despacho a cargo de la tramitación de la presente actuación al del Magistrado Gerson Chaverra Castro, para mantener así el equilibrio en el reparto, según acuerdo de la Sala. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1. ACEPTAR el impedimento presentado por el Magistrado GERSON CHAVERRA CASTRO, de conformidad con lo precisado en la parte motiva. 2.
SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, al citado Magistrado cuyo impedimento se acepta. 3. REMITIR en compensación un proceso de las mismas características del Despacho a cargo de la tramitación de la presente actuación al del Magistrado Gerson Chaverra Castro, para preservar el equilibrio en el reparto, según acuerdo de la Sala.
Contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA IMPEDIDO GERSON CHAVERRA CASTRO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JAIME HUMBERTO MORENO ACERO FABIO OSPITIA GARZÓN EYDER PATIÑO CABRERA HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 7